Exención de cuotas
Opciones sobre la exención de cuotas
En la mayoría de los casos tendrá que pagar una cuota para presentar documentos ante la corte. Las cuotas son uniformes en los 58 condados de California (con la excepción de Riverside, San Bernardino y San Francisco donde las cuotas pueden incluir un pequeño sobrecargo relacionado con necesidades de construcción de las cortes locales). Haga clic para ver el Lista estatal de cuotas civiles de la corte (en inglés). Además, las cortes publican la lista de cuotas en sus sitios web. Si no tiene los recursos para pagar la cuota de presentación u otros costos de la corte, puede ser elegible para que la corte lo exima de dichas cuotas y costos. Esta sección le proporcionará más información sobre cómo pedirle una exención de cuotas a la corte superior.
Haga clic si necesita una exención de cuotas en un caso de tutela.
Haga clic si necesita una exención de cuotas para presentar una apelación o un escrito.
Cómo solicitar una exención de cuotas
Si tiene bajos ingresos y no tiene dinero para pagar la cuota de presentación de sus documentos ante la corte, puede solicitar una “exención de cuotas”.
Hay 3 maneras de ser elegible para una exención de cuotas:
- Si está recibiendo beneficios públicos, como Medi-Cal, cupones de alimentos (CalFresh), Cal-Works, Ayuda General, SSI, SSP, TANF tribal, IHHS o CAPI;
- Si los ingresos de su unidad familiar, antes de descontar los impuestos, son menores al monto que aparece en la lista del formulario FW-001, punto 5b; O
- Si la corte determina que no tiene ingresos suficientes para pagar por las necesidades básicas de su unidad familiar Y además las cuotas de la corte.
Nota: Los formularios a continuación están en inglés y han de ser llenados en inglés, pero las instrucciones para cada formulario están en español.
Para solicitar una exención de cuotas debe de llenar los siguientes formularios:
- Lea la Hoja informativa sobre la exención de cuotas y costos de la corte superior (formulario FW-001-INFOs).
- Llene la Solicitud de exención de cuotas de la corte (formulario FW-001s), leyendo el formulario con mucho cuidado y utilizando las instrucciones para el formulario FW-001 o instrucciones de video para el formulario FW-100 (en inglés) como guía.
- Firme su solicitud de exención de cuotas bajo pena de perjurio. Esto quiere decir que tiene que decir la verdad en sus formularios y sus respuestas tienen que ser exactas y completas.
- Haga 1 copia de su formulario FW-001 llenado.
- Entregue sus formularios de exención de cuotas al secretario. El secretario le dirá cuánto se tardará en procesar su solicitud de exención de cuotas.
Si ya tiene una Orden sobre la exención de cuotas de la corte (formulario FW-003s) o formulario FW-008s, pero ahora tiene que pagar cuotas adicionales que no están incluidas en la orden:
- Lea la Hoja informativa sobre la exención de cuotas y costos de la corte superior (formulario FW-001-INFOs).
- Llene una Solicitud de exención de cuotas adicionales de la corte (formulario FW-002s), y la parte superior de una Orden sobre la exención de cuotas de la corte (formulario FW-003s). Use como guía las instrucciones para el formulario FW-002 e instrucciones para el formulario FW-003.
- Haga 1 copia de sus formularios.
- Entregue sus formularios al secretario. El secretario le dirá cuánto se tardará en procesar su solicitud de exención de cuotas.
- El resto del proceso es el mismo que el de su solicitud de exención de cuotas original.
Recuerde: Tiene que firmar su solicitud de exención de cuotas bajo pena de perjurio. Esto quiere decir que tiene que decir la verdad en sus formularios y sus respuestas tienen que ser exactas y completas.
Las exenciones de cuotas vencen a los 60 días de haberse terminado el caso, ya sea por haberse dictado un fallo, por haberse despedido el caso o por otro motivo. También pueden vencer si la corte determina que ya no es elegible para una exención de cuotas.
Si le otorgan la exención de cuotas
Si presenta una Solicitud de exención de cuotas de la corte (formulario FW-001s) y le otorgan la solicitud, no tendrá que pagar cuotas por:
- Presentar documentos ante la corte superior (excepto en casos de apelación de más de $25,000);
- Hacer y certificar copias;
- Pedirle al alguacil haga entregas legales;
- Contratar a un intérprete nombrado por la corte en un caso de reclamos menores;
- Realizar una audiencia de la corte por teléfono;
- Dar avisos y certificados;
- Enviar documentos a otro departamento judicial;
- Los honorarios del taquígrafo de la corte; o
- Preparar, copiar y certificar una trascripción del secretario sobre una apelación y transmitírsela a la corte de apelación y a la otra parte.
