Cómo cobrar un fallo monetario de la corte de familia
Puede comenzar a cobrar su fallo de inmediato siempre y cuando:
- Se haya publicado el fallo. Puede consultar los expedientes de la corte para confirmar que el fallo fue publicado; y
- No se haya suspendido o postergado el cumplimiento de la orden debido a una apelación, suspensión debido a quiebra u otra acción legal.
He aquí algunos pasos iniciales que puede tomar:
- Dele a su ex cónyuge o pareja de hecho una dirección para que envíe el pago. Puede ofrecer aceptar menos que el fallo completo si su ex cónyuge/pareja paga de inmediato. O puede aceptar recibir pagos a plazo. Pero si acepta que le paguen menos que el fallo completo, estará renunciado a su derecho al resto del dinero.
- Si su ex cónyuge o pareja de hecho no le paga a la fecha indicada en la orden de la corte, escríbale una carta e incluya una copia de la orden. Recuérdele a su ex cónyuge/pareja que le debe dinero y que puede tener que tomar pasos más serios si no le paga la deuda voluntariamente.
- Hable con un abogado. Si su ex cónyuge o pareja no quiere pagar, el trámite de cobranza puede ser complicado, costoso y largo.
No use métodos ilegales para cobrar su dinero
La persona que le debe dinero (su ex cónyuge/pareja – el deudor) puede estar protegido contra maneras abusivas o injustas de cobrar la deuda. Y en general no es bueno usar tácticas injustas o engañosas para obtener el dinero que le deben.
En su esfuerzo por cobrar la deuda, NO debe:
- Mentir o hacer afirmaciones engañosas para cobrar la deuda;
- Acosar al deudor;
- Pedirle a otra persona más que información básica sobre dónde se encuentra el deudor;
- Contarle al empleador del deudor o a otras personas que el deudor le debe dinero (a menos que obtenga una orden de la corte para retener sus ingresos); o
- Contactar al deudor antes de las 8:00 de la mañana o después de las 9:00 de la noche, o en cualquier momento o lugar que no sea conveniente.
Hay varias maneras de alentar a su ex cónyuge/pareja (el deudor) a pagar la deuda voluntariamente.
Puede:
- Escribir una carta.
- Ayudar al deudor a encontrar bienes para pagar el fallo.
- Ser flexible sobre los términos de pago.
- Aceptar el pago a plazos.
Escribir una carta
Escríbale una carta a su ex cónyuge/pareja diciéndole que le conviene pagar el fallo lo más pronto posible.
En su carta, puede decirle a su ex cónyuge/pareja que si no paga:
- El monto que debe aumentará diariamente, ya que el fallo acumula un interés del 10% por año.
- Puede exigirle a su ex cónyuge/pareja el reembolso de todos los costos razonables y necesarios de cobranza
- Las agencias de información de crédito sabrán que no ha pagado el fallo porque su nombre aparecerá en el “Padrón de fallos” de la corte.
- Si no le paga, puede pedir:
- Un embargo de sueldo (también llamado una “asignación de sueldo”) contra el deudor, y quizás contra el nuevo cónyuge o pareja de hecho del deudor;
- Un embargo de la cuenta bancaria del deudor; y
- Un derecho de retención sobre bienes inmuebles (como una casa o terreno) o bienes personales.
Ayudar al deudor a encontrar bienes para pagar el fallo
A veces el deudor cree honestamente que no tiene manera de pagarle la deuda.
Aliente a su ex cónyuge/pareja a que considere otras fuentes de dinero, como:
- Usar un reembolso de su declaración de impuestos;
- Sacar un préstamo personal;
- Organizar un remate de artículos personales en su casa;
- Rematar artículos personales por Internet;
- Pedir un préstamo de su cuenta de jubilación (401(k)); u
- Obtener un anticipo en efectivo de una tarjeta de crédito (PERO si usted es el deudor, tenga en cuenta que esto puede resultar en cuotas altas en su tarjeta de crédito).
Ser flexible sobre los términos de pago
A veces, vale la pena ser flexible.
Por ejemplo:
- Acepte pagos (semanales o mensuales).
- Acepte un monto menor que lo que ordenó la corte.
- Permita que su ex cónyuge/pareja le pague con bienes o trabajo en vez de dinero.
- Si su ex cónyuge/pareja no tiene trabajo, ayúdele a encontrar trabajo.
