Cómo pedir una orden de restricción
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¿Corre peligro en este momento? Si necesita ayuda de inmediato, llame al “911”.
También puede llamar a una organización de ayuda legal o sin fines de lucro de su zona.
Cómo pedir una orden de restricción
Para poder solicitar una orden de restricción de acoso civil, tiene que tomar varios pasos. Pero primero cerciórese de que:
1. Una orden de restricción es lo que más le conviene. Lea ¿Me puede ayudar una orden de restricción de acoso civil? (formulario CH-100-INFO).
2. Reúne los requisitos para pedir una orden de restricción de acoso civil. Reúne los requisitos si:
- Ha sido acechado, acosado, agredido sexualmente o amenazado con violencia;
Y
- La persona que quiere restringir es su:
- Un vecino;
- Un compañero de cuarto o apartamento;
- Un amigo;
- Un familiar con más de 2 grados de separación, como tío, tía, sobrino, sobrina, primos y familiares más distantes; u
- Otras personas que no sean familiares cercanos.
Si usted y la persona a la que quiere restringir salieron juntos, estuvieron o están casados o en una relación íntima, o son parientes cercanos (como un padre, hijo, hermano, hermana, abuela, abuelo, suegro, suegra, yerno, o nuera), considere si una orden de restriccón de violencia en el hogar sería mejor en su situación.
3. Puede obtener ayuda en una agencia de su zona (en inglés), si hay una disponible.
Cuando esté seguro de que reune los requisitos para obtener una orden de restricción de acoso civil, podrá comenzar a llenar los formularios (o pedirle a un abogado o centro de asistencia legal de violencia en el hogar que lo ayude a llenarlos). Si no está seguro de cumplir con los requisitos, consulte con un abogado. Haga clic si necesita ayuda para encontrar un abogado.También le puede preguntar a su agencia de ayuda local de violencia en el hogar (en inglés). Lo pueden ayudar a saber si tiene que presentar una orden de restricción de violencia en el hogar en vez de una orden de acoso civil. Es posible que el centro de ayuda de su corte también lo pueda ayudar con la orden de restricción.
Cómo llenar una solicitud de orden de restricción
Nota: A continuación, le proporcionamos los formularios en inglés y también en español si están disponibles. Aunque un formulario esté en español, tenga en cuenta que la versión en español es solo una muestra para ayudarlo. Todos los formularios que se presentan en la corte tienen que estar en inglés y ser llenados en inglés.
PASO 1. Llene sus formularios de la corte y prepárese para presentarlos
PASO 2. Presente sus formularios ante la corte
PASO 3. Haga la "entrega legal" de sus formularios a la persona restringida
PASO 4. Prepárese y asista a su audiencia en la corte
PASO 5. Después de la audiencia en la corte
PASO 1. Llene sus formularios de la corte y prepárese para presentarlos
1. Llene sus formularios de orden de restricciónLlene:
- Solicitud de órdenes de restricción por acoso civil (formulario CH-100) (en español);
- Información confidencial de CLETS (formulario CLETS-001)
- Los puntos 1 y 2 del Aviso de audiencia en la corte (formulario CH-109) (en español);
- Los puntos 1, 2 y 3 de la Orden de restricción temporal (CLETS - TCH) (formulario CH-110) (en español);
- Carátula de caso civil (formulario CM-010);
- Página adicional (formulario MC-020) si necesita más espacio para describir por qué necesita una orden de restricción; y
- Declaración (formulario MC-030) o Declaración adjunta (formulario MC-031) para cualquier declaración de testigos que respaldarán su versión de los hechos.
2. Llene los formularios locales de su corte (si los hay)
Pregúntele al secretario de su corte si tiene que llenar formularios locales. Algunas cortes también tienen formularios en sus sitios web. Haga clic para encontrar el sitio web de su corte local.
3. Haga revisar sus formularios
Si el centro de ayuda de su corte ayuda a gente con órdenes de restricción de acoso civil, les puede pedir que revisen sus documentos. De esa manera podrá verificar que los formularios se han llenado correctamente antes de presentar el caso.
También puede contratar un abogado privado para que revise sus documentos o le de asesoría legal, ya sea con su caso entero o solo las partes de su caso con las que necesite algo más de ayuda (esto se llama "representación de alcance limitado"). Haga clic si necesita ayuda para encontrar un abogado. Haga clic para leer más sobre la "representación de alcance limitado".
