Cómo responder a una solicitud de orden de restricción
¿Qué es una orden de restricción de violencia en el trabajo?
Una orden de restricción de violencia en el trabajo es una orden de la corte que ayuda a proteger a un empleado contra acecho, violencia o amenaza de violencia en su lugar de trabajo. Tiene que ser solicitada por el empleador, quien le pide a la corte que dicte una orden que protegerá al empleado de alguien que está cometiendo violencia, acecho o está amenazando al empleado.
Una orden de restricción de violencia en el trabajo puede ordenarle que:
- No se ponga en contacto ni se acerque a la persona protegida;
- Permanezca alejado de la casa, trabajo o escuela de la persona protegida, o de la escuela de sus hijos;
- No se ponga en contacto o permanezca alejado de otros familiares y miembros del hogar de la persona protegida y otros empleados; y
- No tenga una pistola o arma de fuego mientras la orden esté vigente.
Si se dicta una orden de restricción en su contra
1. Lea la orden cuidadosamente. Si no obedece la orden, puede ir a la cárcel o pagar una multa.
- Permanezca alejado de todas las personas y lugares indicados en la orden.
- NO PUEDE ser dueño, poseer o tener una pistola o arma de fuego mientras la orden esté vigente. Si tiene una pistola ahora, tiene que entregársela a la policía o vendérsela a, o almacenarla con, un comerciante de armas. Lea ¿Cómo entrego, vendo, o almaceno mis armas de fuego? (formulario WV-800-INFO).
2. Vaya a su audiencia sobre la orden de restricción. La fecha de audiencia está escrita en el Aviso de audiencia en la corte (formulario WV-109).
- Si no va a la audiencia, el juez puede dictar una orden de restricción sin escuchar su versión de los hechos. Y la orden puede durar hasta 3 años.
3. Si quiere contar su versión de los hechos, presente una respuesta ANTES de la fecha de audiencia.
- Puede llenar y presentar una Respuesta a petición de órdenes de restricción por violencia en el trabajo (formulario WV-120) explicándole al juez su versión de lo que pasó. Obtenga instrucciones sobre "cómo presentar una respuesta".
- Aunque no presente una respuesta, ¡VAYA A LA AUDIENCIA!
No necesita un abogado para responder a una orden de restricción. PERO le conviene tener un abogado. Una orden de restricción en su contra puede tener consecuencias muy serias, así que si tiene un abogado podrá proteger sus derechos de la mejor manera posible. Haga clic si necesita ayuda para encontrar un abogado.
El centro de ayuda de su corte quizás también lo pueda ayudar a responder a la orden de restricción.
- ¡IMPORTANTE! Si tiene también un caso penal sobre maltrato, acecho o violencia abierto en su contra, es muy importante que hable con un abogado. Cualquier cosa que diga o escriba en el caso de orden de restricción de violencia en el trabajo se puede usar en su contra en el caso penal.
Cómo responder a la solicitud de orden de restricción
Si decide responder a la solicitud de orden de restricción, siga estos pasos:
PASO 1. Llene sus formularios de la corte y prepárese para presentarlos
PASO 2. Presente y haga la entrega legal de su respuesta
PASO 3. Prepárese y asista a su audiencia en la corte
PASO 4. Después de la audiencia en la corte
Nota: Todos los formularios a continuación están en inglés a menos que se especifique que están disponibles en español, pero recuerde que se deben llenar en inglés.
PASO 1. Llene sus formularios de la corte y prepárese para presentarlos
- Lea ¿Cómo puedo responder a una solicitud de órdenes de restricción por violencia en el trabajo? (formulario WV-120-INFO).
- Llene su respuesta y demás formularios
- Respuesta a la petición de órdenes de restricción por violencia en el trabajo (formulario WV-120);
- Página adicional (formulario MC-020), si necesita más espacio para escribir cualquiera de sus respuestas; y
- Declaración (formulario MC-030) o Declaración adjunta (formulario MC-031) para cualquier declaración de testigos que respaldarán su versión de los hechos.
- Llene los formularios locales de su corte (si los hay)
Pregúntele al secretario de su corte si tiene que llenar formularios locales. Algunas cortes también tienen formularios en sus sitios web. Haga clic para encontrar el sitio web de su corte local. - Haga revisar sus formularios antes de presentarlos
El centro de ayuda de su corte también ayuda a gente con órdenes de restricción de violencia en el trabajo; les puede pedir que revisen sus documentos. Pueden verificar que llenó sus formularios correctamente. También puede consultar con una agencia para ancianos, o contratar un abogado privado para que revise sus documentos o le de asesoría legal, ya sea con su caso entero o solo las partes de su caso con las que necesite algo más de ayuda (esto se llama "representación de alcance limitado"). Haga clic si necesita ayuda para encontrar un abogado. Haga clic para leer más sobre la "representación de alcance limitado". - Haga por los menos 2 copias de todos sus formularios
Una copia será para usted y 1 será entregada legalmente al empleador. El original será para la corte.