Si hubo violencia en el hogar en su relación, algunas de estas sugerencias pueden no ser apropiadas en su caso. Hable con un asistente de derecho familiaro con un consejero de violencia en el hogar si no sabe bien qué hacer.
Aceptar el pago a plazos.
Si decide aceptar el pago a plazos, escríbale una carta al deudor. Explique cómo va aceptar el pago del fallo. Incluya intereses y gastos de cobranza, si los hubiere.
Si, después de resolver el problema de manera amigable, su ex cónyuge/pareja (el deudor) sigue sin pagar el monto ordenado por la corte, puede tomar una serie de pasos legales.
Obtenga información sobre los activos del deudor
Cómo imponer una retención sobre un inmueble del deudor
Cómo cobrar del sueldo del deudor
Cómo cobrar dinero de la cuenta bancaria del deudor
Cómo embargar bienes personales del deudor
Cómo obtener un Mandamiento de cumplimiento (fallo por dinero)
Nota: Los formularios que puedan aparecer a continuación están en inglés a menos que se especifique que están disponibles en español.
Obtenga información sobre los activos del deudor
Pero antes de hacerlo, primero debería averiguar si su ex cónyuge/pareja tiene algún activo que pueda llegar a reclamar para obtener el dinero que le debe.
Una vez que se publique el fallo, puede pedir que el deudor comparezca ante la corte para responder a preguntas bajo juramento sobre su situación financiera y sus activos. El acreedor puede entonces usar esta información para iniciar los procedimientos de cobranza legal.
Para ello, llene y presente una Solicitud y citación y examen (formulario EJ-125). Hay algunas restricciones para presentar esta solicitud, así que no se olvide de leer el formulario cuidadosamente. Una vez que haya presentado este formulario, la corte programará una audiencia y tendrá que pedirle a un profesional de entrega legal o al alguacil que le entregue una copia de la Solicitud y citación y examen al deudor. Tendrá que pagarle una cuota al profesional de entrega legal o el alguacil para que haga la entrega legal de sus documentos.
Antes de contratar a alguien para hacer la entrega legal, pregúntele cuánto tendrá que pagar y qué servicios incluye esa cuota
Si el deudor no asiste a la audiencia, la corte puede emitir una orden de banca para arrestarlo. Si el deudor se hace presente, tendrá la oportunidad de preguntarle dónde trabaja y obtener información sobre sus cuentas de banco, propiedades, pertenencias, acciones y otros activos que pueda tener.
El centro de ayuda de la corte o el asistente de derecho familiar pueden darle instrucciones para ayudarle con este proceso.
Una vez que conozca los activos del deudor, puede tomar los pasos necesarios para intentar cobrar esos activos.
Cómo imponer una retención sobre un inmueble del deudor
Prepare un Extracto de fallo – Civil y reclamos menores (formulario EJ-001). Tiene que llenar toda la información requerida o el derecho de retención no será válido.
- Lleve o envíe por correo 2 copias del Extracto de fallo completado a la corte para que el secretario de la corte las pueda certificar. Tendrá que pagar una cuota para hacerlo (actualmente es de $25, pero las cuotas pueden subir, así que debe verificar el monto con el secretario de la corte o visitando el sitio web de su corte). Si envía el extracto por correo, no se olvide de incluir un sobre estampillado con su dirección para que la corte le pueda enviar de retorno el Extracto de fallo certificado.
- Lleve el Extracto del fallo certificado y 1 copia a la oficina del registrador del condado en que cree que su ex cónyuge/pareja tiene bienes inmuebles. Haga clic para encontrar al registrador del condado. Tendrá que pagar una cuota de registro, que dependerá de muchos factores, pero que actualmente es de $20.
- El registrador del condado le avisará a su ex cónyuge/pareja que usted ha registrado el Extracto de fallo.
- No recibirá su dinero automáticamente, pero si su ex cónyuge/pareja refinancia o vende su propiedad, es posible que reciba su dinero más el 10% de intereses anuales.
- Si cree que su ex cónyuge/pareja tiene bienes inmuebles en más de 1 condado, tendrá que registrar el extracto con el secretario de cada condado en el que su ex cónyuge/pareja tiene bienes. Sólo hay que registrar 1 Extracto de fallo por condado, aunque haya múltiples propiedades en un solo condado.
