Cómo pedir una orden de restricción de violencia armada
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¿Corre peligro en este momento? Si necesita ayuda de inmediato, llame al “911”.
También puede llamar a una organización de ayuda legal o sin fines de lucro de su zona.
Cómo pedir una orden de restricción
Para pedir una Orden de restricción de violencia armada para prevenir que una persona que le causa preocupación tenga armas de fuego y presente un peligro para sí misma o los demás, puede:
1. Llamar a la policía e informarle que está preocupado por alguien que puede ser una amenaza para sí mismo o los demás. Una vez que haya recibido su informe, el oficial de policía puede ir inmediatamente a un juez y pedirle una orden de emergencia para impedir que la persona tenga armas, municiones y cargadores. Vea la siguiente sección, Orden de restricción de violencia armada de emergencia, para obtener más información.
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2. Ir a la corte usted mismo y pídale al juez una Orden de restricción de violencia armada
Órdenes de restricción de violencia armada de emergencia
Una Orden de restricción de violencia armada de emergencia puede ser solicitada por un oficial de policía, y puede ser emitido de inmediato contra alguien que representa una amenaza para sí mismo o los demás. Si un juez la aprueba, la orden de emergencia durará hasta 21 días. Después de que se dicte la orden de emergencia, se realizará una audiencia en la corte dentro de 21 días de la fecha en que el juez la dictó.
En la audiencia, el juez puede extender la vigencia de la Orden de restricción de violencia armada por hasta 5 años. Si quiere que la orden dure más de 21 días, tiene que ponerse en contacto con la agencia del orden inmediatamente después de que se haya dictado la orden de emergencia. Puede darles información que ayude al juez a tomar una decisión. También puede pedir usted mismo una Orden de restricción de violencia armada contra esa persona (ver la próxima sección).
Cómo ir a la corte y pedir una orden de restricción de violencia armada.
Antes de iniciar el proceso judicial, verifique que usted reúna las condiciones para pedir una orden de restricción de violencia armada.
¿Quién puede pedirle a la corte una Orden de restricción de violencia armada?
- Un pariente cercano
Para calificar como “pariente cercano” tiene que tener una de las siguientes relaciones con la persona que puede causarse daño a sí misma o a los demás:
-
- cónyuge o pareja de hecho;
- padre, madre, hijo/a, hermano/a, abuelo/a o nieto/a;
- padre, madre hijo/a, hermano/a, abuelo/a o nieto/a del cónyuge;
- cónyuge del padre o madre, cónyuge del hijo/a, cónyuge del hermano/a, cónyuge del abuelo/a o cónyuge del nieto/a.
- Compañero de cuarto: cualquier persona que normalmente vive en su casa ahora, o que ha vivido en su casa en los últimos 6 meses.
- Empleador o compañero de trabajo de la persona que podría usar un arma de fuego (si ha tenido interacciones sustanciales y regulares con la persona durante al menos un año y ha obtenido la aprobación del empleador).
- Empleado o maestro de ciertas escuelas a la que asistió la persona en los últimos seis meses, si el empleado o maestro ha obtenido la aprobación de un administrador escolar o un miembro de la administración escolar que tiene un cargo de supervisor.
- Agente del orden
¿Qué le tengo que demostrar a un juez?
En sus papeles de la corte, tiene que describir los hechos para convencer a un juez de todo lo siguiente:
1. La persona a quien quiere restringir es dueña de, o está tratando de conseguir, armas de fuego.
2. La persona representa un peligro significativo, ya sea actualmente o en el futuro, de lesión personal a sí mismo o a otra persona; y
3. Usted necesita una orden de restricción porque una manera menos restrictiva de proteger contra el peligro no funcionará, o se ha probado y no funcionó, o no es apropiada.
¿Reúne las condiciones?
Sí – Está listo para llenar los formularios (o pedirle a un abogado o clínica que le ayude a llenar los formularios). Comience con el paso 1.
No – Puede que reúna las condiciones para pedir otro tipo de orden de restricción. Obtenga información sobre otros tipos de órdenes de restricción.
No sé – El centro de ayuda de su corte puede ayudarlo sin cargo. También puede contratar a un abogado. Haga clic para conseguir ayuda para encontrar un abogado.
