Exención de cuotas: Tutela testamentaria

En un caso de tutela testamentaria (de un adulto o de un menor), tendrá que pagar una cuota para presentar documentos a la corte. Haga clic aquí para ver el Programa estatal de cuotas civiles de la corte (en inglés).  Además, las cortes publican la lista de cuotas en sus sitios web.

En un caso de tutela testamentaria, la persona que solicita la tutela puede pedir una exención de las cuotas y costos de la corte, y la corte evaluará los ingresos y capacidad de pagar del pupilo propuesto.  Esto significa que si usted presenta una petición para ser nombrado tutor de un menor de edad, la corte evaluará la capacidad del menor de edad de pagar las cuotas y los costos para determinar su elegibilidad para una exención de cuotas. En un caso de tutela de un adulto, la corte evaluará la elegibilidad del adulto incapacitado.

Además, si usted ya ha sido nombrado tutor, y el pupilo es parte de un caso civil, usted puede solicitar una exención de cuotas si el pupilo tiene bajos ingresos o no puede pagar la cuota de presentación para el caso civil.

A pesar de que la corte no evaluará sus ingresos para determinar elegibilidad para la exención de cuotas, usted, como el tutor o persona que solicita la tutela, es responsable de llenar la solicitud de exención de cuotas y de proporcionar información sobre el estado económico del pupilo o pupilo propuesto.

Esta sección le proporcionará más información sobre cómo pedirle una exención de cuotas a la corte superior en un caso de tutela o en un caso civil si usted representa los intereses de un pupilo.  Como este proceso se aplica a una variedad de situaciones relacionadas con pupilos propuestos (adultos o menores de edad) y pupilos actuales (adultos o menores de edad), hablaremos del "pupilo" en esta sección.

Cómo solicitar una exención de cuotas

Si el pupilo tiene bajos ingresos o no tiene dinero para pagar la cuota de presentación, usted puede solicitar una “exención de cuotas”.

Hay 3 maneras de ser elegible para una exención de cuotas:

  • Si el pupilo recibe uno de los siguientes beneficios públicos: Medi-Cal, cupones de alimentos (CalFresh), Cal-Works, Ayuda General, SSI, SSP, TANF tribal, IHHS o CAPI;
  • Si los ingresos del pupilo, antes de descontar los impuestos, son menores al monto que aparece en la lista del formulario FW-001-GC, punto 8b; O
  • Si la corte determina que el pupilo no tiene ingresos suficientes para pagar por las necesidades básicas de su hogar Y además las cuotas de la corte.

¡Los criterios de elegibilidad para una exención de cuotas de la corte han sido ampliados! Estamos en el proceso de actualizar el formulario para solicitar una exención de cuotas.

A partir del 1 de julio de 2022, las personas que reciben beneficios del programa WIC o compensación por desempleo califican para una exención de cuotas de la corte. También, se han incrementado los montos límite de ingresos del hogar indicado en el punto 8b del formulario FW-001 al 200% del nivel federal de pobreza.

El formulario para solicitar una exención de cuotas no tiene los nuevos criterios de elegibilidad. Nuevos límites para ingresos mensuales brutos del hogar

Nuevos límites para ingresos mensuales brutos del hogar

Número en el hogar Ingresos Número en el hogar Ingresos
1 $2,265.00 4 $4,625.00
2 $3,051.67 5 $5,411.67
3 $3,838.34 6 $6,198.34

También puede calificar para una exención de cuotas si sus ingresos son mayores a estos niveles y tiene gastos significativos.

