Honorarios de abogados y costos en casos de derecho de familia

Existen varias situaciones en las cuales un juez puede ordenar que una parte pague los honorarios de abogado de la otra parte. En casos de divorcio y separación legal, un cónyuge o pareja de hecho puede hacer una petición desde el principio del caso. Hay otros casos de derecho familiar, aunque las partes no estén casadas ni en una pareja de hecho, en las cuales una parte también puede pedir los honorarios de abogados, como por ejemplo casos de custodia y visita de los hijos, casos de manutención de los hijos, o casos de violencia en el hogar. Y también existen casos en los cuales una parte puede pedirle al juez que ordene que la otra parte pague una multa por haber hecho algo ilegal o antiético.

Antes de seguir adelante con las instrucciones más abajo, infórmese mejor sobre el tipo de caso que tiene usted y cómo se hacen las peticiones para que una parte pague sus honorarios de abogados. Haga clic en el tipo de caso que le interese. Si no está seguro, lea sobre los 3 tipos de casos, o hable con un abogado o con el asistente de derecho familiarde su corte.

La ley reconoce a las personas involucradas en casos de divorcio, separación legal o anulación el derecho de solicitar al juez que la otra parte pague los honorarios de abogados y los costos de la otra persona en el caso. El propósito de una orden de pagar los honorarios de abogados no es castigar a una parte ni recompensar a la otra, sino equilibrar el campo de juego para que ambas partes tengan acceso a un abogado.

La ley permite esto para que ambas partes puedan tener representación legal. Esto significa que usted tiene el derecho de pedir al juez que ordene a su cónyuge o pareja de hecho que pague una parte o la totalidad de los honorarios de su abogado y los costos para permitirle contratar a un abogado. La ley lo permite incluso si todavía no tiene un abogado que lo represente.

Si ya tiene un abogado, consúltele sobre la presentación de una solicitud.

Si no tiene un abogado y, por el momento, se está representando a sí mismo, lea esta sección para obtener más información.

Cuando usted pide que se ordenen los honorarios del abogado, el juez considerará lo siguiente:

  • los ingresos y necesidades de ambas partes,
  • cualquier desequilibrio en el acceso al dinero de ambas partes para contratar a un abogado, y
  • si una de las partes puede pagar el abogado de ambas.

La decisión del juez y el monto que ordene deben ser justos y razonables. Esto significa que si una parte puede pagar un abogado, pero la otra tiene ingresos o capacidad de pago mucho mayores, el juez puede ordenar que la parte con más dinero pague el abogado de la otra. Puede leer más sobre estas disposiciones en las secciones 2030 y 2032 del Código de Familia (en inglés).

Tenga en cuenta lo siguiente:

  • Si cree que su cónyuge o pareja de hecho puede ayudar a pagar los honorarios de su abogado y los costos, puede pedirle al juez que lo ordene en seguida.
  • No es necesario tener un abogado para pedirle al juez que ordene que su cónyuge o pareja de hecho pague los honorarios de su abogado. El juez puede ordenar que una parte pague un monto razonable para contratar un abogado tan pronto como sea posible antes de que avance el caso.
  • Si está representado por un abogado gratuito o de bajo costo (por ejemplo, un abogado de ayuda legal), igual puede pedir que la otra parte pague los honorarios de su abogado, incluso si no ha pagado nada. Su abogado se encargará de esto por usted.
  • Una orden para pagar los honorarios de un abogado no es algo de una sola vez. Puede pedir lo que necesite al principio y, después, si necesita más, puede presentar otro pedido para que se aumente o cambie la orden judicial.
  • Una vez que el juez dicta un Fallo sobre todos los asuntos de su caso y los términos de su divorcio, separación legal o anulación son definitivos, no podrá obtener una orden de honorarios de abogados por el trabajo que se hizo antes.
  • Si vuelve al juez para pedirle que cambie una orden del Fallo (por ejemplo, para pedir un cambio en órdenes de custodia o manutención de los hijos en el Fallo), puede pedir que la otra parte pague los honorarios por los servicios de su abogado o los costos en los que incurra para solicitar cambiar del Fallo.
  • Tiene derecho a que la otra parte pague sus honorarios de abogados incluso si el juez no dictó las órdenes que usted quería.

El monto que el juez ordene dependerá de sus circunstancias y las de su cónyuge o pareja de hecho. Es decisión del juez, y los jueces tienen mucha libertad para tomar la decisión.

