Manutención de los hijos

La manutención de los hijos es la cantidad de dinero que una corte ordena pagar a uno a ambos padres todos los meses para ayudar a mantener a su hijo (o hijos) y a solventar sus gastos para vivir.

Cada condado tiene un asistente de derecho familiar que lo ayudará sin cargo a:

  • Preparar los formularios;
  • Explicar los procedimientos de la corte para obtener y cambiar las órdenes de manutención de los hijos;
  • Calcular la manutención de los hijos usando las pautas de manutención, si tiene la información financiera necesaria; y
  • Explicar cómo la corte toma las decisiones de manutención de los hijos.

Cada condado también tiene una agencia local de manutención de los hijos para ayudarlo a obtener, cambiar y cobrar la manutención de los hijos sin cargo. Haga clic para obtener más información sobre la agencia local de manutención de los hijos y encontrarla en su condado.

También puede encontrar más información, en inglés, en la Guía para padres sobre el divorcio y la separación: Manutención de los hijos, que responde a preguntas sobre quién paga por la manutención de los hijos y cómo calcular el monto correcto. También describe los distintos acuerdos de crianza, gastos especiales o extraordinarios, cuándo se terminan los pagos de manutención de los hijos y qué hacer si un padre no quiere pagar la manutención de los hijos.


Cada uno de los padres es responsable en la misma medida por suplir las necesidades económicas de su hijo. Pero la corte no puede hacer cumplir esta obligación a menos que dicte una orden de manutención. Cuando los padres se separan, uno de los padres tiene que pedirle a la corte que dicte una orden para establecer paternidad y también tiene que pedirle que dicte una orden de manutención de los hijos.

Los pagos de manutención de los hijos se siguen haciendo en general hasta que éstos cumplen 18 años de edad (o 19 si todavía están en la escuela secundaria por tiempo completo, viven en la casa de uno de los padres y no se pueden mantener a sí mismos).

Cada uno de los padres puede pedirle al juez que dicte una orden de manutención de los hijos como parte de uno de los siguientes tipos de casos:

  • Divorcio, separación legal o anulación (para padres que están casados o forman una pareja de hecho registrada);
  • Una Petición para establecer relación de filiación (paternidad) (para padres que no están casados entre sí);
  • Una orden de restricción de violencia en el hogar (para padres casados o no entre sí);
      O
  • Una Petición de custodia y manutención de hijos menores de edad (para padres que han firmado una declaración de filiación o paternidad voluntaria O están casados o forman una pareja de hecho registrada, y no se quieren separar legalmente o divorciarse).

Haga clic para obtener más información sobre cómo solicitar la manutención de los hijos en 1 de estos tipos de casos. Cualquiera de los padres puede pedirle al juez que cambie el monto de manutención más adelante si cambia la situación. Haga clic para obtener más información sobre cómo cambiar una orden de manutención de los hijos.


También se puede dictar una orden de manutención de los hijos como parte de un caso presentado por la agencia local de la manutención de los hijos (LCSA), que es una agencia gubernamental que brinda servicios en cada condado para establecer paternidad, y obtener y hacer cumplir las órdenes de manutención de los hijos. Estos son los pasos:

  • Si 1 de los padres ha estado recibiendo ayuda pública (como TANF — Ayuda Temporal para Familias Necesitadas), la LCSA automáticamente presenta un caso de manutención de los hijos contra el padre no custodial.  El caso también incluye como parte al padre custodial que está recibiendo ayuda pública.
  • Cada uno de los padres puede pedirle a la LCSA que le proporcione servicios de manutención de los hijos, y en ese caso la LCSA iniciará un caso de manutención de los hijos.
  • Si un menor se encuentra bajo el cuidado de una familia de crianza, la LCSA puede iniciar un caso de manutención de los hijos contra 1 o ambos padres.
  • Cada padre le puede pedir a la LCSA que se encargue de hacer cumplir una orden de manutención de los hijos en un caso de derecho de familia  (como un caso de divorcio o paternidad).
  • Haga clic para obtener más información sobre

Haga clic para obtener más información sobre la agencia local de manutención de los hijos y el Departamento de Servicios de Manutención de los Hijos.