Nota:  Los formularios a continuación están en inglés y han de ser llenados en inglés, pero las instrucciones para cada formulario están en español.
Para solicitar una exención de cuotas:

  1. Lea la Hoja informativa sobre la exención de cuotas y costos de la corte superior (formulario FW-001-INFO) (en español).
  2. Llene una Solicitud de exención de cuotas de la corte (pupilo) (FW-001-GC).
  3. Firme la solicitud de exención de cuotas bajo pena de perjurio. Esto le indica al juez que usted entiende que tiene que decir la verdad en sus formularios y que sus respuestas tienen que ser exactas y completas.
  4. Haga 2 copias de su formulario FW-001-GC llenado.
  5. Entregue sus formularios de exención de cuotas al secretario. El secretario le dirá cuánto se tardará en procesar su solicitud de exención de cuotas.

 

Si ya recibió una Orden sobre la exención de cuotas de la corte (corte superior) (pupilo) (FW-003-GC) o una orden emitida después de una audiencia (FW-008-GC), pero ahora tiene que pagar cuotas adicionales que no están incluidas en la orden:

  1. Lea la Hoja informativa sobre la exención de cuotas y costos de la corte superior (formulario FW-001-INFO) (en español).
  2. Llene una Solicitud de exención de cuotas adicionales de la corte (corte superior) (pupilo) (FW-002-GC), y la parte superior de una Orden sobre la exención de cuotas de la corte (corte superior) (pupilo) (FW-003-GC).
  3. Haga 1 copia de sus formularios.
  4. Entregue sus formularios al secretario. El secretario le dirá cuánto se tardará en procesar su solicitud de exención de cuotas.
  5. El resto del proceso es el mismo que el de su solicitud de exención de cuotas original.

 

Recuerde: Tiene que firmar la solicitud de exención de cuotas bajo pena de perjurio. Esto le indica al juez que usted entiende que tiene que decir la verdad en sus formularios y que sus respuestas tienen que ser exactas y completas.

Las exenciones de cuotas vencen a los 60 días de haberse terminado el caso, ya sea por haberse dictado un fallo, por haberse despedido el caso o por otro motivo. También pueden vencer si la corte determina que el pupilo ya no es elegible para una exención de cuotas.

Si le otorgan la exención de cuotas

Si presenta una Solicitud de exención de cuotas de la corte (pupilo) (FW-001-GC) y le otorgan la solicitud, no tendrá que pagar cuotas por:

  • Presentar documentos ante la corte superior (excepto en casos de apelación de más de $25,000);
  • Hacer y certificar copias;
  • Entrega legal efectuada por el alguacil;
  • Costos de un intérprete nombrado por la corte en un caso de reclamos menores;
  • Realizar una audiencia de la corte por teléfono;
  • Dar avisos y certificados;
  • Enviar documentos a otro departamento judicial;
  • Honorarios del taquígrafo de la corte;
  • Preparar, copiar y certificar una transcripción del secretario sobre una apelación y transmitírsela a la corte de apelación y a la parte; o
  • Investigaciones de la corte de acuerdo con las secciones 1513, 1826 o 1851 del Código Testamentario de California.

 

Si presenta una Solicitud de exención de cuotas adicionales de la corte (corte superior) (pupilo) (FW-002-GC) y la corte otorga su solicitud, no tendrá que pagar cuotas por los servicios que la corte diga que son necesarios en su caso. Las cuotas eximidas aparecerán marcadas en el formulario FW-003-GC o el formulario FW-008-GC. Pueden ser algunas de las siguientes:

  • Cuotas y gastos de jurado;
  • Honorarios de expertos nombrados por la corte;
  • Honorarios para el testimonio de un agente de policía ante la corte;
  • Honorarios del intérprete nombrado por la corte para un testigo; u
  • Otras cuotas (lea la hoja informativa FW-001-INFO (en español) para ver ejemplos de otras cuotas cuya exención le puede pedir a la corte).

 

Importante: Aunque le den la exención de cuotas al principio, en algunos casos las tendrá que pagar más tarde. Haga clic para más información sobre el pago de cuotas eximidas.

Si rechazan su solicitud de exención de cuotas

Si rechazan su solicitud sin una audiencia
Su solicitud de exención de cuotas puede ser rechazada sin una audiencia por 1 de 2 razones:

  • Está incompleta; o
  • La corte decidió que no es elegible para recibir una exención de cuotas con la información que proporcionó en su solicitud.