4. Haga por los menos 5 copias de todos sus formularios
Una copia será para usted; otra copia será para la persona de la que se quiere proteger. Las copias adicionales serán para otras personas protegidas o para que usted las guarde en un lugar seguro. El original será para la corte.
Algunas cortes no quieren que haga copias hasta después de tomar el Paso 2 a continuación, así que pregúntele al secretario de la corte qué procedimiento tiene que seguir.
IMPORTANTE: Sus formularios de la orden de restricción serán entregados a la persona restringida, quien tendrá la oportunidad de ver todo lo que escribió. Si no quiere que la persona restringida sepa dónde está viviendo y quiere mantener su dirección confidencial, NO la escriba en estos formularios. Puede usar un programa que se llama "Safe at Home" (Seguro en su Casa) que le proporciona una dirección segura para poner en sus documentos de la corte (o para operaciones bancarias o de otro tipo) sin tener que revelar su dirección confidencial. Obtenga más información sobre el programa Safe at Home (Seguro en su casa).
PASO 2. Presente sus formularios ante la corte
Una vez que haya llenado sus formularios, los tiene que presentar ante la corte. Tenga en cuenta que los procedimientos para presentar documentos de órdenes de restricción varían de corte en corte, así que pregúntele al secretario de su corte cuáles son los procedimientos que tiene que seguir.
En general, tendrá que tomar estos pasos:
1. Entregue sus formularios al secretario de la corte
El secretario le informará qué tiene que hacer después. En algunas cortes, el secretario de la corte le dará sus formularios al juez. En otras cortes, quizás tenga que ir a la sala de la corte directamente. De cualquier manera, el juez leerá sus documentos (y quizás hable con usted) y tomará una decisión sobre las órdenes que usted está solicitando. Si entrega sus formularios al secretario, pregúntele cuándo tiene que volver para ver si el juez dictó las órdenes que solicitó. El juez tiene que tomar una decisión en el plazo de un día laboral, pero la hora exacta dependerá de cada corte.
2. Averigüe si el juez dictó la orden de restricción temporal
Vuelva a la corte cuando el secretario le diga que puede recoger sus documentos. Lea los documentos que le entregue el secretario para ver:
- Si el juez firmó la Orden de restricción temporal (CLETS - TCH) (formulario CH-110) (en español);
- Si el juez realizó algún cambio en las órdenes que usted solicitó en su pedido.
- Cuándo se realizará la audiencia en la corte; esta información aparecerá en el Aviso de audiencia en la corte (formulario CH-109). La fecha de audiencia será también la fecha de vencimiento de su orden temporal, si se emitió una. Si quiere extenderla, tiene que ir a su audiencia para obtener una orden permanente.
- Aunque el juez no haya dictado todas las órdenes temporales que solicitó, igualmente podrá ir a la audiencia de la corte y solicitarlas. Es posible que el juez las otorgue durante la audiencia, aunque no haya otorgado órdenes temporales antes de la audiencia.
3. Presente sus formulariosEl secretario de la corte presentará oficialmente sus documentos, incluyendo la Orden de restricción temporal (CLETS - TCH) (formulario CH-110) si se otorgó. Esto quiere decir que el secretario de la corte hará que la orden forme parte oficial del expediente de su caso en la corte. El secretario de la corte guardará el original para la corte y le dará las 5 copias con un sello que dice "Filed" (Presentado). Si necesita más copias, las puede hacer usted mismo.
- Cuando presente su pedido de orden de restricción, es posible que tenga que pagar una cuota de presentación. Si reclamó en su solicitud que fue acechado o hubo violencia o amenaza de violencia, probablemente NO tendrá que pagar una cuota. En otros casos tendrá que pagar. Si no puede pagar las cuotas, puede solicitar una exención de cuotas.
- Si no habla bien inglés, pídale al secretario un intérprete para la fecha de la audiencia. Si el intérprete de la corte no puede venir, lleve a alguien quien pueda servirle de intérprete. No le pida a un menor de edad, a una de las personas protegidas o a un testigo que le haga de intérprete. Haga clic para más información sobre los intérpretes de la corte.
- Si es sordo o tiene problemas de audición, o tiene otra discapacidad, pida un intérprete u otro tipo de modificación. Obtenga más información sobre los servicios para personas discapacitadas y un formulario para solicitar modificaciones.
4. Distribuya sus copias de la orden de restricción temporal, si se otorgó
- Conserve 1 copia siempre consigo. Puede tener que mostrársela a la policía.