Cómo solicitar una orden de restricción de violencia armada
Paso 1. Llene sus documentos de la corte y prepárese para presentarlos
Paso 2. Presente sus documentos de la corte ante el secretario
Paso 3. Reciba sus documentos del secretario de la corte
Paso 4. Haga la entrega legal de sus documentos a la persona restringida
Paso 5. Prepárese para su audiencia en la corte
Paso 6. Después de su audiencia en la corte
Paso 1. Llene los documentos de la corte y prepárese para presentarlos
1. Tiene que llenar los siguientes formularios:
- Formulario GV-100 (Petición de orden de restricción de violencia armada);
- Formulario CLETS-001 (Información confidencial de CLETS);
- Formulario GV-109 (Aviso de audiencia de la corte) llene los puntos 1 y 2 solamente;
- Formulario GV-110 (Orden de restricción temporal de violencia armada).Llene los puntos 1, 2 y 3 solamente; y
- Formulario CM-010 (Carátula de caso civil) (Pregúntele al secretario si es necesario para su corte; quizás no lo necesite);
El formulario más importante es el formulario GV-100. El juez decidirá si aprueba (otorga) su solicitud de orden de restricción según la información que usted ponga en el punto 6 del formulario GV-100.
Es importante que ponga:
- información detallada para explicar por qué está pidiendo una orden de restricción;
- por qué cree que la persona es peligrosa (amenazas que hizo, incidentes violentos);
- incluya todo lo que pueda ayudar al juez a comprender por qué es necesaria la orden de restricción;
- incluya otras alternativas menos severas que se han probado y no funcionaron. Lea al formulario GV-100-INFO(¿Me puede ayudar una Orden de restricción de violencia armada?) para obtener más información sobre lo que tiene que incluir.
IMPORTANTE: La persona restringida recibirá una copia de todos los documentos presentados ante la corte, menos el formulario CLETS-001. Si no quiere que la persona restringida sepa dónde está viviendo y quiere mantener su dirección confidencial, no la ponga en estos formularios. Puede mantener la confidencialidad de su dirección residencial y usar en su lugar una dirección postal.
2. Haga revisar sus formularios (opcional)
Si el centro de ayuda de su corte ayuda con órdenes de restricción de violencia armada, pídales que revisen sus formularios. De esa manera podrá verificar que los formularios se hayan llenado correctamente antes de presentar el caso.
3. Haga por lo menos 3 copias de todos sus formularios
Una copia será para usted; la otra copia será para la persona que desea restringir. El original será para la corte.
Paso 2. Presente sus formularios de la corte ante el secretario
Una vez que haya llenado sus formularios, los tiene que presentar ante la corte. “Presentar” quiere decir que el secretario de la corte hará que la orden forme parte oficial del expediente de su caso en la corte. No tiene que pagar una cuota para presentar su solicitud en la corte.
Debería presentar sus formularios en el condado donde vive la persona a ser restringida, o el lugar donde ocurrieron las amenazas o lesiones. Si tiene alguna duda sobre dónde debería presentar sus formularios, hable con un abogado o su centro de ayuda local.
Una vez que sepa en qué condado tiene que presentar sus formularios, averigüe en qué oficina del secretario tiene que entregarlos (puede haber varias oficinas del secretario en su condado). Cada corte es diferente, pero en la mayoría de los condados la solicitud de orden de restricción de violencia armada se presenta en la División Civil. Si no está seguro, pregunte en el centro de ayuda o al secretario de la corte.
- ¿Qué tiene que llevar?
- Verifique que tenga todos sus formularios (como se indica en el paso 1).
- ¿Necesita un intérprete o ayuda con una discapacidad?
Si no habla bien inglés, pídale al secretario un intérprete para la fecha de la audiencia. Puede presentar el formulario INT-300 junto con el resto de sus documentos para solicitar un intérprete. Obtenga consejos para ayudarle a trabajar con un intérprete de la corte.
Si es sordo o tiene problemas de audición, o tiene otra discapacidad, pida un intérprete u otro tipo de modificación. Obtenga más información para personas discapacitadas y un formulario para pedir una modificación.
