Preguntas frecuentes
R: No tendrá que pagar una cuota si está pidiendo una orden de restricción contra una persona que:
- Fue violenta;
- Amenazó a su empleado;
- Acechó a su empleado; o
- Se comportó de manera que asustó a su empleado.
En otros casos, es posible que tenga que pagar una cuota (en inglés) a menos que sea elegible para una "exención de cuotas".
R: Depende. El empleador puede ser representado por un abogado, pero el empleador no está obligado a tener un abogado a menos que se trate de una corporación. Si el empleador tiene un abogado, el abogado del empleador generalmente representará los intereses del empleado, así que el empleado en general no necesitará su propio abogado. El respondedor puede contratar a un abogado si lo desea. Haga clic si necesita ayuda para encontrar un abogado.
R: Si el respondedor va a la audiencia, sí. Pero esa persona no tiene derecho a hablarle. Si tiene miedo, hable con el funcionario judicial cuando llegue a la corte. El funcionario de la corte se hará cargo de su seguridad.
R: No tiene que tener una tarjeta verde para ir a la corte en un caso de orden de restricción de violencia en el trabajo. No lo reportarán a las autoridades de inmigración. PERO si está tratando de obtener documentación legal, el tener una orden de restricción en su contra puede afectar su estado de inmigración. Es MUY importante que hable con un abogado de inmigración. Haga clic si necesita ayuda para encontrar un abogado.
R: Su orden de restricción funciona en cualquier parte de los Estados Unidos. Si se muda de California, póngase en contacto con la policía de su zona en su nuevo estado para que sepan sobre sus órdenes.
R: Cuando presente sus documentos, dígale al secretario que va a necesitar un intérprete. Si el intérprete de la corte no puede venir, lleve a alguien quien pueda servirle de intérprete. No le pida a un menor de edad, a una de las personas protegidas o a un testigo que le haga de intérprete. Obtenga consejos para trabajar con un intérprete de la corte.
R: Si tiene una discapacidad, póngase en contacto con el secretario 1 semana antes de la audiencia para solicitar modificaciones. Haga clic para encontrar el sitio web de su corte local. Para obtener más ayuda, lea For Persons With Disabilities Requestion an Accommodation (Para personas discapacitadas que solicitan modificaciones).
El coordinador de ADA de su corte también puede dare más información y ofrecerle ayuda para solicitar una modificación.
R: Llame a la policía. Pueden arrestar a la persona restringida y acusarla de haber cometido un delito penal. Si usted es el empleado protegido por la orden de restricción, puede llamar a la policía usted mismo; no tiene que pedirle a su empleador que la llame. Puede obtener más información leyendo Cómo hacer cumplir una orden de restricción.
R: Bajo cualquier circunstancia, tiene que obedecer la orden de la corte. La orden no afecta a la persona protegida. Sólo afecta lo que usted puede hacer.
R: CLETS son las siglas en inglés del Sistema de Telecomunicaciones de las Fuerzas del Orden de California. Es un sistema informático que funciona en todo el estado e informa a la policía sobre la existencia de una orden de restricción, dando detalles sobre la persona protegida, la persona restringida y los términos de la orden de restricción.
R: Si decide que en vez de entregar su arma de fuego a una agencia del orden público, prefiere vender o almacenar su arma con un comerciante de armas licenciado, busque un comerciante de armas de fuego licenciado en su zona. Haga una búsqueda en línea por el término “Firearms Dealers” (comerciantes de armas) en su zona o investigue en las páginas amarillas de su directorio telefónico. Verifique que el comerciante tenga licencia. Tendrá que entregarle a la corte un comprobante de que vendió su pistola, y sólo un comerciante de armas licenciado le puede dar este comprobante. Puede usar el formulario Prueba de entrega, venta, o almacenaje de armas de fuego
Para obtener más información sobre cómo vender sus armas de fuego, lea ¿Cómo entrego, vendo, o almaceno mis armas de fuego? (formulario WV-800-INFO).
R: Llame a su comisaría local para preguntar sobre sus procedimientos. Lleve consigo una copia de su orden de restricción. Vaya directamente a la agencia del orden público. ¡No vaya a ningún otro lugar con su arma de fuego en el carro! Verifique que su arma de fuego no esté cargada cuando la llega a la agencia del orden público.
Para obtener más información sobre cómo entregar sus armas de fuego, lea ¿Cómo entrego, vendo, o almaceno mis armas de fuego? (formulario WV-800-INFO) y Prueba de entrega, venta, o almacenaje de armas de fuego (formulario WV-800).
R: Guardarán su arma de fuego hasta que se venza la orden de la corte.
R: Sí. Puede vender el arma. Para hacer esto, un comerciante de armas licenciado tiene que darle un comprobante de venta a la policía. La policía le dará al comerciante de armas de fuego licenciado el arma que ha vendido.
R: Es posible que tenga que pagarle a la policía por guardar su arma de fuego. Póngase en contacto con su comisaría local y pregunte si tiene que pagar. Después de que se venza su orden, la policía le dirá cuánto tiene que pagar.
Para obtener más información sobre cómo entregar sus armas de fuego, lea ¿Cómo entrego, vendo, o almaceno mis armas de fuego? (formulario WV-800-INFO) y Prueba de entrega, venta, o almacenaje de armas de fuego (formulario WV-800).
R: Lea Seven Reasons Why Employers Should Address Domestic Violence (Siete razones por las que los empleadores deben confrontar la violencia en el hogar). Este sitio del Futures Without Violence (Futuros sin violencia) proporciona información (en inglés) para los empleadores, pero también cuenta con información para ayudar a las víctimas a comprender sus derechos.