- Guarde otra copia en un lugar seguro.
- Dele una copia a cualquier otra persona que esté protegida por la orden.
- Deje copias en los lugares donde la orden dice que la persona restringida no puede ir (su escuela, trabajo, etc.).
- Dele una copia a los agentes de seguridad de su edificio de departamentos y de su oficina.
Las órdenes de restricción se ingresan en un sistema computarizado especial del Departamento de Justicia de California. De esa manera, los agentes de policía de todo el estado pueden averiguar sobre su orden. En muchas cortes, la corte misma enviará su orden a la computadora del estado. Pero si la corte no lo hace, lo tendrá que hacer usted. Fíjese en el punto 9 de su Orden de restricción temporal (CLETS - TCH) (formulario CH-110) para ver si este trámite será realizado por el secretario o si lo tiene que hacer usted.
Si el juez NO otorgó alguna o todas las órdenes que solicitó
Puede ver si el juez rechazó todas o algunas de las órdenes temporales que solicitó usted fijándose en el punto 4 del Aviso de audiencia en la corte (formulario CH-109) (en español). Aunque el juez no haya dictado todas las órdenes temporales que solicitó, igualmente podrá ir a la audiencia de la corte y solicitarlas. Es posible que el juez las otorgue durante la audiencia, aunque no haya otorgado órdenes temporales antes de la audiencia.
Si el juez negó su solicitud de orden temporal porque no presentó usted suficientes hechos o información en su Solicitud de órdenes de restricción por acoso civil (formulario CH-100), también puede presentar información suplementaria y volver a pedir una orden temporal. Para saber si es esta la razón por la que se rechazó su solicitud, fíjese en el punto 4(b) de su (formulario CH-109) (en español). Si decide que quiere presentar más información, tiene que presentar un formulario CH-100 enmendado, con la información adicional, y un formulario CH-109 (en español) y un formulario CH-110 (en español) nuevos.
Si el juez rechazó su solicitud por completo o en parte y no quiere usted seguir adelante por el momento, puede cancelar la audiencia que programó el juez y que aparece en su formulario CH-109 y, básicamente, dejar sin efecto su caso de orden de restricción. Para renunciar a su derecho a la audiencia y cancelarla, dígale al secretario de la corte que no quiere seguir adelante y que quiere cancelar la audiencia. También puede deshechar su caso formalmente, presentando una Solicitud de deshecho (formulario CIV-110). Puede volver a presentar su solicitud más adelante ya sea presentando un caso nuevo por completo siguiendo las instrucciones para el Paso 1, o, si no deshechó el caso formalmente, presentando un formulario CH-100 enmendado, y un formulario CH-109 (en español) y un formulario CH-110 (en español) nuevos.
PASO 3. Haga la "entrega legal" de sus formularios a la persona restringida
"Entrega legal" quiere decir que la otra parte tiene que recibir copias de cualquier documento que usted presenta ante la corte. Para hacer la "entrega legal", hace falta otra persona (NO usted) para entregar los documentos a la otra parte. Esa persona se llama el "notificador" o "profesional de entrega legal".
La persona que entrega la orden tiene que:
- Tener al menos 18 años de edad; y
- No estar protegida por las órdenes.
Hasta que los documentos hayan sido debidamente "entregados", el juez no puede dictar órdenes permanentes. Recuerde que por el momento sólo tiene una orden de restricción temporal, que vence el día de su audiencia en la corte, a menos que el juez la extienda o le dé una orden de restricción "permanente".
En casos de acoso civil, quizás pueda pedirle a la policía que haga la entrega legal de sus documentos de orden de restricción. Fíjese en el punto 10 del formulario CH-110 para ver si el juez incluyó una orden de entrega legal gratuita por parte de la policía. Si la orden de restricción se debe a acecho, violencia o amenaza creíble de violencia, la entrega legal se hará sin cargo. De lo contrario, es posible que tenga que paga una cuota, a menos que la corte le haya otorgado una exención de cuotas.
También puede contratar a un "profesional de entrega legal", que es una persona que entrega formularios de la corte comercialmente. Haga una búsqueda en línea de "Process Serving" (Entregas legales), o consulte las páginas amarillas de su directorio telefónico. Para obtener más ayuda, lea, ¿Qué es la "Prueba de entrega en persona"? (formulario CH-200-INFO) (en español). Y lea la sección sobre entrega legal.