Si presenta una Solicitud de exención de cuotas adicionales de la corte (formulario FW-002s en español) y la corte otorga su solicitud, no tendrá que pagar cuotas por los servicios que la corte diga que son necesarios en su caso. Las cuotas eximidas aparecerán marcadas en el formulario FW-003s o el formulario FW-008s. Pueden ser algunas de las siguientes:
- Cuotas y gastos de jurado;
- Honorarios de expertos nombrados por la corte;
- Honorarios para el testimonio de un oficial de policía ante la corte;
- Honorarios del intérprete nombrado por la corte para un testigo; u
- Otras cuotas (lea el formulario FW-001-INFOs en español para ver ejemplos de otras cuotas cuya exención le puede pedir a la corte).
Importante: Aunque le den la exención de cuotas al principio, en algunos casos las tendrá que pagar más tarde. Haga clic para averiguar en qué casos tendrá que pagar más tarde las cuotas que le eximieron.
Si rechazan su solicitud de exención de cuotas
Si rechazan su solicitud sin una audiencia
Su solicitud de exención de cuotas puede ser rechazada sin una audiencia por 1 de 2 razones:
- Está incompleta; o
- La corte decidió que no es elegible para recibir una exención de cuotas con la información que proporcionó en su solicitud.
El juez indicará la razón por la que se rechazó su solicitud en la página 2 del formulario FW-003s en español.
Si su solicitud de exención de cuotas es rechazada sin una audiencia, tiene 10 días a partir de la fecha que aparece en el certificado de entrega legal del secretario (al pie de la página 2 del formulario FW-003s en español) o adjunto al mismo) para:
- Pagar sus cuotas;
- Presentar una nueva solicitud, si la corte determinó que su solicitud está incompleta; O
- Solicitar una audiencia para proporcionarle a la corte más información.
Lea cuidadosamente el punto 4b del formulario FW-003s en español) para averiguar lo que tiene que hacer.
Si no hace 1 de estas 3 cosas, la corte cancelará la presentación de los documentos que hizo junto con su solicitud de exención de cuotas, y es probable que se produzcan varios vencimientos y tenga que empezar de nuevo.
Para solicitar una audiencia de la corte para proporcionar más información una vez que le rechacen su solicitud de exención de cuotas:
- Llene una Solicitud de audiencia sobre orden de exención de cuotas de la corte (formulario FW-006s en español) y la parte superior del Aviso sobre la audiencia para considerar la exención de cuotas (formulario FW-007s en español). Use las instrucciones para el formulario FW-006 y las instruciones para el formulario FW-007 como guía.
- Haga 1 copia de cada formulario y entrégueselas al secretario junto con los originales.
- La corte le enviará un formulario FW-007 completado, indicando cuándo se realizará la audiencia para considerar su solicitud de exención de cuotas.
Si ya pasó la fecha de vencimiento y presentó su solicitud de audiencia más de 10 días después de que se rechazó su solicitud de exención de cuotas, la corte rechazará su solicitud de audiencia y se lo informará en el formulario FW-007. Si existe alguna otra razón por la cual la corte rechazó su solicitud de audiencia, aparecerá en el punto 5c del formulario.
Si la corte le solicita más información
]Si la corte necesita más información para tomar una decisión sobre su exención de cuotas, programará una audiencia. La información sobre la audiencia aparecerá en la página 2 del formulario FW-003s en español, en el punto 4c.
No se olvide de ir a esta audiencia. Lleve todos los documentos que la corte le pidió. La corte le dirá qué documentos tiene que llevar arriba del lugar donde aparece la fecha de audiencia.
Si no va a esta audiencia de la corte, su solicitud de exención de cuotas será rechazada y tendrá que pagar sus cuotas en un plazo de 10 días.
Si rechazan su solicitud después de la audiencia
Si la corte rechaza su solicitud de exención de cuotas después de la audiencia, sus opciones dependerán de lo que haya ordenado la corte. Primero, fíjese en la página 2 de la Orden sobre la exención de cuotas de la corte después de la audiencia (formulario FW-008s en español) para saber qué ordenó la corte.
- Si la corte le otorgó una exención parcial de sus cuotas y costos, tendrá que pagar algunas cuotas pero no todas. La corte le dirá qué partes de las cuotas se eximirán en la página 2 del formulario FW-008s en español, punto 5c. Tiene que pagar las demás cuotas de la corte en un plazo de 10 días de la fecha del certificado de entrega legal del secretario (al pie del formulario o adjunto al mismo). Si no lo hace, la corte cancelará los documentos que ya presentó.
- Si la corte rechaza su solicitud de exención de cuotas pero le permite pagar algunas cuotas y costos a plazos, la corte marcará los puntos 5b(1) y 5b(2) al tope de la página 2 del formulario FW-008s en español. En estos puntos del formulario la corte le dirá cuándo tiene que comenzar a hacer pagos parciales y cuánto tiene que pagar cada mes. Si no hace estos pagos, o no paga cualquier otra cuota y costo de la corte antes de su fecha de vencimiento, la corte puede cancelar los documentos que ya presentó.
