Información para el pupilo

Si usted se convierte en pupilo, no necesariamente perderá el derecho a participar en las decisiones importantes que afectan su vida o sus bienes. Como pupilo, tiene el derecho a ser tratado con comprensión y respeto, y a que se tengan en cuenta sus deseos. También cuenta con todos los derechos humanos básicos, y el derecho a que el tutor lo trate bien.

También tiene el derecho de hacer preguntas y expresar sus dudas y quejas sobre la tutela y sobre las acciones del tutor. Si tiene una disputa con su tutor y no la puede resolver, puede pedirle a la corte que revise la manera en que el tutor está administrando la tutela.

Aun si no toma una acción directa para pedirle a la corte que revise las acciones del tutor, la corte puede por sí misma enviar periódicamente a una persona, llamada el investigador de la corte, para que lo vea, le pregunte sobre su situación y deseos, y lo asesore sobre sus derechos. La corte también puede nombrar a un abogado para que lo represente.


Como pupilo, en general seguirá teniendo el derecho de:

  • Recibir y controlar directamente su propio salario;
  • Hacer o cambiar su testamento;
  • Casarse (a menos que el juez determine que no tiene la capacidad para hacerlo);
  • Recibir correspondencia;
  • Recibir visitas de familiares y amigos (a menos que el juez ordene restricciones a las visitas u otro tipo de contacto con usted);
  • Tener a un abogado;
  • Pedirle al juez que cambie el tutor;
  • Pedirle al juez que dé por terminada la tutela;
  • Votar, a menos que el juez dice que no puede;
  • Controlar su dinero para gastos personales, si el juez permite que se le pague una asignación a usted directamente;
  • Tomar sus propias decisiones sobre atención de la salud, a menos que el juez le transfiera esos derechos al tutor;
  • Realizar transacciones comerciales para suplir sus necesidades básicas y las de sus hijos;
  • Participar en otras actividades que la corte le permita realizar cuando nombre al tutor, o cuando la corte le otorgue ese derecho más adelante cuando usted lo solicite.

Si usted, como pupilo, es paciente de un hogar de pensión y cuidado, un asilo de ancianos u otro establecimiento de atención, se aplicará la Carta de Derechos del Paciente. La Carta de Derechos del Paciente es una ley estatal que indica los derechos personales, sociales, financieros y médicos de pacientes internados en este tipo de establecimientos, incluyendo su derecho a la privacidad. Cuando lo admitan como paciente al establecimiento, le tienen que entregar una copia de los Derechos del Paciente. Al mismo tiempo éstos tienen que estar a la vista en el establecimiento para que la gente los pueda leer.

Como pupilo, tiene el derecho a ser representado por un abogado. En ciertos casos, la ley exige que la corte nombre a un abogado para que lo represente si usted lo solicita, o si la corte cree que ello sería útil o necesario para proteger sus intereses. En estos casos, el juez decidirá si usted puede pagar los honorarios del abogado, ya sea en todo o en parte. En ese caso, los honorarios del abogado serán pagados por el patrimonio de la tutela. La parte de los costos y honorarios del abogado que no puede costear, será pagada por el condado.

El abogado nombrado por la corte en general preparará y presentará un informe escrito, donde recomendará a la corte cómo resolver los asuntos que se están considerando. A veces el tutor puede estar en desacuerdo con una posición tomada por el abogado. En ese caso, es posible que se pueda llegar a un acuerdo para resolverlo. Si no se puede llegar a un acuerdo aceptable para todos, la cuestión será decidida por el juez. En general se da mucha consideración y peso a las recomendaciones del abogado nombrado por la corte para representarlo.

Establecer una tutela de adultos es un proceso largo y complejo. He aquí una breve descripción de los pasos, para que tenga una idea de lo que puede pasar.

