Cómo solicitar una orden de manutención del cónyuge o pareja de hecho
Para tener una orden de manutención del cónyuge o pareja de hecho, usted o su cónyuge/pareja de hecho tienen que solicitarle una orden a la corte.
La solicitud dependerá de:
- Si ya tiene un caso abierto en la corte de familia que involucra a usted y a su cónyuge o pareja de hecho;
O - Si está iniciando un caso por primera vez.
Es posible que el asistente de derecho familiar o centro de ayuda de su corte lo pueda ayudar con sus documentos. Antes de hacer todos los trámites solo, averigüe dónde puede encontrar ayuda. Haga clic si quiere ver todos los formularios que podría necesitar para solicitar manutención del cónyuge o pareja de hecho, pero lea esta sección para asegurarse de que está usando los formularios adecuados para su situación.
Si está casado o tiene una pareja de hecho registrada, puede solicitar una orden de manutención del cónyuge o pareja de hecho en este tipo de casos:
Divorcio (también llamado “disolución”), separación legal, o anulación |
· Puede solicitar órdenes de manutención del cónyuge o pareja de hecho una vez que presente un caso de divorcio, separación legal o anulación. Si solicita una anulación, hable con un abogado para ver si puede solicitar manutención del cónyuge o pareja de hecho. · Mientras está esperando el fallo final en su caso, puede obtener una orden temporal de manutención del cónyuge o pareja de hecho. · Una vez que abrió un caso de divorcio o separación legal, Y quiere una orden temporal de manutención del cónyuge o pareja de hecho mientras espera el fallo final, haga clic para averiguar cómo pedir una audiencia en la corte para tratar temas de manutención del cónyuge o pareja de hecho Haga clic para obtener ayuda con divorcio, separación legal o anulación.
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Orden de restricción de violencia en el hogar |
· Si ha sido víctima de violencia en el hogar, puede solicitar manutención del cónyuge o pareja de hecho cuando solicite la orden de restricción de violencia en el hogar, siempre que esté casado o forme una pareja de hecho registrada con la persona de la que se quiere proteger.
Haga clic para obtener ayuda con una orden de restricción de violencia en el hogar y solicitar manutención del cónyuge o pareja de hecho.
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Caso de cumplimiento de la agencia local de manutención de los hijos (antes el Fiscal) |
· Si la agencia local de manutención de los hijos (LCSA) presenta un caso en su contra, o en contra de su cónyuge/pareja de hecho para la manutención de los hijos, le solicitará a la corte una orden de manutención de los hijos y ayudará al cónyuge/pareja de hecho que recibe la manutención a hacer cumplir la orden. La LCSA NO le puede ayudar a obtener la orden inicial de manutención del cónyuge o pareja de hecho.
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Una vez que haya iniciado 1 de estos casos, puede solicitar una orden de manutención del cónyuge o pareja de hecho.
No puede solicitar manutención del cónyuge o pareja de hecho en un caso de paternidad. Si usted o su cónyuge o pareja de hecho han presentado un caso de anulación (llamado “nulidad de matrimonio” o “nulidad de pareja de hecho”) debe hablar con un abogado para averiguar si puede solicitar manutención del cónyuge o pareja de hecho en ese caso. Haga clic para obtener ayuda para encontrar un abogado.
No se olvide que tiene que tener un caso abierto de divorcio o separación legal, o un caso de orden de restricción de violencia en el hogar, para poder solicitar una orden de manutención del cónyuge o pareja de hecho. Haga clic para saber cómo iniciar un caso.
Nota: A continuación, le proporcionamos los formularios en inglés y también en español si están disponibles. Aunque un formulario esté en español, tenga en cuenta que la versión en español es solo una muestra para ayudarlo. Todos los formularios que se presentan en la corte tienen que estar en inglés y ser llenados en inglés.
