Manutención del cónyuge o pareja de hecho
¡Aviso! La manutención del cónyuge y pareja de hecho son temas legales difíciles. Consulte con un abogado o con el asistente de derecho familiar de su condado. El asistente de derecho familiar le ayudará sin costo a:
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Para poder establecer legalmente, e iniciar oficialmente, la manutención del cónyuge o pareja de hecho, tiene que haber un caso en la corte.
Un cónyuge o pareja de hecho puede pedirle al juez que dicte una orden de manutención del cónyuge o pareja de hecho como parte de 1 de estos tipos de casos:
- Divorcio, separación legal o anulación; o
- Una orden de restricción de violencia en el hogar.
Puede pedir el pago de manutención del cónyuge o pareja de hecho mientras se están haciendo los trámites del caso. Esto se llama “orden temporal de manutención del cónyuge” u “orden temporal de manutención de la pareja de hecho”. La manutención también se puede ordenar una vez que el divorcio o separación legal se finalicen, como parte del fallo final de divorcio o separación. Cuando se ordena una vez que el caso se ha finalizado, se llama “manutención permanente (o a largo plazo) del cónyuge o pareja de hecho”.
Haga clic para obtener más información sobre cómo solicitar la manutención del cónyuge o pareja de hecho.
Para la manutención temporal del cónyuge o pareja de hecho, los jueces en muchas cortes locales en general usan una fórmula para calcular el monto. Las cortes en distintos condados pueden usar factores ligeramente distintos para calcular la manutención temporal. Las reglas locales de su corte deberían explicar cómo se calcula la manutención temporal en su condado. Consulte las reglas locales de su corte (en inglés) para conocer las pautas de manutención temporal.
El juez no usará una fórmula determinada para calcular la cantidad de manutención del cónyuge o pareja de hecho al finalizar el caso (llamado el “fallo final”). En su lugar, cuando el juez dicta la orden final de manutención del cónyuge o pareja de hecho, tiene que considerar los factores estipulados en la sección 4320 del Código de Familia de California (en inglés).
Estos factores incluyen:
- La duración del matrimonio o pareja de hecho;
- Lo que necesita cada persona, de acuerdo al nivel de vida que tenían durante el matrimonio o pareja de hecho;
- Lo que paga o puede pagar cada persona (incluyendo los ingresos y capacidad de ingresos) para mantener el nivel de vida que tenía durante el matrimonio o pareja de hecho;
- Si sería demasiado difícil tener un trabajo y además cuidar a los hijos;
- La edad y estado de salud de ambas personas;
- Las deudas y bienes;
- Si uno de los cónyuges o miembros de la pareja de hecho le ayudó al otro a obtener una educación, capacitación, carrera o licencia profesional;
- Si hubo violencia en el hogar durante el matrimonio o mientras estuvo registrada la pareja de hecho;
- Si la carrera de 1 de los cónyuges o miembros de la pareja de hecho fue afectada por desempleo, o por estar a cargo del cuidado de los hijos o el hogar; y
- El impacto tributario de la manutención del cónyuge (nota: las leyes tributarias federales y estatales no han cambiado para reconocer a las parejas de hecho).
Capacidad de ingresos y nivel de vida durante el matrimonio o pareja de hecho
Un juez tiene que considerar lo que cada cónyuge o pareja puede ganar para mantener un nivel de vida parecido al que tenía cada uno durante el matrimonio o pareja de hecho.
Para hacerlo, el juez analizará:
- Las destrezas comercializables del cónyuge o miembro de la pareja que recibe manutención;
- El mercado de empleo que existe para esas destrezas;
- El tiempo y gasto que el cónyuge o miembro de la pareja que recibe manutención necesitará para obtener la educación y capacitación para obtener más destrezas comercializables o un empleo;
- En qué medida la capacidad de ingresos del cónyuge o miembro de la pareja que recibe la manutención fue limitada por períodos de desempleo durante el matrimonio/pareja de hecho cuando estaba dedicado a las tareas del hogar.
Duración del matrimonio o pareja de hecho
La duración de una orden de manutención permanente o de largo plazo del cónyuge o pareja de hecho está relacionada de cerca con la duración del matrimonio o pareja de hecho. El objetivo de la manutención del cónyuge o pareja de hecho es que la persona que recibe la manutención pueda mantenerse a sí misma dentro de un período de tiempo razonable.
La ley dice que, en general, un “período de tiempo razonable” puede ser la mitad de la duración del matrimonio/pareja de hecho. PERO la ley también dice que el juez puede usar su discreción (poder) para tomar una decisión distinta de acuerdo a las circunstancias específicas del caso.
Hay una excepción importante. Cuando un matrimonio o pareja de hecho se considera de “larga duración” (en general 10 años o más), es posible que el juez no establezca una fecha límite para la manutención del cónyuge o pareja de hecho.
