La entrega legal cuando un padre ha fallecido

Cuando uno de los padres de un niño ha fallecido y (1) no existen órdenes judiciales sobre el niño Y (2) no hay ningún caso pendiente en ninguna corte sobre la custodia o tutela del niño, la ley exige que la persona que está presentado el caso de paternidad en la corte notifique a ciertas personas relacionadas con el niño. La razón por la que existe esta ley es para asegurarse que cualquier persona que tenga un interés legal sobre los niños o sobre el caso tenga la oportunidad de participar en dicho caso.

Cuando un padre ha fallecido, la Citación y la Petición DEBEN de ser entregadas legalmente a las siguientes personas:

  • la persona o personas que tienen la custodia física del niño (la persona con la que vive el niño),
y
  • los hermanos del niño, los medio-hermanos, y los abuelos del niño (por lado de ambos padres).

Y si la persona que presenta el caso NO es el otro padre del niño, ese padre también ha de ser notificado.

DEBE de cumplir con estos requisitos. Si no lo hace, es posible que no pueda seguir adelante con su caso.

Los documentos se pueden entregar en persona o por correo, o por alguna otra manera que autorice la corte. Si no puede encontrar a alguna de las personas que deben de recibir la entrega legal, dígaselo a la corte y explique todo lo que hizo para encontrarla. La corte entonces posiblemente le dará el permiso de entregar los documentos de otra manera o le dejará proceder con el caso sin hacer la notificación a la persona que no pudo encontrar.

IMPORTANTE: Si se ha programado alguna audiencia en la corte y no se ha emitido todavía ninguna orden judicial, DEBE hacer la entrega legal a todas las personas apropriadas al menos 15 días antes de la audiencia.