Para pedir manutención temporal en su divorcio o separación legal
La manera más común de pedirle a la corte una audiencia de manutención del cónyuge o pareja de hecho es:
- Llene sus formularios de la corte
Llene:- Solicitud de orden (formulario FL-300) (en español). Puede usar la Hoja informativa para la Solicitud de orden (formulario FL-300-INFO) si necesita ayuda; y
- Declaración de ingresos y gastos (formulario FL-150 o formulario FL-150S, si quiere verlo en español).
Nota: Una Solicitud de orden (formulario FL-300) no requiere que la otra parte en el caso vaya a la audiencia (o juicio) programada. Pero a veces, es posible que usted necesite o prefiera que la otra parte en su caso esté presente en la corte. Para asegurarse que la otra parte en su caso vaya a la corte o para obtener más información sobre si le conviene que se presente, haga clic para aprender sobre los Avisos para asistir a una audiencia y Citatorios.
- Haga revisar sus formularios
Pídale al asistente de derecho familiar de su corte que revise sus documentos. El asistente podrá verificar que los formularios se han llenado correctamente antes de presentar el caso. - Haga por los menos 2 copias de todos sus formularios
Una copia será para usted; otra copia será para su cónyuge o pareja de hecho. El original será para la corte. - Presente sus formularios ante el secretario de la corte
Entregue sus formularios al secretario. Él se quedará con el original y le devolverá las copias con un sello que dice "Filed" (Presentado). Tendrá que pagar una cuota de presentación. Si no puede pagar la cuota de presentación, puede solicitar una exención de cuotas. Haga clic para obtener información sobre la exención de cuotas. - Obtenga su audiencia en la corte
El secretario le dará una fecha de audiencia y la escribirá en su formulario FL-300. - Haga la entrega legal de sus documentos a su cónyuge o pareja de hecho
Entregue legalmente a su cónyuge o pareja de hecho una copia de sus documentos y una copia en blanco del formulario Declaración de respuesta Solicitud de orden (formulario FL-320) (en español) y una Declaración de ingresos y gastos (formulario FL-150) (en español) en blanco. Recuerde que otra persona - no usted - tiene que hacer la entrega legal de los documentos.- Si la casilla 7 en la sección titulada "Court Order" (Orden judicial) de la Solicitud de Orden (formulario FL-300) está marcada, TIENE que entregar la Solicitud de orden y otros documentos en persona por lo menos 16 días judiciales antes de la fecha de audiencia. Si la casilla 7 no está marcada pero otras casillas bajo "Court Order" sí lo están, es posible que también tenga que hacer la entrega legal en persona. Pregúntele al asistente de derecho familiar o centro de ayuda de su corte para estar seguro si tiene que hacer la entrega legal en persona o no.
- Si ninguna casilla en la sección "Court Order" (Orden judicial) está marcada, probablemente pueda hacer la entrega legal al otro padre por correo. Pero si hace la entrega por correo, tiene que hacerla por lo menos 16 días judiciales antes de la audiencia más 5 días corridos para dar tiempo a que llegue el correo. Y recuerde que otra persona - no usted - tiene que enviar los documentos. Si no está seguro de que puede hacer la entrega legal de sus documentos por correo, pregúntele al asistente de derecho familiar o centro de ayuda de su corte.
- Haga clic para obtener más información sobre la "entrega legal." Fíjese en la primera página del formulario FL-300 para ver si la corte le ordenó que haga la entrega legal de algún otro documento.
- Presente su prueba de entrega
La persona que hizo la entrega legal debe llenar una Prueba de entrega (formulario FL-330) y dársela a usted. Después usted tiene que presentar la Prueba de entrega ante la corte. Es muy importante que la persona que hizo la entrega legal llene la Prueba de entrega correctamente. De ser posible, pídale al asistente de derecho familiar que la revise para verificar que fue llenada correctamente.Si los documentos se entregaron por correo, la persona que hizo la entrega tiene que llenar una Prueba de entrega por correo (formulario FL-335).
