Cómo pedir una orden de restricción
¿Corre peligro en este momento? Si necesita ayuda de inmediato, llame al “911”.
También puede llamar a una organización de ayuda legal o sin fines de lucro de su zona.
Cómo llenar una solicitud de orden de restricción
El empleador que está presentando una solicitud de orden de restricción se llama el “demandante”. La persona a ser restringida se llama el “¨demandado”. Para pedir una orden de restricción de violencia en el trabajo, siga estos pasos:
PASO 1. Llene sus formularios de la corte y prepárese para presentarlos
PASO 2. Presente sus formularios ante la corte
PASO 3. Haga la “entrega legal” de sus formularios al respondedor
PASO 4. Prepárese y asista a su audiencia en la corte
PASO 5. Después de la audiencia en la corte
Nota: A continuación, le proporcionamos los formularios en inglés y también en español si están disponibles. Aunque un formulario esté en español, tenga en cuenta que la versión en español es solo una muestra para ayudarlo. Todos los formularios que se presentan en la corte tienen que estar en inglés y ser llenados en inglés.
PASO 1. Llene sus formularios de la corte y prepárese para presentarlos
- Lea ¿Cómo puedo obtener una orden de restricción de violencia en el trabajo? (fomulario WV-100-INFO)
- Llene sus formularios de orden de restricción
Llene:
- Petición de órdenes de restricción de violencia en el trabajo (formulario WV-100). Este formulario le explica al juez los hechos del caso del demandante (el empleador) y qué órdenes quieren el demandante y el empleado que dicte la corte.
- Información de CLETS (formulario WV-102). No hay que presentar este formulario oficialmente, pero si hay que entregárselo a la corte. Es confidencial. Se usa para poder ingresar la orden de restricción en un sistema computarizado estatal que permite que la policía tenga conocimiento de la orden.
- Aviso de audiencia en la corte (formulario WV-109). Este formulario le indica a las partes del caso la fecha y hora de la audiencia.
- Orden de restricción temporal (formulario WV-110). El juez puede dictar una orden de restricción temporal (TRO) para brindar protección al empleado hasta que se realice la audiencia. El juez puede dictar esta orden con o sin notificación al demandado.
- Carátula de caso civil (formulario CM-010)
Puede necesitar también estos formularios:
- Página adicional (formulario MC-020) si necesita más espacio para describir por qué necesita una orden de restricción.
- Declaración (formulario MC-030) o Declaración adjunta (formulario MC-031) si va a adjuntar declaraciones de testigos. Tenga en cuenta que si está solicitando órdenes de acuerdo a información proporcionada por su empleado y otras personas, no por observaciones personales, cada una de dichas personas tiene que llenar una declaración para adjuntar a su Petición.
- Llene los formularios locales de su corte (si los hay)
Pregúntele al secretario de su corte si tiene que llenar formularios locales. Algunas cortes también tienen formularios en sus sitios web. Haga clic para encontrar el sitio web de su corte local (en inglés). - Haga revisar sus formularios antes de presentarlos
El centro de ayuda de su corte también ayuda a gente con órdenes de restricción de violencia en el trabajo; les puede pedir que revisen sus documentos. El centro de ayuda puede verificar que llenó sus formularios correctamente. Sólo lo podrán ayudar si no tiene un abogado y se está representando a sí mismo. También puede contratar un abogado privado para que revise sus documentos o le de asesoría legal, ya sea con su caso entero o solo las partes de su caso con las que necesite algo más de ayuda (esto se llama "representación de alcance limitado"). Haga clic si necesita ayuda para encontrar un abogado. Haga clic para leer más sobre la "representación de alcance limitado". - Haga por lo menos 3 copias de todos sus formularios (salvo el formulario CLETS-001)
Una copia será para usted, 1 para su empleado y 1 para hacer la entrega legal al demandado. Si hay más personas que quiere proteger, tiene que entregarle una copia a cada una de ellas. El original será para la corte.Haga sólo 2 copias del formulario CLETS-001. Este es un formulario confidencial. Entregue el original al secretario de la corte y guarde una copia como comprobante. NO le entregue una copia al demandado.
PASO 2. Presente sus formularios ante la corte
Una vez que haya llenado sus formularios, los tiene que presentar ante la corte. Tenga en cuenta que los procedimientos para presentar documentos de órdenes de restricción varían de corte en corte, así que pregúntele al secretario de su corte cuáles son los procedimientos que tiene que seguir.