Hay otros tipos de situaciones en los casos de derecho de familia (no solo los divorcios) en los que el juez puede ordenar a una parte que pague los honorarios del abogado y los costos de la otra, sobre la base de los ingresos y las necesidades de las partes. Estas son algunas situaciones habituales en que se pueden ordenar honorarios de abogados:

  • Usted y el otro padre no están casados y necesita demostrar la paternidad o establecer órdenes de custodia y visitación. Lea más en la sección 7605 del Código de Familia (en inglés).
  • Usted y el otro padre están casados, no pidieron el divorcio ni la separación legal, pero quiere solicitar la custodia de los menores. Lea más en la sección 3121 del Código de Familia (en inglés).
  • Usted solicita una orden de restricción y necesita ayuda para pagar los honorarios de su abogado. Lea más en la sección 6344 del Código de Familia (en inglés).
  • Necesita presentarse ante el juez para hacer valer una orden de manutención de los hijos o del cónyuge y necesita ayuda para pagar a un abogado. Lea más en la sección 3557 del Código de Familia (en inglés).
  • Le deben la manutención de los hijos y necesita que se emita, modifique o haga cumplir una orden de manutención de los hijos de otro estado en California, y usted gana el caso y necesita ayuda para pagar los honorarios de su abogado. Lea más en la sección 4919 del Código de Familia (en inglés).
  • Se presenta ante el juez para solicitar una orden que cambie, finalice o anule una orden de manutención de los hijos o del cónyuge. Lea más en la sección 3652 del Código de Familia (en inglés).

Hay casos en los divorcios y las separaciones legales en que el juez puede ordenar a una parte que pague una sanción (como una multa) por haberse comportado de manera ilegal o antiética. Entre los ejemplos, están las situaciones en que una parte:

  • Presenta una acción frívola (algo que claramente no tiene fundamento legal alguno).
  • Retiene la información requerida o da información falsa (como en las revelaciones o los documentos financieros) o genera obstáculos para resolver el caso.
  • Utiliza incorrectamente la propiedad comunitaria o no revela los documentos financieros necesarios.
  • Hace acusaciones falsas de maltrato de menores.

En estos casos, el dinero que el juez ordena pagar a una parte generalmente se denomina “sanción”.  El fin de una sanción es castigar a la parte que obró incorrectamente, independientemente de la necesidad económica de la otra (que no ha hecho nada incorrecto). Hable con un abogado para obtener más información sobre estas situaciones.

Cómo presentar una solicitud de honorarios de abogados

Para pedirle al juez que ordene a la otra parte pagar la totalidad o parte de los honorarios de su abogado y los costos, tendrá que pedir una audiencia judicial y explicar por qué necesita la orden.

Para solicitar una audiencia con el juez por los honorarios del abogado en la mayoría de los casos de derecho de familia, siga las instrucciones que aparecen a continuación. Los formularios que tendrá que completar, especialmente los formularios FL-319 y FL-158, lo guiarán a través de mucha de la información que el juez necesitará para tomar una decisión conforme a la ley. Asegúrese de llenar esos formularios de manera completa y precisa. Si tiene alguna pregunta, hable con un abogado o con el centro de ayuda de su corte.  Si ya tiene un abogado listo para ayudarle, puede ayudarle a completar los formularios correctamente, aun si el abogado quiere que usted presente los formularios por su cuenta.

Siga los siguientes pasos:

Nota: Todo formulario presentado a la corte tiene que ser llenado en inglés. Sin embargo, algunos formularios están disponibles en español para su información, y así se indica a continuación.

1. Llene sus formularios de la corte.

    Complete:

  • Solicitud de orden (formulario FL-300) (en español),
  • Adjunto: Solicitud de Honorarios de Abogado y Costos (formulario FL-319)
  • Declaración de ingresos y gastos (formulario FL-150) (en español), a menos que ya haya completado uno durante los últimos tres meses y la información no haya cambiado, y
  • Adjunto: Declaración de respaldo de honorarios de abogados y costos (formulario FL-158) o su propia declaración que incluya los factores cubiertos en el Formulario FL-158.

Asegúrese de usar el número de caso correcto. Debería ser el número de caso que aparece en su Citación o Petición.

2. Haga revisar sus formularios

Si el asistente de derecho familiar o centro de ayuda de su corte ayuda a la gente con las órdenes relacionadas con un divorcio, pídale que revisen sus papeles. Pueden asegurarse de que los haya llenado correctamente antes de seguir con su solicitud.

3. Haga al menos 2 copias de sus formularios de la corte.

Haga copias de todos los formularios mencionados en el paso 1 (incluidos los adjuntos de cualquiera de los formularios). Una copia será para usted; la otra, para la otra parte. El original es para la corte.

4. Presente sus formularios de la corte ante el secretario de la corte y obtenga su fecha para presentarse ante el juez.

Entregue sus formularios (original y 2 copias) al secretario de la corte. Presente el original y 2 copias de todos los formularios de la corte mencionados en el paso 1 en la oficina del secretario de la corte que esté a cargo de su divorcio o separación legal.

