Cómo responder a una orden de restricción

Esta sección lo ayuda a responder a un pedido de orden de restricción de maltrato de ancianos o adultos dependientes. Lea la introducción de Maltrato de ancianos o adultos dependientes para obtener más información sobre las órdenes de restricción de maltrato de ancianos o adultos dependientes y el proceso judicial de las órdenes de restricción.

¿Qué es una orden de restricción?

Una orden de restricción de maltrato de ancianos o adultos dependientes es una orden de la corte que ayuda a proteger a personas que tienen por lo menos 65 años de edad, o a un adulto dependiente, de maltrato (físico, emocional, mental o económico), amenazas de maltrato, abandono, secuestro o descuido.

Puede ordenar que usted:

  • No se ponga en contacto ni se acerque a la(s) persona(s) protegida(s);
  • Permanezca alejado de la casa o el trabajo de la persona protegida, o de cualquier otro lugar que frecuente;
  • Se mude de la casa donde vive con la persona protegida (a menos que usted sea la única persona que firmó el contrato de alquiler o tenga el título de la casa, o que sea dueño o alquile la casa con una persona que NO es la persona protegida); Y
  • No tenga una pistola o arma de fuego mientras la orden esté vigente

Si se dicta una orden de restricción en su contra

Nota: A continuación, le proporcionamos los formularios en inglés y también en español si están disponibles. Aunque un formulario esté en español, tenga en cuenta que la versión en español es solo una muestra para ayudarlo. Todos los formularios que se presentan en la corte tienen que estar en inglés y ser llenados en inglés.

  1. Lea la orden cuidadosamente. Si no obedece la orden, puede ir a la cárcel o pagar una multa.

    • Lea el formulario EA-110 con atención. Contiene las órdenes de restricción que ha emitido el juez hasta la fecha de la audiencia. Permanezca alejado de todas las personas y lugares indicados en la orden.
    • NO PUEDE ser dueño, poseer o tener una pistola o arma de fuego mientras la orden esté vigente. Si tiene una pistola ahora, tiene que entregársela a la policía, vendérsela a un comerciante de armas licenciado o almacenarla con uno. Lea ¿Cómo entrego, vendo, o almaceno mis armas de fuego? (formulario EA-800-INFO).

  2. Lea ¿Cómo puedo responder a una solicitud de órdenes de restricción de maltrato de ancianos o adultos dependientes? (formulario EA-120-INFO).

  3. Vaya a su audiencia sobre la orden de restricción. La fecha de audiencia aparece en el Aviso de audiencia en la corte (formulario EA-109).
    • Si no va a la audiencia, el juez puede dictar una orden de restricción sin escuchar su versión de los hechos. Y la orden puede durar hasta 5 años.

  4. Si quiere contar su versión de los hechos, presente una respuesta ANTES de la fecha de audiencia.

    • Puede llenar y presentar una Respuesta a solicitud de órdenes de restricción de maltrato de ancianos o adultos dependientes (formulario EA-120), explicándole al juez su versión de lo que pasó.
    • Aunque no presente una Respuesta, ¡VAYA A LA AUDIENCIA!

No necesita un abogado para responder a una orden de restricción. PERO le conviene tener un abogado. Una orden de restricción en su contra puede tener consecuencias muy serias, así que si tiene un abogado podrá proteger sus derechos de la mejor manera posible. Haga clic si necesita ayuda para encontrar un abogado.

El asistente de derecho familiar o centro de ayuda de su corte también lo pueden llegar a ayudar a responder a una orden de restricción.

¡IMPORTANTE! Si tiene también un caso penal sobre maltrato, acecho o violencia abierto en su contra, es muy importante que hable con un abogado. Cualquier cosa que diga o escriba en el caso de orden de restricción de maltrato de ancianos o adultos dependientes se puede usar en su contra en su caso penal.

Cómo responder a la orden de restricción

Si decide responder a la solicitud de orden de restricción, siga estos pasos:

PASO 1. Llene sus formularios de la corte y prepárese para presentarlos

PASO 2. Presente y haga la entrega legal de su respuesta

PASO 3. Prepárese y asista a su audiencia en la corte

PASO 4. Después de la audiencia en la corte


PASO 1. Llene sus formularios de la corte y prepárese para presentarlos

Nota: A continuación, le proporcionamos los formularios en inglés, y también en español si están disponibles. Aunque un formulario esté en español, recuerde que la versión en español es solo una muestra para ayudarlo. Todos los formularios que se presentan en la corte tienen que ser llenados en inglés.

1. Llene su respuesta
Llene:

  • Respuesta a solicitud de órdenes de restricción de maltrato de ancianos o adultos dependientes (formulario EA-120); y
  • Página adicional (formulario MC-020), si necesita más espacio para escribir.

