Conducta y disciplina escolar

Pueden ocurrir varios tipos de situaciones cuando su hijo es elegible para la educación especial y tiene problemas de conducta en la escuela. A continuación vea algunas situaciones comunes:

Mi hijo se lesionó a sí mismo o lesionó a otros o destruyó algún bien.
Dado que esa conducta puede interferir con las metas del IEP de su hijo, la escuela debe desarrollar un plan de intervención de conducta para problemas de conducta graves que hacen que el alumno se lesione a sí mismo o a otros, o que sea destructivo. El plan de intervención de conducta está orientado a generar cambios de conducta positivos. Debe incorporarse al IEP de su hijo.

Mi hijo está recibiendo educación especial y lo han suspendido o expulsado de la escuela.
Los alumnos pueden ser suspendidos de la escuela si el director considera que cometieron uno de los actos descritos al comienzo de la sección 48900 del Código de Educación de California. Las reglas de suspensión se aplican a los alumnos que reciben educación especial igual que se aplican a los alumnos sin discapacidades. Sin embargo, si un alumno que recibe educación especial es suspendido por más de 10 días escolares corridos (o 10 días en total por la misma infracción o infracciones) o si se decide expulsar al alumno, el distrito debe convocar una reunión de IEP para determinar si la conducta que lleva a la suspensión es una manifestación (un resultado) de la discapacidad del alumno o si la conducta es el resultado de la falta de implementación por la escuela del IEP del alumno. Esta reunión se llama determinación de manifestación y requiere la presencia de los padres y de los otros miembros relevantes del equipo del IEP, según lo determinado por la escuela y los padres.

El equipo de IEP determinó que la conducta no fue una manifestación de la discapacidad de mi hijo.
Si el equipo determina que la conducta no fue una manifestación de la discapacidad de su hijo y que la ubicación fue adecuada, su hijo estará sujeto a los procesos de disciplina normales, incluida la expulsión.

El  equipo de IEP determinó que la conducta fue una manifestación de la discapacidad de mi hijo.
Si el equipo determina que la conducta fue una manifestación de la discapacidad de su hijo o que fue el resultado de la falta de implementación del IEP por la escuela, su hijo no podrá ser expulsado y la escuela debe tomar medidas para abordar su conducta.

No estoy de acuerdo con las conclusiones del equipo de IEP sobre las problemas de conducta de mi hijo.
Si no está de acuerdo con las conclusiones del equipo —ya sea respecto de si la ubicación de su hijo es la adecuada o respecto de la determinación de manifestación— o con la decisión de basarse en determinada información, tiene derecho a pedir una audiencia.

Mi hijo tuvo conductas inadecuadas pero no ha sido evaluado todavía o no es elegible para recibir educación especial.
Si su hijo no es elegible para recibir educación especial y tuvo conductas inadecuadas, igual puede estar protegido de las sanciones disciplinarias o la expulsión si la escuela sabía que su hijo tenía una discapacidad antes de la medida disciplinaria. Se considera que la escuela sabía de la discapacidad si el padre había expresado sus inquietudes por escrito o presentado una solicitud de evaluación —o si el maestro del menor u otro empleado del distrito había expresado inquietudes sobre la conducta del niño— al director de educación especial o a otro miembro del personal de supervisión.