En California se usan “pautas” (guidelines en inglés) para calcular el monto de manutención de los hijos.

Si los padres no se pueden poner de acuerdo en el monto de manutención de los hijos, el juez decidirá el monto usando las pautas.

El cálculo de acuerdo a las pautas depende de:

  • La cantidad de dinero que ganan, o pueden ganar, los padres;
  • Qué otro tipo de ingresos recibe cada padre;
  • Cuántos hijos tienen esos padres entre sí;
  • Cuánto tiempo pasa cada padre con sus hijos (horario de crianza);
  • El estado civil a los fines de la declaración de impuestos de cada padre;
  • La manutención de los hijos de otras relaciones;
  • Los gastos de seguro de salud;
  • Las cuotas sindicales obligatorias;
  • Las contribuciones obligatorias para la jubilación;
  • El costo de compartir los gastos de guardería y gastos médicos no asegurados; y
  • Otros factores.

La orden de manutención de los hijos también puede exigir que los padres compartan:

  • Los gastos de guardería, para permitir que los padres puedan ir a trabajar o se capaciten o vayan a la escuela para adquirir destrezas laborales;
  • Los gastos razonables de atención de la salud de los hijos;
  • Gastos de viaje de la casa de 1 padre la del otro;
  • Los gastos educativos de los hijos; y
  • Otras necesidades especiales.

El monto establecido por estas pautas se supone que es correcto. Sólo en circunstancias muy limitadas podrá un juez ordenar un monto distinto que el que establecen las pautas. (Para obtener más detalles sobre cómo calcular el monto de manutención de los hijos y lo que puede hacer el juez, lea las secciones 4052 a 4057 de Código de Familia de California (en inglés).

Para estimar el monto de manutención de los hijos que un juez puede ordenar en su caso, use la calculadora de las pautas de manutención de los hijos de California (en inglés). Para averiguar cómo llenar los datos en la calculadora de manutención de los hijos, descargue la Guía del usuario (en inglés). Haga clic para comprender los factores que se usan para calcular la manutención de los hijos (en inglés).

Cómo se calculan los “ingresos” para la manutención de los hijos
La corte establece el monto de manutención de los hijos en función de los “ingresos netos disponibles” de los padres. El ingreso neto disponible es el que queda después de haber pagado los impuestos estatales y federales. La corte puede tener en cuenta para el cálculo de manutención las bonificaciones, comisiones, horas extra y otros ingresos suplementarios que no forman parte del sueldo básico, si determina que esos tipos de ingresos ocurren en forma regular.

NO se cuentan ciertos ingresos para determinar la obligación de manutención de los hijos. Por ejemplo, la corte no puede considerar los ingresos de:

• CalWORKs;
• Compensación general/Ayuda general; o
• SSI (Ingresos de Seguro Suplementario).


Cómo se calcula la "asignación de tiempo" para la manutención de los hijos
La corte calculará la “asignación de tiempo” (cuánto tiempo pasa cada padre con los hijos) fijándose en la cantidad de tiempo durante el cual cada padre tiene la responsabilidad física primaria por los hijos. En general esto quiere decir que la corte contará la cantidad de horas u otras porciones del día que un padre pasa con su hijo.

En general, los pagos de manutención de los hijos se reducirán a medida que aumente la asignación de tiempo.

Si se atrasa en los pagos de manutención de los hijos, tendrá que pagar el interés del saldo, además del monto que deba. Los intereses se cobran por ley, y el juez no los puede cancelar.

El interés es:

  • El 10 por ciento por año para toda manutención de los hijos que haya vencido el 1° de enero de 1983 ó después; o
  • El 7 por ciento por año para toda manutención de los hijos que haya vencido antes del 1° de enero de 1983.