2. Llene los formularios locales de su corte (si los hay)
Pregúntele al secretario de su corte si tiene que llenar formularios locales. Algunas cortes también tienen formularios en sus sitios web. Haga clic para encontrar el sitio web de su corte local (en inglés).

3. Haga revisar sus formularios
Si el asistente de derecho familiar o centro de ayuda de su corte ayudan a obtener órdenes de restricción de maltrato de ancianos o adultos dependientes, pídales que revisen sus documentos. Pueden verificar que llenó su Respuesta correctamente.

También puede consultar con una agencia para ancianos, o contratar un abogado privado para que revise sus documentos o le de asesoría legal, ya sea con su caso entero o solo las partes de su caso con las que necesite algo más de ayuda (esto se llama "representación de alcance limitado"). Haga clic si necesita ayuda para encontrar un abogado. Haga clic para leer más sobre la "representación de alcance limitado".

4. Haga por los menos 2 copias de todos sus formularios
Una copia será para usted; la otra copia será para la persona protegida. El original será para la corte.

PASO 2. Presente y haga la entrega legal de su respuesta

Una vez que haya llenado todos sus formularios, tiene que presentarlos ante la corte y hacer la “entrega legal” (entregar una copia) a las personas protegidas. ¡Tiene que hacerlo antes de la fecha de vencimiento!

1. Presente su Respuesta en la corteLleve el original y las 2 copias de sus formularios para que el secretario de la corte los presente. El secretario se quedará con el original y le devolverá ambas copias, con un sello que dice “Filed” (Presentado). NO TENDRÁ QUE PAGAR UNA CUOTA para esto.

2. Entregue legalmente a la persona protegida una copia de sus formularios
Tiene que pedirle a alguien que tenga al menos 18 años de edad (NO USTED) que envíe por correo una copia de su Respuesta y los demás documentos a la persona protegida. Esa persona se llama el “notificador” o “profesional de entrega legal”. También puede entregar los documentos en mano a la persona protegida.

3. Presente su prueba de entrega
Pídale a la persona que hizo la entrega legal que llene una Prueba de entrega de respuesta por correo (formulario EA-250) y que se la dé. Después, presente la Prueba de entrega ante la corte y guarde una copia. Este formulario le informa al juez que la persona protegida recibió una copia de su Respuesta.

PASO 3. Prepárese y asista a su audiencia en la corte

Prepárese para su audiencia

Esté preparado:

  • Lleve 2 copias de todos los documentos y formularios presentados, incluyendo la Prueba de entrega. Si tiene cualquier documentación que lo ayude en el caso (que desmienta lo que la persona protegida dice que pasó), llévela consigo a la audiencia.
  • Puede llevar a un testigo para que respalde su caso. Es posible que los testigos puedan hablar, y es posible que no. Pero puede llevar una declaración por escrito de lo que el testigo vio o escuchó. Tendrá que presentar y entregar legalmente las declaraciones de los testigos al mismo tiempo que presente su Respuesta (formulario EA-120). Si no tuvo tiempo para presentar su respuesta antes de la audiencia, lleve el original más 2 copias a la audiencia.
  • Si no habla bien inglés, pídale al secretario un intérprete para la fecha de la audiencia.  Es  preferible que lo haga en cuanto sepa usted la fecha de su audiencia, pero aunque no lo haya hecho antes, pídalo el día de su audiencia. Haga clic para más información sobre los intérpretes de la corte.
  • La mayoría de las cortes no permiten la presencia de niños. Pregunte si hay una sala de espera para niños en la corte antes de su fecha de audiencia. Si no, coordine con alguien que pueda cuidar a sus hijos.

¡No falte a su audiencia!
Si no va, el juez puede dictar órdenes sin escucharlo a usted.

Llegue 30 minutos antes:

  • Encuentre la sala de la corte.
  • Cuando se abra la sala de la corte, entre y dígale al secretario o al funcionario judicial que ya llegó.
  • Si la persona que pidió la orden está ahí, NO se siente cerca de él ni le hable.
  • Preste atención a los otros casos, así sabrá qué hacer.
  • Cuando digan su nombre, vaya al frente de la sala.
  • Su audiencia puede durar sólo unos minutos, o hasta una hora.

Practique lo que quiere decir para responder a lo que la persona protegida dijo en su solicitud:

  • Haga una lista de las órdenes con las que no está de acuerdo, y practique decir por qué está en desacuerdo. No tome más de 3 minutos para explicar por qué está en desacuerdo con las órdenes solicitadas y para pedir lo que quiere.
  • Si se pone nervioso en la audiencia, lea de su lista. Use su lista para estar seguro de explicarle al juez todas las cosas con las que no está de acuerdo.