Para entregar legalmente sus documentos, siga estos pasos:
- Calcule CUÁNTO TIEMPO tiene para entregar sus documentos
Tendrá que hacer la entrega legal de sus documentos a la persona restringida antes de la fecha que el juez indicó en sus formularios. Esto es necesario para que la persona restringida tenga algunos días para responder a sus documentos y prepararse para la audiencia en la corte.
Para saber cuál es la fecha de vencimiento para hacer la entrega legal:
- Fíjese en la página 1, punto 3, del formulario CH-109 cuándo es la fecha de audiencia.
- Fíjese en la cantidad de días que aparece en el punto 5 de la página 2 del formulario CH-109.
- Reste la cantidad de días del punto 5 de la fecha de audiencia. Esta es su fecha de vencimiento para hacer la entrega legal de sus documentos. (¡Siempre puede hacer la entrega legal antes de la fecha de vencimiento!)
- Entregue legalmente sus documentos a la persona restringida
Pídale a otra persona que entregue a la persona restringida una copia de la orden y el resto de los documentos que presentó. Estos documentos se tienen que entregar en persona. No se pueden enviar por correo. Verifique que esto se haga antes de la fecha de vencimiento.
Además de una copia de sus documentos, entregue también una copia EN BLANCO de:
- Respuesta a solicitud de órdenes de restricción por acoso civil (formulario CH-120) (en español);
- Prueba de entrega, venta, o almacenaje de armas de fuego (formulario CH-800) (en español);
- ¿Cómo puedo responder a una solicitud de órdenes de restricción por acoso civil? (formulario CH-120-INFO) (en español).
- Presente su prueba de entrega
Pídale a la persona que hizo la entrega legal que llene una Prueba de entrega en persona (formulario CH-200) (en español) y que se la dé para poder presentarla ante la corte. Este formulario sirve para informarle al juez y a la policía que la persona restringida recibió una copia de la orden y tiene conocimiento de la misma. Es muy importante que la persona que hizo la entrega legal llene la Prueba de entrega correctamente. En lo posible, pídale al centro de ayuda de su corte que la revise para verificar que fue llenada correctamente.- Si la persona que hizo la entrega es un agente del orden público o un profesional de entrega legal, es posible que usen un formulario de prueba de entrega distinto. En ese caso, verifique que indique los formularios entregados, la fecha en que fueron entregados, dónde fueron entregados y a qué hora fueron entregados.
- Después de que la persona que hizo la entrega le dé la Prueba de entrega, haga 5 copias.
- Después, presente el original y las copias ante el secretario de la corte antes de su audiencia. El secretario de la corte guardará el original y le devolverá las copias con un sello que dice "Filed" (Presentado). Lleve una copia consigo a la audiencia.
- Tenga 1 copia con usted (junto con la orden de restricción) EN TODO MOMENTO. Guarde las otras copias junto con las copias de la orden de restricción temporal que distribuyó.
Si NO se le hizo la entrega legal a la persona restringida
Tiene que entregarle una copia a la persona restringida antes de la audiencia. Si no le hizo la entrega a la persona restringida antes de la audiencia, puede pedirle al juez que extienda la orden de restricción temporal hasta una nueva fecha de audiencia, para darle más tiempo para hacer la entrega legal. Lea Cómo solicitar una nueva fecha de audiencia (formulario CH-115-INFO) para obtener más información.
Tiene que llenar: Solicitud para aplazar audiencia de corte (formulario CH-115) (en español) para pedirle al juez una nueva fecha de audiencia. Hágalo antes o durante su audiencia. (Si espera hasta después de la audiencia, tendrá que empezar todo de nuevo.) Si el juez firma esta orden, la orden de restricción durará hasta la nueva fecha de audiencia.
Para solicitar una extensión de la orden de restricción y una nueva fecha de audiencia:
- Llene el formulario Solicitud para aplazar audiencia de corte (formulario CH-115) (en español) y los puntos 1 y 2 de la Orden sobre solicitud para aplazar audiencia(formulario CH-116) (en español).
- Pídale al juez que firme el formulario CH-116 (en la audiencia) o déselo al secretario (antes de la audiencia) junto con el formulario CH-115 para que se lo dé al juez para que lo firme.
- Una vez firmado, si no está ya sellado, presente el formulario Orden sobre solicitud para aplazar audiencia (formulario CH-116) (en español) ante el secretario de la corte para que se lo sellen oficialmente y pongan la fecha de audiencia nueva.