Si debe montos atrasados de manutención de los hijos, es posible que su orden de la corte, o asignación (embargo) de sueldo si hay una, incluya un monto mayor que el monto mensual de manutención de los hijos. Este monto se destinará al pago de su deuda atrasada, y a menudo se llama un “monto de liquidación”. Pero aunque esté haciendo sus pagos atrasados a plazos, los intereses se siguen agregando a su saldo.

Si no paga la manutención de los hijos, las consecuencias pueden ser muy serias. Si la corte establece que alguien tiene capacidad para pagar la manutención pero no la paga a propósito, puede decretar que la persona a quien se ordenó pagar manutención se encuentra “en desacato de la corte”. Estar en desacato de la corte puede ser muy grave porque lo pueden enviar a la cárcel. Esta herramienta de cumplimiento en general se usa sólo cuando han fallado todas las demás.

 

Dependiendo de la situación, cualquiera de los padres puede querer cambiar el monto de manutención de los hijos que se está pagando. Es razonable solicitar cambios en la manutención de los hijos cuando uno de los padres experimenta un cambio significativo relacionado con:

• Sus ingresos;
• Los ingresos del otro padre; o
• La cantidad de tiempo que cada padre pasa con su hijo.

Una vez que le solicite a la corte que modifique el monto de manutención de los hijos, la corte tomará su decisión de acuerdo a las circunstancias actuales (principalmente los ingresos de ambos padres y el porcentaje de tiempo que pasan con su hijo). Esto quiere decir que el monto de manutención de los hijos puede aumentar o disminuir. Si quiere averiguar si el cambio de circunstancias resultará en un aumento o reducción de la manutención, puede pedirle al asistente de derecho familiar de su condado que lo ayude a estimar el nuevo monto.

Haga clic para obtener más información cómo cambiar una orden de manutención de los hijos e instrucciones paso a paso.

¡IMPORTANTE! Si usted es el padre que paga la manutención de los hijos, tendrá que seguir pagando el monto completo de manutención indicado en la orden actual de la corte hasta que ésta la modifique, aunque su situación ya haya cambiado. Entonces, por ejemplo, si pierde el trabajo hoy pero no cambia su orden de manutención de los hijos por 3 meses, seguirá debiendo la manutención durante esos 3 meses, aunque no haya estado trabajando. Además, si debe manutención pero no la puede pagar, tendrá que pagar intereses (a una tasa del 10 por ciento por año) sobre el saldo impago.

En general, la manutención de los hijos ordenada por la corte finalizará cuando el hijo cumpla 18 años de edad o se gradúe de la escuela secundaria. Si tiene un hijo de 18 años de edad que todavía está yendo a la escuela secundaria por tiempo completo y sigue viviendo con uno de los padres, los pagos de manutención de los hijos terminan cuando se gradúa o cumple 19 años de edad, lo que ocurra primero.

La manutención de los hijos también termina cuando el hijo:

• Se casa o registra una pareja de hecho;
• Se incorpora a las Fuerzas Armadas;
• Se emancipa; o
• Fallece.

Los padres pueden ponerse de acuerdo en mantener a un hijo por más tiempo. La corte también puede ordenar a ambos padres que continúen manteniendo a un hijo adulto discapacitado que no se puede mantener a sí mismo.

 

Las leyes federales y de California exigen que todas las órdenes de manutención de los hijos incluyan una orden de “manutención médica”. Esto quiere decir que la corte ordenará a uno o ambos padres que proporcionen un seguro de salud para su hijo, siempre que se pueda conseguir a un “costo razonable”.

