Cómo cambiar el género de un menor de edad

Guía de instrucciones para cambiar SOLO el género de un menor

A partir del 1.º de enero de 2019, un adulto puede solicitarle a la corte que reconozca un cambio de género de un menor de edad a femenino, masculino o no binario. La petición tiene que ser firmada por uno o dos de los padres del menor, un tutor, un abogado de dependencia, o si ambos padres fallecieron y no hay un tutor legal, un amigo cercano o pariente. Si usted es el tutor o abogado de dependencia de un menor, lea Cómo cambiar el género de un menor o el nombre Y el género si usted es el tutor o abogado de dependencia del menor.

En general, para obtener una orden judicial reconociendo un cambio de género SOLAMENTE (sin un cambio de nombre), haga lo siguiente:

  1. Llene los formularios de la corte.
    • Petición de reconocimiento de cambio de género de un menor y emisión de una nueva acta de nacimiento (formulario NC-500),
    • Orden de presentar motivos justificativos de reconocimiento del cambio de género de un menor y emisión de una nueva acta de nacimiento (Form NC-520) (este documento es necesario solamente si la petición no lleva las firmas de todos los padres vivos; el secretario de la corte le pondrá una fecha de audiencia cuando se presente el formulario),
    • Carátula de caso civil (formulario CM-010), y
    • Orden de reconocimiento de cambio de género y emisión de una nueva acta de nacimiento (formulario NC-330) (llene las casillas en la parte superior del formulario y el punto número 1).
  2. Haga revisar los formularios.
    Si el asistente de derecho familiar o el centro de ayuda de su corte ayuda a personas con casos de cambio de nombre y reconocimiento de cambio de género, pídales que revisen sus documentos. De esa manera podrá verificar que los formularios se han llenado correctamente antes de presentar el caso.

  3. Haga una copia de todos los formularios.

  4. Presente los formularios ante el secretario de la corte.
    Presente todos los formularios y las copias en la corte superior del condado donde vive el menor. El secretario pondrá un sello en los formularios que dice “Filed” (Presentado), se quedará con los originales y le devolverá las copias. Tendrá que pagar una cuota de presentación. Averigüe cuánto es la cuota de presentación para la primera petición (a veces llamada “primera comparecencia” o “primeros documentos”). Si no tiene dinero para pagar la cuota, puede pedir una exención de cuotas.

  5. Haga la entrega legal a los padres, de ser necesario.
    Si la petición no incluye la firma de ambos padres vivos, tiene que hacerle la entrega legal de una copia de la petición y orden de presentar motivos justificativos a cualquier padre/madre vivo que no haya firmado la petición. Se debe hacer la entrega legal al menos 30 días antes de la fecha de audiencia indicada en la orden de presentar motivos justificativos. La orden de presentar motivos justificativos le dirá al padre/madre que presente cualquier objeción que tenga por lo menos dos días antes de la fecha de la audiencia en la corte.

    La entrega legal de los documentos debe ser en persona si el padre vive en California o, si el padre vive fuera del estado, puede ser por correo certificado. La persona que hace la entrega legal (no puede ser usted) tiene que llenar una Prueba de entrega legal (puede utilizar el formulario POS-020 como prueba de entrega legal) y usted tiene que presentar la prueba de entrega legal a la corte para demostrar que la entrega se haya realizado.  Haga clic para obtener más información sobre la entrega legal.

  6. Vaya a la audiencia, si es necesario.
    Si no se presenta una objeción por lo menos dos días antes de la fecha de audiencia programada en la orden de presentar motivos justificativos, la corte otorgará la petición sin tener una audiencia. Puede contactar a la corte el día antes de la fecha de audiencia para preguntar si se hará la audiencia.

    Si se presenta una objeción a tiempo y se realiza la audiencia, vaya a la corte en la fecha de la audiencia. Lleve la Orden de reconocimiento de cambio de género y emisión de una nueva acta de nacimiento (formulario NC-330) para que la firme el juez. La corte puede denegar la petición de un menor para reconocer un cambio de género si un padre/madre que no prestó consentimiento presenta una objeción por escrito en el plazo permitido, y después de tener una audiencia, la corte determina que reconocer el cambio de género del menor no es en el mejor interés del menor.
     
  7. Obtenga la Orden de reconocimiento de cambio de género de la corte.
    Si la corte otorga el reconocimiento de cambio de género del menor, el juez firmará la Orden de reconocimiento de cambio de género y emisión de una nueva acta de nacimiento (formulario NC-330). Una vez que reciba la orden firmada, obtenga una copia certificada del secretario de la corte. Haga clic para obtener información sobre cómo cambiar un acta de nacimiento.