Preguntas frecuentes

R: Puede ser. Si actúa rápido una vez que se declaró el fallo por falta de comparecencia, puede pedirle a la corte que “deje de lado” (cancele) su fallo por falta de comparecencia y que “anule” (elimine) el fallo en su contra. Para eso tiene que presentar una petición para dejar de lado un fallo por falta de comparecencia. Tiene que tener una buena razón por no haber respondido a la demanda en el plazo de 30 días que tenía para hacerlo. El juez decidirá cancelar o no el fallo. Si el fallo es cancelado, tendrá la oportunidad de dar su respuesta.

No hay ningún formulario para presentar este tipo de petición, de manera que tendrá que crear uno. Pero pregunte primero en la corte, porque algunas cortes han creado un formulario local para este fin, y en otras cortes el Centro de Ayuda puede tener ejemplos de formularios que puede usar. Si no puede usar un formulario, puede investigar cómo crear sus propios formularios en la biblioteca legal.

R: La ley le permite recuperar:

  • Los honorarios del secretario de la corte por emitir un Mandamiento de cumplimiento (formulario EJ-130) o Extracto de fallo (formulario EJ-001);
  • Los honorarios del registrador del condado para asentar y numerar el Extracto de fallo (formulario EJ-001);
  • Honorarios establecidos por ley para el alguacil; y
  • Gastos asociados con el examen del deudor (honorario de audiencia y honorario de entrega de documentos).

Para obtener más información, lea la sección 685.070 del Código de Procedimiento Civil (en inglés).

Para recuperar sus gastos de cobranza, tiene que presentar ante la corte un Memorándum de costos después del fallo, Reconocimiento de crédito y Declaración de intereses acumulados (formulario MC-012) en un plazo de 2 años de haber incurrido los costos.

Nota: Todos los formularios mencionados están en inglés a menos que se especifique que están disponibles en español, pero recuerde que se deben llenar en inglés.

R: Los intereses se empiezan a acumular el día en que se publica el fallo final. Si se realizan pagos parciales, los mismos se aplican primero al pago de intereses acumulados y después al pago de la deuda original. Para obtener más información, lea las secciones 685.010 a 685.030 del Código de Procedimiento Civil (en inglés).

Para calcular el interés, determine primero el monto de interés diario. Por ejemplo, un fallo de $20,000 acumulará un interés de $2,000 por año a una tasa del 10%. Si divide $2,000 por 365 días le dará un interés diario de $5.48. Ahora, suponga que después de 145 días el deudor le paga $4,000. El cálculo siguiente le muestra cuánto interés se acumulará después de que se hizo el pago:

Después de 145 días se habrá acumulado un interés de $794.60 (145 días x $5.48/día) sobre el fallo de $20,000. Con el pago de $4,000 que le hizo el deudor, páguese primero el interés acumulado. Le quedarán entonces $3,205.40 ($4,000 - $794.60 = $3,205.40). Acredite los $3,205.40 restantes contra la deuda de $20,000 ($20,000 - $3,205.40 = $16,794.60 de deuda original restante). El nuevo interés diario se acumulará a razón de $4.60/día ($16,794.60 x 10% = $1,679.46 ÷ 365).

Suponga entonces que 215 días más tarde recibe un pago de $1,700. Durante esos 215 días se habrán acumulado $989 de interés (215 días x $4.60/día). De los $1,700, páguese primero el interés acumulado ($1,700 - $989 = $711) y acredite los $711 restantes al pago de la deuda original. Al acreditar $711 contra la deuda original restante de $16,794.60, le quedarán por cobrar $16,083.60. El nuevo interés diario se acumulará a razón de $4.41/día ($16,083.60 x 10% = $1,608.36 ÷ 365).

R: ADR, siglas en inglés de "alternative dispute resolution" o métodos alternativos para resolver conflictos, es el nombre común de distintas maneras de resolver un desacuerdo sin necesidad de ir a la corte, o de resolver un caso después de que se presentó la demanda, pero antes de ir a juicio.

El ADR incluye métodos como mediación, arbitraje (vinculante y no vinculante), evaluación neutral, maestros especiales y referees, y conferencias para llegar a un acuerdo. Las formas más comunes de ADR son las conferencias para llegar a un acuerdo, mediación y arbitraje.

Haga clic para obtener más información sobre los distintos tipos de ADR y obtener enlaces a videos que explican cada tipo.

R: Es muy difícil y costoso llevar a cabo un juicio. Estos son algunos consejos si está pensando en llegar a un acuerdo:

  • La otra parte probablemente tenga también una buena razón para llegar a un acuerdo sobre el caso.
  • No es una muestra de debilidad llamar a la otra parte para tratar de llegar a un acuerdo, o sugerir la mediación. Ya pasó por el proceso de revelación. Las dos partes conocen bien el caso. Ambos tienen que confrontar el costo y el riesgo de ir al juicio. Los dos tienen que estar listos para hablar.
  • Piense qué es lo más importante para usted, no lo que es justo. No vaya a juicio para obtener lo que usted cree que es justo. Es probable que salga defraudado. Piense en lo más importante para usted y qué tipo de acuerdo o solución hace falta para obtener lo que necesita.
  • Ceda. Si decide esperar porque cree que va a obtener todo lo que es justo en el juicio, o no quiere llegar a un acuerdo porque cree que no debe dinero, la corte puede llegar a dictar una decisión en su contra. Si llega a un acuerdo, se eliminará del caso la incertidumbre y el azar. Pierda un poco para no perder mucho.

R: En algunos casos no es necesario que sepa dónde se encuentra el deudor, por ejemplo si sabe dónde están sus cuentas de banco. Por otro lado, es posible que tenga que realizar un examen del deudor ante la corte.

Algunas maneras de localizar al deudor son:

  • Use Internet y sus herramientas de búsqueda: páginas blancas, búsqueda invertida, etc.
  • Consulte con el tasador del condado para ver si el deudor, el cónyuge o la pareja de hecho del deudor son dueños de bienes inmuebles. Algunos tasadores del condado confirmarán por teléfono si el deudor es dueño de bienes inmuebles. Haga clic para encontrar al tasador del condado.
  • Consulte los registros del secretario del condado para ver si la persona ha registrado una empresa con nombre ficticio y ha puesto una dirección.
  • Averigüe en la corte si hay otros juicios pendientes contra este deudor o contra su cónyuge o pareja de hecho, y fíjese si esos expedientes incluyen una dirección.

R: Primero tiene que efectuar una denuncia policial de que su identidad fue robada. Tendrá que proporcionar una copia del informe policial al acreedor para probar que usted es la víctima. Si el acreedor se niega a aceptar el informe e insiste en hacerle juicio por una deuda que no es suya, puede presentar una contrademanda junto con su respuesta, solicitando el pago de daños por tener que defenderse en un caso de robo de identidad.

R: Esta es una situación muy difícil. Si responde a la demanda y sabe que debe dinero pero no lo puede pagar, lo más probable es que pierda el caso y termine debiendo más dinero todavía, porque la compañía de tarjeta de crédito le pedirá al juez que le pague sus honorarios de abogado y costos de la corte.

Si no responde, se dictará una orden de la corte en su contra que puede dañar aún más su historial de crédito, y puede resultar en un embargo de sueldo o un derecho de retención sobre su casa.

Lo mejor es que hable con un abogado para que lo ayude a negociar con la compañía de tarjeta de crédito. El abogado también lo puede ayudar a decidir si debería responder a la demanda o simplemente tratar de llegar a un acuerdo. Algunas agencias de ayuda legal o Colegios de Abogados pueden tener abogados que le ayuden a negociar con una compañía de tarjeta de crédito y evitar tener que ir a la corte. Haga clic aquí si necesita ayuda para encontrar un abogado.

R: Puede ser. Si actúa rápido una vez que se declaró el fallo por falta de comparecencia, puede pedirle a la corte que “deje de lado” (cancele) su fallo por falta de comparecencia y que “anule” (elimine) el fallo en su contra. Para eso tiene que presentar una petición para dejar de lado un fallo por falta de comparecencia. Tiene que tener una buena razón por no haber respondido a la demanda en el plazo de 30 días que tenía para hacerlo. El juez decidirá si cancela o no el fallo. Si el fallo es cancelado, tendrá la oportunidad de dar su respuesta.

No hay ningún formulario para presentar este tipo de petición, de manera que tendrá que crear uno. Pero pregunte primero en la corte, porque algunas cortes han creado un formulario local para este fin, y en otras cortes el Centro de Ayuda puede tener ejemplos de formularios que puede usar. Si no puede usar un formulario, puede investigar cómo crear sus propios formularios en la biblioteca legal.