El plazo de duración del matrimonio o pareja de hecho se calcula en general desde la fecha del matrimonio hasta la fecha de separación. Como la fecha de separación puede tener consecuencias muy importantes para definir la manutención del cónyuge o pareja de hecho, es posible que las partes en un caso de divorcio o separación no puedan ponerse de acuerdo en una fecha de separación, y el juez tendrá que decir cuál es esa fecha. Además, el juez puede considerar los períodos de separación durante el matrimonio/pareja de hecho para decidir si es de larga duración.
Violencia en el hogar y manutención del cónyuge o pareja de hecho
Al decidir la manutención del cónyuge o pareja de hecho, el juez tiene que tomar en cuenta las pruebas documentadas de cualquier historial de violencia en el hogar entre las partes.
Cuando el cónyuge o pareja de hecho que pagaría la manutención es la persona que realizó el maltrato, el juez considerará cualquier angustia emocional que resulte de la violencia sufrida por el cónyuge o pareja a ser mantenida.
El juez también considerará cualquier historial de violencia a manos del cónyuge o miembro de la pareja de hecho a ser mantenido hacia la persona que pagaría la manutención. Y hay una presunción refutable en contra de otorgarle manutención del cónyuge o pareja de hecho a una persona con una condena penal por violencia en el hogar contra el otro cónyuge o miembro de la pareja de hecho.
Una vez que la corte ordene a 1 cónyuge o miembro de la pareja de hecho pagarle manutención al otro, se convierte en una orden de la corte que se tiene que cumplir hasta que la corte la cambie, o, si la orden tiene fecha de vencimiento, hasta esa fecha.
Si tiene que pagar manutención del cónyuge o pareja de hecho y se atrasa en sus pagos, tendrá que pagar intereses del 10% anual sobre el saldo adeudado. Los intereses se cobran por ley, y el juez no los puede cancelar.
Si debe pagos atrasados de manutención del cónyuge o pareja de hecho, es posible que su orden de la corte, o asignación (retención) de sueldo si hay una, incluya un monto mayor que el monto de manutención del cónyuge o pareja de hecho. Este monto va hacia el pago de su deuda atrasada, y a menudo se llama un “monto de liquidación”. Pero aunque esté haciendo sus pagos atrasados a plazos, los intereses se siguen agregando a su saldo.
Si no paga la manutención del cónyuge o pareja de hecho ordenada por la corte puede haber consecuencias muy graves. Si la corte determina que tiene la capacidad para pagar pero no la está pagando a propósito, puede decidir que se encuentra en “desacato de la corte”. Estar en desacato de la corte puede ser muy grave porque lo pueden enviar a la cárcel. Esta herramienta de cumplimiento en general se usa sólo cuando han fallado todas las demás.
Si usted es el cónyuge o pareja de hecho que recibe manutención, puede obtener ayuda para cobrar su orden de manutención. Si la agencia local de manutención de los hijos (LCSA) actualmente le está ayudando a cobrar (hacer cumplir) una orden de manutención de los hijos por un hijo que tiene en común con su cónyuge o pareja de hecho, la LCSA puede ayudarle a cobrar (hacer cumplir) la orden de manutención del cónyuge/pareja de hecho junto con la orden de manutención de los hijos. Si la LCSA no lo ha ayudado todavía, pero tiene una orden de manutención de los hijos así como su orden de manutención del cónyuge/pareja de hecho, les puede pedir que abran un caso de cumplimiento en su nombre para ayudarlo a cobrar ambos tipos de manutención.
Haga clic para obtener más información sobre la agencia local de manutención de los hijos y encontrar la agencia en su condado.
Dependiendo de la situación, cualquiera de los cónyuges o miembros de la pareja de hecho pueden necesitar cambiar el monto de manutención que se está pagando. Para solicitar un cambio en el monto de manutención, tiene que haber un “cambio de circunstancias”. Esto significa que algo importante ha cambiado desde que se dictó la orden de manutención del cónyuge o pareja de hecho.
Puede ser que el cónyuge o miembro de la pareja de hecho que recibía la manutención ya no la necesite, o que la persona que paga la manutención ha tenido una caída significativa en sus ingresos y ya no puede pagar el mismo monto de manutención. A veces, el cónyuge/miembro de la pareja no está haciendo un esfuerzo de buena fe para mantenerse a sí mismo, así que el cónyuge que paga la manutención puede pedirle a la corte que cambie la orden de manutención en base a esto.