  • Cómo iniciar la tutela. Si cree que ya no puede cuidar de sus propias necesidades o finanzas, puede solicitar que se establezca una tutela. El proceso puede ser iniciado también por el tutor propuesto, su cónyuge o pareja de hecho, un pariente o amigo suyo, otra persona interesada, o una agencia estatal o local interesada, un empleado o funcionario público de la misma. El proceso se inicia una vez que se hayan presentado todos los documentos correspondientes ante la corte.
  • Cómo completar la petición. La petición tiene que incluir información sobre usted y el tutor propuesto, sus parientes y el peticionario (la persona que inicia el caso ante la corte), indicando las razones por las que es necesario establecer una tutela. También tiene que explicar por qué en este caso no hay ninguna otra alternativa disponible que no sea la tutela.
  • Cómo presentar la petición. El peticionario tiene que presentar la petición ante el secretario de la corte. Para eso tendrá que pagar una cuota de presentación más los honorarios del investigador de la corte. El secretario programará una audiencia en la corte. Si el peticionario tiene bajos ingresos, puede solicitar una exención de las cuotas a la corte.
  • Cómo informar al pupilo propuesto. El peticionario tiene que pedirle a alguna otra persona que le entregue una citación y una copia de la petición. Tiene el derecho de saber que existen, y ver, los documentos que se han presentado ante la corte.
  • Cómo informar a los familiares del pupilo propuesto. El peticionario tiene que pedirle a alguna otra persona que envíe por correo un aviso escrito sobre la audiencia de la corte para considerar la petición de tutela, junto con una copia de la petición, a su cónyuge o pareja de hecho y a sus familiares cercanos.
  • Investigación de un investigador de la corte. Un investigador de la corte hablará con usted y con otras personas que puedan estar familiarizadas con su situación. La corte le cobrará el costo de esta investigación a su patrimonio, a menos que decida que ello le crearía un problema económico.
  • Audiencia. Tiene que ir a la audiencia de la corte a menos que su ausencia esté justificada por enfermedad. Durante la audiencia, el juez confirmará que todos hayan sido notificados correctamente y decidirá si hay que nombrar a un abogado para que lo represente. Una vez que el juez esté listo para tomar una decisión, podrá aprobar o rechazar la petición de tutela. Si el juez aprueba la petición, emitirá una orden nombrando al tutor y las Cartas de tutela. Si existe un patrimonio, se tendrá que presentar una fianza garantizada, a menos que la corte ordene que se congelen las cuentas bancarias del pupilo.

El investigador de la corte le dará al juez información neutral sobre el caso. Hablará con usted durante todo el proceso de la corte, y usted tendrá la oportunidad de expresarle sus preocupaciones y deseos, y de hacerle todas las preguntas que tenga.   El investigador llamará al tutor propuesto y organizará una reunión entre usted y él. A veces se reunirá con ambos más de una vez. El investigador también tiene que entrevistar a sus parientes.   El investigador de la corte se reunirá con usted en privado para:

  • Explicarle cómo va a cambiar su vida cuando esté bajo tutela.
  • Explicarle lo que va a pasar en la audiencia.
  • Explicarle su derecho a objetar o a oponerse a la tutela, a tener a un abogado, a tener a otro tutor y a tener un juicio por jurado, si quiere que un jurado decida si necesita a un tutor.
  • Determinar si tiene la facultad para comprender o dar una opinión. Si el investigador determina que no tiene estas facultades, puede decidir que es necesario nombrar a un abogado para que lo represente.
  • Averiguar si está capacitado y dispuesto a venir a la audiencia. El investigador tiene el derecho de examinar sus registros médicos confidenciales. 
  • Averiguar si está en condiciones de llenar una declaración jurada de inscripción de votantes.


Después de hablar con usted y con el tutor propuesto, y de hablar con sus parientes sobre la necesidad (o no) de establecer una tutela, el investigador de la corte escribirá un informe confidencial para la corte. El investigador después enviará una copia del informe al tutor y al abogado del tutor, a usted y a su abogado, a su cónyuge o pareja de hecho, y a sus padres y sus hijos. En el informe, el investigador le hará recomendaciones al juez sobre el caso.