Su audiencia en la corte

Durante su audiencia, el juez le puede hacer preguntas

  • Dígale la verdad. Hable lentamente. Puede leer de su lista.
  • La otra persona o su abogado también le pueden hacer preguntas.
  • Dé respuestas completas.
  • Si no entiende algo, diga “no comprendo la pregunta”.
  • Si la otra persona miente en la corte, espere hasta que haya terminado para empezar a hablar. Después dígaselo al juez.
  • Háblele solamente al juez. No hable con la otra persona a menos que sea su turno para hacer preguntas.
  • Cuando haya personas hablándole al juez, espere a que terminen. Después les puede hacer preguntas sobre lo que dijeron.
  • No se sienta cerca de la otra persona, ni le hable.

La decisión del juez
Al final de la audiencia, el juez dirá cuáles son las órdenes. El juez puede:

  • Otorgarle a la persona protegida las órdenes que solicitó.
  • Otorgarle a la persona protegida alguna de las órdenes que solicitó, y otras no.
  • No darle a la persona protegida ninguna de las órdenes que solicitó.
  • Postergar su caso y darle una nueva fecha de audiencia. Esto quiere decir que tiene que volver otro día. El juez puede postergar su caso si
    • Usted necesita más tiempo para obtener un abogado o preparar una respuesta.
    • El juez quiere más información.
    • Su audiencia está tomando más tiempo de lo planificado.
  • Si el juez posterga su caso, es posible que dicte órdenes hasta que se lleve a cabo la nueva audiencia en la corte

Para obtener más información sobre cómo prepararse para su audiencia en la corte, vea Ir a la corte.

PASO 4. Después de la audiencia en la corte

Si el juez dicta una orden de restricción en su contra en la audiencia, o cualquier otro tipo de órdenes, las TIENE que obedecer. Si no, lo pueden arrestar.

Le entregarán una Orden de restricción de maltrato de ancianos o adultos dependientes después de la audiencia (CLETS – EAR o EAF) (formulario EA-130) a los pocos días de la audiencia, ya sea por correo o en persona. Si hay algo en el formulario EA-130 que es distinto de lo que ordenó el juez, hable con el secretario de la corte de inmediato para ver qué puede hacer. Si el secretario no lo puede ayudar, hable con un abogado de inmediato. O hable con el asistente de derecho familiar o centro de ayuda de su corte para ver si pueden hacer algo para ayudarlo.

  • Si asistió a la audiencia, la persona protegida no tiene que mandarle una copia del formulario EA-130.  Le conviene obtener una copia de la corte por su cuenta y así no se olvidará de las órdenes que emitió el juez.
  • Si no estuvo en la audiencia, pero las órdenes del juez son iguales a lo que dice la orden temporal, la persona protegida puede entregarle una copia del formulario EA-130 por correo.
  • Si no estuvo en la audiencia, y las órdenes del juez son distintas que la orden temporal, la persona protegida tiene que conseguir que alguien le entregue el formulario EA-130 en persona, no por correo.

Si el juez dicta una orden de restricción en su contra, no podrá poseer, comprar o tratar de comprar un arma de fuego. Si posee un arma de fuego, tendrá que vendérsela a un comerciante de armas licenciado, almacenarla con un comerciante, o entregársela a la policía, y después tendrá que presentar un comprobante ante la corte. Para ello podrá usar el formulario Prueba de entrega, venta, o almacenaje de armas de fuego (formulario EA-800). Para obtener más información sobre cómo vender sus armas de fuego, lea ¿Cómo entrego, vendo, o almaceno mis armas de fuego? (formulario EA-800-INFO).

Cómo obtener ayuda

Es más difícil encontrar ayuda legal gratis o de bajo costo si está respondiendo a una solicitud de orden de restricción de maltrato de ancianos o adultos dependientes. Pero aun así, trate de obtenerla, ya que cada agencia de ayuda legal usa distintas pautas, y el colegio de abogados de su zona puede tener un programa de abogados voluntarios que lo pueden ayudar. Haga clic si necesita ayuda para encontrar un abogado.

Además, es posible que pueda recibir ayuda del asistente de derecho familiar o centro de ayuda de su corte.

Información sobre el programa de intervención para golpeadores
Puede encontrar programas de intervención para golpeadores en su zona en: Directorio de remisión de violencia familiar del Departamento de Servicios de la Salud de California (en inglés). Este sitio proporciona contactos de ayuda por condado.

Si necesita un programa de intervención “aprobado” para golpeadores, póngase en contacto con el departamento de libertad vigilada de su condado. Haga clic para encontrar el departamento de libertad supervisada local (en inglés).