 

El juez indicará la razón por la que se rechazó su solicitud en la página 2 del formulario FW-003-GC.

Si su solicitud de exención de cuotas es rechazada sin una audiencia, tiene 10 días a partir de la fecha que aparece en el certificado de entrega legal del secretario (al pie de la página 3 del formulario FW-003-GC o adjunto al mismo) para:

  1. Pagar sus cuotas;
  2. Presentar una nueva solicitud, si la corte determinó que su solicitud está incompleta; O
  3. Solicitar una audiencia para proporcionarle a la corte más información.

 

Lea cuidadosamente el punto 6b del formulario FW-003-GC para averiguar lo que tiene que hacer.

Si no hace 1 de estas 3 cosas, la corte cancelará la presentación de los documentos que hizo junto con su solicitud de exención de cuotas, y es probable que se produzcan varios vencimientos o tenga que iniciar su caso de nuevo.

Para solicitar una audiencia de la corte para proporcionar más información una vez que le rechacen su solicitud de exención de cuotas:

  1. Llene una Solicitud de audiencia sobre orden de exención de cuotas de la corte (corte superior) (pupilo) (FW-006-GC) y la parte superior del Aviso sobre la audiencia para considerar la exención de cuotas (pupilo) (FW-007-GC).
  2. Haga 1 copia de cada formulario y entrégueselas al secretario junto con los originales.
  3. La corte le enviará un formulario FW-007-GC completado, indicando la fecha de la audiencia para considerar su solicitud de exención de cuotas.

 

Si ya pasó la fecha de vencimiento y presentó su solicitud de audiencia más de 10 días después de que se rechazó su solicitud de exención de cuotas, la corte rechazará su solicitud de audiencia y se lo informará en el formulario FW-007-GC. Si existe alguna otra razón por la cual la corte rechazó su solicitud de audiencia, aparecerá en el punto 7c del formulario.

Si la corte le solicita más información
Si la corte necesita más información para tomar una decisión sobre su exención de cuotas, se programará una audiencia. La información sobre la audiencia aparecerá en la página 2 del formulario FW-003-GC, en el punto 6c.

No se olvide de ir a esta audiencia. Lleve todos los documentos que la corte le pidió. La corte le dirá qué documentos tiene que llevar en el punto 6c del formulario FW-003-GC.

Si no asiste a la audiencia de la corte, su solicitud de exención de cuotas será rechazada y tendrá que pagar sus cuotas en un plazo de 10 días.

Si rechazan su solicitud después de la audiencia
Si la corte rechaza su solicitud de exención de cuotas después de la audiencia, sus opciones dependerán de lo que haya ordenado la corte. Primero, fíjese en las páginas 2-3 de la Orden sobre la exención de cuotas de la corte después de la audiencia (corte superior) (pupilo) (FW-008-GC) para saber qué ordenó la corte.

  • Si la corte le otorgó una exención parcial de sus cuotas y costos, tendrá que pagar algunas cuotas pero no todas. La corte le indicará qué partes de las cuotas se eximirán en la página 3 del formulario FW-008-GC, punto 7c. Tiene que pagar las demás cuotas de la corte en un plazo de 10 días de la fecha del certificado de entrega legal del secretario (al pie del formulario o adjunto al mismo). Si no lo hace, la corte cancelará los documentos que ya presentó.
  • Si la corte rechaza su solicitud de exención de cuotas pero le permite pagar algunas cuotas y costos a plazos, la corte marcará los puntos 7b(1) y 7b(2) en la página 2 del formulario FW-008-GC. En estos puntos del formulario la corte le indicará cuándo tiene que comenzar a hacer pagos parciales y cuánto tiene que pagar cada mes. Si no hace estos pagos, o no paga cualquier otra cuota y costo de la corte antes de su fecha de vencimiento, la corte puede cancelar los documentos que ya presentó.
  • Si la corte rechaza su solicitud de exención de cuotas y le ordena pagar las cuotas en su totalidad e inmediatamente, la corte marcará el punto 7b(1) en la página 2 del formulario FW-008-GC. Tiene que pagar las cuotas de la corte en un plazo de 10 días de la fecha del certificado de entrega legal del secretario (al pie del formulario o adjunto al mismo). Si no lo hace, la corte cancelará los documentos que ya presentó.

