Cómo cambiar o dar por terminada una orden de restricción

Si quiere cambiar (modificar) o poner fin a cualquiera de las órdenes hechas por la corte en una Orden de restricción después de audiencia (formulario DV-130) (en español) tiene que presentar una solicitud antes de la fecha en la que vence la orden de restricción. Puede hacerlo ya sea la persona protegida por la orden o la persona restringida. Si la otra parte en su caso ha presentado una solicitud para cambiar o poner fin a la orden de restricción, haga clic para ver instrucciones para responder.

Cómo pido que se cambie o termine una orden de restricción después de la audiencia

Nota: Todos los formularios que se presentan en la corte tienen que ser llenado en inglés. Para su información, algunos formularios están disponibles en español.  Cuando un formulario está disponible en español, habrá un enlace a la versión en español.

1. Lea ¿Cómo puedo pedir un cambio o dar por terminada una orden de restricción de violencia en el hogar después de la audiencia? (formulario DV-400-INFO) (en español)

2. Llene sus formularios.
Llene:

Para solicitar un cambio en las órdenes de custodia o visita (horario de crianza) de los hijos, llene la Declaración conforme a la Ley Uniforme de Jurisdicción y Cumplimiento de la Custodia de los Hijos (UCCJEA) (formulario FL-105) (en español). También llene cualquiera de los formularios a continuación que se apliquen a su caso:

Para solicitar un cambio en las órdenes de manutención de los hijos, llene:

  • Declaración de ingresos y gastos (formulario FL-150) (en español) con información actualizada. Puede llenar una Declaración financiera (Simplificada) (formulario FL-155) (en español) en vez del formulario FL-150 si cumple con los requisitos en la página 2 del formulario FL-155.

Para solicitar un cambio en las órdenes de manutención de cónyuge o pareja de hecho (o para cambiar órdenes sobre sus finanzas), llene:

Para pedir a la corte que haga una orden que la otra parte pague sus honorarios y costos de abogados, llene:

  • Declaración de ingresos y gastos (formulario FL-150) (en español) con información actualizada;
  • Adjunto: Solicitud de Honorarios de Abogado y Costos (formulario FL-319) (o proporcione la misma información en una declaración); y
  • Adjunto: Declaración de respaldo de honorarios de abogados y costos (formulario FL-158) (o proporcione la misma información en una declaración).

Si tiene planeado que testifique un testigo en su audiencia, también necesitará:

Si quiere solicitar una Orden de emergencia temporal (Orden ex parte) para tratar con una emergencia, lea la página 3 del formulario DV-400-INFO (en español).

3. Haga revisar sus formularios.
Si el asistente de derecho familiar o centro de ayuda de su corte ayuda con temas relacionados con las órdenes de restricción, pídales que revisen sus documentos. De esa manera podrá verificar que los formularios se han llenado correctamente antes de presentar el caso.

4. Haga por lo menos 3 copias de todos sus formularios.
Dos copias serán para usted y la tercera para la otra parte. El original será para la corte.

5. Presente sus formularios.
Entregue sus formularios al secretario. Él se quedará con el original y le devolverá las copias con un sello que dice “Filed” (Presentado), y una fecha y hora para su audiencia en la primera página de la Solicitud de orden (formulario FL-300).

  • Normalmente, no hay una cuota de presentación para cambiar o poner fin a una orden de restricción. Pero si la orden de restricción ya ha acabado y está tratando de cambiar órdenes de custodia, visitación, o manutención, es posible que tenga que pagar una cuota de presentación. Si no puede pagar la cuota de presentación, puede solicitar una exención de cuotas.

6. Haga la entrega legal a la otra parte.
Haga la entrega legal (NO puede hacerla usted) a la otra parte de una copia de sus documentos y un formulario en blanco de una Declaración de respuesta a la Solicitud de orden (formulario FL-320) (en español) (y una Declaración de ingresos y gastos (formulario FL-150) (en español) en blanco si usted presentó un formulario FL-150 o FL-155 antes de la fecha de audiencia).

Lea la página 3 del formulario DV-400-INFO (en español) para determinar si tiene que hacer la entrega legal en persona o por correo, y para obtener más información sobre la entrega legal, al igual que cómo hacer la entrega legal cuando una persona tiene una dirección confidencial bajo el programa de Seguro en Casa (Safe at Home).