- Vaya a la audiencia en la corte
Vaya a su audiencia en la corte llevando una copia de todos sus documentos y una Prueba de entrega. Lleve pruebas de sus ingresos y gastos y cualquier documento que pueda ayudar a la corte a determinar los ingresos de su cónyuge o pareja de hecho.Para obtener más información sobre cómo prepararse para su audiencia en la corte, lea Ir a la corte.
Tenga en cuenta que es posible que el asistente de derecho familiar de su corte pueda ayudarlo a mediar temas de manutención del cónyuge o pareja de hecho. Así que aun después de solicitar una fecha de audiencia puede intentar llegar a un acuerdo para la manutención del cónyuge o pareja de hecho. Si puede llegar a un acuerdo, es posible que el asistente le ayude a ponerlo por escrito y entregárselo al juez para que lo firme y se convierta en orden de la corte. Si no puede llegar a un acuerdo durante la mediación, igualmente podrá ir a una audiencia con el juez para que tome una decisión en su caso.
Después de la audiencia en la corte
Una vez que el juez tome una decisión en la audiencia, firmará una orden de la corte. En algunas cortes, el secretario o el personal de la corte prepararán la orden, y después el juez la firmará. En otras cortes, la persona que pidió la audiencia tiene la responsabilidad de preparar la orden de la corte para que el juez la firme. Si cualquiera de las partes tiene a un abogado, en general éste se encargará de preparar la orden.
Si tiene que preparar esta orden, tendrá que llenar Determinaciones y orden después de la audiencia (formulario FL-340) (en español), y el Adjunto a la Orden de manutención del cónyuge, pareja de hecho o de la familia (formulario FL-343) (en español). Además, si el juez también dictó otras órdenes, como de manutención de los hijos o custodia y visita, también tendrá que llenar y adjuntar estos formularios.
Además debe entregar una Orden de asignación de ingresos para la manutención del cónyuge o pareja de hecho (formulario FL-435) para que se pueda retener (sacar) el monto de manutención del sueldo de la persona que paga. Lea la sección sobre "Cómo cobrar la manutención del cónyuge o pareja de hecho"
para aprender qué hacer una vez que tenga estos formularios firmados y presentados ante la corte.
Recuerde que el asistente de derecho familiar probablemente lo pueda ayudar con estos formularios. Así que pídale ayuda al asistente o pídale que revise sus formularios para verificar que no haya cometido ningún error.
Para solicitar una orden de manutención del cónyuge o pareja de hecho con su orden de restricción de violencia en el hogar
- Llene sus documentos de orden de restricción de violencia en el hogar y marque la casilla que le dice a la corte que quiere manutención del cónyuge o pareja de hecho.
- Llene una Declaración de ingresos y gastos (formulario FL-150) (en español) y adjúntela a sus documentos de orden de restricción.
- Recuerde que tiene que estar casado o en una pareja de hecho para poder solicitar manutención del cónyuge/pareja de hecho.
- Haga clic para obtener instrucciones detalladas sobre cómo llenar su orden de restricción por violencia en el hogar y solicitar manutención del cónyuge o pareja de hecho.
El procedimiento para escribir su acuerdo de manutención del cónyuge o pareja de hecho y obtener una firma del juez para que se convierta en una orden de la corte puede ser un poco distinto entre una corte y otra.
Los cónyuges o parejas de hecho pueden llegar a un acuerdo para una orden de manutención del cónyuge o pareja de hecho. Al aceptar y firmar un acuerdo por escrito (una estipulación), no tendrán que comparecer ante un juez y dejar que el juez tome la decisión.
El asistente de derecho familiar
de su corte le puede ayudar a llegar a un acuerdo de manutención del cónyuge o pareja de hecho y ponerlo por escrito.