Algunos tasadores de condado le confirmarán por teléfono si un deudor tiene bienes inmuebles, o puede llegar a encontrar la información en línea en el sitio web del tasador del condado. Haga clic para encontrar al tasador tributario de su condado.
Cómo cobrar del sueldo del deudor
Si su ex cónyuge/pareja está empleado, puede obtener una Orden de retención de ingresos para embargarle el sueldo hasta cobrar todo el fallo. Tiene el derecho de cobrar hasta el 25% del monto del sueldo de su ex cónyuge/pareja que exceda el sueldo federal mínimo (siempre que no esté exento por otras reglas).
- Tendrá que obtener de la corte un Mandamiento de cumplimiento (formulario EJ-130). Haga clic para aprender a solicitar un mandamiento de cumplimiento.
- Prepare una Solicitud de orden de retención de ingresos (formulario WG-001).
- Contrate a un profesional de entrega legal o al alguacil para que entregue al empleador los documentos necesarios para embargar el sueldo (retención de ingresos).
- El profesional de entrega legal o alguacil/policía en general llenará la Orden de retención de ingresos (formulario WG-002) uusando la información del Mandamiento de cumplimiento. Pero es posible que lo tenga que llenar usted mismo. Este formulario tiene instrucciones al reverso para el empleador, que explica cuánto dinero se puede embargar (tomar) del sueldo del deudor.
- El profesional de entrega legal o alguacil/policía también tiene que entregar al empleador la Declaración del empleador (formulario WG-005) y las Instrucciones al empleador (embargo de sueldo) (formulario WG-003). Es posible que le tenga que entregar estos formularios al profesional de entrega legal o alguacil.
Su ex cónyuge/pareja tiene 10 días para presentar un Reclamo de exención (formulario WG-006). Si presenta este reclamo, usted tiene derecho a oponerse. Haga clic para obtener más información sobre los reclamos de exención para los embargos de sueldo.
Para obtener más información, consulte con el asistente de derecho familiar o con el alguacil/policía.
Cómo cobrar dinero de la cuenta bancaria del deudor
Puede embargar la cuenta bancaria del deudor. Tendrá que averiguar en qué sucursal están las cuentas y en general también los números de cuenta.
- Tendrá que obtener de la corte un Mandamiento de cumplimiento (formulario EJ-130). Haga clic para aprender a solicitar un mandamiento de cumplimiento.
- Después prepare instrucciones para el alguacil explicando qué quiere embargar (tomar). Consulte con el oficial de embargo para saber si hay un formulario local para estas instrucciones o si tiene que preparar su propio documento. Haga clic para encontrar al alguacil de su zona.
- En muchos condados tendrá que contratar a un profesional de entrega legal para entregarle al banco un Aviso de embargo (formulario EJ-150) y poder obtener dinero de la cuenta. Si contrata a un profesional de entrega legal, en general éste preparará las instrucciones como parte de sus honorarios.
- En el momento del embargo, o poco tiempo después, el profesional de entrega legal o alguacil también tiene que entregar (personalmente o por correo) a su ex cónyuge/pareja copias del mandamiento, el aviso de embargo y de Exenciones de cumplimiento del fallo (formulario EJ-155). Averigüe si es responsable por entregarle estos formularios al profesional de entrega legal o alguacil.
Su ex cónyuge/pareja tiene 10 días para oponerse al embargo bancario antes de que el alguacil le envíe el dinero a usted. Tendrá que presentar un Reclamo de exención (formulario EJ-160). Su ex cónyuge/pareja tiene 10 días para oponerse al embargo bancario antes de que el alguacil le envíe el dinero a usted. Tendrá que presentar un Reclamo de exención (formulario EJ-160). Si presenta este reclamo, usted tiene derecho a oponerse. La corte puede programar entonces una audiencia para decidir si el acreedor puede cobrar todo o parte del monto del fallo o su ex cónyuge/pareja (el deudor del fallo) se puede quedar con todo el dinero de la cuenta. Haga clic para obtener más información sobre el reclamo de exención de embargos que no son de sueldos.
Para obtener más información, consulte con el asistente de derecho familiar, centro de ayuda,o con el alguacil/policía.
