Presente una Solicitud de cambio de nombre

El proceso de la corte de obtener una orden judicial después de presentar una Petición de cambio de nombre puede tomar hasta 3 meses. Primero, presenta su petición. Luego, le programarán una audiencia para una fecha entre 6 y 12 semanas en el futuro. Si cumple con todos los pasos obligatorios y la corte aprueba su solicitud, recibirá una orden judicial que se llama un “decreto” cambiando su nombre. Algunas cortes están más ocupadas que otras y pueden tomar más tiempo. Lea las instrucciones cuidadosamente.

Si está cambiando su nombre para reflejar su identidad de género, siga las instrucciones proporcionadas aquí.

Para pedirle a la corte que cambie su nombre, haga lo siguiente:


Tiene dos opciones para llenar sus formularios:

  1. Llenar sus formularios en línea.

    o
     
  2. Descargar y llenar los formularios indicados a continuación:
    • Petición de cambio de nombre (formulario NC-100), incluyendo el Adjunto a la petición de cambio de nombre (formulario NC-110).
    • Orden de presentar motivos justificativos de cambio de nombre (formulario NC-120) ) (o si se aplica, la Orden de presentar motivos justificativos de cambio de nombre para reflejar la identidad de género (formulario NC-125)).
    • Carátula de caso civil (formulario CM-010).
    • En los pasos 6 y 7 también es posible que necesite el formulario Decreto de cambio de nombre (formulario NC-130).

Algunas cortes también requieren que llene formularios locales para pedir el cambio de nombre, como por ejemplo un formulario de antecedentes penales. Pregúntele al secretario de su corte si tiene que llenar formularios locales. Es posible que pueda encontrar los formularios locales de su corte en el sitio web de la corte superior. No se olvide de hacer copias de cualquier formulario local que tenga que llenar.

IMPORTANTE:
  • Casos con domicilio confidencial: si está cambiando su nombre y está en el Programa de Testigos Estatales o si está en el programa de domicilios confidenciales y está cambiando su nombre para evitar la violencia en el hogar, el acecho, la trata de personas, o es una víctima de agresión sexual (o está solicitando un cambio de nombre en nombre de una víctima de agresión sexual), puede pedir a la corte que se mantenga confidencial la petición de cambiar su nombre. Explique la razón por la cual desea un proceso confidencialen el Adjunto a la petición de cambio de nombre (formulario NC-110) porque afectará lo que tiene que hacer para cambiar su nombre. Puede obtener más información en la hoja informativa Instrucciones para presentar una petición de cambio de nombre (formulario NC-100-INFO) y en la Hoja informativa para las actuaciones de cambio de nombre bajo el programa de domicilios confidenciales (Seguro en su casa - Safe at Home) (formulario NC-400-INFO). Si desea que el proceso sea confidencial, tiene que adjuntar una Carátula confidencial—Cambio de nombre bajo el programa de domicilios confidenciales (Seguro en su casa - Safe at Home) (formulario NC-400) a todos los documentos presentados a la corte.

Si el asistente de derecho familiar o el centro de ayuda de su corte ayudan a personas con casos de cambio de nombre, pídales que revisen sus documentos. De esa manera podrá verificar que los formularios se han llenado correctamente antes de presentar el caso.

La corte se quedará con el original. Una copia es para usted y la otra es para publicar en un periódico.

Importante: es posible que no necesite la copia adicional para publicar en el periódico porque es posible que no necesite publicar su petición de cambio de nombre. Lea cuidadosamente el paso 5 a continuación para averiguar si necesita publicar su petición en el periódico.

El secretario pondrá un sello en sus formularios que dice “Filed” (Presentado), se quedará con los originales y le devolverá las copias. La Orden de presentar motivos justificativos tendrá información sobre la fecha, hora y número del departamento de la corte donde se realizará la audiencia.

Tendrá que pagar una cuota de presentación. Averigüe cuánto es la cuota de presentación para la primera petición (a veces llamada “primera comparecencia” o “primeros documentos”). Si no tiene dinero para pagar la cuota, puede pedir una exención de cuotas.

En la mayoría de los casos tendrá que publicar la Orden de presentar motivos justificativos de cambio de nombre en un periódico de circulación general una vez por semana durante 4 semanas consecutivas. Su corte probablemente le pueda dar una lista de periódicos aprobados para publicar avisos legales.

El costo de la publicación varía mucho de un periódico a otro, y aunque la corte le dé una exención de cuotas, igual tendrá que pagar las cuotas de publicación. Así que es muy importante que verifique el precio de publicación ANTES de poner el nombre del periódico en la Orden de presentar motivos justificativos de cambio de nombre. Esto se debe a que una vez que el juez firme la Orden de presentar motivos justificativos de cambio de nombre, tendrá que usar el periódico indicado en el formulario. No podrá cambiar el formulario una vez que haya sido firmado por el juez.