Para escribir un acuerdo de manutención del cónyuge o pareja de hecho:
- Infórmese sobre sus derechos y responsabilidades en cuanto a la manutención del cónyuge o pareja de hecho
Antes de firmar un acuerdo con su cónyuge o pareja de hecho sobre la manutención del cónyuge/pareja de hecho (independientemente de si usted la pagará, la recibirá o aceptará no recibirla), debe comprender cómo funciona la manutención del cónyuge/pareja de hecho y cuáles son sus derechos. De esa manera, cuando escriba su acuerdo y lo firme, estará plenamente informado.- Pídale al asistente de derecho familiar de su corte que lo ayude a comprender la manutención del cónyuge o pareja de hecho. Es posible que pueda ayudarlo a mediar con su cónyuge o pareja de hecho, e incluso puede llegar a escribir el acuerdo.
- Y fíjese en el formulario Adjunto a la Declaración sobre manutención del cónyuge o pareja de hecho (formulario FL-157) (en español). Este formulario se puede usar para pedirle a la corte que dicte una orden sobre la manutención de cónyuge o pareja de hecho y lo puede ayudar a ver qué factores establece la ley sobre la manutención del cónyuge o pareja de hecho.
- Decida un monto y cuánto tiempo durará la manutención del cónyuge/pareja de hecho
Una vez que comprenda la manutención del cónyuge o pareja de hecho, tienen que ponerse de acuerdo sobre:- Un monto (o nada, si acepta que ninguna de las partes pague manutención del cónyuge/pareja de hecho a la otra);
- Cuánto tiempo durarán los pagos de manutención; y
- Cómo se efectuarán los pagos - directamente entre los 2 o por retención de sueldo (una deducción automática de los cheques de sueldo de la persona que paga manutención).
- Considere otros temas para ver si también pueden llegar a un acuerdo
Cómo parte de su divorcio o separación legal, la corte decidirá otros temas, como la división de bienes y deudas o, si tiene hijos, la manutención, custodia y visita de los hijos. Piense en llegar a un acuerdo sobre estos temas también.- Haga clic para obtener más información sobre los acuerdos de custodia y visita.
- Haga clic para obtener más información sobre los acuerdos de manutención de los hijos.
- Firme su acuerdo
Cada cónyuge o pareja de hecho tiene que firmar el acuerdo o estipulación. Verifique que comprende el acuerdo y que lo está firmando voluntariamente y no lo están presionando o forzando a aceptarlo. - Entregue su acuerdo/estipulación a la corte para que lo firme el juez
Pregúntele al secretario de la corte si tiene que hacer copias por adelantado y entregarlas junto con el original, o simplemente entregar el original y hacer copias más adelante. Los procedimientos para hacerlo serán un poco distintos entre una corte y otra, así que no se olvide de preguntarle al secretario lo que debe hacer y cuándo debe volver para buscar sus documentos.- Si han acordado que el pago de manutención del cónyuge o pareja de hecho se haga por retención de sueldo, también debe entregar una Orden de asignación de ingresos para la manutención del cónyuge o pareja de hecho (formulario FL-435).
- Presente su acuerdo/estipulación después de que lo firme el juez
Después de que el juez haya firmado el acuerdo/estipulación, presente el original ante el secretario de la corte (después de hacer copias, si todavía no las hizo). El secretario se quedará con los originales, sellará sus copias con la palabra "Filed" (Presentado), y se las devolverá. Una copia será para usted; otra copia será para su cónyuge o pareja de hecho.- Presente también la Orden de asignación de ingresos para la manutención del cónyuge o pareja de hecho (formulario FL-435), si corresponde.
- Envíe la Orden de asignación de ingresos al empleador del obligado (la persona ordenada a pagar manutención)
Si acordaron que se retenga el sueldo del obligado (la persona que paga manutención), envíe una copia de la Orden de asignación de ingresos para la manutención del cónyuge o pareja de hecho (formulario FL-435) a su empleador.
- Cualquiera de los cónyuges o miembros de la pareja de hecho pueden pedirle a la agencia local de manutención de los hijos (LCSA) que lo ayude con el cumplimiento de una orden de manutención del cónyuge o pareja de hecho dictada en un caso de divorcio o separación legal.