Cómo embargar bienes personales del deudor
Puede pedirle al alguacil que embargue los bienes personales del deudor y los venda en una subasta pública para pagar la deuda. Pero muchas veces el costo de esta operación es mayor que el valor de los bienes, así que verifique que los bienes que el alguacil puede embargar y vender valgan la pena dado el esfuerzo y dinero que tendrá que invertir.
Uno de los bienes personales que puede prendar es el carro del deudor. Después de prendarlo, el alguacil puede incautar el carro y venderlo. Este proceso es bastante costoso. Además, a menudo no queda suficiente valor, si es que queda valor, en el carro para pagar una parte significativa del fallo.
Pero si decide hacerlo, tome estos pasos:
- Comience identificando la información sobre el carro, como su número de identificación (VIN), marca, modelo, color, número de licencia y lugar donde se encuentra. De ser posible, averigüe si hay un banco u otro prestamista que tiene un interés sobre el vehículo.
- Pídale a la corte que emita un Mandamiento de cumplimiento (formulario EJ-130) en nombre del alguacil/policía del condado donde está ubicado el carro.
- Dele al alguacil o policía instrucciones escritas que describan el carro de la forma más completa posible, junto con sus honorarios y el depósito correspondiente (aproximadamente $1,000).
- Un oficial sacará el carro del lugar donde se encuentra y lo guardará en otro lado. Tendrá que pagar los gastos de almacenamiento hasta que se venda el carro.
- El alguacil o policía publicará un aviso de subasta del vehículo y notificará a su ex cónyuge/pareja (el deudor).
- Si el carro se vende en un remate, antes de que le paguen se descontarán los honorarios del alguacil. Además su ex cónyuge/pareja tiene derecho a quedarse con $2,300 del monto de venta (pagadero a él o al tenedor de la prenda, si el vehículo fue comprado con un préstamo).
Cómo obtener un Mandamiento de cumplimiento (fallo por dinero)
Cuando la corte emite un Mandamiento de cumplimiento (fallo por dinero), ordena que el alguacil o la policía haga cumplir el fallo por dinero en el condado donde se encuentran los bienes.
- Los mandamientos de cumplimiento sólo valen por 180 días.
El mandamiento de cumplimiento puede ser el primer paso necesario para hacer cumplir su fallo por dinero, y es el método más común para obtener un interés en los bienes inmuebles y personales del deudor.
Para pedirle a la corte que emita un mandamiento, tiene que preparar el Mandamiento de cumplimiento (formulario EJ-130) y una declaración jurada que justifique el mandamiento de cumplimiento, donde explica por qué necesita el mandamiento para cobrar su fallo.
Cada corte puede procesar los mandamientos de cumplimiento de manera distinta:
- Es posible que sólo tenga que presentar el mandamiento y la declaración jurada, y esperar a que el juez tome su decisión. Si el juez está de acuerdo con usted, la corte dictará un Mandamiento de cumplimiento.
- En algunos casos es posible que tenga que pedir una audiencia delante de un juez y también avisarle a su ex cónyuge/pareja que está yendo a la corte para obtener un Mandamiento de cumplimiento.
Para saber cómo la corte maneja este proceso, hable con el secretario de la corte o el asistente de derecho familiar o centro de ayuda de su corte local.
Un reclamo de exención es un proceso que el deudor de un fallo debe seguir cuando reclame que ciertas propiedades (como sueldo, cuentas bancarias u otros bienes) están exentas según la ley y que, por lo tanto, el acreedor del fallo no puede tomar para pagar un fallo por dinero.
Cuando el acreedor trate de embargar el sueldo de un deudor, éste puede tratar de presentar un reclamo de exención para embargo de sueldo. El acreedor tendrá entonces derecho a oponerse al reclamo de exención..
Cuando el acreedor en un fallo trate de retener la propiedad de un deudor o trate de embargar un bien que no sea el sueldo, el deudor puede presentar un reclamo de exención de retención o embargo de un bien que no sea sueldo. El acreedor tiene derecho entonces a oponerse al reclamo de exención.
- Reclamos de exención de una retención o embargo que no sea de sueldo
- Oponerse a reclamo de exención de una retención o embargo que no sea de sueldo
Nota: Los formularios que puedan aparecer a continuación están en inglés a menos que se especifique que están disponibles en español.