 

Recuerde: Tiene que actuar rápidamente después de recibir la orden si quiere que el caso continúe.

Después de obtener la exención de cuotas

Una vez que se otorgue exención de cuotas, no tendrá que pagar ninguna cuota siempre y cuando la situación económica del pupilo no cambie. PERO si la situación económica del pupilo mejora o si ahora el pupilo está en condiciones de pagar las cuotas y costos de la corte, usted tiene que informarle a la corte en un plazo de 5 días. Llene un Aviso a la corte de mejoría en situación económica o acuerdo (pupilo) (formulario FW-010-GC) y preséntelo ante el secretario de la corte que está considerando su caso.

Además, puede llegar a recibir un aviso de comparecencia (FW-011-GC). Éste es un aviso de la corte de que se va a realizar una audiencia para reconsiderar una exención de cuotas. La corte le puede enviar este formulario si cree que la situación económica del pupilo puede haber cambiado. No se olvide de concurrir a esta audiencia; de lo contrario, la exención de cuotas puede ser cancelada.

En algunos casos, es posible que el pupilo tenga que pagar las cuotas de la corte que fueron eximidas. Haga clic para obtener más información sobre el pago de cuotas eximidas.

La orden de exención de cuotas vence 60 días después de que la corte dicte un fallo o despido del caso, o después de que el caso haya terminado por otra razón.

Exención de cuotas adicionales
Si tiene que pagar cuotas adicionales que no fueron eximidas en su orden original, puede solicitar una exención para estas cuotas adicionales:

  1. Lea la Hoja informativa sobre la exención de cuotas y costos de la corte superior (formulario FW-001-INFO) (en español).
  2. Llene una Solicitud de exención de cuotas adicionales de la corte (corte superior) (pupilo) (formulario FW-002-GC) y la parte superior de la Orden sobre la exención de cuotas de la corte (corte superior) (pupilo) (formulario FW-003-GC).
  3. Haga 1 copia de sus formularios.
  4. Entregue sus formularios al secretario. El secretario le dirá cuánto se tardará en procesar su solicitud de exención de cuotas.
  5. El resto del proceso es el mismo que el de su solicitud de exención de cuotas original.

Recuerde: Tiene que firmar la solicitud de exención de cuotas bajo pena de perjurio. Esto le indica al juez que usted entiende que tiene que decir la verdad en sus formularios y que sus respuestas tienen que ser exactas y completas.

Información sobre el pago de cuotas eximidas

En algunos casos, aunque le eximan las cuotas, el patrimonio de un pupilo quizás tenga que pagarlas más adelante. En algunos casos civiles, es posible que tenga que pagar las cuotas eximidas de la otra parte.