En general, tendrá que tomar estos pasos:
- Entregue sus formularios al secretario de la corte
Entregue sus documentos al secretario de la corte. El secretario registrará su Petición. “Presentar” quiere decir que el secretario de la corte hará que la orden forme parte oficial del expediente de su caso en la corte. El secretario de la corte guardará el original para la corte y le dará las copias con un sello que dice “Filed” (Presentado). El sello es un comprobante de que los originales fueron presentados. Si necesita más copias, las puede hacer usted mismo.- Es posible que tenga que pagar una cuota para presentar sus documentos. Si su Petición alega (reclama) que hubo violencia, amenaza de violencia o acecho del empleado, probablemente no tendrá que pagar una cuota. En otros casos tendrá que pagar. Si tiene que pagar una cuota y no tiene el dinero suficiente, puede solicitar una exención de cuotas.
- Si usted o el empleado no hablan bien inglés, pídale al secretario un intérprete para la fecha de la audiencia. Si el intérprete de la corte no puede venir, lleve a alguien quien pueda servirle de intérprete. No le pida a un menor de edad, a una de las personas protegidas o a un testigo que le haga de intérprete. Haga clic para más información sobre los intérpretes de la corte.
- Si usted o el empleado es sordo o tiene problemas de audición u otro tipo de discapacidad, pida un intérprete u otro tipo de modificación. Obtenga más información sobre los servicios para personas discapacitadas y un formulario para solicitar modificaciones.
- Averigüe si el juez dictó la orden de restricción temporal (TRO)
Después de presentar su Petición, el secretario le entregará todos los formularios al juez, incluyendo la Orden de restricción temporal (formulario WV-110). El juez leerá su petición y las declaraciones, y decidirá si va a otorgar o no la Orden de restricción temporal (formulario WV-110). A veces el juez toma su decisión de inmediato. El juez tiene que tomar una decisión en el plazo de un día laboral, pero el proceso y la hora exacta dependerán de cada corte. Pregúntele al secretario si le conviene quedarse en la corte hasta que el juez tome la decisión, volver más tarde o esperar hasta recibir una notificación.- A veces el juez puede querer hablar con usted. O el juez puede pedir que proporcione más información por escrito. En ese caso, el secretario de la corte se lo dirá.
Después de que el juez haya decidido si va a otorgar o no la orden de restricción temporal, examine sus documentos cuidadosamente para ver:
- Si el juez rechazó o realizó alguna modificación a las órdenes que usted solicitó en su petición.
- Cuándo se llevará a cabo la audiencia; la fecha aparecerá en el Aviso de audiencia en la corte (formulario WV-109). Su orden de restricción temporal también dejará de tener vigencia en dicha fecha. Si quiere postergar la audiencia porque no pudo encontrar al respondedor para hacer la entrega legal, tiene que ir a la audiencia y solicitar un aplazamiento, y también pedir que se vuelva a emitir la orden de restricción temporal hasta la nueva fecha de audiencia.
- Aunque el juez rechace su orden de restricción temporal o no haya dictado todas las órdenes temporales que solicitó, igualmente podrá ir a la audiencia de la corte y solicitarlas. Es posible que el juez las otorgue durante la audiencia, aunque no haya otorgado órdenes temporales antes de la audiencia.
- A veces el juez puede querer hablar con usted. O el juez puede pedir que proporcione más información por escrito. En ese caso, el secretario de la corte se lo dirá.
Después de que el juez haya decidido si va a otorgar o no la orden de restricción temporal, examine sus documentos cuidadosamente para ver:
- Distribuya sus copias de la orden de restricción temporal
- Entregue 1 copia al empleado protegido. Éste se la tendrá que mostrar a la policía si surge algún problema, así que explíquele al empleado que tiene que guardar la orden de restricción temporal en un lugar fácil de encontrar para poder mostrarla rápidamente.
- Entregue copias a todas las otras personas protegidas.
- Guarde otra copia en su lugar de trabajo, dándosela al personal de seguridad u otra persona a cargo.
Las órdenes de restricción se ingresan en un sistema computarizado especial del Departamento de Justicia de California. De esa manera, los agentes de policía de todo el estado pueden averiguar sobre su orden. La corte misma enviará su orden a la computadora del estado.
PASO 3. Haga la “entrega legal” de sus formularios al demandado
“Entrega legal” quiere decir que la otra parte tiene que recibir copias de los documentos que presentó ante la corte. Para hacer la “entrega legal”, hace falta otra persona (NO usted) para entregar los documentos a la otra parte. Esa persona se llama el “notificador” o “profesional de entrega legal”.
