IEP (Programa de educación individual)

El IEP, o programa de educación individual, se refiere tanto a un proceso como a un documento escrito. Una vez que se determina que su hijo es elegible para recibir servicios de educación especial, usted participará en el proceso asistiendo a una reunión del IEP en la escuela de su hijo al menos una vez al año. En dicha reunión, usted y los otros miembros del equipo escribirán un documento de IEP que describirá las necesidades educativas de su hijo y los servicios que se brindarán para satisfacer esas necesidades.

El documento del IEP tiene que indicar lo siguiente:

  • una declaración de los niveles actuales de rendimiento educativo de su hijo;
  • una declaración de objetivos medibles, incluidos objetivos a largo y corto plazo;
  • una declaración de los servicios de educación especial y servicios afines que necesita su hijo;
  • una explicación del alcance con el que su hijo no participará en actividades con niños sin discapacidades; y
  • la fecha prevista para que comiencen a prestarse los servicios.

El equipo de IEP

Como padre del niño, usted es parte fundamental del equipo del IEP.

El equipo del IEP consiste de:

  • los padres del menor (ver ¿Qué queremos decir con “padre”?);
  • por lo menos 1 maestro de educación regular, si el menor recibe o recibirá servicios en una clase de educación regular;
  • por lo menos 1 maestro o proveedor de educación especial (por ejemplo, un terapeuta del habla o un terapeuta ocupacional);
  • un representante calificado del distrito escolar o de la LEA;
  • la persona que realizó la evaluación o alguien que pueda interpretar los resultados de la evaluación, si estos están en discusión;
  • otras personas que tengan conocimientos especiales acerca del niño, a discreción de los padres o de la LEA; y
  • el menor (si fuera apropiado; sin embargo, tiene que ser invitado a participar si se hablará de sus objetivos ocupacionales y educativos después de la escuela preparatoria).

Después de la reunión de IEP

En la reunión, se le preguntará si está de acuerdo con el IEP creado para su hijo. Si necesita más tiempo para revisar el IEP y otros documentos antes de dar su consentimiento, puede pedir que la reunión continúe en otro momento. Una vez que da su consentimiento por escrito, el distrito escolar debe implementar el IEP tan pronto como sea posible. Si usted no da su consentimiento, el distrito no tiene la obligación ni tiene permitido brindar a su hijo los servicios propuestos.

Si el equipo del IEP está de acuerdo con que su hijo es elegible, pero usted no está de acuerdo con el nivel o el tipo de servicios ofrecidos en el IEP:

Los padres son parte importante del desarrollo del IEP. Se les debe pedir su opinión sobre los servicios ofrecidos, incluidos el tipo, la frecuencia y el lugar en el que se prestarán los servicios. Si usted no está de acuerdo con el distrito escolar sobre el nivel o el tipo de servicios propuestos, tiene varias opciones:

  • Puede negarse a firmar el IEP en la primera reunión y llevárselo a su hogar para analizarlo con más profundidad. Si usted se niega a firmar el IEP, el distrito escolar no tiene la obligación ni tiene permitido brindar a su hijo los servicios de educación especial propuestos. Si el objetivo del IEP es determinar la elegibilidad, su hijo no se considerará elegible hasta que usted firme el IEP inicial. Si usted está en una revisión anual de un IEP vigente y se niega a firmar el IEP, el plan anterior seguirá vigente hasta la resolución.
  • Puede firmar el IEP y escribir una nota junto a su firma en la que diga que está de acuerdo con que el distrito escolar comience a brindar los servicios a su hijo, pero que no considera que los servicios ofrecidos sean adecuados. Puede hacer esto con una simple oración en la página de firmas o puede escribirlo en un “anexo de los padres al IEP”, donde exponga sus inquietudes con más detalle.  Una situación en la que esto puede ser útil es cuando los padres y el distrito escolar están de acuerdo en el tipo de servicios ofrecidos (tales como terapia del habla), pero no están de acuerdo en cuanto a la cantidad ofrecida (más o menos terapia del habla que lo que los padres consideran adecuado para las necesidades del niño). Firmar solo una autorización de servicios permite al alumno comenzar a recibir servicios importantes al tiempo que protege el derecho de los padres a oponerse al IEP y permite continuar las negociaciones con el distrito escolar.

Si el distrito escolar no implementa los servicios acordados en el IEP:
Si el padre o la persona a cargo de los derechos educativos del menor está de acuerdo con el IEP y la escuela no implementa los servicios y el apoyo acordados, el padre o la persona a cargo de los derechos educativos del menor puede presentar una queja a la División de Educación Especial del Departamento de Educación de California.

Este proceso solo se usa cuando un distrito escolar no brinda los servicios y el apoyo acordados por el equipo de IEP. Si el padre o la persona a cargo de los derechos educativos del menor no está de acuerdo con la escuela sobre la elegibilidad o sobre qué servicios se prestarán, la situación se resuelve mediante un proceso de audiencia. Haga clic para más información sobre el derecho de pedir una audiencia.

Revisión del IEP

Se realizará una reunión del IEP al menos una vez al año. No obstante, si usted tiene inquietudes sobre problemas con el IEP de su hijo o siente que surgió un problema educativo nuevo y no abordado para su hijo, no tiene que esperar hasta la reunión anual del IEP para revisar esos asuntos. Al contrario, puede pedir que se realice una reunión del IEP para platicar sobre sus inquietudes. Una vez que la escuela reciba su pedido de reunión, la reunión deberá tener lugar dentro de 30 días.