Estatus especial para jóvenes inmigrantes

¿Eres (o conoces a un menor que lo sea):
  • indocumentado,
  • menor de 21 años de edad,
  • soltero, y
  • maltratado, descuidado o abandonado por uno o ambos padres?

Si es así,  es posible que seas elegible para el “Estatus especial para jóvenes inmigrantes” o “SIJS”, por sus siglas en inglés. Esto te permitirá solicitar la residencia legal permanente en los EE.UU

¡Busca ayuda legal! Si eres el menor, o el patrocinador de un niño extranjero no acompañado, haz clic para obtener información y ayuda legal gratis. Y habla también con un abogado que te pueda ayudar con el proceso en las cortes de California.

Nota: Si bien esta página está dirigida al menor de edad, cualquier persona, como por ejemplo un pariente o amigo, puede solicitar SIJS en nombre del menor.

¿Qué es el SIJS?

  • El SIJS te permite permanecer legalmente en los Estados Unidos.
  • Puedes solicitar un permiso de trabajo.
  • Puedes solicitar una "tarjeta verde" (green card), o sea, la residencia legal permanente.

¿Soy elegible para el SIJS?

Puedes ser elegible para el SIJS si:

  • Tienes menos de 21 años,
  • No estás casado,
  • Ya estás en los Estados Unidos, y
  • Una corte en los EE. UU. no te permite vivir con uno o ambos de tus padres porque te han dañado, no han cuidado de tí, o te abandonaron sin nadie que cuidara de ti.
¿Cómo solicito el SIJS?

Existen 2 pasos principales:

  1. Pide una orden de SIJ a una corte estatal de California. Haz clic para obtener más información.
  2. Solicita el estatus especial para inmigrantes jóvenes (SIJS) a los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés).

Nota: Es posible que tengas que esperar para que se haga disponible una visa antes de solicitar una "tarjeta verde" (green card).

¿Debo de prestar particular atención a alguna cosa?
  • Si tienes 17 años o más, ponte en contacto con un abogado lo antes posible. En ciertos casos, las cortes estatales de California no pueden emitir órdenes una vez que cumplas los 18 años.
  • El obtener el SIJS no te permite pasarle beneficios de inmigración a tus padres, incluso si tienes una buena relación con uno de tus padres.
¿Dónde puedo obtener más información?
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¿Qué necesito de parte de la corte estatal?

Las cortes federales de inmigración tienen un propósito muy distinto que las cortes estatales. Las cortes federales típicamente no se involucran en casos de familia, de manera que dependen de que una corte estatal decida si has sido maltratado, descuidado o abandonado. Para poder solicitar SIJS, tienes que tener una orden de una corte estatal (de los EE.UU.) que digalas siguientes 3 cosas:

  • Que tú:

    • eres un dependiente de la corte (como en un caso de dependencia de menores o estás en "foster care," o en un caso de delincuencia de menores); o
    • estás bajo la custodia legal de una agencia estatal o privada; o
    • estás bajo la custodia legal de una persona privada (como un familiar, otro adulto o incluso uno de tus padres, bajo ciertas circunstancias).

Básicamente, la corte del estado tiene que hacer una determinación de algún tipo de custodia de los hijos en tu caso, ya sea dándole custodia a la corte, a una agencia o a una persona privada.

  • No te puedes reunir con su padre/madre debido a una o más de las siguientes razones:

    • maltrato;
    • abandono;
    • descuido; u
    • otra razón similar bajo la ley de California.
Y

  • No está en tu mejor interés volver a tu país de origen (o al país donde viviste por última vez).

¿Cómo hago para que la corte del estado tome las decisiones que necesito?

Si tienes un caso abierto en la corte del estado, le puedes pedir a esa corte que tome las determinaciones que corresponden. Pero si no tienes un caso abierto, tendrás que encontrar la corte estatal correcta para ti. Las cortes del estado se llaman ‘cortes superiores’, y hay una corte superior en todos los condados de California. Las cortes de cada condado varían en ciertas maneras pequeñas, pero la ley es la misma, la mayoría de los formularios son los mismos y, por lo general, los tipos de casos tienen el mismo nombre. En general tienes que ir a la corte superior del condado donde vives actualmente, pero podrías ir a otro lado. Un abogado te puede ayudar a determinar en qué condado deberías hacer tu presentación y qué tipo de caso te conviene más.


