Derechos de visita de los abuelos

Si usted es un abuelo y quiere información sobre cómo obtener la visita de sus nietos, hay muchos recursos que lo pueden ayudar a comprender cuáles son sus opciones y sus derechos como abuelo.

Bajo la ley de California, un abuelo puede pedirle a la corte visita razonable con un nieto. Para darle a un abuelo visita razonable con un nieto, la corte tiene que:

  1. Determinar que hubo una relación preexistente entre el abuelo y el nieto que “engendró un vínculo”. Esto quiere decir que hay un vínculo tal entre el abuelo y el nieto que la visita representa el mejor interés del nieto.

    Y

  2. Equilibrar el mejor interés del menor de visitar a su abuelo con los derechos de los padres a tomar decisiones sobre su hijo.

En general, los abuelos no pueden solicitar derechos de visita mientras los padres de su nieto siguen casados. Pero hay excepciones, por ejemplo si:

  • Los padres están viviendo separados;
  • No se conoce el paradero de uno de los padres (y no se lo ha conocido por un mínimo de un mes);
  • Uno de los padres se une a la petición de visita del abuelo;
  • El menor no vive con ninguno de sus padres; o
  • El nieto ha sido adoptado por un padrastro.

Si la corte le otorgó a un abuelo derechos de visita, pero las cosas cambian y no existen ya ninguna de las excepciones mencionadas previamente, uno o ambos padres pueden pedirle a la corte que dé por terminada la visita del abuelo, y la corte tendrá que cancelar los derechos de visita del abuelo en ese momento.

Para saber lo que dice la ley sobre los derechos de visita de los abuelos, lea las  secciones 3100-3105 del Código de Familia de California (en inglés). Esta sección del código también describe otras situaciones que la corte debe tener en cuenta antes de otorgar visitas a un abuelo. Si cree que estas situaciones pueden aplicarse a su caso, es importante que lea estas secciones cuidadosamente y obtenga el asesoramiento legal de un abogado.

Tenga en cuenta que, en lo posible, lo mejor sería que usted y su familia resuelvan cualquier problema fuera de la corte. Considere la posibilidad de mediación entre usted y los padres de sus nietos; esta es una manera de hablar en forma abierta y segura sobre sus necesidades y preocupaciones para tratar de llegar a un acuerdo que represente el mejor interés de sus nietos y preserve su relación con ellos y también con sus padres. Para obtener más información sobre la mediación y recursos para encontrar mediadores en su comunidad que lo pueden ayudar, lea nuestra sección Cómo resolver su disputa fuera de la corte. Si va a la corte, es posible que se tenga que reunir con un mediador de los Servicios de la Corte Familiar. Haga clic para obtener más información sobre la mediación de los Servicios de la Corte Familiar.

Si usted es un abuelo y está criando a sus nietos, ya sea porque los padres están ausentes o porque no pueden cuidar de sus hijos (por ejemplo, si tienen problemas de drogas o están en la cárcel), lea nuestra sección sobre Tutela de menores.  Cuando una persona que no es el padre quiere custodia de un menor (y no sólo derechos de visita para verlo), esto se llama tutela, y hay un proceso separado de la corte para establecerla.


¿Cómo puede un abuelo pedirle derechos de visita a la corte?

De acuerdo a la ley, un abuelo que quiere pedirle a la corte que ordene visitas con un nieto puede presentar una solicitud ante la corte. Es difícil saber exactamente cómo presentar esta solicitud. Es posible que ya exista un caso de derecho familiar presentado entre los padres del menor (como divorcio, un caso de paternidad, un caso de manutención de los hijos o una orden de restricción de violencia en el hogar) y el abuelo puede llegar a solicitar la visita bajo uno de estos casos existentes. O quizás no haya ningún caso abierto, y usted, como abuelo, tendrá que presentar una solicitud ante la corte desde cero.

En la actualidad no hay formularios oficiales de la corte específicamente para este fin, pero varias cortes han creado formularios locales y plantillas que puede usar para solicitar la visita con su nieto. Pregunte en el centro de ayuda de la corte o al asistente de derecho familiar si le pueden dar ejemplos, plantillas o formularios que puede usar. También puede contratar a su propio abogado para que lo ayude con su solicitud o con partes de su caso (esto se llama “representación de alcance limitado”). Haga clic para encontrar un abogado. Haga clic para obtener más información sobre la representación de alcance limitado.

En general, un abuelo que quiere pedir visitas con un nieto tiene que seguir estos pasos:

  1. Averigüe si hay un caso de derecho familiar ya abierto
    Como recién se explicó, primero tiene que ver si hay un caso de derecho familiar ya abierto que involucre a su nieto o a los padres de su nieto. En ese caso, puede presentar una petición bajo ese caso. Para ello, vaya al paso 2 a continuación. Si no, tendrá que iniciar un caso, y después seguir los pasos que se indican a continuación. Recuerde que puede pedir ayuda al asistente de derecho familiar o al centro de ayuda de su corte para iniciar el caso.