  • Si la situación económica del pupilo mejora durante el caso, la corte le puede ordenar que pague las cuotas eximidas después de haber dado por terminada su elegibilidad.
  • Si la corte le pide un comprobante de la información que escribió en su solicitud de exención de cuotas pero no lo puede proporcionar, la corte cancelará la exención de cuotas y el pupilo tendrá que pagar todas las cuotas y costos atrasados que fueron eximidos.
  • Si el pupilo tiene un caso civil o de reclamos menores y lo gana, en general la corte le ordenará a la otra parte que pague las cuotas. La corte no publicará una satisfacción de fallo hasta que se hayan pagado esas cuotas y costos.
  • Si el pupilo pierde un caso civil o de reclamos menores y la corte le ordena que pague las cuotas de la otra parte, tendrá que hacerlo aunque la otra parte haya obtenido una exención de cuotas y no pagó dichas cuotas. El fallo en contra del pupilo no será satisfecho (no se considerará que fue pagado por completo) hasta que pague las cuotas eximidas de la otra parte.
  • Si el pupilo tiene un caso civil y lo resuelve poniéndose de acuerdo con la otra parte por un monto de $10,000 o más, el pupilo tendrá que pagar todas las cuotas que le eximieron. La corte impondrá un derecho de retención sobre el monto del acuerdo para pagar esas cuotas. Y la corte no despedirá el caso hasta que se hayan pagado las cuotas.
  • Si el pupilo obtiene un fallo u orden de manutención de los hijos o cónyuge/pareja o familia en un caso de derecho familiar, la corte le puede ordenar que pague todas o partes de sus cuotas eximidas o de las cuotas eximidas de la otra persona. En ese caso, usted tiene el derecho de solicitar una audiencia para pedir que la corte deje de lado (cancele) la orden de pagar las cuotas y costos de la corte que fueron eximidos.

Para más información sobre el pago de cuotas eximidas, consulte la Hoja informativa sobre la exención de cuotas y costos de la corte superior (formulario FW-001-INFO) (en español).

Leyes y reglas de la corte sobre la exención de cuotas

Las leyes de California sobre las exenciones de cuotas se encuentran en las secciones 68630 a 68641 del Código de Gobierno (en inglés).
Las Reglas de la Corte de California también tratan sobre las exenciones de cuotas. Para:

 

Formularios de Exención de Cuotas

Es posible que no necesite todos estos formularios. O, puede necesitar más formularios. Si no sabe bien qué formularios tiene que presentar, hable con un abogado. También puede preguntar si el asistente de derecho familiar, el centro de ayuda de su corte, o el asesor de reclamos menores proporcionan ayuda con las exenciones de cuotas.

NOTA: Todas las cortes de California usan los mismos formularios básicos. Pero algunas cortes también tienen formularios locales. Para saber si tiene que llenar formularios locales, póngase en contacto con el secretario de la corte o consulte el sitio web de su corte (en inglés). Es posible que pueda descargar los formularios directamente de este sitio. Si no, el sitio web indicará la dirección y el número de teléfono de su corte local.

Todos los formularios a continuación están en inglés a menos que se especifique que el enlace es para el formulario en español.

Formularios para solicitar una exención de cuotas

Para descargar un formulario (en formato PDF) o llenarlo en línea, haga clic en el número del formulario en la siguiente tabla.

Nombre del formulario Número del formulario
Hoja informativa sobre la exención de cuotas y costos de la corte superior FW-001-INFO
(en español)
Solicitud de exención de cuotas de la corte (pupilo) FW-001-GC
 Orden sobre la exención de cuotas de la corte (corte superior) (pupilo) FW-003-GC

Formularios que puede necesitar más adelante en su caso

Nombre del formulario Número del formulario
Solicitud de exención de cuotas adicionales de la corte (corte superior) (pupilo) FW-002-GC
Solicitud de audiencia sobre orden de exención de cuotas de la corte (corte superior) (pupilo) FW-006-GC
Aviso sobre la audiencia para considerar la exención de cuotas (pupilo) FW-007-GC
Orden sobre la exención de cuotas de la corte después de la audiencia (corte superior) (pupilo) FW-008-GC
Aviso a la corte de mejoría en situación económica o acuerdo (pupilo) FW-010-GC
Orden sobre la exención de cuotas de la corte después de la audiencia de reconsideración (corte superior) (pupilo) FW-012-GC

Nota: Los formularios para solicitar una exención de cuotas de la corte son únicamente para presentación a la corte, y algunos son confidenciales (se indica en el formulario si es confidencial). No se los entregue a otras partes o personas interesadas en el caso.