Cómo renovar una orden de restricción

¿Qué significa “renovar” una orden de restricción?

Lo más probable es que su Orden de restricción por acoso civil después de la audiencia (CLETS – CHO) (formulario CH-130) (en español) tenga una fecha de vencimiento que aparece en el punto 4, página 1. Esto quiere decir que en esa fecha su orden dejará de tener vigencia y ya no estará protegido por ella.

Si sigue preocupado por su seguridad o quiere que la orden de restricción siga en vigencia, tiene que “renovarla”, es decir prolongarla para que tenga una nueva fecha de vencimiento. La renovación puede hacer que la orden de restricción dure otros 3 años más.

Tiene que pedirle a la corte que renueve su orden de restricción ANTES de que la orden actual venza.

Cómo solicitar la renovación de su orden de restricción

Nota: A continuación, le proporcionamos los formularios en inglés y también en español si están disponibles. Aunque un formulario esté en español, tenga en cuenta que la versión en español es solo una muestra para ayudarlo. Todos los formularios que se presentan en la corte tienen que estar en inglés y ser llenados en inglés.

Antes de que venza la Orden de restricción por acoso civil después de la audiencia (formulario CH-130) actual, puede pedirle a la corte que renueve su orden. La orden nueva puede llegar a durar otros 5 años.

Para solicitar la renovación de su orden:

1. Llene sus formularios de la corte
Llene:

2. Llene los formularios locales de su corte (si los hay)
Pregúntele al secretario de su corte si tiene que llenar formularios locales. Algunas cortes también tienen formularios en sus sitios web. Encuentre el sitio web de su corte local (en inglés).

3. Haga revisar sus formularios
Si el asistente de derecho familiar o centro de ayuda de su corte ayudan a obtener órdenes de restricción, pídales que revisen sus documentos. De esa manera podrá verificar que los formularios se han llenado correctamente antes de presentar el caso.

4. Haga por lo menos 2 copias de todos sus formularios
Una copia será para usted y la otra para la persona restringida. El original será para la corte.

5. Entregue sus formularios al secretario de la corte
El secretario le dará sus formularios al juez para que los firme. Pregúntele al secretario cuándo tiene que volver para recoger sus documentos. El secretario registrará sus formularios

  • A veces el juez puede querer hablar con usted. En ese caso, el secretario de la corte se lo dirá.

6. El secretario o juez fijarán una fecha de audiencia
TIENE que asistir a la audiencia. El formulario CH-710 (en español) le dirá cuándo y dónde se realizará la audiencia. Su orden de restricción se prolongará hasta la fecha de audiencia.

7. Calcule CUÁNTO TIEMPO tiene para entregar sus documentos
Tendrá que hacer la entrega legal de sus documentos a la persona restringida antes de la fecha de vencimiento que el juez indicó en sus formularios. Esto es necesario para que la persona restringida tenga algunos días para responder a su solicitud y prepararse para la audiencia en la corte.

Para saber cuál es la fecha de vencimiento para hacer la entrega legal:

  • Fíjese en el punto 3 del formulario CH-710 cuándo es la fecha de audiencia.
  • Fíjese en la cantidad de días que aparece en el punto 4 del formulario CH-710.
  • Reste la cantidad de días del punto 4 de la fecha de audiencia. Esta es su fecha de vencimiento para hacer la entrega legal de sus documentos. (¡Siempre puede hacer la entrega legal antes de la fecha de vencimiento!)

8. Haga la entrega legal a la persona restringida
Entregue legalmente a la persona restringida, en persona, una copia de:

Recuerde, la orden debe ser entregada por una persona de al menos 18 años de edad que NO sea usted ni ninguna otra persona protegida por la orden de restricción. Para obtener más ayuda, lea, ¿Qué es la “Prueba de entrega en persona"? (formulario CH-200-INFO) (en español). Y lea la sección sobre Entrega legal.