PASO 2. Presente y haga la entrega legal de su respuesta
Una vez que haya llenado todos sus formularios, tiene que presentarlos ante la corte y hacer la “entrega legal” de una copia de los mismos al empleador. Trate de hacerlo por lo menos 2 días antes de su audiencia en la corte. Tenga en cuenta que los procedimientos para presentar documentos de órdenes de restricción varían de corte en corte, así que pregúntele al secretario de su corte cuáles son los procedimientos que tiene que seguir. En general, tendrá que tomar estos pasos:
- Presente su Respuesta en la corte
Lleve el original y las 2 copias de sus formularios para que el secretario de la corte los presente. El secretario registrará los originales y le devolverá todas las copias con un sello que dice “Filed” (Presentado) en la casilla de la esquina superior derecha. Esto quiere decir que el secretario de la corte hará que la orden forme parte oficial del expediente de su caso en la corte. Si necesita más copias, las puede hacer usted mismo.- Si el empleador alega en la Petición que usted cometió, o amenazó con cometer, actos de violencia en contra del empleado, hizo que tuviera miedo de que usted cometiera violencia o lo acechó, no tendrá que pagar una cuota de presentación. De lo contrario, es posible que la corte le cobre una cuota de presentación. Si no puede pagar la cuota de presentación, puede solicitar una exención de cuotas.
- Si no habla bien inglés, pídale al secretario un intérprete para la fecha de la audiencia. Si el intérprete de la corte no puede venir, lleve a alguien quien pueda servirle de intérprete. No le pida a un menor de edad, a una de las personas protegidas o a un testigo que le haga de intérprete. Obtenga consejos para trabajar con un intérprete de la corte.
- Si es sordo o tiene problemas de audición, o tiene otra discapacidad, pida un intérprete u otro tipo de modificación. Obtenga más información sobre los servicios para personas discapacitadas y un formulario para solicitar modificaciones.
- Entregue legalmente al empleador una copia de sus formularios
Pídale a una persona de al menos 18 años de edad (NO USTED) que envíe una copia de la Respuesta y los demás formularios al empleador por lo menos 2 días antes de la audiencia en la corte. Esa persona se llama el “notificador” o “profesional de entrega legal”.- Para obtener más ayuda con la entrega legal, lea nuestra sección sobre entrega legal.
- Presente su prueba de entrega
El profesional de entrega legal debe llenar una Prueba de entrega de respuesta por correo (formulario WV-250) y dársela a usted. Después, preséntela en la corte o llévela consigo a la audiencia. Guárdese una copia. Este formulario le informa al juez que el empleador recibió una copia de su Respuesta.
Si no puede presentar y entregar legalmente sus formularios antes de la audiencia, llévelos consigo a la audiencia de todas maneras.
PASO 3. Prepárese y asista a su audiencia en la corte
Prepárese para su audiencia
Esta sección le explicará cómo prepararse para su audiencia.
Esté preparado:
- Reúna sus documentos. Si no presentó todavía sus formularios ante la corte, lleve el original y 2 copias de cada documento, incluyendo su Prueba de entrega, a la audiencia. Si tiene cualquier documentación que lo ayude en el caso (que desmienta lo que lo acusaron de hacer), llévela consigo a la audiencia.
- Reúna sus pruebas. Puede llevar a testigos a la audiencia para ayudarle a respaldar su caso. Es posible que los testigos puedan hablar, y es posible que no. Pero puede llevar una declaración por escrito de lo que el testigo vio o escuchó. Puede usar una Declaración (formulario MC-030) para cualquier declaración de testigos que respaldarán su versión de los hechos. Tendrá que presentar y entregar legalmente las declaraciones de los testigos al mismo tiempo que presente su Respuesta (formulario WV-120). Si no tuvo tiempo para presentar su respuesta antes de la audiencia, lleve el original más 2 copias a la audiencia.
- Si no habla bien inglés, averigüe si la corte le puede proporcionar un intérprete en la audiencia. Si no, lleve a alguien (pero no a un menor, a una persona protegida ni a un testigo) que le haga de intérprete. Obtenga consejos para trabajar con un intérprete de la corte .
- La mayoría de las cortes no permiten la presencia de niños en la audiencia. Si tiene hijos pequeños, pregúntele al secretario si hay una sala de actividades para niños en la corte. Si no, coordine con alguien para que cuide a sus hijos.
¡No falte a su audiencia! Si no va, el juez puede dictar órdenes sin escucharlo a usted.
Llegue temprano:
- Encuentre la sala de la corte.
- Cuando se abra la sala de la corte, entre y dígale al secretario o al funcionario judicial que ya llegó.
- Si el empleado que quiere protección está presente, NO se siente cerca ni trate de hablar con él/ella.