Tiene que tener en cuenta también que:

  • El seguro de salud incluye la cobertura dental y de visión. Vea las  secciones 3750 a 3753 del Código de Familia de California (en inglés).
  • Se supone que el costo es razonable si el costo de añadir a un hijo a la póliza no excede el 5 por ciento de los ingresos brutos del padre que tiene que proporcionar el seguro de salud.
  • Los servicios médicos tienen que ser accesibles, o sea que tiene que ofrecerse atención médica de rutina en un radio de 50 millas de la residencia de los hijos.
  • Los pagos del seguro de salud se deben hacer además del monto básico de manutención de los hijos.
  • La corte repartirá entre los padres el costo de todo gasto médico futuro no cubierto por el seguro.
  • Si se dicta una orden de manutención de los hijos por primera vez o si quiere modificar la orden, tendrá que presentar ante la corte información o comprobantes sobre el costo del seguro médico, porque tendrá derecho a una deducción en sus ingresos antes de calcular el monto de manutención para tener en cuenta este costo.

Si cree que no puede pagar la orden de manutención médica, puede presentar 2 formularios para pedirle a la corte que modifique o dé por terminada la orden:

El asistente de derecho familiar puede ayudarlo a llenar y presentar estos formularios.

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Las cortes de California tienen la obligación de ordenar un monto de manutención de los hijos conforme a las pautas de manutención, a menos que el caso cumpla con 1 de las pocas excepciones legales a esta regla. Una de las excepciones es que las partes se pongan de acuerdo en un monto distinto (mayor o menor) de lo que establecen las pautas, siempre que cumpla con ciertas condiciones.

En general, los padres pueden ponerse de acuerdo en un monto distinto del que indicas las pautas si:

  • Conocen plenamente sus derechos a recibir manutención de los hijos;
  • Saben cuál es la cantidad de manutención calculada por las pautas;
  • No están presionados o forzados a aceptar ese monto de manutención de los hijos;
  • No están recibiendo ayuda pública;
  • No solicitaron ayuda pública;
  • Se ponen de acuerdo en un monto de manutención que cumplirá con las necesidades de los hijos;
  • Creen que el monto acordado de manutención es en el mejor interés de sus hijos; y
  • El juez aprueba el monto de manutención de los hijos acordado entre los padres.

Los padres también pueden acordar un monto de manutención de los hijos basado en las pautas. Si firman un acuerdo escrito (una estipulación) por el monto indicado por las pautas, los padres no tendrán que presentarse ante un juez para decidir el monto de manutención de los hijos. Tendrán que presentar al acuerdo ante el secretario de la corte para que el juez lo signe. De esa manera se podrá hacer cumplir como una orden de la corte.


¡IMPORTANTE! Si 1 de los padres recibe ayuda pública (como TANF), la agencia local de manutención de los hijos tiene que estar de acuerdo Y firmar el acuerdo entre los padres. La agencia local de manutención de los hijos también tiene que firmar el acuerdo si la agencia está involucrada en un caso para hacer cumplir (cobrar) la orden de manutención.

Cómo escribir un acuerdo de manutención de los hijos
Los padres pueden ponerse de acuerdo en un monto de manutención de los hijos, pero sólo si el juez decide que es apropiado, y si acepta y firma la orden.

El asistente de derecho familiar de su corte puede ayudar a ambos padres a llegar a un acuerdo de manutención de los hijos y ponerlo por escrito.

Para escribir un acuerdo de manutención de los hijos:

1. Calcule cuál sería el monto de manutención de los hijos de acuerdo a las pautas
Antes de que el juez pueda firmar un acuerdo entre los padres por un monto de manutención menor o mayor que el establecido por las pautas, tiene que saber primero cuánto sería el monto establecido por las pautas.

Para calcular el monto de las pautas, puede:

  • Preguntarle al asistente de derecho familiar de su condado. Él podrá hacer el cálculo y decirle cuánto es el monto.
  • Usted puede calcular el monto con la calculadora de pautas de manutención de hijos de California.  Para averiguar cómo llenar los datos en la calculadora de manutención de los hijos, descargue la Guía del usuario. El cálculo del monto de manutención de los hijos puede ser complicado, sobre todo si nunca lo hizo antes. Si lo va a calcular usted mismo, quizás le convenga pedirle a un abogado o al asistente de derecho familiar que verifique su cálculo.