Cuando se nombre a un tutor, el investigador de la corte seguirá involucrado en el caso. Seis meses después del nombramiento, el investigador revisará el caso para verificar que el tutor esté cumpliendo con sus deberes y que se estén respetando sus derechos. El investigador volverá a revisar el caso después de otros 6 meses, y cada 12 meses de ahí en adelante.

Si el investigador cree que el tutor está actuando en su mejor interés y la corte está de acuerdo, la corte podrá reducir el alcance de los informes que el investigador tendrá que escribir y presentar más adelante, pero el investigador tiene que realizar una visita personal y entrevistarlo por lo menos una vez por año, y preparar y presentar al menos un breve informe de estado. La corte podrá también ordenar exámenes adicionales si fuera necesario o útil para protegerlo.

Si después de uno de estos exámenes el investigador cree que puede haber un problema, le pedirá al juez que nombre a un abogado para que lo represente. Esto puede ser el comienzo de un proceso legal para sancionar o revocar al tutor y ya sea nombrar a otra persona para sucederlo o dar por terminada la tutela.

El investigador también lo visitará y escribirá un informe si: 

  1. Se presenta una petición para nombrar a un tutor temporal.
  2. El tutor temporal quiere mudarlo fuera de su casa.
  3. El tutor solicita autoridad exclusiva para tomar decisiones médicas en su nombre, sobre todo si está solicitando poderes especiales para ocuparse de sus necesidades porque usted está demente. 
  4. El tutor quiere vender su casa (o su casa anterior).
  5. Se presenta una petición para nombrar al sucesor de un tutor y usted no puede o se niega a asistir a la audiencia para tratar la petición.

El investigador de la corte le explicará estas situaciones. Después hará recomendaciones a la corte en un informe escrito que también será enviado por correo al tutor, a su abogado, a su cónyuge o pareja de hecho y a otros parientes cercanos.

La tutela de un adulto en general es una situación permanente. Pero en ciertos casos se puede dar por terminada la tutela o se puede cambiar al tutor.

  • Usted vuelve a poder manejar sus propios asuntos
    Es posible que le hayan nombrado a un tutor mientras usted se estaba recuperando de un problema físico o mental que lo dejó discapacitado temporalmente. Por ejemplo, puede haber sufrido un accidente de carro grave y como consecuencia no se pudo ocupar de sus asuntos personales o finanzas. Después de la rehabilitación, es posible que se haya recuperado y pueda manejar nuevamente sus propios asuntos.
En estos casos, usted, el tutor, uno de los parientes o amigos del pupilo, o alguna otra persona interesada puede pedirle a la corte que dé por terminada la tutela. La corte puede pedirle al investigador de la corte que evalúe su estado para ver si se puede dar por terminada la tutela. Si el juez da por terminada la tutela, el tutor será liberado de sus obligaciones y usted ya no estará bajo tutela.
  • La corte revoca al tutor
    Si usted cree que el tutor no está cumpliendo con sus obligaciones, o que no está en condiciones de hacerlo, y no cumple con sus necesidades, puede pedirle a la corte que revoque al tutor y nombre a uno nuevo. Usted o cualquiera de sus parientes o amigos pueden pedirle a la corte que revoque y reemplace al tutor. Si usted es la persona que lo solicita y no tiene a un abogado, en general el juez nombrará a un abogado para que presente la petición en su nombre.

La tutela también puede terminar por otras razones, como por ejemplo si el tutor renuncia, fallece o usted se queda sin activos (en el caso de una tutela del patrimonio). Si ya no tiene activos y se da por terminada la tutela del patrimonio por esa razón, la tutela de la persona seguirá en vigencia si sigue necesitando cuidado y protección.