  • El secretario conservará el original (para la corte) y le devolverá las copias con el sello de “Presentado”.
  • Tendrá que pagar una cuota de presentación. Si no puede pagar la cuota, solicite una exención de cuotas.
  • El secretario también le dará una fecha para presentarse en la corte, en la página 1 de su Solicitud de orden (formulario FL-300). Esa será la fecha en que el juez escuchará su solicitud.

5. Entregue a la otra parte una copia de su solicitud.

Pídale a alguien, mayor de 18 años (NO usted), que entregue a la otra parte una copia de sus papeles, la Declaración de respuesta a la Solicitud de orden (formulario FL-320) en blanco, y la Declaración de ingresos y gastos (formulario FL-150) en blanco.

  • Puede hacer que llegue una copia a su cónyuge o pareja de hecho por correo (a menos que la corte ordene el aviso legal en persona o dicte órdenes de emergencia temporarias que entren en vigor antes de la audiencia). O puede entregarla en persona.  Recuerde que no puede hacer la entrega usted mismo, ya sea por correo o en persona.
  • Si hace que se entregue su solicitud en persona, debe hacerse al menos 16 días de la corte antes de la audiencia con el juez.
  • Si la entrega por correo, debe hacerlo al menos 16 días de la corte antes de la audiencia más 5 días de calendario para el correo. Consulte al asistente de derecho familiar si no está seguro de que pueda entregar sus papeles por correo. Si usted es el demandante en el divorcio, no puede efectuar la entrega por correo si aún no ha entregado a la otra parte la Petición y la Citación.

Lea el formulario FL-300-INFO para obtener información sobre la entrega legal o haga clic aquí para obtener más información sobre “entrega". Mire el frente del formulario FL-300 para ver si el juez le ordenó entregar algún documento adicional.

6. Presente su prueba de entrega.

Pídale a la persona que envió por correo o entregó en mano sus papeles a la otra parte que complete una prueba de entrega (puede utilizar la Prueba de entrega personal (formulario FL-330) o Prueba de entrega por correo (formulario FL-335))y que se la dé a usted para que pueda presentarla en la corte. Es muy importante que la persona que hizo la entrega complete bien la prueba de entrega. De ser posible, pídale al asistente de derecho familiar o centro de ayuda que la revise para asegurarse de que esté completada correctamente.

7.  Vaya a la audiencia.

Vaya a la audiencia y lleve una copia de todos sus papeles y su prueba de entrega.

Lea Ir a la corte para informarse sobre cómo prepararse para la audiencia.

Después de la audiencia

Si el juez toma una decisión en la audiencia, firmará una orden judicial. En algunas cortes, el secretario se encarga de preparar esta orden para que la firme el juez. En otras, es responsabilidad de la persona que pidió la audiencia preparar la orden judicial para que la firme el juez. Si una de las partes tiene abogado, generalmente se le pide a ese abogado que prepare la orden.

Si tiene que preparar la orden del juez, necesitará completar el formulario Determinaciones y orden después de la audiencia (formulario FL-340), y un adjunto donde se detallen las órdenes que emitió el juez.

Recuerde que es posible que el asistente de derecho familiar o centro de ayuda puedan ayudarlo con estos formularios. Pídale al asistente de derecho familiar o centro de ayuda que revise los formularios para asegurarse de que no ha cometido ningún error.

El juez puede optar por no tomar una decisión en la audiencia. En ese caso, tiene 15 días desde la fecha de la audiencia para tomar una decisión. El secretario de la corte le avisará cuando el juez dicte la orden. Por si acaso, llame a la corte si pasaron los 15 días y no tiene noticias.

Cómo responder a una solicitud de honorarios de abogados

Si recibió una Solicitud de orden (formulario FL-300) (en español) junto con adjuntos en que se le pide que pague los honorarios de abogado y los costos de la otra parte:

  • Lea con cuidado los papeles que recibió para asegurarse de que comprende lo que pide la otra parte.
  • Tome nota de la fecha, horario y ubicación de la audiencia. Estos datos aparecen en la primera página de la Solicitud de orden. ¡Es muy importante que vaya a esta audiencia!
  • Tiene que responder a los papeles que recibió si quiere que el juez sepa cuál es su posición respecto a los honorarios de abogados y para brindarle su información económica; si no responde, el juez puede dictar órdenes sin tener en cuenta su situación o circunstancias económicas.
  • Si tiene abogado, llévele todos sus papeles para que maneje su caso por usted. Si no tiene abogado, hable con uno si quiere asesoramiento legal, alguien que lo acompañe a la corte u otro tipo de ayuda legal. Haga clic para ayuda para encontrar abogado.