Haga clic para obtener instrucciones y más información sobre cómo cambiar una orden de manutención del cónyuge o pareja de hecho. Y fíjese en el formulario Adjunto a la Declaración sobre manutención del cónyuge o pareja de hecho (formulario FL-157) (en inglés). Este formulario se puede usar para pedirle a la corte que dicte una orden sobre la manutención del cónyuge o pareja de hecho, o para pedir un cambio en la orden actual, y lo puede ayudar a ver qué factores tiene que tomar en cuenta el juez al decidir si cambiar la orden actual o no.
¡IMPORTANTE! Si usted es la persona que paga la manutención del cónyuge o pareja de hecho, tendrá que seguir pagando el monto completo de manutención indicado en la orden actual de la corte hasta que la corte la modifique, aunque su situación ya haya cambiado. Entonces, por ejemplo, si pierde el trabajo hoy pero no cambia su orden de manutención del cónyuge o pareja de hecho por 3 meses, seguirá debiendo la manutención durante esos 3 meses, aunque no haya estado trabajando. Además, si debe manutención pero no la puede pagar, tendrá que pagar intereses (a una tasa del 10% por año) sobre el saldo impago.
La manutención del cónyuge o pareja de hecho en general termina cuando:
Órdenes o fallos de manutención del cónyuge dictados antes del 31 de diciembre de 2018
Toda persona que pague manutención del cónyuge bajo una orden o fallo de divorcio o separación dictado antes del 31 de diciembre de 2018 puede deducir dicho pago en sus formularios de declaración de impuestos federales o estatales sobre los ingresos. La parte que recibe la manutención paga los impuestos federales y estatales sobre los ingresos sobre dicho monto.
Los cambios efectuados a una orden o fallo de manutención del cónyuge después del 31 de diciembre de 2018 se tratan de la misma manera a los efectos del pago de impuestos. No obstante, las partes pueden ponerse de acuerdo en acogerse a la nueva ley federal que no permite a la persona que paga deducir el monto de sus impuestos y no obliga a la persona que recibe la manutención a pagar impuestos sobre dicho monto. El fallo modificado tiene que incluir una declaración explícita de que se aplica la nueva ley tributaria federal a los pagos de manutención del cónyuge.
Órdenes o fallos de manutención del cónyuge dictados después del 31 de diciembre de 2018
Impuestos federales sobre el ingreso: El gobierno federal ha cambiado las leyes tributarias sobre la manutención del cónyuge dictada en órdenes o fallos de divorcio o separación. Después del 31 de diciembre de 2018, la persona que paga la manutención del cónyuge no puede deducir sus pagos en los formularios de impuestos federales sobre el ingreso. La persona que recibe la manutención no tendrá que declarar los pagos de manutención en sus formularios de impuestos federales sobre el ingreso.
Impuestos estatales sobre el ingreso: Las leyes tributarias de California no son iguales a las leyes tributarias federales con respecto a la manutención del cónyuge. A menos que se cambien las leyes estatales, la persona que hace los pagos de manutención del cónyuge podrá seguir deduciendo dicho monto de sus impuestos y será un ingreso tributable para la persona que lo recibe después del 31 de diciembre de 2018.
Manutención de pareja de hecho
La ley tributaria es más complicada con respecto a la manutención de la pareja de hecho. En California, los pagos de manutención entre miembros de una pareja de hecho registrada se tratan de la misma manera que la manutención del cónyuge.
La ley tributaria federal menciona los pagos de manutención del cónyuge pero no los de la pareja de hecho. Es importante que hable con un abogado o contador que conozca esta área y se especialice en ingresos, propiedades y otros impuestos.
Los cónyuges o parejas de hecho pueden llegar a un acuerdo para una orden de manutención. Al aceptar y firmar un acuerdo por escrito (una estipulación), no tendrán que comparecer ante un juez y dejar que el juez tome la decisión.
Cómo escribir un acuerdo de manutención del cónyuge o pareja de hecho
Los cónyuges o parejas de hecho pueden ponerse de acuerdo en un monto de manutención, pero no será una orden de la corte hasta que el juez acepte su acuerdo y lo firme como una orden.
El asistente de derecho familiar de su corte le puede ayudar a llegar a un acuerdo de manutención del cónyuge o pareja de hecho y ponerlo por escrito.
Para escribir un acuerdo de manutención del cónyuge o pareja de hecho:
- Infórmese sobre sus derechos y responsabilidades en cuanto a la manutención del cónyuge o pareja de hecho
Antes de firmar un acuerdo con su cónyuge o pareja de hecho sobre la manutención del cónyuge/pareja de hecho (independientemente de si usted la pagará, la recibirá o aceptará no recibirla), debe comprender cómo funciona la manutención del cónyuge/pareja de hecho y cuáles son sus derechos. De esa manera, cuando escriba su acuerdo y lo firme, estará plenamente informado.- Pídale al asistente de derecho familiar de su corte que lo ayude a comprender la manutención del cónyuge o pareja de hecho. Es posible que pueda ayudarlo a mediar con su cónyuge o pareja de hecho, e incluso puede llegar a escribir el acuerdo.
