Special Announcement
Haga la entrega legal de los documentos de retención ilícita
Tiene que entregarle legalmente al inquilino los documentos de retención ilícita. La entrega legal se puede hacer de 1 de 3 maneras:
Entrega en persona |
La entrega legal de la Orden de comparecencia y Demanda se hace en persona. Si el inquilino no quiere recibir los documentos, la persona que hace la entrega puede decirle al inquilino que le está haciendo una entrega legal de documentos de la corte, y dejarlos lo más cerca posible del inquilino. |
Entrega sustituida |
Si el inquilino no está en su casa o trabajo cuando llega la persona a entregarle los documentos de la corte, se los puede dejar a un miembro competente de la unidad familiar donde vive o trabaja el inquilino. La persona a cargo de la entrega también tiene que enviar una copia de la Orden de comparecencia y Demanda por correo al inquilino, a la misma dirección donde entregó los documentos en persona. La ley considera que la entrega se ha completado a los diez días de haber mandado los papeles por correo. El propietario no puede usar este tipo de entrega legal hasta que se haya intentado por lo menos 2 ó 3 veces, en días y horarios distintos, entregarle los documentos al inquilino en persona. Esto se llama “diligencia debida”. La persona a cargo de la entrega tendrá que llenar un formulario indicando los días y horarios en que intentó entregarle los documentos al inquilino, y declarar que usó “diligencia debida”. |
Fijación y correo |
El propietario sólo podrá usar este tipo de entrega si la corte le da permiso. Para que la corte le dé permiso tiene que haber intentado primero la entrega personal y la entrega sustituida, y tiene que presentar una declaración ante la corte explicando que estos intentos fracasaron. Si el juez le da permiso al propietario para usar el método de fijación y correo, la persona a cargo de la entrega tiene que fijar una copia de la Orden de comparecencia y Demanda en algún lugar de la propiedad donde el inquilino las pueda ver, y enviar una copia de la misma por correo certificado a la última dirección conocida del inquilino. La ley considera que la entrega se ha completado a los diez días de haber mandado los papeles por correo certificado. |
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La Orden de comparecencia y Demanda se tienen que entregar a cada una de las personas demandadas en el juicio. La Orden de comparecencia y Demanda sólo pueden ser entregadas al demandado por una tercera persona que NO esté involucrada en el caso. No puede entregar estos documentos usted mismo, aunque haya sido usted el que entregó el Aviso para desalojar.
Si hay otras personas que viven en la propiedad, y no fueron incluidas en la Demanda, tiene 2 opciones.
- No hacer nada: Si no hace nada, las personas que no fueron incluidas en la Demanda no tendrán que dejar la propiedad cuando la corte les ordene a los demandados que se vayan. Así que si usted gana el juicio y las personas no se van voluntariamente, el alguacil no los puede desalojar y tendrá que iniciar otro juicio para recuperar su unidad de alquiler.
- En el momento en que haga la entrega legal de la Orden de comparecencia y Demanda a los demandados nombrados en el caso, pídale a la persona que hace la entrega que averigüe si hay otros ocupantes en la unidad de alquiler. Si los hay, pídale a la persona que hace la entrega que les dé una copia en blanco del Reclamo de derecho a posesión previo al fallo (formulario CP10.5) y también copias de su Orden de comparecencia y Demanda. El Reclamo de derecho a posesión previo al fallo (formulario CP10.5) le da a los demás ocupantes de la propiedad una oportunidad para presentar documentos ante la corte en un plazo de 10 días y explicarle al juez por qué tienen derecho a vivir en la propiedad. Si no presentan una respuesta, el alguacil podrá desalojarlos si usted gana el juicio.
- Nota: Si está desalojando a un inquilino después de haber adquirido la propiedad en una ejecución hipotecaria, este plazo de 10 días NO es aplicable y los inquilinos u ocupantes pueden presentar el Reclamo de derecho a posesión previo al fallo en cualquier momento antes de que se emita el fallo final. También pueden disputar el desalojo después de que se haya emitido el fallo de desalojo.
Como puede ver, si hay ocupantes en la propiedad que usted no nombró en su Demanda, es posible que ellos puedan disputar el desalojo con éxito, aunque obtenga un fallo de desalojo inicial. Esto es incluso más probable en casos de ejecución hipotecaria. Así que hable con un abogado si cree que esto puede suceder en su caso!
¡Aviso! Si hay otras personas que viven en la propiedad que no fueron nombradas en la Demanda, y el propietario decide entregarles un Reclamo de derecho a posesión previo al fallo, la entrega legal TIENE que ser efectuada por un profesional de entrega legal registrado o un alguacil. No puede usar a un amigo en estas circunstancias.
Llene y presente la prueba de entrega
La persona que hizo la entrega legal tiene que llenar y firmar una Prueba de entrega de orden de comparecencia (formulario POS-010) y dársela a usted (el propietario).
Después tiene que llevar la Prueba de entrega llenada y firmada al secretario de la corte para que la registre y le entregue una copia sellada a usted. Tiene que asegurarse de que la Prueba de entrega se haya llenado correctamente. Un error en este formulario puede llegar a demorar el caso.