Preguntas frecuentes
R: Haga clic para encontrar información, en inglés, sobre una directiva anticipada de atención de la salud ("advanced health care directive").
R: No. Si desea ser además el tutor del patrimonio, tiene que presentar una petición. La puede hacer al mismo tiempo que presenta su petición de tutela de la persona, o la puede presentar más adelante. Para eso siga los mismos procedimientos que cuando solicitó ser tutor de la persona, y solicite que lo nombren también tutor del patrimonio
R: Los centros regionales son corporaciones sin fines de lucro que han firmado contratos con el Department of Developmental Services (Departamento de Servicios del Desarrollo) de California para prestar servicios a personas con discapacidades del desarrollo.
En California, las personas con discapacidades del desarrollo tienen el derecho a recibir los servicios necesarios para vivir vidas independientes, productivas y normales. El estado tiene que proporcionar los servicios necesarios para una persona con discapacidad del desarrollo en cada etapa de su vida, sin importar su edad ni su grado de discapacidad. Estos servicios del estado se brindan a través de centros regionales.
Haga clic para obtener un directorio de centros regionales en California (en inglés).
Haga clic para obtener más información sobre los centros regionales y el Department of Developmental Services (Departamento de Servicios del Desarrollo) de California.
R: A veces la corte puede nombrar como tutor al Tutor Público (“Public Guardian”, en inglés). En general esto sucede cuando alguien hace una remisión. Las remisiones pueden ser efectuadas por::
1. Los Servicios de Protección de Adultos (APS),
2. Un familiar,
3. Un vecino,
4. Un médico,
5. Un agente de policía,
6. La corte u
7. Otra persona interesada.
Para obtener más información o para hacer una remisión, contacte a el Public Guardian (Tutor Público) haciendo una búsqueda en internet de ¨public guardian¨ y el nombre de su condado, o buscándolo en las páginas de su guía telefónica. Si cree que existe abuso financiero, llame a la de tu condado Línea de Asistencia del Servicio de Protección de Adultos..
El estado considera los casos de abuso financiero con gran seriedad y puede llegar a presentar cargos penales o iniciar una demanda civil.
R: Si está tratando de establecer una tutela limitada para una persona que está por cumplir 18 años de edad, le conviene iniciar el proceso por lo menos 3 meses antes del cumpleaños de la persona con discapacidades del desarrollo. No obstante, puede establecer una tutela limitada en cualquier momento después de que la persona con discapacidades del desarrollo haya cumplido 18 años de edad.
Los padres, hermanos y hermanas que pueden llegar a actuar como tutores deberían hablar con la persona con discapacidades del desarrollo para saber qué tipo de atención médica, vivienda, educación y capacitación conviene brindarle en su caso.
Recuerde: No es necesario establecer una tutela de adultos. Si no se establece una tutela, el director del centro regional de la zona donde vive la persona con discapacidades del desarrollo tendrá el poder para tomar la mayoría de las decisiones legales en su nombre. Por ejemplo, el centro podrá tomar decisiones médicas y decidir dónde va a vivir el adulto con discapacidades del desarrollo.
R: No. Sólo la corte puede nombrar a un tutor.
R: ¡No! Pero puede pedirle a la corte que autorice un pago por servicios prestados. La corte determinará el monto de los gastos razonables y del pago “justo y razonable” por los servicios prestados.
R: El tutor le tiene que dar su nueva dirección a la corte y a la oficina del investigador de la corte. El tutor tiene que presenar un Aviso de cambio de domicilio (formulario MC-040) ante la corte.
Si el que se muda es el pupilo, el tutor tiene la obligación de informar a la corte por lo menos 15 días ANTES de la mudanza. El tutor tiene que presentar un Aviso de cambio de domicilio personal propuesto de un pupilo o dependiente previo a la mudanza (formulario GC-079). En ciertas circunstancias, el tutor puede necesitar una orden de la corte para realizar la mudanza.
R: No. A menos que se lo declare personalmente negligente por el daño causado. Pero si saca provecho financiero del pupilo, o lo maltrata o descuida a propósito, lo pueden acusar de un delito penal.
R: Depende. Si la persona no se opone a estar internada en el asilo de ancianos, un pariente puede firmar el acuerdo de ingreso como agente o “parte responsable” de su internación. Dicha “parte responsable” no puede tomar decisiones médicas en nombre del individuo a menos que tenga autoridad para hacerlo como agente bajo un poder legal duradero de atención de la salud o un tutor nombrado por la corte. Pero si una persona se opone o no está dispuesta a ir a un asilo de ancianos, es necesario establecer una tutela.