Para responder, siga estos pasos:

1.  Lea la Hoja informativa: Declaración de respuesta a la solicitud de orden (formulario FL-320-INFO) (en español).

2. Llene sus formularios de la corte.

Complete:

  • Declaración de respuesta a la Solicitud de orden (formulario FL-320) (en español),
  • Declaración de ingresos y gastos (formulario FL-150) (en español), a menos que ya haya completado uno durante los últimos 3 meses y la información no haya cambiado, y
  • Adjunto: Declaración de respaldo de honorarios de abogados y costos (formulario FL-158) o su propia declaración que incluya los factores cubiertos en el formulario FL-158, donde le indica al juez si está de acuerdo o no con la solicitud de honorarios de abogados y le da sus razones al juez.

3.  Haga revisar sus formularios.

Si el asistente de derecho familiar o centro de ayuda de su corte ayuda a la gente con las órdenes relacionadas con un divorcio, pídale que revisen sus papeles. Pueden asegurarse de que los haya llenado correctamente antes de seguir con su caso.

4.  Haga al menos 2 copias de sus formularios de la corte.

Haga copias de todos los formularios mencionados en el paso 1 (incluidos los adjuntos de cualquiera de los formularios). Una copia será para usted; la otra, para la otra parte. El original es para la corte.

5.  Presente sus formularios de la corte ante el secretario de la corte y obtenga su fecha para presentarse ante el juez.

Entregue sus formularios (original y 2 copias) al secretario de la corte. Presente el original y 2 copias de todos los formularios de la corte mencionados en el paso 1 en la oficina del secretario de la corte que esté a cargo de su caso.

  • El secretario mantendrá el original (para la corte) y le devolverá las copias con el sello de “Presentado”.
  • No deberá pagar una cuota de presentación para presentar la Declaración de respuesta y sus adjuntos. Pero si nunca presentó papeles en este caso, puede tener que pagar lo que se llama “cuota de primera presentación”, que, en general, todos pagan cuando presentan papeles de la corte en un caso por primera vez.  Si no puede pagar la cuota, solicite una exención de cuotas.

6.  Serve the other party with a copy of your Response.

Serve a copy of the Responsive Declaration to Request for Order (formulario FL-320) and any other papers you attached, on the other side. Generally, time for service is at least 9 days before the hearing; however, check the first page of the Request for Order (formulario FL-300) (en español) to find out of the court ordered a specific date by which to serve and file your papers You can have someone (NOT you) serve it by mail or in person.

Puede hacer que se entreguen los formularios a la otra parte antes de que los firme el secretario, pero debe asegurarse de que no entregue el original.

Obtenga más información sobre la “entrega”.

7.  Presente su prueba de entrega.

Pídale a la persona que envió por correo o entregó en mano sus papeles a la otra parte que complete una prueba de entrega (puede utilizar la Prueba de entrega personal (formulario FL-330) Prueba de entrega por correo (formulario FL-335)) y que se la dé a usted para que pueda presentarla en la corte.

Es muy importante que la persona que efectuó la entrega complete bien la prueba de entrega. De ser posible, pídale al asistente de derecho familiar o centro de ayuda que la revise para asegurarse de que esté completada correctamente. (Si entregó al otro padre una copia no sellada de la Declaración de respuesta, puede presentar el original de la Declaración de respuesta y los adjuntos junto con la prueba de entrega.)

8.  Vaya a la audiencia.

Vaya a la audiencia y lleve una copia de todos sus papeles y su prueba de entrega.

Lea Ir a la corte para informarse sobre cómo prepararse para la audiencia.

Después de la audiencia

Si el juez toma una decisión en la audiencia, firmará una orden judicial. En algunas cortes, el secretario se encarga de preparar esta orden para que la firme el juez. En otras, es responsabilidad de la persona que pidió la audiencia preparar la orden judicial para que la firme el juez. Si una de las partes tiene abogado, generalmente se le pide a ese abogado que prepare la orden.

Si tiene que preparar la orden del juez, necesitará completar el formulario Determinaciones y orden después de la audiencia (formulario FL-340), y un adjunto donde se detallen las órdenes que emitió el juez.

Recuerde que es posible que el asistente de derecho familiar o centro de ayuda puedan ayudarlo con estos formularios. Pídale al asistente de derecho familiar o centro de ayuda que revise los formularios para asegurarse de que no ha cometido ningún error.

El juez puede optar por no tomar una decisión en la audiencia. En ese caso, tiene 15 días desde la fecha de la audiencia para tomar una decisión. El secretario de la corte le avisará cuando el juez dicte la orden. Por si acaso, llame a la corte si pasaron los 15 días y no tiene noticias.

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