7. Presente su prueba de entrega.
Pídale a la persona que hizo la entrega legal que llene una prueba de entrega (puede usar la Prueba de entrega en persona (formulario FL-330)) y que se la dé para poder presentarla ante la corte. Es muy importante que la persona que hizo la entrega legal llene la Prueba de entrega correctamente. Dele a la persona que va a hacer la entrega las instrucciones contenidas en la Hoja Informativa para la entrega legal en persona (formulario FL-330-INFO).

Si pudo hacer la entrega legal por correo, pídale a la persona que hizo la entrega que llene la Prueba de entrega por correo (formulario FL-335). Dele a la persona que va a hacer la entrega las instrucciones contenidas en la Hoja Informativa para la entrega legal por correo (formulario FL-335-INFO).

De ser posible, pídale al asistente de derecho familiar o centro de ayuda de su corte que revise su prueba de entrega para estar seguro de que se llenó correctamente.

8. Vaya a la audiencia.
Vaya a su audiencia en la corte y lleve una copia de todos sus documentos y su prueba de entrega. Después de la audiencia, el juez decidirá si cambiará o pondrá fin a las órdenes existentes.

Para obtener más información sobre cómo prepararse para su audiencia en la corte, lea Ir a la corte.

9.  Después de la audiencia:

Si el juez cambia la orden de restricción:

  • Llene una nueva Orden de restricción después de audiencia (formulario DV-130) (en español), que señale las órdenes que han sido cambiadas. Marque la casilla que pone “Amended” (Enmendado) en la parte superior del formulario.
  • Entregue a la corte 3 copias de su propuesta de orden enmendada.
  • Si el secretario se encarga de preparar la orden, revísela con cuidado para asegurarse que coincide con lo que ordenó el juez.
  • El juez firmará la orden nueva. El secretario se quedará con el original para la corte y le devolverá las copias con un sello que dice "Filed" (Presentado).

Si el juez da por terminada la orden de restricción:

  • Llene los puntos 1 y 2 de la Determinaciones y orden para dar por terminada una orden de restricción después de audiencia (formulario DV-400) (en español). Haga 3 copias del formulario y entrégueselos al secretario.
  • Si el secretario se encarga de preparar la orden, revísela con cuidado para asegurarse que coincide con lo que ordenó el juez.
  • El juez firmará la orden nueva. El secretario se quedará con el original para la corte y le devolverá las copias con un sello que dice "Filed" (Presentado).

Una vez que tenga su formulario DV-130 enmendado o su formulario DV-400:

  • Tiene que hacer la entrega legal en persona de una copia a la otra parte. Si se le hizo la entrega legal a la otra parte en la audiencia, no tiene que hacer la entrega en persona.
  • Haga que la persona que hizo la entrega legal llene una Prueba de entrega en persona (formulario FL-330). Haga 2 copias.
  • Presente la prueba de entrega al secretario. El secretario se quedará con el original y le devolverá las 2 copias con un sello que dice "Filed" (Presentado). Lleve una copia consigo en caso de que tenga que enseñársela a la policía.  Guarde la otra copia en un lugar seguro.
  • La corte enviará la copia presentada del formulario DV-130 enmendado o del formulario DV-400, junto con la prueba de entrega, a la policía. De esa manera, la policía en todo el país sabrá que la orden se cambió o se dio por terminada.

Cómo responder a una solicitud de cambiar o dar por terminada una orden de restricción después de audiencia

Si la otra parte en su caso de orden de restricción por violencia doméstica ha pedido a la corte que cambie o que de por terminada cualquiera de las órdenes que se hicieron en la Orden de restricción después de audiencia (Formulario DV-130), puede responder a la solicitud si está en desacuerdo.

Para responder:

Nota: Todos los formularios que se presentan en la corte tienen que ser llenado en inglés. Para su información, algunos formularios están disponibles en español.  Cuando un formulario está disponible en español, habrá un enlace a la versión en español.

1. Lea Hoja Informativa: Declaración de respuesta a la Solicitud de orden (formulario FL-320-INFO) (en español).

2. Llene sus formularios.
Llene:

Si la otra parte solicitó un cambio en las órdenes de custodia o visitación (horario de crianza) de los hijos, llene la Declaración conforme a la Ley Uniforme de Jurisdicción y Cumplimiento de la Custodia de los Hijos (UCCJEA) (formulario FL-105) (en español). También llene cualquiera de los formularios a continuación que se apliquen a su caso caso (o llene los mismos que ha llenado la otra parte):

Si la otra parte solicitó un cambio en las órdenes de manutención de hijos, llene:

  • Declaración de ingresos y gastos (formulario FL-150) (en español) con información actualizada. Puede llenar una Declaración financiera (Simplificada) (formulario FL-155) (en español) en vez del formulario FL-150 si cumple con los requisitos en la página 2 del formulario FL-155.

