Órdenes de restricción de violencia armada
La Orden de restricción de violencia armada después de audiencia (formulario GV-130) o la Orden sobre la solicitud para renovar orden de restricción de violencia armada (formulario GV-730) tendrán una fecha de vencimiento (terminación) en el punto 3 de la primera página. Esto significa que en esa fecha la orden terminará.
Si quiere que la orden de restricción termine antes de la fecha de vencimiento, puede pedirle a la corte que termine la orden de restricción antes de tiempo. Solo puede hacer este pedido una vez por año.
Para pedirle a la corte que dé por terminada una orden de restricción:
1. Llene tres formularios de la corte:
- Solicitud para dar por terminada una orden de restricción de violencia armada (formulario GV-600);
- Aviso de audiencia sobre la solicitud para dar por terminada una orden de restricción de violencia armada (Form GV-610); y
- Adjunte una copia de su Orden de restricción de violencia armada después de audiencia (formulario GV-130) (o el formulario GV-730) actual al formulario GV-600, si la tiene.
2. Haga revisar sus formularios.
Si el centro de ayuda de su corte ayuda con órdenes de restricción; les puede pedir que revisen sus documentos. De esa manera podrá verificar que los formularios se hayan llenado correctamente antes de presentar el caso.
3. Haga por los menos 2 copias de todos sus formularios.
Una copia será para usted y la otra será para el demandante del caso (la persona que pidió que se dictara la orden). El original será para la corte.
4. Lleve sus formularios al secretario de la corte.
El secretario le dará sus formularios al juez y presentará sus documentos.
5. El secretario o el juez programarán una fecha de audiencia.
El secretario le devolverá copias de los documentos con una fecha de audiencia en el formulario GV-610 Tiene que ir a la audiencia. El formulario GV-610 le dirá cuándo y dónde se realizará la audiencia. La orden de restricción seguirá en vigor. Si usted no va a la audiencia, es casi imposible que la corte dé por terminada la orden.
6. Calcule la fecha límite para hacerle la entrega legal a la persona restringida
Tendrá que hacer la entrega legal de los documentos al demandante antes de la fecha límite que el juez anote en sus documentos. Esto es necesario para que el demandante tenga algunos días para responder a su solicitud y prepararse para la audiencia en la corte.
Para saber cuál es la fecha límite para hacer la entrega legal:
- Fíjese en la fecha de audiencia que aparece en el punto 3 del formulario GV-610.
- Fíjese en la cantidad de días escrita en el punto 4 de la página 2 del formulario GV-610.
- Reste la cantidad de días del punto 4 de la fecha de audiencia. Esta es la fecha límite para hacer la entrega legal de sus documentos. (¡Siempre puede hacer la entrega legal antes de la fecha de vencimiento!)
- El punto 4 también dirá si puede hacer la entrega legal por correo, o si tiene que hacerla en persona.
7. Haga la entrega legal al demandante
Entregue al demandante una copia de:
- Solicitud para dar por terminada una orden de restricción de violencia armada (formulario GV-600);
- Aviso de audiencia sobre la solicitud para dar por terminada una orden de restricción de violencia armada (formulario GV-610); y
- Una Respuesta a la solicitud para dar por terminada una orden de restricción de violencia armada (formulario GV-620) en blanco (para que la otra persona la use para responder).
Recuerde que solo una persona de al menos 18 años de edad (NO usted) puede hacer la entrega de la orden, ya sea en persona o por correo. Si necesita más ayuda con la entrega en persona, lea ¿Qué es la "Prueba de entrega en persona"? (formulario GV-200-INFO). Y lea la sección sobre entrega legal de documentos de la corte.
8. Presente su prueba de entrega
Pídale a la persona que hizo la entrega que llene una Prueba de entrega en persona (formulario GV-200) o Prueba de entrega por correo (formulario GV-250) y que se la dé a usted para poder presentarla en la corte. Este formulario le informa al juez que el peticionario recibió en mano o por correo una copia de la Solicitud para dar por terminada y del Aviso de audiencia. Es muy importante que la persona que hizo la entrega legal llene la Prueba de entrega correctamente. Haga 2 copias de la Prueba de entrega original. Lleve el original y las copias al secretario de la corte por lo menos 2 días antes de su audiencia. El secretario de la corte guardará el original y le devolverá las copias con un sello que dice “Filed" (Presentado).
9. Vaya a la audiencia de la corte
En la audiencia, el juez decidirá si va a terminar o no la orden de restricción.
El demandante puede haber presentado una Respuesta a la solicitud para dar por terminada una orden de restricción de violencia armada (formulario GV-620) explicándole al juez por qué no quiere que se dé por terminada la orden de restricción.
Si el juez termina la orden de restricción en la audiencia:
1. Llene una Orden sobre la solicitud para dar por terminada una orden de restricción de violencia armada (formulario GV-630), y désela al secretario. El juez firmará el formulario GV-630 para terminar su orden de restricción.
- El secretario guardará el original y le devolverá las copias con un sello que dice “Filed" (Presentado).
2. Haga la entrega legal al demandante.
- Si el demandante NO estuvo en la audiencia, tiene que pedirle a alguien que le entregue el formulario GV-630 en persona o por correo. Fíjese en el punto 6 del formulario GV-630 para saber cómo. Pídale a la persona que hizo la entrega que llene una Prueba de entrega en persona (formulario GV-200) o Prueba de entrega por correo (formulario GV-250) y se la dé a usted.
- Si el demandante estuvo presente en la audiencia, no es necesario que le haga la entrega legal de la orden, pero le conviene hacerlo de todas maneras. En ese caso, haga la entrega legal de una copia del formulario GV-630 por correo. Pídale a la persona que hizo la entrega que llene una Prueba de entrega por correo (formulario GV-250) y que se la dé a usted para presentarla.
3. Presente su prueba de entrega.
- Haga 2 copias de la Prueba de entrega completada (formulario GV-200 o formulario GV-250). Envíe por correo o lleve el original y las copias al secretario de la corte. El secretario de la corte guardará el original y le devolverá las copias con un sello que dice “Filed" (Presentado).
- La corte le enviará la Prueba de entrega y el formulario GV-630 a la agencia del orden. De esa manera la policía de todo el estado sabrá que la orden de restricción ha terminado.
4. Guarde 1 copia del formulario GV-630 y la Prueba de entrega presentada, en caso de que tenga que demostrarle a la policía que ya no hay una orden de restricción en su contra.