Reclamo de exención para embargo de sueldo
Un Reclamo de exención es un formulario presentado por el deudor ante un oficial de embargo (como un alguacil) explicando por qué el sueldo que el empleador del deudor quiere embargar (retener) debería estar exento (excluido). Hay leyes y reglas que indican qué tipos de ingresos o bienes están exentos. Puede leer muchas de estas exenciones en Exenciones del cumplimiento de fallo (formulario EJ-155) y averiguar los montos actuales de exención en Current Dollar Amounts of Exemptions From Enforcement of Judgments (Montos en dólares de las exenciones del cumplimiento de fallos).
Para presentar un Reclamo de exención para embargo de sueldo
A los 10 días de recibir una copia del embargo de sueldo:
- Llene un Reclamo de exención (formulario WG-006) y una Declaración financiera (formulario WG-007).
- Use el formulario Exención de cumplimiento de fallo (formulario EJ-155) para averiguar qué bienes o ingresos están exentos de embargo.
- Entregue 2 copias del Reclamo de exención y de la Declaración financiera al oficial de embargo en su caso (como el alguacil/policía, o el profesional de entrega legal) en un plazo de 10 días de recibir el Orden de retención de ingresos (la asignación de sueldo). Guarde 1 copia de ambos formularios para usted.
- Su empleador retendrá el dinero embargado hasta:
- Que pasen 10 días y el acreedor no se haya opuesto al reclamo de exención
O - El juez tome una decisión sobre el reclamo de exención en una audiencia
- Que pasen 10 días y el acreedor no se haya opuesto al reclamo de exención
- Si el acreedor no se opone a su reclamo de exención, el empleador le devolverá el dinero retenido de su sueldo.
- Si el acreedor se opone a su reclamo de exención, recibirá un Aviso de oposición al reclamo de exención (formulario WG-009) y Aviso de audiencia sobre reclamo de exención (formulario WG-010/EJ-175) indicando una fecha de audiencia para que el juez tome una decisión.
- Si el juez está de acuerdo con su reclamo de exención, recibirá el dinero de vuelta. Si el juez está de acuerdo con el acreedor, su empleador le enviará dinero todos los meses al acreedor. Para ver una lista de lo que tiene que poner en su reclamo de exención, consulte la sección 706.123 del Código de Procedimiento Civil.
Para oponerse a un Reclamo de exención para embargo de sueldo
A los 10 días de recibir una copia del Reclamo de exención, tiene que:
- Llenar un Aviso de oposición al reclamo de exención (formulario WG-009) y hacer 3 copias.
- Llenar un Aviso de audiencia sobre reclamo de exención (formulario WG-010/EJ-175) y hacer 3 copias.
- Presentar el original de ambos formularios ante la corte. El secretario de la corte fijará una fecha de audiencia.
- Entregar una copia de cada documento al oficial de embargo (el alguacil). Guárdese una copia.
- Pídale a alguien que tenga por lo menos 18 años de edad, QUE NO SEA USTED, que le entregue una copia de cada aviso a su ex cónyuge/pareja (o, si el deudor del fallo está representado por un abogado, a su abogado) por lo menos 10 días antes de la audiencia.
- Ir a la audiencia de la corte y explicarle al juez por qué el dinero que está tratando de cobrar no está exento (excluido).
Reclamos de exención de una retención o embargo que no sea de sueldo
Un Reclamo de exención es un formulario presentado por el deudor ante un oficial de embargo (como un alguacil) explicando por qué la propiedad que el acreedor quiere embargar debería estar exenta (excluida). Hay leyes y reglas que indican qué tipos de ingresos o bienes están exentos. Puede leer muchas de estas exenciones en Exenciones de cumplimiento de fallo (formulario EJ-155) y averiguar los montos actuales de exención en Current Dollar Amounts of Exemptions From Enforcement of Judgments (Montos en dólares de las exenciones del cumplimiento de fallos).
Para presentar un Reclamo de exención de una retención o embargo que no sea de sueldo
En un plazo de 10 días de recibir el Aviso de embargo:
- Llene un Reclamo de exención (formulario EJ-160) y una Declaración financiera (formulario EJ-165).
- Use la Exención de cumplimiento de fallo (formulario EJ-155) para averiguar qué bienes o ingresos están exentos de embargo.
- Entregue el Reclamo de exención al oficial de embargo en su caso (como el alguacil, o el profesional de entrega legal) en un plazo de 10 días de recibir el Aviso de embargo.