- Preste atención a los otros casos, si los hay, para saber qué hacer.
- Cuando digan su nombre, vaya al frente de la sala.
- Su audiencia puede durar sólo unos minutos, o hasta una hora.
Practique lo que quiere decir para responder a lo que el empleador dijo en su Petición:
- Considere cada una de las órdenes solicitadas y decida si está en desacuerdo. En ese caso, anote lo que quiere decir y practique decir por qué no está de acuerdo.
- Si se pone nervioso en la audiencia, lea de sus anotaciones. Use sus notas para estar seguro de explicarle al juez todas las cosas con las que no está de acuerdo.
Vaya a la audiencia
Durante su audiencia, el juez le puede hacer preguntas..
- Espere su turno para hablar. Cuando el juez le pida que cuente su versión de los hechos, diga la verdad. Hable lentamente. Si prefiere, puede leer de un papel escrito.
- Trate de ser breve. Si se pone a hablar de cosas que no son realmente relevantes o importantes, ello puede afectar su probabilidad de ganar.
- No use malas palabras ni otro lenguaje inapropiado. Concéntrese en los hechos.
- Conserve su calma. Cualquier muestra de enojo hacia el empleado sólo hará pensar que su miedo de violencia es razonable.
- El empleador o su abogado también le pueden hacer preguntas.
- Dé respuestas completas.
- Si no comprende una pregunta, dígalo.
- Si la otra persona miente en la corte, espere hasta que haya terminado para empezar a hablar. Después dígasele al juez la verdad.
- Háblele solamente al juez. No le hable al empleado, a menos que el juez le dé la oportunidad de hacerle preguntas.
- Si le dan la oportunidad de hacer preguntas, sólo haga preguntas. No use la oportunidad para discutir o rebajar al empleado, o para repetir las cosas que ya dijo antes.
- Cuando hay otra persona hablando con el juez, espere a que termine. Espere pacientemente su turno para hablar.
La decisión del juez
Al final de la audiencia, el juez dirá cuáles son las órdenes. El juez puede:
- Otorgar al empleador todas las órdenes que solicitó para proteger al empleado.
- Otorgar al empleador algunas de las órdenes solicitadas, pero no otras.
- Rechazar todas las órdenes solicitadas.
- Postergar la decisión y darle una nueva fecha de audiencia. Esto quiere decir que tendrá que volver otro día. El juez puede postergar su caso si:
- Usted necesita más tiempo para obtener un abogado o preparar su Respuesta.
- El juez quiere más información.
- Su audiencia está tomando más tiempo de lo planificado
- Si el juez posterga su caso y había dictado una orden de restricción temporal y se la había entregado, es probable que la extienda hasta la nueva audiencia en la corte.
Para obtener más información sobre cómo prepararse para su audiencia en la corte, vea Cómo ir a la corte.
PASO 4. Después de la audiencia en la corte
Si el juez dicta una orden de restricción en su contra en la audiencia, TIENE que cumplirla. Si no, lo pueden arrestar.
En general, recibirá legalmente la Orden de restricción por violencia en el trabajo después de audiencia (CLETS-WHO) (formulario WV-130) ya sea inmediatamente después de la audiencia o a los pocos días de la audiencia. Si fue usted a su audiencia, el peticionario no tiene la obligación legal de mandarle una copia, así que asegúrese de obtener una usted mismo en la corte donde se emtió. Si cualquier cosa en el formulario de la orden es distinta de lo que ordenó el juez, hable con secretario de la corte para ver lo que puede hacer al respecto. Si el secretario no lo puede ayudar, hable con un abogado de inmediato. O consulte con el centro de ayuda de su corte para ver si pueden llegar a hacer algo.
Si el juez dicta una orden de restricción en su contra, no podrá poseer, comprar o tratar de comprar un arma de fuego. Si posee un arma de fuego, tendrá que vendérsela a, o almacenarla con, un comerciante de armas licenciado o entregársela a la policía, y después tendrá que presentar un comprobante ante la corte. Para ello podrá usar el formulario Prueba de entrega, venta, o almacenaje de armas de fuego (formulario WV-800). Para obtener más información sobre cómo vender sus armas de fuego, lea ¿Cómo entrego, vendo, o almaceno mis armas de fuego? (formulario WV-800-INFO).
Cómo obtener ayuda
Haga clic si necesita ayuda para encontrar un abogado. El centro de ayuda de su corte quizás también lo pueda ayudar a responder a la orden de restricción.
Información sobre el programa de intervención para golpeadores
Puede encontrar programas de intervención para golpeadores en el Directorio de recursos de prevención de violencia del Departamento de Salud Pública de California (en inglés) que publica una lista por condado.
Si necesita un programa de intervención “aprobado” para golpeadores, póngase en contacto con el departamento de libertad vigilada de su condado(en inglés).