Derechos del padre biológico y otros padres
Los términos legales usados para todas las posibles situaciones pueden ser complicados y, si quiere que lo incluyan en su caso de dependencia, es importante que le informe al trabajador social y la corte que usted es el padre del menor.
Nota: Cuando usamos la palabra “padre” en esta sección, por lo general nos referimos a padres y madres, a menos que se especifique uno u otro
Paternidad
Paternidad es la palabra utilizada en la corte de dependencia para referirse a los padres legales del menor. En inglés, se llama “parentage” o “paternity”. Hay varios tipos de padres legales en la corte de dependencia, y usted puede ser considerado como padre legal aunque no tenga parentesco biológico con el menor.
La corte está obligada a preguntarle al padre que se hace presente en la primera audiencia en la corte sobre la identidad de cualquier persona que pueda estar calificada de alguna manera como padre del menor, y dónde se la puede ubicar. La corte después tiene que enviarle a dicha persona un aviso de las audiencias futuras de la corte.
En la corte de dependencia, las personas que pueden estar calificadas como padres (con excepción de la madre biológica) se clasifican en tres grupos distintos:
- padre alegado,
- padre biológico, y
- padre presunto.
Sus derechos de visitación y servicios de reunificación dependen del grupo en que se encuentre. Los padres alegados son los que menos derechos tienen, y los padres presuntos son los que más derechos tienen.
Padre alegados
La mayoría de los padres en casos de dependencia de menores comienzan como padres alegados. Se considera que usted es un padre alegado si la madre del menor le ha dicho al trabajador social que usted es el padre del menor. También se lo considera padre alegado si asiste a la primera audiencia y dice que usted es el padre del menor.
Los padres alegados tienen muy pocos derechos en los casos de dependencia. Como padre alegado, tiene el derecho a recibir avisos de las audiencias de dependencia, y tiene el derecho de probar de que usted es el padre presunto (esto se describe a continuación). No tiene el derecho a custodia o servicios de reunificación. Sus parientes no recibirán consideración especial para la colocación de su hijo.
Padres biológicos
Usted es un padre biológico si un análisis de ADN demuestra que usted es el padre del menor o una corte de derecho familiar dictó un fallo de paternidad. Como padre biológico, tiene el derecho a recibir aviso de las audiencias de dependencia y el derecho a demostrar que usted es el padre presunto. La corte también le puede dar servicios de reunificación (estos son servicios para ayudarle a que su hijo vuelva a estar bajo su cuidado), si la corte cree que ello sería en el mejor interés de su hijo. Sus parientes también recibirán consideración especial cuando el trabajador social decida dónde debería vivir su hijo.
Padres presuntos
Puede estar calificado como padre presunto por distintas razones. Estas son las maneras más comunes de demostrarle a la corte que usted es el padre presunto:
- Su nombre aparece en el acta de nacimiento de su hijo,
- Existe una orden de la corte de derecho familiar que establece una relación de paternidad (haga clic para obtener información sobre Paternidad en la corte familiar), o
- Ha actuado como si el menor fuera su hijo y lo ha criado como si fuera propio.
Si usted es un padre presunto, tiene el derecho a recibir servicios de reunificación (estos son servicios para ayudarle a que su hijo vuelva a estar bajo su cuidado), visitación con su hijo y custodia de su hijo. Sus parientes también recibirán consideración especial cuando el trabajador social decida dónde debería vivir su hijo.
Tenga en cuenta que la categoría de padre presunto no se aplica solo a los hombres. Si usted y su pareja están, o estuvieron, criando a su hijo en conjunto, pueden ser considerados padres presuntos. Si usted está en esta situación, hable con un abogado. Si no tiene dinero para pagar a un abogado, haga clic para encontrar ayuda legal.
Si usted es un pariente o amigo cercano de la familia que ha estado cuidando a un menor que ahora tiene un caso de dependencia, puede estar calificado como “padre de hecho”. Haga clic para obtener información sobre padres de facto.