Preguntas frecuentes


R: Puede usar un programa llamado Safe at Home (Seguro/a en casa) (en inglés). Es administrado por el Secretario de Estado de California. Si es víctima de violencia en el hogar, agresión sexual o acecho, el programa le proporciona una dirección segura que puede usar para poner en sus documentos de la corte (o para transacciones bancarias o de otro tipo) y mantener la confidencialidad de su dirección.

R: No. Pero sería una buena idea.

Pregúntele al secretario de la corte sobre agencias de servicios legales en su condado. Haga clic para encontrar su corte local. Muchas agencias de violencia en el hogar también proporcionan ayuda con órdenes de restricción de maltrato de ancianos o adultos dependientes. O puede llegar a encontrar otra ayuda legal gratis o de bajo costo para ancianos o adultos dependientes. También puede encontrar a una agencia:

El secretario también lo puede remitir al asistente de derecho familiar o centro de ayuda de su corte, si ayudan a obtener órdenes de restricción de maltrato de ancianos o adultos dependientes.

R: Si la persona restringida va a la audiencia, sí. Pero esa persona no tiene derecho a hablarle. Si tiene miedo, hable con el funcionario judicial cuando llegue a la corte. El funcionario de la corte se hará cargo de su seguridad.

R:  Igualmente puede obtener una orden de restricción. Si tiene miedo de ser deportado, hable con un abogado de inmigración. Haga clic si necesita ayuda para encontrar un abogado.

Debe informarse sobre una cláusula legal especial de las leyes que gobiernan la inmigración y naturalización, y que se puede llegar a aplicar en su caso. Si su estado de inmigración depende de su cónyuge y usted es víctima de violencia en el hogar, quizás pueda “autosolicitar” su estado legal bajo la Ley Federal de Violencia contra Mujeres (VAWA, por sus siglas en inglés).

Puede obtener más información en:

R: No necesita una tarjeta verde para ir a la corte en su caso de orden de restricción de maltrato de ancianos o adultos dependientes. No lo reportarán a las autoridades de inmigración. PERO si está tratando de obtener documentación legal, el tener una orden de restricción en su contra puede afectar su estado de inmigración. Es MUY importante que hable con un abogado de inmigración. Haga clic si necesita ayuda para encontrar un abogado.

R: Su orden de restricción funciona en cualquier parte de los Estados Unidos. Si se muda de California, póngase en contacto con la policía de su zona en su nuevo estado para que sepan sobre sus órdenes.

A: Si es sordo o tiene impedimentos de audición, póngase en contacto con el secretario por lo menos 1 semana antes de la audiencia. Haga clic para encontrar su corte local. Pida un intérprete de lenguaje de señas u otros servicios especiales. Para obtener más ayuda, lea en inglés Para personas discapacitadas que solicitan modificaciones: Preguntas y respuestas sobre la Regla 1.100 para usuarios de la corte.

R: Cuando presente sus documentos, dígale al secretario que va a necesitar un intérprete. Si el intérprete de la corte no puede venir, lleve a alguien quien pueda servirle de intérprete. No le pida a un menor de edad, a una de las personas protegidas o a un testigo que le haga de intérprete. Obtenga consejos para trabajar con un intérprete de la corte.

R: Si tiene una discapacidad, póngase en contacto con el secretario al menos 1 semana antes de la audiencia para solicitar modificaciones. Haga clic para encontrar su corte local. Para obtener más ayuda, lea en inglés Para personas discapacitadas que solicitan modificaciones: Preguntas y respuestas sobre la Regla 1.100 para usuarios de la corte.

R: Llame a la policía. Pueden arrestar a la persona restringida y acusarla de haber cometido un delito penal. Puede encontrar más información leyendo la sección Cómo hacer cumplir una orden de restricción.

R: Bajo cualquier circunstancia, tiene que obedecer la orden de la corte. La orden no afecta a la persona protegida. Sólo afecta lo que usted puede hacer.