Paso 3. Reciba sus documentos del secretario de la corte
Una vez que haya presentado sus documentos ante el secretario, el juez los revisará. En algunas cortes, el juez hablará con usted para obtener más información sobre su solicitud. En todos los casos tendrá que volver para recoger sus documentos de la corte. Pregunte al secretario de la corte cuándo debe ir a recoger sus documentos. Podría ser el mismo día o el próximo día hábil.
Si el juez firmó el formulario GV-110, significa que le ha otorgado una orden de restricción temporal. La orden otorgada en el formulario GV-110 solo dura hasta su audiencia en la corte. Tiene que ir a su audiencia en la corte si quiere una orden de restricción de largo plazo. Fíjese en la primera página del formulario GV-109 (Aviso de audiencia de la corte) para saber cuándo y dónde es la audiencia de la corte.
Si el juez no le otorgó una orden de restricción temporal, es posible que se la otorgue el día de su audiencia. Tiene que ir a la audiencia para que el juez le otorgue una orden de restricción. Fíjese en la primera página del formulario GV-109 (Aviso de audiencia de la corte) para saber cuándo y dónde es la audiencia de la corte. Si no quiere continuar con su solicitud, puede decirle al secretario de la corte que quiere cancelar la audiencia, o puede desestimar el caso presentando el formulario CIV-110 (Solicitud de desestimación) o simplemente no hacer nada, lo cual probablemente hará que el caso se dé por terminado en la audiencia. Si quiere, puede volver a presentar su solicitud en el futuro.
Paso 4. Haga la entrega legal de sus documentos a la persona restringida
Después de recibir una fecha de audiencia en la corte para considerar su orden de restricción, tiene que pedirle a alguien que le entregue una copia de los documentos de la corte a la persona restringida (la otra parte). Esto le informa a la otra parte que se presentó un caso, qué puede hacer para responder, y qué es lo que no puede hacer (si hay una orden de restricción temporal). Esto se llama hacer la entrega legal.
Usted no puede entregar los documentos por sí mismo. Conviene pedirle al alguacil o policía que entregue los documentos. No le tendrá que pagar al alguacil o policía para hacer la entrega legal. La entrega legal de una Orden de restricción de violencia armada puede ser muy peligrosa; por lo tanto, no es una buena idea de que alguien que no pertenezca a las fuerzas del orden haga la entrega. Además, si se otorgó una orden de restricción temporal, un agente del orden debe quitarle todas las armas de fuego, cargadores y municiones a la persona al mismo tiempo que hace la entrega legal.
1. Tendrá que darle al alguacil una copia de sus documentos de la corte. Fíjese en la página 2 del formulario GV-109 para saber qué documentos de la corte tiene que entregarle a la otra parte. Estos son los formularios que le tiene que dar al alguacil.
El alguacil puede tener documentos para que usted llene también. Si necesita ayuda para llenar los formularios, puede llevar a alguien consigo cuando vaya a la oficina del alguacil.
Comuníquese con el departamento del alguacil del condado donde vive la persona restringida para saber dónde tiene que ir para darle los documentos de la corte. En el condado de Shasta o Trinity, comuníquese con el “Marshal” para hacer la entrega legal.
2. Reciba los formularios del alguacil
El alguacil le debería dar formularios después de hacer la entrega legal (o tratar de hacer la entrega legal) de sus formularios. Si no recibe nada por lo menos una semana antes de la audiencia en la corte, comuníquese con ellos.
Si el alguacil pudo hacer la entrega legal de sus documentos de la corte a la persona restringida, un oficial llenará el formulario Prueba de entrega. Este formulario le demuestra a la corte que la otra parte recibió la entrega legal, y permitirá que la corte avance con su caso. No se olvide de presentar este formulario ante la corte. Si el alguacil no lo presentó, tendrá que llevárselo usted al secretario de la corte.
Si la persona restringida NO recibió la entrega legal, o no la recibió para la fecha límite, vaya a su audiencia en la corte y pídale al juez más tiempo para hacer la entrega legal a la otra persona y una nueva audiencia en la corte. Esta solicitud se llama “aplazamiento”. Si la audiencia se aplaza y se dictó una Orden de restricción temporal de violencia armada (el juez firmó el formulario GV-110), la orden de restricción temporal se extenderá hasta la nueva fecha de audiencia.
