La tutela para jóvenes de 18 a 20 años

A partir de Julio 1, 2016, la ley permite que se establezca o extienda una tutela de la persona de un menor para jóvenes de 18 a 20 años de edad, con el propósito de obtener las determinaciones necesarias para una solicitud de Estatus especial para jóvenes inmigrantes. El joven en cuestión tiene el derecho de dar o negar su consentimiento a que se establezca o extienda la tutela.

Para establecer una tutela nueva cuando el joven tiene de 18 a 20 años de edad:

  1. Siga las instrucciones en Cómo hacerse tutor de un menor.
  2. Si está usando una Petición de nombramiento del tutor de un menor (formulario GC-210), no solicite una tutela del patrimonio. No se permiten las tutelas del patrimonio para jovenes de 18 a 20 años de edad.
  3. El joven puede dar su consentimiento a la petición de tutela al firmar la página 4 de la Petición de nombramiento del tutor de una persona (formulario GC-210(P)) o la página 3 de la Petición de nombramiento del tutor de un menor (formulario GC-210).
  4. Si el juez aprueba la tutela, firmará la Orden de nombramiento del tutor de un menor o extensión de tutela (formulario GC-240) estableciendo la tutela.

Para extender una tutela ya existente más allá de la fecha en la que el menor cumple los 18 años, el tutor, otra persona interesada, o el joven pueden seguir los siguientes pasos:

  1. Llenar y presentar una Petición para extender la tutela de una persona (formulario GC-210(PE)).
  2. Presentar la petición antes de que el joven cumpla los 18 años de edad.
  3. Si el juez aprueba la extensión de la tutela, firmará la Orden de nombramiento del tutor de un menor o extensión de tutela (formulario GC-240) extendiendo la tutela.