- La LCSA se encargará entonces de las actividades de cumplimiento, como retenciones de sueldo, embargos de cuentas bancarias, retenciones de reembolsos de impuestos, etc. También mantendrá la contabilidad de los pagos efectuados y cualquier manutención del cónyuge o pareja de hecho adeudado.
- Siempre que haya una orden de manutención de los hijos, la LCSA también puede ayudar a hacer cumplir una orden de manutención del cónyuge u orden de manutención de seguro médico/médica.
- Si la LCSA está involucrada, tendrá que aprobar cualquier acuerdo que haga usted con su cónyuge o pareja de hecho para la manutención del cónyuge, pareja de hecho o manutención de los hijos.
Haga clic para obtener más información sobre las ventajas y desventajas de pedirle a la LCSA que le ayude a cobrar su orden de manutención del cónyuge o pareja de hecho
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¡IMPORTANTE! La agencia local de manutención de los hijos (LCSA) (en inglés) no lo representa a usted o a su cónyuge/otro miembro de la pareja de hecho. Los abogados de la LCSA no son sus abogados. Usted no es un cliente legal, y la información proporcionada por la LCSA NO es confidencial.
Los abogados de la LCSA le pueden dar cierta información sobre su caso a otras agencias, a su cónyuge/pareja o al empleador o abogado de su cónyuge/pareja.
La ley dice que la LCSA tomará la decisión final sobre el cumplimiento de la manutención del cónyuge/pareja, aunque el cónyuge o pareja que tenga la custodia principal de los hijos no esté de acuerdo.
Tiene derecho a obtener asesoramiento de un abogado privado o grupo de ayuda legal en cualquier momento. Haga clic para obtener ayuda para encontrar un abogado. Y puede obtener información del asistente de derecho familiar.
Independientemente de que tenga o no una orden de manutención temporal del cónyuge o pareja de hecho, puede pedirle a la corte que dicte una orden de manutención permanente o a largo plazo del cónyuge o pareja de hecho como parte de su fallo de divorcio o separación legal (su fallo final).
El juez no usará en su fallo una fórmula para determinar cuánta manutención permanente o a largo plazo del cónyuge o pareja de hecho (en el caso que dicte dicha orden). En su lugar, cuando el juez dicte la orden final de manutención del cónyuge o pareja de hecho, tiene que considerar los factores estipulados en la sección 4320 del Código de Familia de California (en inglés).
Estos factores incluyen:
- La duración del matrimonio o pareja de hecho;
- Lo que necesita cada persona, de acuerdo al nivel de vida que tenían durante el matrimonio o pareja de hecho;
- Lo que paga o puede pagar cada persona (incluyendo los ingresos y capacidad de ingresos) para mantener el nivel de vida que tenía durante el matrimonio o pareja de hecho;
- Si sería demasiado difícil tener un trabajo y además cuidar a los hijos;
- La edad y estado de salud de ambas personas;
- Las deudas y bienes;
- Si uno de los cónyuges o miembros de la pareja de hecho le ayudó al otro a obtener una educación, capacitación, carrera o licencia profesional;
- Si hubo violencia en el hogar durante el matrimonio o mientras estuvo registrada la pareja de hecho;
- Si la carrera de 1 de los cónyuges o miembros de la pareja de hecho fue afectada por desempleo, o por estar a cargo del cuidado de los hijos o el hogar; y
- El impacto tributario de la manutención del cónyuge (nota: las leyes tributarias federales y estatales no han cambiado para reconocer a las parejas de hecho).
Entonces, cuando le pide a la corte que dicte una orden permanente o a largo plazo del cónyuge o pareja de hecho, pida un monto que tome en cuenta estos factores y explique por qué cree, tomando en cuenta estos factores, que el monto que está solicitando es razonable.