- Si la corte rechaza su solicitud de exención de cuotas y le ordena pagar las cuotas en su totalidad e inmediatamente, la corte marcará el punto 5b(1) al tope de la página 2 del formulario FW-008s en español. Tiene que pagar las cuotas de la corte en un plazo de 10 días de la fecha del certificado de entrega legal del secretario (al pie del formulario o adjunto al mismo). Si no lo hace, la corte cancelará los documentos que ya presentó.
Recuerde: Tiene que actuar rápidamente después de recibir la orden si quiere que su caso pueda continuar.
Después de obtener la exención de cuotas
Una vez que obtenga su exención de cuotas, no tendrá que pagar más ninguna cuota siempre y cuando su situación económica no cambie. PERO si su situación económica mejora o si ahora está en condiciones de pagar las cuotas y costos de la corte, tiene que informarle a la corte en un plazo de 5 días. Llene un Aviso a la corte de mejoría en situación económica o acuerdo (formulario FW-010) (en español) y preséntelo ante el secretario de la corte que está considerando su caso. Use las instrucciones para el formulario FW-010 como guía.
Además, puede llegar a recibir un Aviso de comparecencia para reconsiderar una exención de cuotas (formulario FW-011s en español). Éste es un aviso de la corte de que se va a realizar una audiencia para reconsiderar su exención de cuotas. La corte le puede enviar este formulario si cree que su situación económica puede haber cambiado. No se olvide de concurrir a esta audiencia; de lo contrario, su exención de cuotas puede ser cancelada.
En algunos casos, es posible que tenga que pagar las cuotas de la corte que fueron eximidas. Haga clic para obtener más información sobre cómo pagar las cuotas eximidas.
La orden de exención de cuotas vence 60 días después de que la corte dicte un fallo o despido del caso, o después de que el caso haya terminado por otra razón.
Exención de cuotas adicionales
Si tiene que pagar cuotas adicionales que no fueron eximidas en su orden original, puede solicitar una exención para estas cuotas adicionales:
- Lea la Hoja informativa sobre la exención de cuotas y costos de la corte superior (formulario FW-001-INFOs en español).
- Llene una Solicitud de exención de cuotas adicionales de la corte (formulario FW-002s en español) y la parte superior de una Orden sobre la exención de cuotas de la corte (formulario FW-003s en español). Use las instrucciones para el formulario FW-002 e instrucciones para el formulario FW-003 como guía.
- Haga 1 copia de sus formularios.
- Entregue sus formularios al secretario. El secretario le dirá cuánto se tardará en procesar su solicitud de exención de cuotas.
- El resto del proceso es el mismo que el de su solicitud de exención de cuotas original.
Recuerde: Tiene que firmar su solicitud de exención de cuotas bajo pena de perjurio. Esto quiere decir que tiene que decir la verdad en sus formularios y sus respuestas tienen que ser exactas y completas.
Cómo pagar las cuotas eximidas
En algunos casos, aunque le eximan las cuotas, quizás tenga que pagarlas más adelante. Hasta es posible que tenga que pagar las cuotas eximidas de la otra parte.
- Si su situación económica mejora durante el caso, la corte le puede ordenar que pague las cuotas eximidas después de haber dado por terminada su elegibilidad.
- Si la corte le pide un comprobante de la información que escribió en su solicitud de exención de cuotas pero no lo puede proporcionar, la corte cancelará su exención de cuotas y tendrá que pagar todas las cuotas y costos atrasados que fueron eximidos.
- Si tiene un caso civil o de reclamos menores y lo gana, en general la corte le ordenará a la otra parte que pague las cuotas. La corte no publicará una satisfacción de fallo hasta que se hayan pagado esas cuotas y costos.
- Si pierde su caso civil o de reclamos menores y la corte le ordena que pague las cuotas de la otra parte, tendrá que hacerlo aunque la otra parte haya obtenido una exención de cuotas y no pagó dichas cuotas. El fallo en su contra no será satisfecho (no se considerará que fue pagado por completo) hasta que pague las cuotas eximidas de la otra parte.
- Si tiene un caso civil y lo resuelve poniéndose de acuerdo con la otra parte por un monto de $10,000 ó más, tendrá que pagar todas las cuotas que le eximieron. La corte impondrá un derecho de retención sobre el monto del acuerdo para pagar esas cuotas. Y la corte no despedirá el caso hasta que se hayan pagado las cuotas.