Hay distintos tipos de casos donde una corte estatal (una corte superior) puede hacer las “determinaciones” necesarias para solicitar el Estatus especial para jóvenes inmigrantes. Un abogado o centro de ayuda de la corte te puede ayudar a averiguar si ya existe un caso abierto o no, qué tipo de caso conviene más en tu situación, y cómo iniciarlo.

Nota: Si haces clic en el tipo de caso podrás ir a una sección distinta de este sitio web y obtener mucha más información sobre esos casos, cómo abrir un caso y cómo presentar los documentos una vez que el caso esté abierto. Para comprender qué tipo de caso te conviene en tu situación, habla con un abogado

Los tipos de casos son:

  • Dependencia de menores (maltrato y descuido de menores): éstos son casos en que la corte decide si un menor de edad es un dependiente de la corte, y puede colocar al menor en un hogar de crianza (con parientes o padres de crianza), una casa colectiva, o bajo un tutor, en un caso de tutela de dependencia de menores. En este tipo de caso te nombrarán un abogado para que te represente sin cargo.

  • Delincuencia de menores: éstos son casos en que un menor de edad, en este caso tú, ha cometido una infracción y la corte decide que el menor (tú) es un dependiente de la corte y lo coloca en un reclusorio juvenil, un hogar de crianza, una casa colectiva o alguna otra institución. En este tipo de caso te nombrarán un abogado para que te represente sin cargo.

  • Divorcio o separación legal: éstos son casos en que los padres de un menor se divorcian o separan legalmente, y también piden a la corte que haga órdenes de custodia para otorgar a uno (o ambos) padre(s) la custodia legal de sus hijos.

  • Petición de custodia y manutención de hijos: estos casos, en general, son para padres que están casados o forman una pareja de hecho registrada, o son casos en que la relación de paternidad ya ha sido establecida. Uno o ambos padres presentan este tipo de caso para pedirle a la corte órdenes de custodia o de manutención de los hijos.

  • Casos de paternidad (Petición para establecer relación de paternidad): éstos son casos en que los padres de un menor no están casados ni forman una pareja de hecho registrada, y también incluyen casos en que la relación de paternidad no ha sido establecida. Se usan para establecer que ambos padres son los padres legales del menor, y pedirle a la corte órdenes de custodia y manutención de los hijos.

  • Órdenes de restricción por violencia en el hogar: cuando hay violencia en el hogar, una persona le puede pedir a la corte una orden de restricción para protegerse de otra persona. En estos casos, cuando las personas involucradas en la orden tienen un hijo en común, también pueden pedir órdenes de custodia de los hijos.

  • Tutelas de menores: cuando los padres de un hijo están ausentes o no pueden cuidar a su hijo, otra persona (un pariente, amigo u otro adulto) puede pedirle a la corte que lo nombre tutor de dicho menor de edad. Esto quiere decir que el tutor tendría la custodia legal del menor, en este caso tú. Las tutelas se menores se pueden nombrar en la corte testamentaria.  Y también se pueden ordenar en una corte de dependencia menores. Puede haber muy buenas razones para pedir una tutela de menores en la corte de dependencia de menores y no en la corte testamentaria, y viceversa. Si crees que te conviene este tipo de caso, es importante que hables con un abogado para averiguar qué tipo de tutela te conviene más. Si tienes de 18 a 20 años, aún así puedes usar el proceso de tutela de menores. Haz clic para ver cómo.

  • Adopciones: en una adopción, una persona que no es el padre (puede ser un pariente, amigo, padrastro u otro adulto) pide la custodia del menor. Es distinta que una tutela, porque una adopción es permanente. Los derechos de los padres se dan por terminados, y los padres adoptivos pasan a ser los nuevos padres legales del menor, con todos los derechos legales de custodia, y también las responsabilidades que corresponden a los padres.

Una vez que hayas decidido el tipo de caso y que la corte haya tomado algunas decisiones, le tendrás que pedir a la corte que haga ciertas determinaciones requeridas por la ley federal antes de poder presentar tu petición de Estatus especial para jóvenes inmigrantes.