IMPORTANTE: 
  • Casos de identidad de género: si está cambiando su nombre para reflejar su identidad de género, NO tiene que publicar la Orden de presentar motivos justificativos de cambio de nombre para reflejar la identidad de género  (formulario NC-125). Siga las instrucciones proporcionadas aquí.

  • Casos con domicilios confidenciales: si está cambiando su nombre y está en el Programa de Testigos Estatales o si está en el programa de domicilios confidenciales y está cambiando su nombre para evitar la violencia en el hogar, el acecho, la trata de personas, o es una víctima de agresión sexual (o está solicitando un cambio de nombre en nombre de una víctima de agresión sexual), es probable que tampoco tenga que publicar la Orden de presentar motivos justificativos. Puede obtener más información en la hoja informativa Instrucciones para presentar una petición de cambio de nombre (formulario NC-100-INFO) y en la Hoja informativa para las actuaciones de cambio de nombre bajo el programa de domicilios confidenciales (Seguro en su casa - Safe at Home) (formulario NC-400-INFO). Si no tiene que publicar la Orden de presentar motivos justificativos por esta razón, simplemente vaya a la audiencia en la fecha que figura en su formulario NC-120.

Si está en una prisión estatal o cárcel del condado, o en libertad condicional bajo la supervisión del Departamento de Correcciones y Rehabilitación, además de publicar la orden de presentar motivos justificativos, haga la entrega legal de copias de la Petición de cambio de nombre (formulario NC-100), el Adjunto a la petición de cambio de nombre (formulario NC-110), y la Orden de presentar motivos justificativos (formulario NC-120 o NC-125, de acuerdo con el caso), a una agencia del gobierno, de acuerdo con lo siguiente:

  • Si está en una prisión estatal, hay que proporcionar copias al Superintendente de la prisión. Consulte con la oficina del superintendente para más instrucciones.
  • Si está en una cárcel del condado, hay que proporcionar copias al departamento del alguacil del condado. Consulte con ese departamento para más instrucciones.
  • Si está bajo libertad condicional, debe de proporcionar copias al administrador regional de libertad condicional del Departamento de Correcciones y Rehabilitación de California. Consulte con la oficina del administrador para más instrucciones.

Después de que haya proporcionado una copia al alguacil, superintendente o administrador regional, presente una copia de la prueba de entrega legal a la corte. Puede utilizar la Prueba de Entrega (formulario POS-040).

Tan pronto se complete la publicación de la Orden de presentar motivos justificativos  (si fue necesaria la publicación), presente la prueba de publicación a la corte.  También, entregue el Decreto de cambio de nombre (formulario NC-130) para que lo firme el juez si no lo entregó anteriormente. Si no se ha presentado ninguna objeción a su petición, es posible que la corte otorgue el decreto sin tener una audiencia. Se recomienda llamar a la corte unos días antes de la audiencia programada para ver si tendrá lugar. Si tendrá lugar, vaya a la corte el día de la audiencia.

Si el juez aprueba su solicitud de cambio de nombre, firmará el Decreto de cambio de nombre (formulario NC-130). Una vez que reciba su decreto firmado, obtenga una copia certificada del secretario de la corte. Puede usarlo para cambiar todos sus documentos legales, como por ejemplo su acta de nacimiento, tarjeta de seguro social y otros documentos de identidad emitidos por el gobierno, como su pasaporte o licencia de manejar. Haga clic para obtener más información sobre cómo cambiar su acta de nacimiento.

Información relacionada:



Violencia en el hogar
Si es víctima de violencia en el hogar,el acecho, o intenta evitar la trata de personas, haga clic para más información sobre cómo mantener confidencial su cambio de nombre, o lea la Hoja informativa para las actuaciones de cambio de nombre bajo el programa de domicilios confidenciales (Seguro en su casa - Safe at Home) (formulario NC-400-INFO).

Cambio de género
No necesita una orden judicial reconociendo su cambio de género para cambiar su licencia de manejar de California, tarjeta de seguro social o pasaporte de EE. UU. Tampoco necesita una orden judicial para obtener una nueva acta de nacimiento que refleje un cambio de género (si nació en California). Si no nació en California, puede que le convenga obtener una orden judicial de reconocimiento de cambio de género para poder modificar su acta de nacimiento. Vea la sección sobre Cambio de género si quiere más información sobre cómo cambiar su nombre y su género, o solo quiere obtener un reconocimiento de cambio de género y quiere conocer todas sus opciones.

Denegación del cambio de nombre
En algunos casos limitados, es posible que el juez no esté de acuerdo con su cambio de nombre. Haga clic para conocer las principales razones por las cuales se puede denegar su petición.