Si ha presentado un caso de desalojo (retención ilícita) y decide que no quiere seguir adelante con él, puede pedirle a la corte que desestime el caso. “Desestimar” es el término legal para despedir o cerrar un caso. Legalmente, también se llama ¨sobreseimiento¨ así que se puede pedir que se sobresea un caso. En esta página, verá los términos “desestimar”, “sobreseer” y a veces “despedir”. Recuerde la palabra ¨despedir¨ no es la correcta legalmente, pero la usamos en algunas partes para clarificar la información.

Aquí tiene algunas razones comunes para desestimar (despedir) un caso:

  • Usted y su inquilino han llegado a un acuerdo y usted quiere acabar con el caso.Haga click para obtener más información sobre la mediación y los acuerdos en casos de desalojo.
  • Su inquilino ya se mudó (se fue de la casa) y no necesita hacer un desalojo.
  • Usted incluyó a varias personas en su caso de desalojo pero ha decidido que solo quiere desalojar a una o algunas de ellas, así que quiere desestimar el caso en cuanto a las otras personas.
  • Ha cambiado de opinión y no quiere seguir adelante con el caso.

Si decide que quiere desestimar (despedir) el caso, tiene que decidir también si quiere que se desestime ¨con pérdida de derecho a otro juicio¨ (“with prejudice” en inglés) o ¨sin pérdida de derecho a otro juicio¨ (“without prejudice” en inglés).

  • Con pérdida de derecho a otro juicio” significa que no podrá volver a presentar el caso.
  • Sin pérdida de derecho a otro juicio” significa que podrá volver a presentar el caso más tarde (siempre y cuando lo haga dentro del periodo de prescripción).

Para solicitar que la corte desestime (despida) un caso

Nota: Es posible que el centro de ayuda de su corte le pueda ayudar con este proceso.


Llene una Solicitud de desestimación (sobreseimiento) (formulario CIV-110).

  1. Para el punto 1(a), marque la casilla (1) si está pidiendo que se desestime (despida) el caso con pérdida de derecho a otro juicio, o la casilla (2) si quiere que se desestime sin pérdida de derecho a otro juicio.
  2. Para el punto 1(b), marque el (5) si quiere desestimar el caso por completo.
    • Si solo quiere desestimar el caso contra alguno de los demandados, marque la casilla (1) y ponga el nombre y apellido de los demandados a los que quiere despedir en la casilla (6).
    • Si es usted el demandado y quiere desestimar su contrademanda, marque el punto 1(b)(3).
  3. En el punto 2, marque la primera casilla si obtuvo una exención de cuotas para presentar su caso (y lea la segunda página con cuidado ya que es posible que tenga que pagar la cuota eximida); marque la segunda casilla si no obtuvo una exención de cuotas.
  4. A continuación del punto 2, feche el documento, escriba su nombre completo y firme.
  5. Si es usted el demandante, y el demandado presentó una contrademanda contra usted, él o ella tendrá que firmar este formulario para desestimar el caso en el punto 3.
  6. Haga 2 copias del formulario.

Si usted hizo la entrega legal de su demanda al demandado O si el demandado presentó una contrademanda contra usted, O si es usted el demandado intentando desestimar o despedir su contrademanda:

Llene un Aviso de publicación de desestimación (sobreseimiento) y prueba de entrega (formulario CIV-120).

  1. Llene nada más la sección encuadrada en el tercio superior de la página. En la sección donde se encuentra el título del formulario, marque la casilla “Other (specify)” (Otro (especifique)), y escriba el tipo de caso que tiene (como "Unlawful Detainer" (para desalojo o retención ilícita) o "Civil-Contract" (para un caso civil sobre un contrato)).
  2. En la parte que comienza con “To Attorneys and Parties without Attorneys”, ponga la fecha, su nombre completo, y su firma.
  3. Deje el resto del formulario en blanco por ahora.
  4. Haga una copia del formulario.

No llene el formulario CIV-120 si todavía no ha hecho la entrega legal al demandado Y el demandado no ha presentado una contrademanda.

El secretario de la corte procesará su Solicitud de desestimación (sobreseimiento) (formulario CIV-110) y su formulario CIV-120.  El secretario de la corte se quedará con el original y le regresará las copias del formulario CIV-110, con un sello que dice "Filed" (Presentado). Quédese una copia para sus archivos.

Si es usted el demandante y no ha hecho la entrega legal al demandado y el demandado no ha presentado una contrademanda, no tiene que hacer nada más. Ha acabado.

Si es usted el demandante e hizo la entrega legal al demandado O si el demandado presentó una contrademanda contra usted, O si es usted el demandado intentando desestimar su contrademanda:

  1. Haga que una persona de al menos 18 años (no usted) le envíe por correo a la otra parte una copia de la Solicitud de desestimación (sobreseimiento) sellada por el secretario de la corte. También se debe incluir una copia del Aviso de publicación de desestimación y prueba de entrega (formulario CIV-120).
  2. Pídale a la persona que haga la entrega que llene la sección llamada "Proof of Service" (Prueba de entrega) del original del formulario CIV-120 y haga una copia del formulario completo.

Presente el original y una copia del Aviso de publicación de desestimación y prueba de entrega (formulario CIV-120) en la corte para notificar a la corte que la otra parte recibió una copia de la desestimación. El secretario de la corte se quedará con el original y le devolverá una copia sellada ¨Filed¨ (Presentada).

Guarde una copia del formulario CIV-120 sellado para sus archivos.