- Y fíjese en el formulario Adjunto a la Declaración sobre manutención del cónyuge o pareja de hecho (formulario FL-157) (en inglés). Este formulario se puede usar para pedirle a la corte que dicte una orden sobre la manutención del cónyuge o pareja de hecho, y lo puede ayudar a ver qué factores hay que tener en cuenta al establecer una orden de manutención del cónyuge o pareja de hecho.
- Decida un monto y cuánto tiempo durará la manutención del cónyuge/pareja de hecho
Una vez que comprenda la manutención del cónyuge o pareja de hecho, tienen que ponerse de acuerdo sobre:- Un monto (o nada, si acepta que ninguna de las partes pague manutención del cónyuge/pareja de hecho a la otra);
- Cuánto tiempo durarán los pagos de manutención; y
- Cómo se efectuarán los pagos – directamente entre los 2 ó por retención de sueldo (una deducción automática de los cheques de sueldo de la persona que paga manutención).
- Considere otros temas para ver si también pueden llegar a un acuerdo
Cómo parte de su divorcio o separación legal, la corte decidirá otros temas, como la división de bienes y deudas o, si tiene hijos, la manutención, custodia y visitación de los hijos. Piense en llegar a un acuerdo sobre estos temas también.- Haga clic para obtener más información sobre los acuerdos de custodia y visitación .
- Haga clic para obtener más información sobre los acuerdos de manutención de los hijos.
- Escriba su acuerdo
No hay un formulario de la corte existente para un acuerdo de manutención del cónyuge o pareja de hecho (que también se llama una “estipulación”). Tiene que escribir su propio acuerdo o incluir la orden de manutención del cónyuge/pareja de hecho en su acuerdo de resolución matrimonial/de pareja de hecho general, o en su acuerdo estipulado de divorcio, si tiene uno. Puede usar el formulario Adjunto a la Orden de manutención del cónyuge, pareja de hecho o de la familia (formulario FL-343) (en español) como adjunto a su acuerdo. Este formulario incluye muchos detalles que debe incluir en su orden.Verifique que está usando el número de caso correcto en su acuerdo, que será el número de su caso de divorcio o separación legal.
- Si necesita ayuda para escribir su acuerdo, pídasela al asistente de derecho familiar en su corte. O, si escribió el acuerdo por sí mismo, pídale al asistente de derecho amiliar que verifique que lo hizo correctamente.
- Firme su acuerdo
Cada cónyuge o pareja de hecho tiene que firmar el acuerdo o estipulación. Verifique que comprende el acuerdo y que lo está firmando voluntariamente y no lo están presionando o forzando a aceptarlo. - Entregue su acuerdo/estipulación a la corte para que lo firme el juez
Pregúntele al secretario de la corte si tiene que hacer copias por adelantado y entregarlas junto con el original, o simplemente entregar el original y hacer copias más adelante. Los procedimientos para hacerlo serán un poco distintos entre una corte y otra, así que no se olvide de preguntarle al secretario lo que debe hacer y cuándo debe volver para buscar sus documentos.- Si está aceptando el pago de manutención del cónyuge o pareja de hecho por retención de sueldo, también debe entregar una Orden de asignación de ingresos para la manutención del cónyuge o pareja de hecho
(formulario FL-435 ) (en inglés).
- Si está aceptando el pago de manutención del cónyuge o pareja de hecho por retención de sueldo, también debe entregar una Orden de asignación de ingresos para la manutención del cónyuge o pareja de hecho
- Presente su acuerdo/estipulación después de que lo firme el juez
Después de que el juez haya firmado el acuerdo/estipulación, presente el original ante el secretario de la corte (después de hacer copias, si todavía no las hizo). El secretario se quedará con los originales, sellará sus copias con la palabra “Filed” (Presentado), y se las devolverá. Una copia será para usted; otra copia será para su cónyuge o pareja de hecho.- Presente también la Orden de asignación de ingresos para la manutención del cónyuge o pareja de hecho
(formulario FL-435 ) (en inglés), si corresponde.
- Presente también la Orden de asignación de ingresos para la manutención del cónyuge o pareja de hecho
- Envíe la Orden de asignación de ingresos al empleador del obligado (la persona ordenada a pagar manutención)
Si acepta que se retenga el sueldo del obligado (la persona que paga manutención), envíe una copia de la Orden de asignación de ingresos para la manutención del cónyuge o pareja de hecho(formulario FL-435 ) (en inglés) a su empleador.
Ubicaciones de los Centros de ayuda y Asistentes de derecho familiar de California
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