Casos y multas de tránsito – Conceptos básicos
¿Qué pasa cuando le dan una multa de tránsito?
El agente de policía le pedirá su licencia de manejar, la matrícula de su carro y su comprobante de seguro, y le puede pedir que salga del carro. Si el agente lo acusa de haber cometido una infracción de tránsito, le entregará un “Aviso de comparecencia” (Notice to Appear) con los cargos y le pedirá que lo firme. El hecho de que firme la “multa” no quiere decir que está admitiendo que es culpable. Es solo una promesa para comparecer ante la corte listada en la multa a más tardar en la fecha indicada. Si se niega a firmar la multa, el agente estará obligado por ley a detenerlo y presentarlo ante un juez para la lectura de cargos.A partir de mayo 1, 2017, recbirá un aviso de la corte recordándole que usted prometió comparecer en la corte. Tiene que comparecer a más tardar en la fecha que aparece en la multa, aunque no reciba un aviso.
Tipos de citaciones (o multas) de tránsito
La corte no tramita las multas de estacionamiento. La multa de estacionamiento muestra el monto que tiene que pagar a la agencia de estacionamiento dónde ocurrió la infracción. Puede pagar la cantidad que dice en la multa. Si cree que no debería haber recibido la multa, póngase en contacto con la agencia de estacionamiento que aparece en la multa y pregúnteles qué tiene que hacer. (También puede averiguar si la agencia de estacionamiento tiene un sitio web con instrucciones para tramitar su multa de estacionamiento). Cuanto más espere para pagar su multa, más tendrá que pagar. Lea la información impresa en su multa cuidadosamente para ver cuándo aumentará. Si no paga su multa de estacionamiento, no podrá renovar la matrícula de su carro. No vaya (ni llame) a la corte a menos que la agencia de estacionamiento haya decidido su caso y usted quiera apelar la decisión de la agencia.
Si lo paran por una infracción de tránsito como manejar demasiado rápido o pasar un semáforo en rojo, lo pueden acusar de haber cometido una infracción. Si tiene sus documentos de identidad en orden, el agente probablemente le dará una multa y le pedirá que la firme. Al firmar la multa, que también se llama “Aviso de comparecencia”, está prometiendo que (1) comparecerá ante la corte en persona o presentará un escrito para responder al aviso; o (2) pagará la multa. Si no tiene un comprobante de su seguro del carro, lo acusarán de otra infracción: manejar sin comprobante de seguro. Cuando una persona que no es dueña del carro recibe una multa que es por una infracción corregible, al dueño se le acusará también de haber cometido una infracción y se le enviará una multa por “responsabilidad del dueño” a su dirección.
El agente también le puede dar a usted una multa corregible (fix-it ticket) si su carro tiene un componente roto, como por ejemplo un faro que no funciona. Para obtener más información sobre multas corregibles y cómo conseguir su certificado de corrección, vea la sección sobre Multas corregibles (o multas de equipamiento).
Si recibe una citación fotográfica, como por ejemplo cuando una cámara saca una foto de su carro al cruzar una luz roja o un paso a nivel de ferrocarril, recibirá un aviso por correo explicándole qué hacer con la multa. Para obtener más información sobre la ley y las citaciones fotográficas, vea la sección 21455.5 del Código de Vehículos de California (en inglés)
También puede recibir una multa por un delito más serio, como manejar sin una licencia. Si los cargos no involucran el consumo de alcohol o drogas, el agente puede pedirle que firme la multa, que también se llama “Aviso de comparecencia”. El hecho de que firme el “Aviso de comparecencia” NO quiere decir que admite ser culpable. Solo quiere decir que promete ir a la corte. Tiene que ir a la corte en la fecha que aparece en su multa, a menos que la corte le envíe un aviso fijando otra fecha para su audiencia.
Para delitos menores más graves, como por ejemplo si lo encuentran manejando bajo la influencia de alcohol o drogas (DUI en inglés), puede tener que pagar cerca de $5,000. También lo pueden mandar a la cárcel municipal o del condado por hasta un año. Si no va a la corte, es posible que le suspendan su licencia de manejar y la corte puede acusarlo de otro delito menor y emitir una orden de arresto.
Si el agente de policía cree que está manejando bajo la influencia de alcohol o drogas, será detenido
¿Tiene que depositar una fianza por su infracción de tránsito?