La persona que entrega la orden tiene que:
- Tener al menos 18 años de edad; y
- No puede ser usted, el empleado ni ninguna otra persona protegida por las órdenes.
Hasta que los documentos hayan sido debidamente “entregados” al demandado, el juez no puede dictar órdenes permanentes. Recuerde que hasta ahora sólo tiene una orden de restricción temporal, que vence el día de la audiencia en la corte. Lea ¿Qué es la ¨Prueba de entrega en persona¨? (formulario WV-200-INFO) para obtener más información.
En casos de violencia en el hogar, quizás pueda pedirle a un agente de cumplimiento de la ley que haga la entrega legal de sus documentos de orden de restricción, pagando una cuota. Pero si la orden de restricción temporal se debe a acecho, violencia o amenaza creíble de violencia, la policía hará la entrega legal sin cargo.
También puede contratar a un “profesional de entrega legal”, que es una persona que entrega formularios de la corte comercialmente. Consulte las páginas amarillas de su directorio telefónico, bajo “Process Serving” (Entregas legales).
Para entregar legalmente sus documentos, siga estos pasos:
- Calcule CUÁNTO TIEMPO tiene para entregar sus documentos
Debería hacer la entrega legal de los documentos al demandado lo antes posible, pero a más tardar en la fecha de vencimiento indicada por el juez en su Aviso de audiencia en la corte (formulario WV-109). Esto es necesario para que el demandado tenga algunos días para responder a sus documentos y prepararse para la audiencia en la corte.
Para saber cuál es la fecha de vencimiento para hacer la entrega legal:
- Fíjese en la página 1, punto 4 del formulario WV-109. Esta es la fecha de su audiencia.
- Fíjese en la cantidad de días que aparece en el punto 6 del formulario WV-109.
- Reste la cantidad de días del punto 6 de la fecha de audiencia. Esta es su fecha de vencimiento para hacer la entrega legal de sus documentos. (¡Siempre puede hacer la entrega legal antes de la fecha de vencimiento!
-
Entregue legalmente sus documentos al demandado
Pídale a otra persona que entregue al demandado una copia de la orden y el resto de los documentos que presentó. Estos documentos se tienen que entregar en persona. No se pueden enviar por correo. Verifique que esto se haga antes de la fecha de vencimiento. Además de una copia de sus documentos, entregue también una copia EN BLANCO de: Respuesta a la petición de órdenes de restricción de violencia en el trabajo (formulario WV-120) y de Prueba de entrega de respuesta por correo (formulario WV-250). -
Presente su prueba de entrega
Pídale a la persona que hizo la entrega legal que llene una Prueba de entrega en persona (formulario WV-200) y que se la dé para poder presentarla ante la corte. Este formulario le informa al juez y a las agencias de cumplimiento de la ley que el demandado recibió una copia de su petición, del aviso de audiencia y de la orden de restricción temporal (si se dictó) y que sabe que usted ha presentado el caso. Es muy importante que la persona que hizo la entrega legal llene la Prueba de entrega correctamente.- Después de que la persona que hizo la entrega le dé la Prueba de entrega, haga copias.
- Después, presente el original y las copias ante el secretario de la corte antes de la audiencia. El secretario de la corte guardará el original y le devolverá las copias con un sello que dice “Filed" (Presentado). Lleve una copia consigo a la audiencia.
PASO 4. Prepárese y asista a su audiencia en la corte
Prepárese para su audiencia
Esta sección le explicará cómo prepararse para su audiencia.
Esté preparado:
- Reúna sus documentos. Lleve toda documentación que ayude a probar la violencia, amenazas, acecho o acoso. Lleve 2 copias de todos los formularios que presentó, incluso su Prueba de entrega y todos los demás documentos que quiere que la corte considere.
- Reúna sus pruebas. Algunas de las cosas que pueden ayudarlo en su caso pueden ser:
- Fotos;
- Informes médicos o de la policía;
- Bienes dañados;
- Cartas, correo electrónico o mensajes telefónicos amenazantes.
- Puede llevar a testigos a la audiencia para ayudarle a respaldar su caso. Su empleado también tiene que asistir para contar su versión de los hechos. Si el empleado tiene miedo, hable con el funcionario judicial cuando llegue a la corte. Es posible que los demás testigos puedan hablar, y es posible que no. Pero puede llevar una declaración por escrito de lo que el testigo vio o escuchó. Puede usar una Declaración formulario MC-030 para cualquier declaración de testigos que respaldarán su versión de los hechos. Si no presentó una declaración junto con su petición, lleve el original y varias copias consigo a la audiencia.