El juez tendrá que firmar una nueva orden en la Orden sobre la solicitud de aplazamiento (formulario GV-116). Tendrá que hacer la entrega legal del formulario GV-116 y todos los demás documentos que presentó anteriormente a la persona restringida.
Paso 5. Prepárese para su audiencia en la corte
Consejos
Ir a la corte puede ser muy estresante. He aquí algunas cosas que puede hacer para prepararse:
- Puede hacer notas y leer de ellas en su audiencia en la corte. Use sus notas para asegurarse de que el juez sepa todos los hechos que respaldan su caso.
- Lleve todos los documentos de la corte que recibió o completó para este caso. Si hay cualquier otro documento que quiera usar como prueba, tiene que llevar tres copias de cada prueba a la audiencia en la corte. Una copia es para usted, otra es para la otra parte, y la tercera es para la corte.
- La información o pruebas que pueden ayudar a su caso pueden ser:
- información sobre la cantidad y tipo de armas de fuego que tiene la persona a ser restringida;
- declaraciones escritas de testigos;
- fotos;
- informes de la policía;
- propiedad dañada o fotos de propiedad dañada;
- una carta, correo electrónico o mensaje de texto amenazante de la persona a ser restringida.
- Puede llevar a testigos a su audiencia en la corte. No se sabe si el juez va a permitir o no que los testigos den testimonio, pero puede llevar también una declaración escrita del testigo sobre lo que vio o escuchó. Puede usar una Declaración (formulario MC-030) para cualquier declaración de testigos que respaldará su versión de los hechos. Si no tuvo tiempo para presentarlos antes de la audiencia, lleve el original más 2 copias a su audiencia.
- Lleve consigo a una persona de apoyo. Es posible que esta persona no se pueda sentar con usted cuando llegue el momento de hablar con el juez, pero se puede sentar con usted mientras espera a que llamen el caso.
- Si no habla bien inglés, pídale al secretario un intérprete para la fecha de la audiencia. Obtenga consejos para ayudarle a trabajar con un intérprete de la corte.
- Si es sordo o tiene problemas de audición, o tiene otra discapacidad, pida un intérprete u otro tipo de modificación. Puede obtener más información sobre personas con discapacidades y un formulario para pedir una modificación.
Qué pasará en la audiencia
Es posible que se hayan programado otros casos para la misma hora que el suyo. Esto significa que quizás tenga que estar en la corte por varias horas. Si tiene hijos, coordine para que haya alguien que los cuide. Algunas cortes tienen una Sala de espera para niños. Llame a la corte para averiguar si hay una disponible.
- Haga planes para llegar temprano. Si llega tarde, el juez puede tomar una decisión en el caso sin su presencia.
- Piense sobre la posibilidad de que haya tráfico, dónde va a estacionar o cómo llegar con transporte público.
- Anote el número de teléfono del secretario de la sala de audiencia. En caso de emergencia, puede llamarlo para decirle que va a llegar tarde.
- Cuando se abra la sala de la corte, entre y dígale al secretario o al agente uniformado que ya llegó.
- No se siente al lado ni hable con el demandado.
Cumpla con las reglas de la corte
En general, las reglas están publicadas en una cartulina fuera de la sala, pero hay algunas reglas comunes:
- No lleve comida ni bebidas.
- Apague o ponga su teléfono celular en modo de silencio.
- No use un sombrero o anteojos de sol sobre su cabeza.
Cuando hable con el juez:
- Diríjase al juez como “Your Honor” (su señoría) o “Judge” (Sr. Juez).
- No interrumpa a ninguna persona que esté hablando.
- Espere su turno para hablar e infórmele al juez que quiere una oportunidad para hablar.
Cuando llamen su caso
Cuando el juez llame su caso, se sentará en la mesa al frente de la sala. Alguien, generalmente el oficial uniformado o un secretario, le indicará en qué mesa se tiene que sentar.
El juez le preguntará quién es
El juez le preguntará a usted y a la otra parte cómo se llaman. Después, le puede pedir que juren decir la verdad.
El juez escuchará a ambas partes
Usted y la otra parte tendrán una oportunidad de presentar su caso. Presentarán las pruebas y los testigos darán testimonio.