2. Póngase de acuerdo en un monto y otros asuntos
Parte de estar plenamente informado de sus derechos a recibir manutención de los hijos es saber cuál es el monto establecido por las pautas. Así que, si se pone de acuerdo con el otro padre en pagar más o recibir menos que lo que indican las pautas, lo estará haciendo de forma voluntaria y con toda la información a su alcance.

También tiene que acordar quién proporcionará o pagará el seguro de salud para los hijos y cómo se repartirán los demás gastos de los hijos, como:

  • Gastos de guardería;
  • Gastos de salud no pagados por seguro (copagos, etc.);
  • Educación especial u otras necesidades de los hijos (tutores, actividades después de la escuela, etc.);
  • Gastos de viaje relacionados con la visitación (si los hay); y
  • Cualquier otro gasto relacionado con sus hijos.

Los gastos relacionados con los hijos en general se comparten por partes iguales, o en forma proporcional a los ingresos de cada padre cuando hay una gran diferencia entre los ingresos de los padres, pero los padres se pueden poner de acuerdo en cualquier distribución de gastos que consideren apropiada en su situación.

Y tienen que decidir cómo se realizarán los pagos de manutención de los hijos: directamente entre los padres, directamente al padre que tiene que recibir la manutención, o por embargo de sueldo.


3. Escriba su acuerdo
Use la Estipulación para establecer o modificar manutención de los hijos y orden (formulario FL-350) (en español). El formulario lo guía por todos los asuntos que tiene que resolver en su acuerdo, de manera que lo tiene que leer con cuidado.

Es importante que use el número de caso correcto (si ya tiene un caso abierto). Si no tiene un caso abierto, tendrá que iniciar 1 caso para poder presentar el acuerdo como parte del caso. Haga clic para averiguar qué tipo de caso tiene que abrir en su situación.

Tenga en cuenta que, en este acuerdo, estarán comprometiéndose a mantenerse informados oportunamente sobre cualquier cambio que se produzca en los ingresos, el empleo o la dirección de cada padre.

Si necesita ayuda para escribir su acuerdo, pídasela al asistente de derecho familiar. O, si escribió el acuerdo por sí mismo, pídale al asistente de derecho familiar que verifique que lo hizo correctamente. 


4. Firme su Estipulación (acuerdo) 
Cada padre tiene que firmar la Estipulación (formulario FL-350). Al firmar el acuerdo, estará indicando que lo comprende y que lo está firmando voluntariamente y que no está siendo presionado u obligado a aceptarlo. No se olvide de adjuntar el cálculo de manutención de los hijos de acuerdo a las pautas, aunque hayan acordado un monto distinto. 
     
Si la agencia local de manutención de los hijos (LCSA) está involucrada en el caso, ya sea porque fue la que inició el caso o porque 1 de los padres solicitó que se involucre, la Estipulación tendrá que ser firmada también por un representante de la agencia. Si 1 de ustedes está recibiendo ayuda pública (como TANF), la LCSA tiene que estar de acuerdo con el monto de manutención acordado.


5. Entregue su Estipulación a la corte para que la firme el juez
Pregúntele al secretario de la corte si tiene que hacer copias y entregarlas junto con el original, o simplemente entregar el original y hacer copias más adelante. Los procedimientos para presentar la estipulación serán un poco distintos entre una corte y otra, así que no se olvide de preguntarle al secretario de su corte local lo que debe hacer y cuándo debe volver para recoger sus documentos.