- Lleve una Orden de restricción de violencia en el trabajo después de audiencia (CLETS-WHO) (formulario WV-130) a su audiencia en la corte. Trate de llenar el formulario en la medida de lo posible, pero no llene las partes que tienen que ver con las órdenes del juez.
- Si usted o el empleado no hablan bien inglés, averigüe si la corte le puede proporcionar un intérprete en la audiencia. Si no, lleve a alguien (pero no a un menor, a una persona protegida ni a un testigo) que le haga de intérprete. Haga clic para más información sobre los intérpretes de la corte.
- La mayoría de las cortes no permiten la presencia de niños en la audiencia. Pregúntele al secretario si hay una sala de actividades para niños en la corte. Si no hay, coordine con alguien para que cuide a los hijos de su empleado o de cualquier otro testigo que lo necesite.
¡No falte a su audiencia!
Si falta, la orden de restricción temporal vencerá y tendrá que volver a empezar desde el principio.
Llegue 30 minutos antes:
- Encuentre la sala de la corte.
- Cuando se abra la sala de la corte, entre y dígale al secretario o al funcionario judicial que ya llegó.
- Si su empleado tiene miedo del respondedor, infórmele al funcionario judicial.
- Preste atención a los otros casos, si los hay, para saber qué hacer.
- Cuando digan su nombre, vaya al frente de la sala.
- Su audiencia puede durar sólo unos minutos, o hasta una hora.
Ayude a su empleado a practicar lo que quiere decir:
- Sólo puede prestar testimonio sobre cosas que observó personalmente. Si vio al demandado cometer actos de violencia, o amenazar al empleado en el lugar de trabajo, puede describir lo que vio. De lo contrario, el empleado o los demás testigos tendrán que explicarle al juez por qué es necesaria la protección. Puede ser útil que usted y el empleado anoten lo que quiere decir cada uno y lo practiquen.
- Si se pone nervioso en la audiencia, lea de sus anotaciones. Use sus notas para verificar que le haya dicho al juez todo lo importante del caso.
Vaya a la audiencia.
- Cuando el juez le pida que cuente su versión de los hechos, conserve la calma, diga la verdad y hable lentamente. Si prefiere, puede leer de un papel escrito.
- Trate de ser breve. Si se pone a hablar de cosas que no son realmente relevantes o importantes, ello puede afectar su probabilidad de ganar.
- No use malas palabras ni otro lenguaje inapropiado. Concéntrese en los hechos.
Durante su audiencia, el juez le puede hacer preguntas.
- El demandado o su abogado también le pueden hacer preguntas a usted o al empleado.
- Dé respuestas completas.
- Si no comprende una pregunta, dígalo.
El demandado tendrá la oportunidad de contar su versión de los hechos.
- Si el demandado miente, espere hasta que haya terminado de hablar. Después pídale al juez una oportunidad para decir la verdad.
- Háblele solamente al juez. No le hable al demandado, a menos que el juez le dé la oportunidad de hacerle preguntas.
- Si le dan la oportunidad de hacer preguntas, sólo haga preguntas. No use la oportunidad para expresar su ira contra el demandado, o para repetir las cosas que ya dijo antes.
- Cuando hay otra persona hablando con el juez, espere a que termine. Espere pacientemente su turno para hablar.
La decisión del juez
Al final de la audiencia, el juez dirá cuáles son las órdenes. El juez puede:
- Otorgar todas las órdenes que solicitó para proteger al empleado.
- Otorgar algunas de las órdenes solicitadas, pero no otras.
- Rechazar todas las órdenes solicitadas.
- Postergar la decisión y darle una nueva fecha de audiencia. Esto quiere decir que tendrá que volver otro día. El juez puede postergar su caso si:
- El demandado necesita más tiempo para obtener un abogado o preparar una respuesta.
- El juez quiere más información.
- Su audiencia está tomando más tiempo de lo planificado.
- Si el juez posterga su caso y había dictado una orden de restricción temporal, es probable que la extienda hasta la nueva audiencia en la corte.
- Pregúntele al secretario qué formularios va a necesitar para extender la orden de restricción temporal hasta la nueva fecha de audiencia.
Para obtener más información sobre cómo prepararse para su audiencia en la corte, vea Cómo ir a la corte.
PASO 5. Después de la audiencia en la corte
Si el juez dicta una orden de restricción en la audiencia, tendrá que preparar una orden escrita usando el formulario WV-130, Orden de restricción de violencia en el trabajo después de audiencia (CLETS-WHO), para que el juez la firme. En algunas cortes, la orden será preparada por el secretario u otro persona de la corte. En ese caso, revísela cuidadosamente para verificar que diga exactamente lo que ordenó el juez y que el secretario no se haya olvidado de nada. Si hay un problema, infórmele al secretario de inmediato.