9. Presente su prueba de entrega
Pídale a la persona que hizo la entrega legal que llene una Prueba de entrega en persona (formulario CH-200) (en español) y que se la dé para poder presentarla ante la corte. Este formulario sirve para informarle al juez y a la policía que la persona restringida recibió una copia del Solicitud para renovar y del Aviso de audiencia. Es muy importante que la persona que hizo la entrega legal llene la Prueba de entrega correctamente. De ser posible, pídale al asistente de derecho familiar o centro de ayuda de su corte que la revise para estar seguro de que se llenó correctamente.

  • Haga 5 copias de la Prueba de entrega original.
  • Lleve el original y las copias al secretario de la corte por lo menos 2 días antes de su audiencia. El secretario de la corte guardará el original y le devolverá las copias con un sello que dice “Filed” (Presentado).

10. Vaya a la audiencia

Su audiencia en la corte

En la audiencia, el juez decidirá si va a otorgar o denegar la renovación de la orden de restricción.

Si le sigue teniendo miedo a la persona restringida, dígaselo al juez. Si la persona restringida lo maltrató o acosó desde la última orden, o desobedeció cualquier parte de la orden que está tratando de renovar, no se olvide de informarle al juez y de proporcionarle pruebas o detalles de las violaciones.

No hace falta que demuestre que la persona restringida lo maltrató desde la última orden. El juez decidirá si va a renovar o no su orden de restricción. Y también decidirá si la nueva orden será válida por otros 5 años más.

Si el juez renueva la orden de restricción después de la audiencia:

1. Llene una Orden para renovar orden de restricción por acoso civil (CLETS) (formulario CH-730) (en español) y désela al secretario. El juez la firmará.

  • Si la orden es preparada por el secretario, revísela cuidadosamente para verificar que coincide con lo que ordenó el juez.
  • El secretario de la corte guardará el original y le devolverá hasta 5 copias con un sello que dice “Filed” (Presentado).

2. Haga la entrega legal a la persona restringida.

  • Si la persona restringida no estuvo en la audiencia y la nueva orden ha cambiado (aunque de manera mínima) la orden en el formulario CH-130, tiene que pedirle a otra persona que le entregue el formulario CH-730 personalmente, no por correo. Pídale a la persona que entrega el formulario que llene una Prueba de entrega en persona (formulario CH-200) (en español) y que se la dé.
  • Si la persona restringida no estuvo en la audiencia pero la nueva orden es exactamente igual que la orden en el formulario CH-130 (menos la fecha de caducidad), puede entregarle una copia del formulario CH-730 por correo. Pídale a la persona que entrega el formulario que llene una Prueba de entrega por correo de la orden después de la audiencia (formulario CH-260) (en español) y que se la dé a usted de regreso.
  • Si la persona restringida estuvo en la audiencia, no tiene que entregarle una copia del formulario FL-730 pero es buena idea hacerlo. Si lo hace, puede entregarle una copia por correo. Pídale a la persona que entrega el formulario que llene una Prueba de entrega por correo de la orden después de la audiencia (formulario CH-260) (en español) y que se la dé.

3. Presente su prueba de entrega.

  • Haga 5 copias de la Prueba de entrega completada (formulario CH-200 o formulario CH-260). Envíe por correo o lleve el original y las copias al secretario de la corte. El secretario de la corte guardará el original y le devolverá las copias con un sello que dice “Filed” (Presentado).
  • La corte enviará la Prueba de entrega y el nuevo formulario CH-730 a las agencias del orden público. De esa manera la policía de todo el estado sabrá que la persona restringida tiene conocimiento de las órdenes.
  • Si el secretario no envía su CH-730 y la Prueba de entrega a las agencias del orden público, lleve 1 copia usted a su comisaría local. Allí registrarán la información en el sistema computarizado estatal.

4. Tenga 1 copia de la nueva Orden para renovar orden de restricción por acoso civil (CLETS) (formulario CH-730) (en español), junto con su Orden de restricción por acoso civil después de la audiencia (CLETS – CHO) (formulario CH-130) (en español) y de la Prueba de entrega presentada consigo EN TODO momento.

  • Guarde otra copia en un lugar seguro por si se la tiene que mostrar a la policía.
  • Entregue una copia de su nueva orden a todas las personas y lugares que tenían una copia de la orden anterior.
  • Entregue a su comisaría local una copia de su nueva orden de restricción.