Si la otra parte solicitó un cambio en las órdenes de manutención de cónyuge o pareja de hecho (o para cambiar órdenes sobre sus finanzas), llene:

Para pedir a la corte que haga una orden que la otra parte pague sus honorarios y costos de abogados:

  • Declaración de ingresos y gastos (formulario FL-150) (en español) con información actualizada;
  • Adjunto: Solicitud de Honorarios de Abogado y Costos (formulario FL-319) (o proporcione la misma información en una declaración); y
  • Adjunto: Declaración de respaldo de honorarios de abogados y costos (formulario FL-158) (o proporcione la misma información en una declaración).

Si tiene planeado que testifique un testigo en su audiencia, también necesitará:

3. Haga revisar sus formularios.
Si el asistente de derecho familiar o centro de ayuda de su corte ayuda con temas relacionados con las órdenes de restricción, pídales que revisen sus documentos. De esa manera podrá verificar que los formularios se han llenado correctamente antes de presentar el caso.

4. Haga por lo menos 3 copias de todos sus formularios.
Dos copias serán para usted y la tercera para la otra parte. El original será para la corte.

5. Presente sus formularios.
Entregue sus formularios al secretario. Él se quedará con el original y le devolverá las copias con un sello que dice “Filed” (Presentado).

  • Normalmente, no hay una cuota de presentación para responder a una solicitud para cambiar o poner fin a una orden de restricción. Pero si la orden de restricción ya ha acabado y se está tratando de cambiar órdenes de custodia, visitación, o manutención, es posible que tenga que pagar una cuota de presentación con su respuesta. Si no puede pagar la cuota de presentación, puede solicitar una exención de cuotas.

6. Haga la entrega legal a la otra parte.
Haga la entrega legal (NO puede hacer la entrega usted) a la otra parte de una copia de su Declaración de respuesta a la Solicitud de orden (formulario FL-320) (en español) y cualquier adjunto, por lo menos 9 días antes de su audiencia, a menos que la corte ordenara que se hiciera para otra fecha. Fíjese en la Solicitud de orden (formulario FL-300) para ver si ver si la corte ha indicado otra fecha para la entrega de la respuesta.

Puede hacer la entrega legal de este formulario la otra parte antes de que el secretario de la corte lo selle; pero asegúrese de no entregarle el original. Haga clic para obtener más información sobre el proceso de “entrega legal.”

7.Presente su Prueba de entrega.
Haga que la persona que hizo la entrega legal llene un formulario de Prueba de entrega. Si hizo la entrega en persona a la otra parte, debe firmar una Prueba de entrega en persona (formulario FL-330) ). Si hizo la entrega legal a la otra parte por correo, pídale que firme una Prueba de entrega por correo (formulario FL-335).

De ser posible, pídale al asistente de derecho familiar o centro de ayuda de su corte que revise su prueba de entrega para estar seguro de que se llenó correctamente.

Después presente la Prueba de entrega ante el secretario de la corte. (Si le entregó legalmente a la otra parte una copia sin sellar de la Declaración de respuesta, puede presentar el original de su Declaración de respuesta y sus adjuntos junto con la Prueba de entrega.)

8. Vaya a la audiencia.
Vaya a su audiencia en la corte y lleve una copia de todos sus documentos y su prueba de entrega. Después de la audiencia, el juez decidirá si cambiará o pondrá fin a las órdenes existentes.

Para obtener más información sobre cómo prepararse para su audiencia en la corte, lea Ir a la corte.

9. Después de la audiencia:

Si el juez cambia la orden de restricción:  Habrá una nueva Orden de restricción después de audiencia (formulario DV-130) (en español) con las nuevas órdenes. Mantenga esta orden consigo en todo momento. Es su orden de restricción nueva.

Si el juez pone fin a la orden de restricción:  Recibirá el formulario Determinaciones y orden para dar por terminada una orden de restricción después de audiencia (formulario DV-400) (en español) diciendo que se acabó la orden de restricción.

Una vez que tenga su formulario DV-130 enmendado o su formulario DV-400: La corte enviará la copia presentada del formulario DV-130 enmendado o del formulario DV-400, junto con la prueba de entrega, a la policía. De esa manera, la policía en todo el país sabrá que la orden se cambió o se dio por terminada.