Jurisdicción y competencia territorial: dónde presentar su caso

Jurisdicción

Hay límites a la autoridad legal de cada corte para considerar y decidir un caso. Para que una corte pueda decidir un caso, tiene que tener jurisdicción sobre el caso.

Antes de presentar su demanda, tiene que determinar qué corte tiene:

  • Jurisdicción sobre la persona (o empresa u organización) que quiere demandar. Esto se llama “jurisdicción personal”;
    Y
  • Jurisdicción sobre el tema legal o la disputa por la que está demandando. Eso se llama “jurisdicción temática”.

Es posible que más de 1 corte tenga jurisdicción sobre un cierto caso.

Nota: No puede demandar al gobierno federal en una corte estatal. Sólo puede demandar al gobierno federal o a una dependencia federal en la corte federal.

Jurisdicción personal
La manera más común de tener jurisdicción personal sobre una persona, empresa u organización es iniciando la demanda donde esa persona vive o, para el caso de una empresa u organización, donde realizan sus actividades.

En general, todas las cortes superiores de California tienen jurisdicción sobre una persona que vive en California o que se pueda encontrar en California, y sobre empresas u organizaciones que realizan sus actividades en California.

Siempre que esté demandando a una persona que viva en California, o una empresa u organización que realice actividades aquí, la corte superior tiene jurisdicción personal.

Jurisdicción temática
Hay 3 tipos de jurisdicción temática:

  • Jurisdicción general, que quiere decir que una corte tiene la capacidad para considerar una amplia gama de casos. A menos que una ley o cláusula constitucional les niegue jurisdicción, las cortes de jurisdicción general pueden considerar todo tipo de casos. Las cortes superiores de California son cortes de jurisdicción general.
  • Jurisdicción limitada, lo cual quiere decir que una corte tiene restricciones en los casos que puede decidir. La corte de reclamos menores es una corte de jurisdicción limitada. Sólo puede considerar y decidir casos por un monto de $10,000 o menos. Las cortes civiles limitadas sólo pueden considerar y decidir casos hasta $25,000. Si bien estos casos se consideran en las cortes superiores de California, el juez tiene que cumplir con los límites jurisdiccionales en estos casos.
  • Jurisdicción exclusiva, que quiere decir que sólo una corte en particular puede decidir el caso. Por ejemplo, la corte de quiebras es una corte con jurisdicción temática exclusiva. Una persona sólo puede iniciar un caso de quiebra en la corte de quiebras federal. Las cortes estatales no tienen jurisdicción en casos de quiebra.

Los tipos de casos que se describen en este sitio web son casi todos casos que se pueden presentar en la corte superior, porque ésta tiene jurisdicción temática.

Competencia territorial

Mientras que la jurisdicción le dice en qué estado y en qué tipo de corte tiene que presentar la demanda, la “competencia territorial” es el condado donde va a presentar su caso.

En general, la competencia se encuentra en el condado donde:

  • Vive la persona a quien demanda o donde realiza sus actividades (si está demandando a una empresa u organización); o
  • Se produjo la disputa, como por ejemplo donde ocurrió el accidente o se firmó o violó el contrato.


Es posible que haya una situación donde haya más de 1 condado con competencia para considerar el caso. Por ejemplo, volviendo al ejemplo de un accidente de carro: si el conductor que lo chocó vive en el condado de Los Angeles, el dueño del carro vive en el condado de Orange y el accidente ocurrió en el condado de Riverside, puede elegir cualquiera de los 3 condados (L.A., Orange o Riverside) para presentar su demanda.

Puede obtener más información sobre la competencia de las cortes en distintos tipos de casos en las secciones 392 a 403 del Código de Procedimiento Civil (en inglés) de California.