Necesitas que la corte estatal haga 3 determinaciones:

  1. Que eres un dependiente de la corte o estás bajo la custodia legal de una persona o agencia. La primera determinación que tiene que hacer la corte es que eres un dependiente de la corte, o que estás bajo la custodia legal de una persona, estado o agencia privada. La corte puede dar esta orden en todos los casos indicados anteriormente. El caso que tienes abierto en la corte estatal quizás ya tenga una orden de la corte estableciendo estas cosas. Si no, puedes usar este caso para pedir esa determinación. También puedes usar ese caso para pedirle a la corte las demás determinaciones que necesitas 

  2. Que no te puedes reunir con tu padre/madre debido a maltrato, abandono, descuido o razón similar reconocida bajo la ley de California. Esto quiere decir que la corte tendrá que decidir que has sido abandonado o que has sufrido maltrato o descuido, ya sea en los EE.UU. o en otro lado. La corte tiene que decidir que no puedes vivir con uno o ambos de tus padres. Bajo la ley de California, puede haber otras razones por las que un juez decida que no te puedes reunir con uno o ambos de tus padres, y aquellas razones pueden ser suficientes.

  3. Que no se encuentra en tu mejor interés volver a tu país. La corte tiene que analizar tu situación y decidir cuál es tu mejor interés. La corte tendrá en cuenta toda la información presentada por tí y tu abogado, y decidirá si no se encuentra en tu mejor interés que vuelvas a tu país de origen o al lugar donde viviste por última vez.

Para pedirle a la corte que haga estas determinaciones:

  • Para casos de dependencia y delincuencia de menores, y para casos de tutela en la corte de menores (no en la corte testamentaria): Te nombrarán un abogado para que te represente sin cargo. Tu abogado usará la Solicitud de determinaciones para estatus especial para jóvenes inmigrantes (formulario JV-356). Tu abogado te ayudará a presentar los documentos que necesitas para obtener la orden de la corte y poder pedir el Estatus especial para jóvenes inmigrantes.

  • Para casos de divorcio, separación legal, petición de custodia y manutención, paternidad, orden de restricción de violencia en el hogar o adopción: Como parte de este caso, el menor (tú) puede presentar una solicitud de órdenes, usando la Solicitud confidencial de determinaciones para estatus especial para jóvenes inmigrantes-Derecho Familiar (formulario FL-356). En esta solicitud, le tienes que pedir a la corte las órdenes que necesitas y adjuntar otros documentos con la información que el juez necesita para tomar estas decisiones. Cualquier persona que sea notificada de tu solicitud y quiera proporcionar más información a la corte, tendrá que usar la Respuesta a la solicitud confidencial de determinaciones para estatus especial para jóvenes inmigrantes (formulario FL-358). Un abogado o el centro de ayuda de la corte te puede ayudar con este paso.

  • En un caso de tutela de menores (en la corte testamentaria): Tienes que presentar una solicitud en el caso de tutela para pedirle a la corte que haga las determinaciones que necesitas. Tienes que usar una Petición de determinaciones para estatus especial para jóvenes inmigrantes (formulario GC-220). Un abogado o el centro de ayuda de la corte te puede ayudar con este paso. Y recuerda, si tienes de 18 a 20 años, puedes pedir que se establezca o extienda una tutela para así poder usar ese caso legal para obtener las determinaciones que necesitas para el estatus especial para jóvenes inmigrantes. Haz clic para ver cómo.

Cuando presentes tu solicitud para que la corte haga las determinaciones que necesitas para tu petición de SIJS, lo más probable es que tengas que ir a una audiencia de la corte. Si la corte te otorga tu solicitud, tu abogado o la corte prepararán una orden de la corte que se llama Determinaciones sobre Estatus especial para jóvenes inmigrantes (formulario FL-357/GC-224/JV-357), que incluirá todas las determinaciones de la corte estatal.

Esta orden será el documento que necesitas para presentar tu petición de SIJS ante los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS). El resto de su caso de SIJS será manejado por USCIS. Haz clic para ver una reseña del proceso de la solicitud SIJ en la página web de USCIS.

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