La tutela para jóvenes de 18 a 20 años
A partir de Julio 1, 2016, la ley permite que se establezca o extienda una tutela de la persona de un menor para jóvenes de 18 a 20 años de edad, con el propósito de obtener las determinaciones necesarias para una solicitud de Estatus especial para jóvenes inmigrantes. El joven en cuestión tiene el derecho de dar o negar su consentimiento a que se establezca o extienda la tutela.
Para establecer una tutela nueva cuando el joven tiene de 18 a 20 años de edad:
- Siga las instrucciones en Cómo hacerse tutor de un menor.
- Si está usando una Petición de nombramiento del tutor de un menor (formulario GC-210), no solicite una tutela del patrimonio. No se permiten las tutelas del patrimonio para jovenes de 18 a 20 años de edad.
- El joven puede dar su consentimiento a la petición de tutela al firmar la página 4 de la Petición de nombramiento del tutor de una persona (formulario GC-210(P)) o la página 3 de la Petición de nombramiento del tutor de un menor (formulario GC-210).
- Si el juez aprueba la tutela, firmará la Orden de nombramiento del tutor de un menor o extensión de tutela (formulario GC-240) estableciendo la tutela.
Para extender una tutela ya existente más allá de la fecha en la que el menor cumple los 18 años, el tutor, otra persona interesada, o el joven pueden seguir los siguientes pasos:
- Llenar y presentar una Petición para extender la tutela de una persona (formulario GC-210(PE)).
- Presentar la petición antes de que el joven cumpla los 18 años de edad.
- Si el juez aprueba la extensión de la tutela, firmará la Orden de nombramiento del tutor de un menor o extensión de tutela (formulario GC-240) extendiendo la tutela.