  • Cada padre tendrá que llenar y entregar también un Formulario para inscribir  un caso de manutención de los hijos (formulario FL-191) (en español). Este formulario es confidencial y no se archivará en el expediente de la corte. Se guardará en un expediente confidencial del estado de California. Inscribe el caso en un registro nacional para ayudar con el cumplimiento de pagos de manutención de los hijos. Si cualquier información proporcionada en el formulario llega a cambiar, tendrá que llenar un nuevo formulario y entregárselo al secretario de la corte en un plazo de 10 días de producido el cambio. Si la LCSA está involucrada en su caso, esta información será enviada electrónicamente y no tendrá que llenar el formulario FL-191.
  • Si acepta que le embarguen el monto de manutención de los hijos de su sueldo, tiene que presentar también Retención de ingresos para la manutención (formulario FL-195) (en inglés).  Use la Retención de ingresos para la manutención - Instrucciones (formulario FL-196) (en inglés) si necesita ayuda para llenar el formulario FL-195. Cuando llene este formulario, tenga en cuenta que el “Obligor” (Obligado) es el padre que está pagando la manutención de los hijos. “Obligee” (Obligador) es el padre que recibe la manutención de los hijos.


6. Presente su Estipulación después de que el juez la firme
Después de que el juez haya firmado la Estipulación, presente el original ante el secretario de la corte (después de hacer copias, si todavía no las hizo). El secretario se quedará con los originales, sellará sus copias con la palabra “Filed” (Presentado), y se las devolverá. Una copia será para cada uno de los padres, y la tercera copia será para la LCSA, si corresponde.

Verifique también que se haya presentado la Retención de ingresos para la manutención (formulario FL-195) (en inglés). Cuando rellene este formulario, asegúrese de solo incluir los últimos 4 números del número de seguro social de la persona que va a pagar la manutención, para proteger su privacidad.


7. Envíe la Orden/Aviso para retener ingresos para manutención de los hijos al empleador del padre a quien se ordenó que pague manutención (el obligado)
Si acepta que se retenga el sueldo del obligado (la persona que paga manutención), envíe una copia de la Retención de ingresos para la manutención (formulario FL-195) (en inglés) a su empleador.

El Departamento de Servicios de Manutención de los Hijos (DCSS, por sus siglas en inglés) de California es la agencia estatal que reglamenta y supervisa los servicios de manutención de los hijos del estado. Cada condado tiene una agencia local de manutención de los hijos (LCSA, por sus siglas en inglés), que brinda al público cotidianamente servicios para establecer y hacer cumplir las órdenes de manutención de los hijos dictadas por las cortes. Este Centro de Ayuda en Línea usa en su mayor parte la abreviatura “LCSA”, pero si ve “DCSS” o “Departamento de Servicios de Manutención de los Hijos” en este sitio web o en cualquiera de los formularios que recibió, tenga en cuenta que son la misma cosa.

La LCSA puede ayudarlo a:

  • Iniciar un caso de manutención de los hijos;
  • Establecer la filiación o paternidad (decidir quién es el padre de un niño);
  • Encontrar a los padres para que paguen manutención de sus hijos;
  • Solicitar órdenes de manutención médica de la corte;
  • Hacer cumplir las órdenes de manutención de los hijos; y
  • Modificar órdenes de manutención de los hijos.

La LCSA NO PUEDE ayudarlo con:

  • Divorcio;
  • Custodia;
  • Visitación;
  • Órdenes de restricción;
  • Establecimiento de órdenes de manutención del cónyuge o pareja de hecho; o
  • Cumplimiento de órdenes de manutención del cónyuge o pareja de hecho que no estén incluidas en la orden de manutención de los hijos.

La agencia local de manutención de los hijos siempre se involucra en un caso cuando 1 de los padres está recibiendo ayuda pública para su hijo o el hijo está en un hogar de crianza. En los casos donde se proporciona ayuda pública, la ley dice que la decisión final sobre el cumplimiento de la manutención de los hijos estará en manos de la LCSA, aunque el padre custodial no esté de acuerdo.

Puede obtener ayuda de la LCSA aunque no reciba ayuda pública.
Haga clic para obtener más información en inglés sobre el Departamento de Servicios de Manutención de los Hijos  y para encontrar su agencia local de manutención de los hijos.

¡IMPORTANTE!La agencia local de manutención de los hijos (LCSA) no representa a los padres o a los hijos. Los abogados de la LCSA no son sus abogados. Usted no es un cliente legal, y la información proporcionada por la LCSA no es confidencial.