El juez tomará una decisión
Si la orden de restricción se deniega, el caso de orden de restricción habrá finalizado. Toda orden de restricción temporal que se haya otorgado vencerá automáticamente apenas termine la audiencia.
Si la orden de restricción es otorgada, vea el paso 6 para obtener más información.
Paso 6. Después de su audiencia en la corte
Lo que tiene que hacer a continuación depende de lo que ocurrió en la corte.
Si el juez aprobó su solicitud, tome estos pasos:
1. Llene los formularios: Llene el formulario GV-130 (Orden de restricción de violencia armada después de audiencia o Consentimiento a orden de restricción de violencia armada).
2. Haga que el juez firme el formulario y preséntelo ante la corte: Entregue el formulario GV-130 al secretario de la corte (o al juez) y el juez lo firmará. Verifique que el secretario presente los formularios después de que el juez los firme.
3. Pida que se haga la entrega legal de una copia del formulario GV-130 a la persona restringida.
- Si la persona restringida estuvo en la audiencia, no hace falta hacer la entrega legal de una copia del formulario GV-130. Pero le conviene que un agente del orden haga la entrega legal en caso de que la persona restringida tenga armas de fuego o municiones.
- Si la persona restringida no estuvo en la audiencia, pídale a un agente del orden, oficial de policía o alguacil que le haga la entrega legal del formulario GV-130. Esto se tiene que hacer en persona y NO por correo. Pídale al agente del orden que llene el formulario GV-200 (Prueba de entrega en persona). Presente este formulario ante la corte. Es una buena idea tener consigo una copia de la prueba de entrega y la orden de restricción en todo momento.
- La persona restringida tiene que entregar todas sus armas, municiones y cargadores a la agencia del orden, o pedirle a un comerciante de armas autorizado que los almacene. La persona restringida tampoco podrá comprar legalmente ningún arma, munición o cargador. Si la persona restringida no ha entregado sus armas o municiones dentro de 24 horas de haber recibido la orden, usted puede llamar a la policía y pedir ayuda.
4. Preste atención a la fecha de vencimiento de la orden. Si, antes de vencer la orden, cree que todavía sea necesaria una orden de restricción de violencia armada, puede renovarla por hasta uno a cinco años más.
Obtenga más información sobre cómo renovar su orden de restricción.
Si el juez NO aprobó (denegó) su solicitud, le damos algunos consejos.
Si el juez NO aprobó su solicitud, no tiene que tomar ningún paso adicional, a menos que el juez le haya ordenado que haga algo. El caso ha finalizado.
Para obtener recursos adicionales para usted o un familiar que está en crisis:
- Llame al 211 o a los recursos locales de servicios sociales para que ayuden a la persona que puede sufrir una crisis.
- Llame a las fuerzas del orden de su zona si sigue teniendo miedo de que la persona se dañe a sí misma o a los demás.
- Llame a la Línea Nacional de Prevención de Suicidios al 1-800-273-8255.
- Llame a la Línea de Asistencia Nacional contra Violencia Doméstica al 1-800-799-7233.
- Repase la información sobre la demencia y seguridad con armas
Si el juez le dio una nueva fecha de audiencia:
1. Si sigue queriendo una orden de restricción, vaya a su audiencia en la nueva fecha.
2. Pídale al juez que firme el formulario GV-116 (Orden sobre la solicitud de aplazamiento) y presente el formulario ante el secretario. Esta es una nueva orden con una nueva fecha de audiencia y posiblemente una extensión de la Orden de restricción temporal de violencia armada. Si recibió una nueva fecha de audiencia porque usted la solicitó y todavía tiene que hacerle la entrega legal a la otra persona, siga las instrucciones de entrega legal que se dan en el paso 3.
Cómo obtener ayuda
Su ciudad o condado pueden ofrecer ayuda legal sin cargo para órdenes de restricción de violencia armada. Haga clic para recibir ayuda para encontrar una agencia de ayuda legal en su zona.
El centro de ayuda de su corte también lo puede ayudar con una orden de restricción de violencia armada.
Los centros de ayuda le brindan información legal gratis, pero no dan asesoramiento legal.
También puede llegar a obtener ayuda en los siguientes enlaces: