Pasos para presentar una apelación
LEA PRIMERO: Esta página le da solamente información general sobre apelaciones de casos civiles limitados e ilimitados. NO brinda información sobre apelaciones de casos penales, reclamos menores, infracciones o delitos menores.
Para apelaciones de casos civiles ilimitados, visite el Centro de recursos de ayuda de las Cortes de apelación de California (en inglés), donde encontrará un video, guías e información sobre el proceso de apelación en California. Y también podrá informarse sobre cómo llenar los formularios necesarios y mucho más. Puede encontrar información mucho más detallada sobre las apelaciones, reglas y requisitos en los sitios web de las Cortes de Apelación y de las divisiones de apelación de las cortes superiores. Verá enlaces con esos sitios web en esta sección.
Para obtener información sobre las apelaciones en otros tipos de casos, visite:
Sólo una persona o entidad que fue parte del caso de la corte de primera instancia puede apelar una decisión tomada en el mismo. No puede apelar en nombre de un amigo, cónyuge o hijo, u otro familiar, a menos que haya sido nombrado representante legal de dicha persona (como por ejemplo un tutor).
Puede apelar el fallo final dictado por la corte de primera instancia en su caso. El fallo final es la decisión tomada al terminar el caso y que decide todo el caso. El fallo final en general dice lo que 1 o más partes tienen que hacer (como por ejemplo pagarle dinero a la otra parte). El fallo puede ser el resultado de una decisión tomada por un juez o un jurado. Todos los fallos finales son apelables.
También puede apelar la mayoría de las órdenes dictadas por la corte de primera instancia después del fallo final, como por ejemplo una orden de custodia dictada después de que se decretó el divorcio final. En la mayoría de los casos, sin embargo, las decisiones tomadas por la corte de primera instancia antes del fallo final no se pueden apelar de inmediato; sólo se pueden revisar como parte de una apelación del fallo final del caso. Hay algunas excepciones a esta regla. En casos de derecho familiar y testamentario, muchas de las órdenes dictadas en el caso se pueden apelar de inmediato (aunque se hayan dictado antes del fallo final).
Para ver qué otros tipos de órdenes se pueden apelar de inmediato (antes de un fallo final), lea el Código de Procedimiento Civil, secciones 904.1 y 904.2 (en inglés).
En casos civiles limitados (casos civiles en que el monto reclamado es $25,000 ó menos) tiene que presentar el aviso de apelación en el menor de los siguientes plazos:
- 30 días después de que el secretario de la corte de primera instancia o la otra parte del caso le entregue legalmente el aviso del fallo en su caso, o una copia del fallo con un sello que dice "Filed" (Presentado); o
- 90 días después de la publicación del fallo.
En casos civiles ilimitados (como los casos civiles en que el monto reclamado es mayor que $25,000 ó los casos de derecho familiar) tiene que presentar el aviso de apelación en el menor de los siguientes plazos:
- 60 días después de que el secretario de la corte de primera instancia o la otra parte del caso le entregue legalmente el aviso del fallo en su caso, o una copia del fallo con un sello que dice "Filed" (Presentado); o
- 180 días después de la publicación del fallo.
Es importante que cumpla con estos plazos. No puede pedir más tiempo para presentar su aviso de apelación. Si su aviso de apelación es presentado más allá de la fecha de vencimiento, su apelación será despedida. Haga clic para ver cuándo se puede obtener una prórroga del plazo de vencimiento para presentar un aviso de apelación.