Si usted tiene que llenar la orden, siga estos pasos:
- Llene la Orden de restricción de violencia en el trabajo después de audiencia (CLETS-WHO) (formulario WV-130), que se convertirá en su orden de restricción “permanente”.
- Verifique que su formulario WV-130 diga lo que el juez ordenó y que se hayan marcado todas las casillas correctas. Revíselo para comprobar que comprende lo que dice.
- Llene Información confidencial de CLETS (formulario CLETS-001).
NO hay que presentar este formulario oficialmente, pero si hay que entregárselo a la corte. Es confidencial. Se usa para poder ingresar la orden de restricción en un sistema computarizado estatal que permite que la policía tenga conocimiento de la orden. - Entregue su formulario WV-130, junto con por lo menos 3 copias (para el empleado, para usted y para la persona que hará la entrega legal al demandado) al secretario (o al juez) y el juez los firmará. Verifique que el secretario los registre y le devuelva las copias con el sello que dice “Filed” (Presentado).
- Tiene que pedirle a alguien (que NO sea usted, el empleado o cualquier otra persona protegida por la orden) que haga la entrega legal de la orden al respondedor siguiendo las siguientes reglas:
- Si la persona restringida estuvo en la audiencia, legalmente no tiene que hacer usted nada más. Pero es una buena idea el entregarle una copia de la orden final, y para eso puede entregarle una copia del formulario WV-130 por correo. Pídale a la persona que hizo la entrega legal que llene una Prueba de entrega por correo de la orden después de la audiencia (formulario WV-260) y se la entregue a usted para poder presentarla en la corte. Tenga consigo una copia de la orden en todo momento.
- Si la persona restringida no estuvo en la audiencia, pero las órdenes del juez son iguales a lo que dice la orden temporal, puede entregarle una copia del formulario WV-130 por correo. Pídale a la persona que hizo la entrega legal que llene una Prueba de entrega por correo de la orden después de la audiencia (formulario WV-260) y se la entregue a usted para poder presentarla en la corte. Tenga consigo una copia de la orden en todo momento.
- Si la persona restringida no estuvo en la audiencia, y las órdenes del juez son distintas que la orden temporal, tiene que conseguir que alguien entregue el formulario WV-130 en persona, no por correo. Pídale a la persona que hizo la entrega legal que llene una Prueba de entrega en persona (formulario WV-200) y se la entregue a usted para poder presentarla en la corte. Tenga consigo una copia de la orden en todo momento.
- Dígale a su empleado que tenga siempre consigo una copia de la orden a mano para poder mostrársela a un agente de cumplimiento de la ley de ser necesario.
Cómo obtener ayuda
Haga clic si necesita ayuda para encontrar un abogado. El centro de ayuda de su corte quizás también lo pueda ayudar a solicitar una orden de restricción de violencia en el trabajo, siempre que no sea representado por un abogado.
Si usted es el empleador, quizás quiera compartir estos recursos con su empleado, para que pueda obtener consejería, asesoramiento u otra ayuda sobre la violencia, el acoso o las amenazas que está experimentando. (Tome en cuenta que la mayoría de los enlaces a continuación están en inglés, pero es muy posible que tengan información en español en su sitio web o que le puedan ayudar en español una vez se ponga en contacto con ellos.)
- Violencia en el lugar de trabajo
Este sitio del Fondo de Prevención de Violencia en el Hogar proporciona información para los empleadores, pero también cuenta con información para ayudar a las víctimas a comprender sus derechos. - Línea nacional de violencia doméstica
1-800-799-7233
TDD: 1-800-787-3224Llame las 24 horas del día y los 7 días de la semana. Lo pueden ayudar en más de 100 idiomas. Es gratis y privada.
La Línea de crisis nacional de violencia en el hogar lo conecta con los siguientes recursos en su comunidad:
- Refugios de emergencia
- Ayuda legal
- Programas de servicios sociales
El sitio web también brinda mucha información para ayudarle a obtener protección.
-
Directorio de recursos para la prevención de violencia del Departamento de Salud Pública de California
Este sitio le proporciona una lista de recursos ayuda en su condado, como:- Ayuda legal con su orden de restricción
- Programas de asistencia a víctimas y testigos
- Servicios de consejería para las víctimas de violencia
- Líneas de crisis