  2. Llene sus formularios de la corte
    Además de cualquier documento que tenga que llenar para abrir un caso (si no hay uno abierto todavía), llene:

    En el formulario FL-300, explique qué tipo de horario de visita quiere tener con sus nietos y por qué. Es importante que responda a las preguntas que el juez debe considerar al decidir la visita con un nieto, como: cuál es su relación con sus nietos; por qué es en el mejor interés de los nietos que tengan visitas con usted; y cualquier otra cosa que crea importante que el juez sepa sobre la relación con sus nietos.

    Puede usar el Adjunto a la Solicitud de custodia y visita de los hijos (Horario de crianza) (formulario FL-311) (en español) o explicar las órdenes que quiere en una Declaración (formulario MC-031). Si preparó una propuesta de órdenes de visita que quiere presentar ante el juez, adjúntela también.

           Nota: Averigüe si su corte le exige que llene algún formulario local específico para su condado.

  3. Haga revisar sus formularios
    Si el asistente de derecho familiar o el centro de ayuda de su corte ayudan a la gente con casos de visita con los abuelos, pídales que revisen sus documentos. De esa manera podrá verificar que los formularios se han llenado correctamente antes de presentar el caso. Una vez más, no se olvide de preguntarles si tiene que llenar algún formulario local además de los enumerados aquí.

  4. Haga por los menos 3 copias de todos sus formularios
    Una copia será para usted; las otras 2 copias serán para los padres de sus nietos. El original será para la corte.

  5. Presente sus formularios ante el secretario de la corte
    Entregue sus formularios al secretario. Él se quedará con el original y le devolverá las copias con un sello que dice “Filed” (Presentado). Tendrá que pagar una cuota de presentación. Si no puede pagar la cuota de presentación, puede solicitar una exención de cuotas.

  6. Obtenga una fecha de audiencia o de mediación
    El secretario de la corte probablemente le dé una fecha de audiencia. Usted y los padres de sus nietos se tendrán que reunir con el mediador antes de su audiencia en la corte. Si no está seguro, pregúntele al secretario.

  7. Haga la entrega legal de sus documentos a los padres
    Una vez que haya presentado sus documentos en la corte para solicitar la visitación, la ley exige que dé aviso a los padres (y a los padrastros, si hay alguna otra persona que tiene la custodia física de su nieto). Esto se llama “entrega legal”. Es la forma legal de avisarle a alguien sobre un caso de la corte o sobre una solicitud que se presentó ante la corte.

    Para hacer la entrega legal, pídale a alguien de al menos 18 años de edad (que NO sea usted) que entregue a cada padre una copia de todos los documentos que presentó y una copia en blanco de Declaración de respuesta a la Solicitud de orden (formulario FL-320). Fíjese en la primera página del formulario FL-300 (en español) para ver si la corte le ordenó que haga la entrega legal de otros documentos.

    Si presentó su solicitud bajo un caso que ya estaba abierto y que involucra a su nieto y sus padres, puede hacer la entrega legal a cada padre (y al padrastro u otra persona que tiene custodia física) por correo certificado con aviso de recibo con porte pagado, dirigido a la última dirección conocida de cada padre o al abogado de cada padre en el caso. Recuerde que otro persona (de al menos de 18 años de edad) tiene que enviar por correo estos documentos a cada padre.

    Si tuvo que iniciar un nuevo caso de visita, tendrá que dar aviso por entrega personal, o sea que le tiene que pedir a alguien que entregue en mano una copia de los documentos a cada padre (y al padrastro o persona que tiene la custodia física).

    Para obtener más información sobre cómo hacer la “entrega legal” o dar aviso a alguien, lea la sección sobre entrega legal.

  8. Presente sus Pruebas de entrega
    Pídale a la persona que hizo la entrega legal (o sea quien envió por correo o entregó en mano sus documentos a cada uno de los padres) que llene las pruebas de entrega (puede usar Prueba de entrega en persona (formulario FL-330) o Prueba de entrega por correo (formulario FL-335) y no se olvide de especificar que la entrega legal se hizo por correo certificado y adjunte el aviso de recibo) para cada padre. Después de llenar las pruebas, se las debe dar a usted para presentarlas en la corte. Es muy importante que la persona que hizo la entrega legal llene las Pruebas de entrega correctamente. De ser posible, pídale al asistente de derecho familiar o al centro de ayuda que las revise para verificar que fueron llenadas correctamente.

  9. Vaya a la audiencia y/o mediación en la corte
    Una vez que los padres hayan recibido la entrega legal (hayan sido notificados), se puede llegar a realizar una audiencia en la corte delante de un juez o comisionado. Como mencionamos anteriormente, es posible que les ordenen a todos que vayan a la mediación con los Servicios de la Corte Familiar para tratar de llegar a un acuerdo sobre la visita. Si no puede llegar a un acuerdo, el juez tomará la decisión en función de los mejores intereses del menor y equilibrará los mejores intereses del menor con el derecho de los padres para tomar decisiones sobre las vidas de sus hijos.