Puede llenar el formulario Adjunto a la Declaración sobre manutención del cónyuge o pareja de hecho (formulario FL-157) (en inglés). Este formulario se puede usar para pedirle a la corte que dicte una orden sobre la manutención del cónyuge o pareja de hecho, y lo puede ayudar a incluir toda la información que tendrá que tomar en cuenta el juez al establecer una orden de manutención del cónyuge o pareja de hecho. Si prefiere no usar este formulario para solicitar la manutención, por lo menos fíjese en él ya que le puede ayudar a entender mejor cuáles son los factores que establece la ley sobre la manutención y proporcionarle al juez la información necesaria.
Lea el resto de esta sección y hable con un abogado para aprender más sobre la manutención permanente o a largo plazo del cónyuge o pareja de hecho. Haga clic para obtener ayuda para encontrar un abogado.
Comprenda los factores que debe considerar el juez
Capacidad de ingresos y nivel de vida durante el matrimonio o pareja de hecho
Un juez tiene que considerar lo que cada cónyuge o pareja puede ganar para mantener un nivel de vida parecido al que tenía cada uno durante el matrimonio o pareja de hecho.
Para hacerlo, el juez analizará:
- Las destrezas comercializables del cónyuge o miembro de la pareja que recibe manutención;
- El mercado de empleo que existe para esas destrezas;
- El tiempo y gasto que el cónyuge o miembro de la pareja que recibe manutención necesitará para obtener la educación y capacitación para obtener más destrezas comercializables o un empleo;
- En qué medida la capacidad de ingresos del cónyuge o miembro de la pareja que recibe la manutención fue limitada por períodos de desempleo durante el matrimonio/pareja de hecho cuando estaba dedicada a las tareas del hogar.
Duración del matrimonio o pareja de hecho
La duración de una orden de manutención permanente o de largo plazo del cónyuge o pareja de hecho está relacionada de cerca con la duración del matrimonio o pareja de hecho. El objetivo de la manutención del cónyuge o pareja de hecho es que la persona que recibe la manutención pueda mantenerse a sí misma dentro de un período de tiempo razonable.
La ley dice que, en general, un "período de tiempo razonable" puede ser la mitad de la duración del matrimonio/pareja de hecho. PERO la ley también dice que el juez puede usar su discreción (poder) para tomar una decisión distinta de acuerdo a las circunstancias específicas del caso.
Hay una excepción importante. Cuando un matrimonio o pareja de hecho se considera de "larga duración" (en general 10 años o más), es posible que el juez no establezca una fecha límite para la manutención del cónyuge o pareja de hecho.
El plazo de duración del matrimonio o pareja de hecho se calcula en general desde la fecha del matrimonio hasta la fecha de separación. Como la fecha de separación puede tener consecuencias muy importantes para definir la manutención del cónyuge o pareja de hecho, es posible que las partes en un caso de divorcio o separación no puedan ponerse de acuerdo en una fecha de separación, y el juez tendrá que decir cuál es esa fecha. Además, el juez puede considerar los períodos de separación durante el matrimonio/pareja de hecho para decidir si es de larga duración.
Violencia en el hogar y manutención del cónyuge o pareja de hecho
Al decidir la manutención del cónyuge o pareja de hecho, el juez tiene que tomar en cuenta las pruebas documentadas de cualquier historial de violencia en el hogar entre las partes.
Cuando el cónyuge o pareja de hecho que pagaría la manutención es la persona que realizó el maltrato, el juez considerará cualquier angustia emocional que resulte de la violencia sufrida por el cónyuge o pareja a ser mantenida.
El juez también considerará cualquier historial de violencia a manos del cónyuge o miembro de la pareja de hecho a ser mantenido hacia la persona que pagaría la manutención. Y hay una presunción refutable en contra de otorgarle manutención del cónyuge o pareja de hecho a una persona con una condena penal por violencia en el hogar contra el otro cónyuge o miembro de la pareja de hecho.