Guía de la corte de dependencia - Para parientes y cuidadores
Los parientes pueden también tener el derecho de recibir de la corte y el trabajador social un aviso oficial cuando se realizan ciertas audiencias en la corte. Si usted es un pariente o amigo cercano de la familia, sin embargo, lo más probable es que se entere del caso de dependencia antes de que el trabajador social haya tenido la oportunidad de comunicarse con usted.
Importante: Cuando se entere de que un pariente suyo está involucrado en un caso de dependencia, debería comunicarse de inmediato con el departamento de servicios sociales de su condado. Haga clic aquí para comunicarse con el departamento de servicios sociales de su condado.
En los casos de dependencia, un pariente es una persona relacionada con el menor por sangre o adopción. Si usted es hermano/a, padrastro/madrastra, hermanastro/a, abuelo/a o bisabuelo/a del menor, será considerado un pariente.
Los amigos cercanos de la familia y los “miembros no emparentados de la familia extendida” también podrían tener el derecho de que el menor viva con ellos. Un “miembro no emparentado de la familia extendida” es un cuidador adulto que tiene una relación familiar o de mentoría con el menor.
Si le quitaron el menor de sus padres y usted está emparentado con él, podría ser asignado a su cuidado antes de la primera audiencia en la corte, o poco después de la primera audiencia en la corte. Para que esto suceda, le tiene que decir al trabajador social que usted quiere que el menor viva con usted. Si no tiene el número de teléfono del trabajador social, haga clic para encontrar una lista de la agencia de servicios sociales de cada condado.
Importante: Si quiere que el juez asigne al menor a su cuidado, usted tiene que proponérselo. La ley dice que los trabajadores sociales y la corte tienen que considerar la asignación del menor a sus parientes antes de colocarlo con otra persona que no está relacionada con el menor, PERO la corte y el trabajador social no tendrán en cuenta a los parientes hasta que se presenten y le comuniquen al trabajador social su deseo de cuidar al menor. ¡Tiene que ponerse en contacto con el trabajador social; no espere a que el trabajador social se comunique con usted!
Después de haberle dicho que quiere que el menor sea colocado con usted, el trabajador social hará una inspección de su casa. El trabajador social también hará una averiguación de antecedentes penales sobre usted y cualquier otro adulto que viva en su casa, y verificará todo alegato de descuido o maltrato de menores. Si su casa es segura y lo único que tiene en su expediente son violaciones menores de tráfico, el menor puede ser colocado en su hogar. Si usted o un miembro de su hogar tiene antecedentes penales, el trabajador social quizás no pueda colocar al menor en su hogar. Algunos condados eximen el requisito de no tener antecedentes penales, dependiendo del delito cometido y cuánto tiempo pasó desde la condena. Hable con el trabajador social de su caso o con un abogado para obtener más información sobre los requisitos de su condado.
Si se coloca al menor bajo su responsabilidad, le puede decir a la corte cómo le está yendo. Para ello, puede usar el Formulario de información de cuidador (formulario JV-290) (en español).
Independientemente de que se coloque al menor en su hogar o no, puede usar Información del pariente (formulario JV-285) (en español) para darle a la corte información sobre el menor.
Si no colocan a su nieto bajo su cuidado, el trabajador social le hará una recomendación al juez sobre si usted puede visitar a su nieto. El juez tiene la obligación de considerar la posibilidad de que usted pueda visitar a su nieto. Si el juez cree que sería en el mejor interés del menor que usted lo pueda visitar, dictará una orden al respecto.
El juez tomará su decisión de acuerdo a lo que diga el informe del trabajador social y cualquier otra información que el juez haya escuchado durante las audiencias de la corte. Es importante recordar que el juez no está obligado a dejarlo visitar a su nieto.
Los menores que hayan sido sacados de su hogar tienen el derecho de visitar a sus hermanos, hermanastros y hermanos adultos. El hermano, hermanastro o hermano adulto de un menor que ha sido quitado de su casa puede usar una Solicitud para cambiar orden de la corte (formulario JV-180) (en español) para pedirle a la corte que reconozca la relación de hermano y le dé el derecho de visitar al menor que ha sido sacado de su casa. La corte tiene que permitir la visita de los hermanos si es en el mejor interés del menor que ha sido quitado de su casa.
Un hermano adulto también puede usar una Solicitud para cambiar orden de la corte (formulario JV-180) (en español) para pedirle a la corte que coloque al menor bajo su cuidado.
Si tú eres un menor que ha sido sacado de tu casa, haz clic para leer la Guía de la corte de dependencia para niños y obtener más información sobre tu derecho a tener una relación con tus hermanos.
El trabajador social tiene que enviar un aviso sobre el caso de dependencia a todos los abuelos, hermanos mayores y otros parientes adultos dentro de 30 días de sacar al menor de su casa.
El aviso tiene que incluir:
- Que el menor ha sido quitado de la casa de sus padres o tutor;
- Información sobre el cuidado y colocación del menor mientras la familia recibe servicios de reunificación, con el objetivo de que vuelva a vivir con sus padres o tutor;
- Cómo ser una familia de crianza o pariente aprobado o miembro no emparentado de la familia extendida;
- Servicios y respaldo adicional disponible sobre la colocación fuera del hogar; información sobre el Programa de Pago por Asistencia de Tutela de Parientes (Kin-Gap, por su sigla en inglés), el programa de Oportunidad Laboral de California y Responsabilidad hacia los Niños (CalWORKs) para parientes aprobados, y el Programa de Asistencia para Adopción;
- Opciones para comunicarse con el menor, como visitación y otras opciones; y
- Los derechos y opciones que los parientes pueden perder si no responden al aviso.
También se les notificará a los abuelos si se programa una audiencia en la corte para considerar un plan permanente y no se conoce el paradero o la dirección de los padres del menor. La corte dictará un plan permanente para el menor solo si los padres no han podido volver a tenerlo bajo su cuidado. El plan permanente podría ser la adopción, tutela legal o cuidado de crianza de largo plazo.