Cuándo no es necesario depositar una fianza
Usted tiene el derecho de comparecer ante la corte para la lectura de cargos y disputar la infracción de tránsito alegada sin tener que depositar previamente una fianza. (Reglas de la Corte de Cal., regla 4.105). Tiene que comparecer tal como se indica en la multa, aunque no reciba un aviso de cortesía. Cuando comparezca en una audiencia de lectura de cargos, tendrá que hacer una declaración. Si se declara no culpable, puede pedir un juicio para otra fecha.
Puede disputar su multa sin comparecer ante el juez para la lectura de cargos. Puede hacer esto yendo a la oficina del secretario de la corte de tránsito o por correo. En cualquiera de estos casos, para fijar una fecha de juicio sin comparecer ante el juez tendrá que depositar el monto de la fianza al mismo tiempo que presente su solicitud.
La corte puede exigir el pago de la fianza antes del juicio durante la audiencia de lectura de cargos si:
- No firma una promesa para comparecer, tal como lo ordenó la corte; o
- La corte determina (y explica las razones por las que tomó esa determinación) que, dadas las circunstancias particulares de su caso, es probable que no comparezca a menos que deposite una fianza.
(Reglas de la Corte de Cal., regla 4.105(c).)
Cuándo es necesario depositar una fianza
Pagar y no recuperar la fianza. Si no quiere disputar su multa de tránsito (y no tiene una audiencia obligatoria en la corte) tiene que pagar la fianza en caso de infracciones no corregibles, y mostrar un prueba de corrección y pagar las cuotas correspondientes para todas las infracciones corregibles, a más tardar en la fecha indicada en la multa. La corte reportará una condena por infracciones no corregibles al Departamento de Vehículos Motorizados (DMV).
Declarar la intención de declararse no culpable y solicitar una fecha de juicio. Si quiere declararse no culpable y programar una fecha de juicio, le puede decir a la corte, ya sea en persona o por escrito, que quiere declararse no culpable. Se programará la lectura de cargos y el juicio el mismo día, a menos que usted quiera que la lectura de cargos y el juicio se hagan en fechas separadas. Para poder aprovecharse de esta conveniencia, tendrá que depositar su fianza en la corte de tránsito. (Vea el Código de Vehículos, sección 40519(a)). Si lo declaran no culpable en el juicio, le devolverán la fianza.
Declararse no culpable por escrito y solicitar una fecha de juicio. Si quiere declararse no culpable por escrito y programar una fecha de juicio, puede hacerlo por correo o personalmente ante el secretario. Se programará la lectura de cargos y el juicio el mismo día, a menos que usted quiera que la lectura de cargos y el juicio se hagan en fechas separadas. Para poder aprovecharse de esta conveniencia, tendrá que depositar su fianza en la corte de tránsito. (Vea el Código de Vehículos, sección 40519(b)). Si lo declaran no culpable en el juicio, le devolverán la fianza.
Juicio por declaración escrita. Puede evitar todas las comparecencias en la corte pidiendo un juicio por declaración escrita. Esto quiere decir que en vez de ir a la corte para disputar su caso, usted y el agente que le dio la multa darán su testimonio y presentarán las pruebas por escrito. (Vea el Código de Vehículos, sección 40902). Para usar este procedimiento, tiene que depositar el monto de la fianza. Si lo declaran no culpable, le devolverán la fianza. (Puede ver más detalles sobre este procedimiento en la sección “Juicio por declaración escrita” a continuación). Esta opción se tiene que elegir a más tardar en la “fecha de comparecencia” que aparece en su multa.
Sus opciones después de recibir una multa de tránsito (por infracción)
Cuando recibe una multa de tránsito, tiene que actuar antes de la fecha de vencimiento indicada en su “Aviso de comparecencia”. A partir del Mayo 1, 2017, todas las cortes han de enviar un recordatorio por correo explicándole cuáles son sus opciones. Usted sigue teniendo la responsabilidad de actuar antes de la fecha indicada en su “Aviso de comparecencia”. Si no comparece ante la corte o toma la medida indicada en su multa o en los avisos de la corte, le pueden suspender su licencia de manejar y la corte lo puede acusar de haber cometido un delito menor o infracción y emitir una orden de arresto. Su falta de comparecencia también puede dar lugar a otras multas o tasas.En general, cuando recibe una multa de tránsito, puede:
- Declararse culpable y pagar la multa de tránsito. Puede declararse culpable y pagar la multa. Este pago también se llama “fianza”. Envíe su pago a la corte junto con una copia de la multa o el recordatorio. Si su multa es por una infracción corregible, como una matrícula vencida, no se olvide de incluir su prueba de corrección. Si no ha sido corregida, tiene que comparecer ante la corte para determinar el monto apropiado de la multa.