R: Los intereses se empiezan a acumular el día en que se publica el fallo final. Si se realizan pagos parciales, los mismos se aplican primero al pago de intereses acumulados y después al pago de la deuda original. Para obtener más información, lea las secciones 685.010 a 685.030 del Código de Procedimiento Civil (en inglés).

Para calcular el interés, determine primero el monto de interés diario. Por ejemplo, un fallo de $20,000 acumulará un interés de $2,000 por año a una tasa del 10%. Si divide $2,000 por 365 días le dará un interés diario de $5.48. Ahora, suponga que después de 145 días el deudor le paga $4,000. El cálculo siguiente le muestra cuánto interés se acumulará después de que se hizo el pago:

Después de 145 días se habrá acumulado un interés de $794.60 (145 días x $5.48/día) sobre el fallo de $20,000. Con el pago de $4,000 que le hizo el deudor, páguese primero el interés acumulado. Le quedarán entonces $3,205.40 ($4,000 - $794.60 = $3,205.40). Acredite los $3,205.40 restantes contra la deuda de $20,000 ($20,000 - $3,205.40 = $16,794.60 de deuda original restante). El nuevo interés diario se acumulará a razón de $4.60/día ($16,794.60 x 10% = $1,679.46 ÷ 365).

Suponga entonces que 215 días más tarde recibe un pago de $1,700. Durante esos 215 días se habrán acumulado $989 de interés (215 días x $4.60/día). De los $1,700, páguese primero el interés acumulado ($1,700 - $989 = $711) y acredite los $711 restantes al pago de la deuda original. Al acreditar $711 contra la deuda original restante de $16,794.60, le quedarán por cobrar $16,083.60. El nuevo interés diario se acumulará a razón de $4.41/día ($16,083.60 x 10% = $1,608.36 ÷ 365).

R: ADR, siglas en inglés de "alternative dispute resolution" o métodos alternativos para resolver conflictos, es el nombre común de distintas maneras de resolver un desacuerdo sin necesidad de ir a la corte, o de resolver un caso después de que se presentó la demanda, pero antes de ir a juicio.

El ADR incluye métodos como mediación, arbitraje (vinculante y no vinculante), evaluación neutral, maestros especiales y referees, y conferencias para llegar a un acuerdo. Las formas más comunes de ADR son las conferencias para llegar a un acuerdo, mediación y arbitraje.

Haga clic para obtener más información sobre los distintos tipos de ADR y obtener enlaces a videos que explican cada tipo.

R:

  • Llame al servicio de remisiones del colegio de abogados de su zona o a las oficinas de ayuda legal local.
  • Consulte con las asociaciones de colegios de abogados y los programas de especialización/certificación para conseguir abogados de quiebras en su comunidad.
  • Pídales a otros abogados o preparadores de impuestos que le den recomendaciones.
  • Consulte la National Association of Consumer Bankruptcy Attorneys (Asociación Nacional de Abogados de Quiebras de Consumidor).
  • Identifique a los síndicos de quiebra en su zona llamando al secretario de la corte de quiebras o a la United States' Trustees office (oficina del Síndico de los Estados Unidos), y pregúntele al síndico o a los miembros de su personal qué abogados utilizan sus servicios más frecuentemente.

R: Los individuos tienen que obtener consejería de crédito de un proveedor aprobado en un plazo de 180 días antes de presentar un caso de quiebra, y también tienen que presentar una declaración de cumplimiento y un certificado de consejería de crédito emitido por el proveedor. Si no completa este paso, es posible que su caso se despida.

Cada distrito judicial federal tiene una lista de consejeros aprobados. Haga clic para encontrar una lista de consejeros aprobados en el distrito judicial de California.

R: No. En general no podrá descargar sus préstamos estudiantiles solicitando una quiebra. Pero a veces hay otras razones legales para no tener que pagar un préstamo estudiantil, como por ejemplo si la escuela se cerró antes de terminar sus estudios. Haga clic para obtener más información (en inglés) sobre qué hacer con sus préstamos estudiantiles si su escuela se cerró.

R:

R: La sección sobre Quiebra de este sitio web tiene enlaces a más información sobre la quiebra, cómo representarse a sí mismo en la corte de quiebra y mucho más.