- El oficial de embargo retendrá su propiedad o dinero hasta:
- Que pasen 10 días y el acreedor no se haya opuesto al reclamo de exención;
O - El juez tome una decisión sobre el reclamo de exención en una audiencia.
- Que pasen 10 días y el acreedor no se haya opuesto al reclamo de exención;
- Si el acreedor no se opone a su reclamo de exención, el empleador le devolverá la propiedad o el dinero
- Si el acreedor se opone a su reclamo de exención, recibirá un Aviso de oposición al reclamo de exención (formulario EJ-170) y Aviso de audiencia sobre reclamo de exención (formulario WG-019/EJ-175) indicando una fecha de audiencia para que el juez tome una decisión.
- En la audiencia, el juez tomará la decisión final. Si el juez está de acuerdo con usted, le devolverá su dinero o propiedad. Si el juez está de acuerdo con el acreedor, el oficial de embargo le dará el dinero o propiedad al acreedor.
Para oponerse a un Reclamo de exención de embargos que no sean de sueldo
A los 10 días de recibir una copia del Reclamo de exención, tiene que:
- Llenar un Aviso de oposición al reclamo de exención (formulario EJ-170) y hacer 3 copias.
- Llenar un Aviso de audiencia sobre reclamo de exención (formulario EJ-175) y hacer 3 copias.
- Presentar el original de ambos formularios ante la corte. El secretario de la corte le dará a usted (al acreedor) una fecha de audiencia.
- Entregar una copia de cada documento al oficial de embargo (como el alguacil). Guárdese una copia.
- Pídale a alguien que tenga por lo menos 18 años de edad, QUE NO SEA USTED, que le entregue una copia de cada aviso a su ex cónyuge/pareja (o, si el deudor del fallo está representado por un abogado, a su abogado) por lo menos 10 días antes de la audiencia.
- Vaya a la audiencia de la corte y explíquele al juez por qué el dinero o propiedad que está tratando de tomar no está exenta (excluida).
Un fallo de derecho familiar por dinero durará hasta que se pague por completo o se haya satisfecho de otra manera. A diferencia de otros fallos por dinero (en los que la persona a la que se le debe dinero tiene que renovar el fallo cada 10 años), los fallos de derecho familiar por dinero NO vencen. Así que no tiene que presentar una solicitud para renovar el fallo. Su orden será válida hasta que se haya pagado por completo.
Los fallos por dinero acumulan intereses a la tasa legal del 10% anual. Los intereses se acumulan todos los días. Entonces, por ejemplo, si obtuvo un fallo por $10,000 y no recibe ningún pago durante el primer año, se acumulará un interés de $1,000 después de 1 año, o $2.74 por día
En algunos casos, es posible que quiera renovar su fallo. El motivo para hacerlo es que cuando renueva un fallo, el monto que se le debe será actualizado, agregando el interés acumulado, los costos que incurrió después de haberse dictado el fallo, menos el crédito por cualquier pago parcial que se haya hecho.
Se suma el interés acumulado, los costos, más el monto impago del fallo original, y este será el nuevo monto del fallo. Esto quiere decir que el interés acumulado y los costos pasarán a formar parte del monto adeudado, y el interés futuro será mayor, porque se calculará sobre un monto mayor.
Por ejemplo: si tiene un fallo por $10,000, los intereses anuales serán de $1,000. Después de 9 años, se le deberían $10,000 más $9,000, si no hubiera recibido ningún pago en esos años. Si no renueva su fallo, se seguirán sumando $1,000 por año en intereses. Pero si los renueva después de 9 años, el nuevo monto de capital es de $19,000, lo que significa que los intereses anuales, después de la renovación, sería de $1,900 ($900 más por año que si no hubiera renovado el fallo).
Para renovar el fallo
Si quiere renovar su fallo, presente un formulario llamado Solicitud de renovación de fallo (formulario EJ-190). Tendrá que pagar una cuota a la corte. Si decide verdaderamente renovar su fallo, tendrá que presentar la solicitud antes de que se cumplan 10 años desde el primer fallo. No puede hacer cumplir un fallo renovado hasta que le haga la entrega legal a su ex cónyuge/pareja de un formulario llamado Aviso de renovación de fallo (formulario EJ-195). Su ex cónyuge/pareja tiene entonces 30 días desde el día que recibió la entrega legal del aviso para presentar una petición para anular o modificar la renovación.