- Cuando la corte reciba su pago, su caso se cerrará. Si no recibe un aviso de cortesía, puede comunicarse con la corte para averiguar cuál es el monto de su multa. Todas las cortes tienen sitios web con información sobre multas de tránsito y cómo pagarlas. Algunas cortes permiten el pago en línea.
- Una vez que la haya pagado, su multa aparecerá como una condena en su expediente del Departamento de Vehículos Motorizados (DMV). Le agregarán puntos a sus antecedentes de manejo, y su compañía de seguros le puede pedir que pague más por su seguro o quizás le cancele su póliza y le notifique que tendrá que conseguir seguro con otra compañía. Los puntos pueden quedar en sus antecedentes de tres a siete años. Si no puede pagar el monto completo de la multa debido a problemas económicos, cuando comparezca en la corte puede pedirle a la corte que tenga en cuenta su capacidad de pago y que reduzca el monto ordenado debido a la condena, o puede pedir que le dejen hacer servicio comunitario o le permitan pagar a plazos.
- Pagar para ir a la escuela de tránsito (siempre que sea elegible para ir a la escuela de tránsito). La corte le puede decir lo que tiene que hacer para poder ir a la escuela de tránsito. Si esta es su primera multa y la corte le permite ir a la escuela de tránsito, no le agregarán puntos en sus antecedentes. Lea la sección sobre Escuela de tránsito para obtener más información. Si no puede pagar el monto completo de la multa debido a problemas económicos, puede comparecer ante la corte y pedirle que tenga en cuenta que usted no puede pagar y le reduzca la cuota para ir a la escuela de tránsito.
- Presentar un comprobante de corrección, si su multa de tránsito es por una “Multa corregible”, o sea algo que puede arreglar, como un componente roto. Para obtener más información, lea Infracciónes corregible (o multas de equipamiento).
- Comparecer ante la corte. Puede comparecer ante la corte en la fecha indicada en la multa, o ponerse en contacto con la corte antes de la fecha indicada en la multa y solicitar cualquiera de lo siguiente: (1) Puede solicitar una audiencia de lectura de cargos para hacer una declaración, que puede ser: (a) decirle a la corte que quiere declararse culpable, averiguar cuál es el monto de la multa y negociar cómo la va a pagar o pedirle a la corte que tenga en cuenta su capacidad de pago y considere la posibilidad de una reducción, apruebe un servicio comunitario o plan de pago; o (b) puede declararse “no culpable” o “sin disputa” y solicitar una fecha de juicio; (2) también puede pedirle a la corte que decida su caso en un juicio por declaración escrita, para lo cual tendrá que depositar el monto completo de la fianza. Vea la sección Juicios de tránsito para obtener más información. En ciertas otras circunstancias, cuando quiere fijar una fecha de juicio sin comparecer primero en la lectura de cargos, es posible que tenga que depositar la fianza (Código de Vehículos de California, sección 40519). Si decide tener un juicio por declaración escrita, también tendrá que depositar la fianza (Código de Vehículos, sección 40902).
- Pedir un juicio, si cree que no es culpable. En la fecha que aparece en su multa o “Aviso de comparecencia”, o en otra fecha indicada en un recordatorio, tiene que comparecer y pedir un juicio en la corte. También puede llamar a la corte antes de estas fechas para efectuar esta solicitud. Puede pedir:
• Un juicio en la corte presidido por un funcionario judicial, o
• Un juicio por correo (también llamado “juicio por declaración escrita”).
Para obtener más información, lea la sección Juicios de tránsito.
Tráfico: Enlaces
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Departamento de Vehículos Motorizados de California
Patrulla de Caminos de California
Oficina de Seguridad Vial de California
Publicaciones del California DMV
Lista de Escuelas de Tránsito del DMV de California
¿Qué debo hacer si tengo un accidente de automóvil? (Folleto del Colegio de Abogados de California)