Para obtener más información sobre cómo prepararse para su audiencia en la corte, vea Cómo ir a la corte.

Después de la audiencia en la corte

Una vez que el juez tome una decisión en la audiencia, firmará una orden de la corte. En algunas cortes, el secretario o el personal de la corte prepararán la orden, y después el juez la firmará. En otras cortes, la persona que pidió la audiencia tiene la responsabilidad de preparar la orden de la corte para que el juez la firme. Si cualquiera de las partes tiene un abogado, en general éste se encargará de preparar la orden.

Si tiene que preparar esta orden, tendrá que llenar Determinaciones y orden después de la audiencia (formulario FL-340) (en español), y un adjunto detallando las órdenes que dio el juez.

Recuerde, el asistente de derecho familiar o el centro de ayuda lo pueden ayudar con estos formularios. Así que pídale ayuda al asistente o al centro de ayuda para que revise sus formularios y verificar que no haya cometido ningún error.


¿Necesita ayuda?

Si quiere solicitar derechos de visita como abuelo, el asistente de derecho familiar o el centro de ayuda lo pueden llegar a ayudar, o por lo menos remitirlo a una persona en su zona que lo pueda ayudar. También hay muchos otros recursos que tienen información para ayudarlo a comprender sus derechos y decidir lo que más le conviene en su caso. O puede buscar a un abogado para pedirle asesoramiento.

Recursos

     Nota: Los recursos a continuación están en inglés pero es posible que tengan información en español en su sitio web o que, cuando se ponga en contacto con ellos, le puedan proporcionar ayuda en español.

Senior Legal Hotline Grandparent Project (Proyecto para abuelos de la Línea de asistencia legal para personas mayores)
Este proyecto de la Línea de asistencia legal para personas mayores ofrece asesoramiento legal para abuelos sobre la custodia o visita de nietos en California.

GrandCare Support Locator (Localizador de apoyo para el cuidado proporcionado por abuelos)
Un servicio de la Fundación AARP que conecta a los abuelos con programas, recursos y servicios nacionales, estatales y locales, recursos y servicios que apoyan a los abuelos y otros cuidadores de familiares, y también resuelven problemas de visita que pueden tener los abuelos. También se ofrecen en Help from Grandparents Raising Children (Cómo ayudar a los abuelos a criar a sus hijos), que puede usar para encontrar ayuda en su área.

Financial Help for Grandparents Raising Grandchildren (Ayuda económica para abuelos que cuidan de sus nietos)
Provisto por AARP, incluye información sobre dónde obtener ayuda legal y financiera, como también otra información sobre asuntos que afectan a usted y a sus nietos.

Advocates for Grandparent GrandChild Connection (Promotores de la conexión entre abuelos y nietos)
Organización multigeneracional que educa al público sobre los derechos de los abuelos, la promoción de los nietos y respalda a los abuelos que han sufrido la pérdida de la afección y el contacto con sus nietos.

GrandFacts : A State Fact Sheet for Grandparents and Other Relatives Raising Children (Hechos salientes (GrandFacts): Una hoja informativa estatal para abuelos y otros familiares que crían a niños)
Brinda una amplia lista de recursos e información de contacto para ayudar a los abuelos en California.

Grandparents Resource Center (GRC) (Centro de Recursos para Abuelos)
Una organización sin fines de lucro de Colorado que ofrece servicios, algunos pagos, a abuelos que tienen problemas con sus derechos.

The Foundation for Grandparenting (La Fundación de los Abuelos)
Una organización sin fines de lucro que se fundó en 1980. Este sitio web contiene recursos, enlaces, artículos y otra ayuda para abuelos y familias.

National Committee of Grandparents for Children's Rights (NCGCR) (Comité Nacional de Abuelos para los Derechos de los Niños)
El NCGCR lucha por “proteger los derechos de los abuelos a asegurar la salud, felicidad y bienestar de sus nietos”. El objetivo central de esta organización parece ser promover que los abuelos críen a sus nietos, pero si hace clic en la pestaña “Resources” (Recursos) podrá obtener información sobre los derechos de visita de los abuelos.

Grandfamilies State Law and Policy Resource Center (Centro de Recursos de Políticas y Leyes Estatales para Familias con Abuelos)
Recurso legal nacional que respalda a las familias con abuelos tanto dentro como fuera del sistema de bienestar para menores de edad. Este centro de recursos tiene una base de datos con leyes y legislación que afecta a las familias con abuelos, tanto dentro como fuera del sistema de hogares de crianza, en los 50 estados, y otros recursos y publicaciones relevantes.