Los abogados de la LCSA le pueden dar cierta información sobre su caso a otras agencias, al otro padre o al empleador o abogado del otro padre.

La ley dice que la LCSA tomará la decisión final sobre el cumplimiento de manutención de los hijos, aunque el padre custodial no esté de acuerdo.

Los padres tienen derecho a obtener asesoramiento de un abogado privado o grupo de ayuda legal en cualquier momento. Y pueden obtener información del asistente de derecho familiar.

El Manual de manutención de los hijos del Departamento de Servicios de Manutención de los Hijos de California tiene información sobre muchos temas, como por ejemplo:

  • Cómo encontrar a un padre;
  • Cómo establecer la filiación (paternidad);
  • Cómo obtener, cambiar y hacer cumplir una orden de manutención de los hijos;
  • Cómo obtener y hacer cumplir una orden de manutención médica; y
  • Cómo cobrar los pagos de manutención de los hijos

Cómo hacer cumplir la manutención de los hijos en el extranjero 
Publicado en inglés por el Departamento de Estado de los EE. UU.

Publicaciones sobre manutención de los hijos (en inglés) del Departamento de Servicios de Manutención de los Hijos de California sobre cómo establecer la filiación (paternidad) y manutención de los hijos, padres encarcelados, asignación de sueldo y otros asuntos relacionados con la manutención de los hijos. Disponible en varios idiomas.

Manutención de los hijos, por LawHelpCalifornia (en inglés)
Enlaces para obtener información sobre manutención de los hijos para padres encarcelados, cómo hacer cumplir una orden de manutención de los hijos en el extranjero, formularios de manutención de los hijos y más. (Seleccione su condado o ingrese su código postal para obtener información específica para el área donde vive.)

Agencia Local de Manutención de los Hijos (LCSA) (en inglés)
La LCSA de su condado lo puede ayudar a conseguir una orden de manutención de sus hijos aunque no reciba ayuda pública. Puede ayudarlo también a aumentar o reducir el monto de manutención de los hijos, y a hacer cumplir una orden de manutención. La LCSA no lo puede ayudar con casos de custodia, visitación o divorcio.

Haga clic a continuación para:

Encontrar la LCSA de su condado.
Más información sobre manutención de los hijos en California y los servicios de la LCSA.
Más información sobre el Programa de Oportunidad para Padres (POP) del Departmento de Servicios de Manutención de los Hijos.

Si ha iniciado un caso ante la agencia local de manutención de los hijos y no está satisfecho con la ayuda que está recibiendo de la agencia, puede obtener ayuda del Defensor Público y utilizar los programas de resolución de quejas.

Lea en inglés Cómo resolver problemas en su caso de manutención de los hijos.
Y obtenga información sobre el defensor público y el Programa de resolución de quejas y audiencias estatales.

Asistentes de derecho familiar de la corte superior
Encuentre el asistente de derecho familiar de su condado.

Families Change (Las Familias Cambian): Guía en línea para familias que están pasando por una separación o divorcio. Existen 3 versiones de la guía – una para los padres, una para los niños, y otra para adolescentes y pre-adolescentes. Estas guías proporcionan información sobre cómo enfrentarse a los cambios y emociones que surgen durante un divorcio o separación, la ley en estos tipos de caso, recursos para las familias, y ayuda para los padres para llegar a un acuerdo sobre la manutención de los hijos. (en inglés.)

La biblioteca legal pública del condado de Sacramento   Este sitio en inglés tiene una lista de libros sobre derecho de familia y otros temas legales.

Pregunte al bibliotecario legal (en inglés) Pregunte al bibliotecario legal (en inglés)

Ubicaciones de los Centros de ayuda y Asistentes de derecho familiar de California

Map of SHC and FLF Locations

Hata clic en el mapa interactivo de Google para ver la ubicación de Centros de auto ayuda y de Asistentes de derecho familiar en California, o haga clic para obtener un directorio que pueda imprimir.