R: Sí. Puede pedirle a la corte que “renueve” su orden de restricción. Probablemente tendrá que presentar un Pedido (formulario EA-100) nuevo e ir a la audiencia de la corte y explicarle al juez por qué sigue queriendo una orden de restricción. La otra parte también tiene el derecho de ir a la audiencia. El juez tomará una decisión. Siga las mismas instrucciones como si estuviera pidiendo una orden de restricción por primera vez.

R: Depende de la etapa en que se encuentre el proceso legal. Si tiene una orden de restricción temporal y está por tener una audiencia en la corte, no puede “cancelar” el caso. Pero puede simplemente faltar a la audiencia de la corte. Si no se hace presente, la orden de restricción será cancelada.

Si ya tiene una orden de restricción “permanente” y quiere despedir (cancelar) el caso o modificar la orden de restricción, tiene que presentar formularios para obtener una audiencia y pedírselo al juez.

¡IMPORTANTE! Antes de tratar de cancelar o deshacer una orden de restricción, hable con un consejero que tenga experiencia con casos de maltrato o violencia en el hogar. Y hable con un abogado. Dependiendo de las razones que tenga para cancelar la orden de restricción, puede haber otras opciones para resolver sus inquietudes sin tener que dejar sin efecto la orden de restricción.

Si siente presión por parte de la persona restringida para cancelar la orden de restricción, es muy importante que piense cuidadosamente si esto es lo que más le conviene. Si llega a tener que volver a pedir la orden, tendrá que iniciar el proceso desde el comienzo. Y puede haber otra formar de lidiar con estas presiones. Hable con un consejero o un abogado para decidir qué le conviene hacer.

R: CLETS son las siglas en inglés del Sistema de Telecomunicaciones de las Fuerzas del Orden de California. Es un sistema informático que funciona en todo el estado e informa a la policía sobre la existencia de una orden de restricción, dando detalles sobre la persona protegida, la persona restringida y los términos de la orden de restricción.

R: Si decide que en vez de entregar su arma de fuego a una agencia del orden público, prefiere vender o almacenar su arma con un comerciante de armas licenciado, busque un comerciante de armas de fuego licenciado en su zona.

Haga una búsqueda en línea por el término “Firearms Dealers” (comerciantes de armas) en su zona o investigue en las páginas amarillas de su directorio telefónico. Verifique que el comerciante tenga licencia. Tendrá que entregarle a la corte un comprobante de que vendió o almacenó su pistola, y sólo un comerciante de armas licenciado le puede dar este comprobante. Puede usar el formulario Prueba de entrega, venta o almacenaje de armas de fuego (formulario EA-800) (en inglés) para presentar el comprobante ante la corte.

Para obtener más información sobre cómo vender o almacernar sus armas de fuego, lea ¿Cómo entrego, vendo o almaceno mis armas de fuego? (formulario EA-800-INFO) (en inglés).

R: Llame a su comisaría local para preguntar sobre sus procedimientos. Lleve consigo una copia de su orden de restricción. Vaya directamente a la agencia del orden público. ¡No vaya a ningún otro lugar con su arma de fuego en el carro! Verifique que su arma esté descargada cuando la entregue.

Para obtener más información sobre cómo entregar sus armas de fuego, lea ¿Cómo entrego, vendo, o almaceno mis armas de fuego? (formulario EA-800-INFO) (en inglés) y Prueba de entrega, venta, o almacenaje de armas de fuego (formulario EA-800) (en inglés).

R: Guardarán su arma de fuego hasta que se venza la orden de la corte.

R: Sí. Puede vender el arma. Para hacer esto, un comerciante de armas licenciado tiene que darle un comprobante de venta a la policía. La policía le dará al comerciante de armas de fuego licenciado el arma que ha vendido.

R: Es posible que tenga que pagarle a la policía por guardar su arma de fuego. Póngase en contacto con su comisaría local y pregunte si tiene que pagar. Después de que se venza su orden, la policía le dirá cuánto tiene que pagar.

Para obtener más información sobre cómo vender sus armas de fuego, lea ¿Cómo entrego, vendo, o almaceno mis armas de fuego? (formulario EA-800-INFO) (en inglés) y Prueba de entrega, venta, o almacenaje de armas de fuego (formulario EA-800) (en inglés).