- Si obtiene un fallo u orden de manutención de los hijos o cónyuge/pareja o familia en un caso de derecho familiar, la corte le puede ordenar que pague todas o partes de sus cuotas eximidas o de las cuotas eximidas de la otra persona. En ese caso, tiene el derecho de solicitar una audiencia para pedir que la corte deje de lado (cancele) la orden de pagar las cuotas y costos de la corte que fueron eximidos.
Para solicitar una audiencia en un caso de derecho familiar cuando le ordenaron que pague las cuotas y costos eximidos de la corte:
- Solicite una audiencia en un plazo de 30 días de la fecha de entrega legal de la Orden de pagar cuotas y costos eximidos de la corte (formulario FL-336). Si presenta su pedido de audiencia dentro del plazo establecido no tendrá que pagar las cuotas eximidas hasta que el juez tome una decisión después de la audiencia.
- Llene Solicitud de orden (formulario FL-300s en español).
- Llene una Solicitud para dejar de lado la orden de pagar las cuotas eximidas de la corte — Adjunto (formulario FL-337) y adjúntelo al formulario FL-300.
- Haga 3 copias de sus formularios.
- Entregue sus formularios y las copias al secretario. El secretario le dará una fecha de audiencia.
- Pídale a una persona de al menos 18 años de edad, no usted, que le entregue a la otra persona 1 copia de los formularios que el secretario le devolvió Y que incluya una copia en blanco de la Declaración de respuesta a la Solitud de orden (formulario FL-320s en español).
- Llene una Prueba de entrega en persona (formulario FL-330) o una Prueba de entrega por correo (formulario FL-335) y preséntela ante el secretario.
- No se olvide de ir a su audiencia. Si no va, su solicitud será rechazada y tendrá que pagar las cuotas y costos eximidos de la otra parte.
Leyes y reglas de la corte sobre la exención de cuotas
Las leyes de California sobre las exenciones de cuotas se encuentran en las secciones 68630 a 68641 del Código de Gobierno (en inglés).
Las Reglas de la Corte de California también tratan sobre las exenciones de cuotas. Para:
- Reglas de exención de cuotas para cortes de primera instancia, lea las reglas 3.50 a 3.58 (en inglés).
- Reglas de exención de cuotas para las Cortes de apelación, lea las reglas 8.26, 8.100, 8.122 y 8.128 (en inglés).
- Reglas de exención de cuotas para la División de Apelaciones de la corte superior, lea las reglas 8.818, 8.821, 8.832 y 8.833 (en inglés).
Formularios de exención de cuotas
Es posible que no necesite todos estos formularios. O, puede necesitar más formularios. Si no sabe bien qué formularios tiene que presentar, hable con un abogado. Haga clic si necesita ayuda para encontrar un abogado. También puede preguntar si el asistente de derecho familiar, el centro de ayuda de su corte, o el asesor legal de reclamos menores proporcionan ayuda con las exenciones de cuotas.
NOTA: Todas las cortes de California usan los mismos formularios básicos. Pero algunas cortes también tienen formularios locales. Para saber si tiene que llenar formularios locales especiales, póngase en contacto con el secretario de la corte o consulte el sitio web de su corte (en inglés). Es posible que pueda descargar los formularios directamente de este sitio. Si no, el sitio web indicará la dirección y el número de teléfono de su corte local.
Todos los formularios a continuación están en inglés a menos que se especifique que el enlace es para el formulario en español. Recuerde que los formularios en español, si están disponibles, son de muestra sólo, y no se pueden rellenar en español para su uso oficial en la corte.
Formularios para solicitar una exención de cuotas
Para descargar un formulario (en formato PDF) o llenarlo en línea, haga clic en el número del formulario en la siguiente tabla.
Nombre del formulario |
Número del formulario |
Instrucciones |
---|---|---|
Hoja informativa sobre la exención de cuotas y costos de la corte superior |
Hoja informativa. |
|
Solicitud de exención de cuotas de la corte |
||
Orden sobre la exención de cuotas de la corte (corte superior) |
Formularios que puede necesitar más adelante en su caso
Para descargar un formulario (en formato PDF) o llenarlo en línea, haga clic en el número del formulario en la siguiente tabla.
Nombre del formulario |
Número del formulario |
Instrucciones |
---|---|---|
Solicitud de exención de cuotas adicionales de la corte (corte superior) |
||
Solicitud de audiencia sobre orden de exención de cuotas de la corte (corte superior) |
||
Aviso sobre la audiencia para considerar la exención de cuotas | FW-007 (en español) | Instrucciones para el formulario FW-007 |
Orden sobre la exención de cuotas de la corte después de la audiencia (corte superior) |
||
Aviso a la corte de mejoría en situación económica o acuerdo |
||
Orden sobre la exención de cuotas de la corte después de la audiencia de reconsideración (corte superior) |
Nota: Estos son formularios confidenciales, que sólo se entregan a la corte. No se los entregue a la otra parte.