- Adjúntelo a los demás documentos de la corte y entrégueselos legalmente a la persona restringida siguiendo las mismas instrucciones que para los documentos de la orden de restricción temporal al comienzo de este paso 3.
- Pídale a la persona que hizo la entrega que llene una Prueba de entrega en persona (formulario CH-200) (en español) y que se la dé. Presente su Prueba de entrega.
- Entregue una copia con el sello "Filed" (Presentada) del formulario CH-116 (en español) a la comisaría de su zona y a todos los que tengan una copia de su orden de restricción temporal.
- Lleve una copia consigo a la audiencia.
PASO 4. Prepárese y asista a su audiencia en la corte
Prepárese para su audienciaEsta sección le explicará cómo prepararse para su audiencia.
Esté preparado:
- Lleve los documentos que prueban que hubo maltrato o acoso. Lleve 2 copias de todos los documentos y formularios presentados, incluyendo la Prueba de entrega. Algunos de los documentos que pueden ayudarlo en su caso pueden ser:
- Fotos
- Informes médicos o de la policía
- Bienes dañados;
- Una carta, mensaje electrónico o mensaje telefónico amenazante.
- Lleve una Orden de restricción por acoso civil después de audiencia (CLETS - CHO) (formulario CH-130) (en español) a su audiencia en la corte. Trate de llenar el formulario en la medida de lo posible, pero no llene las partes que tienen que ver con las órdenes del juez.
- Puede llevar a un testigo para que respalde su caso. Es posible que los testigos puedan hablar, y es posible que no. Pero puede llevar una declaración por escrito de lo que el testigo vio o escuchó. Tendrá que presentar y entregar legalmente las declaraciones de los testigos al mismo tiempo que presenta su solicitud de orden de restricción.
- Si no habla bien inglés, lleve a un intérprete consigo. No le pida a un menor de edad, a una de las personas protegidas o a un testigo que le haga de intérprete. Haga clic para más información sobre los intérpretes de la corte.
- La mayoría de las cortes no permiten la presencia de niños. Pregunte si hay una sala de espera para niños en la corte antes de su fecha de audiencia. Si no, coordine con alguien que pueda cuidar a sus hijos.
¡No falte a su audiencia!
Si falta, las órdenes de restricción vencerán y tendrá que volver a empezar desde el principio.
Llegue 30 minutos antes:
- Encuentre la sala de la corte.
- Cuando se abra la sala de la corte, entre y dígale al secretario o al funcionario judicial que ya llegó.
- Si le tiene miedo a la persona restringida, dígaselo al funcionario judicial.
- Preste atención a los otros casos, así sabrá qué hacer.
- Cuando digan su nombre, vaya al frente de la sala.
- Su audiencia puede durar sólo unos minutos, o hasta una hora.
Practique lo que quiere decir.
- Haga una lista de las órdenes que quiere y practique cómo va a pedirlas. No tome más de 3 minutos para decir lo que quiere.
- Si se pone nervioso en la audiencia, lea de su lista. Use esa lista para verificar si el juez dictó todas las órdenes que usted pidió.
Su audiencia en la corte
Durante su audiencia, el juez le puede hacer preguntas
- Dígale la verdad. Hable lentamente. Puede leer de su lista.
- La persona restringida o su abogado también le pueden hacer preguntas.
- Dé respuestas completas.
- Si no entiende algo, diga "no comprendo".
- Si la persona restringida miente en la corte, espere hasta que haya terminado para empezar a hablar. Después dígaselo al juez.
- Háblele solamente al juez, a menos que sea su turno para hacer preguntas.
- Cuando haya personas hablándole al juez, espere a que terminen. Después les puede hacer preguntas sobre lo que dijeron.
La decisión del juez
Al final de la audiencia, el juez dirá cuáles son las órdenes. El juez puede:
- Otorgar las órdenes que usted solicitó.
- Otorgar algunas de las órdenes pero no otras.
- No darle ninguna de las órdenes que solicitó.
- Postergar su caso y darle una nueva fecha de audiencia. Esto quiere decir que tiene que volver otro día. El juez puede postergar su caso si:
- La persona restringida necesita más tiempo para obtener un abogado o preparar una respuesta.
- El juez quiere más información.
- Su audiencia está tomando más tiempo de lo planificado.
Pregúntele al secretario qué formularios va a necesitar para extender las órdenes temporales (si existen) hasta la nueva fecha de audiencia.
Para obtener más información sobre cómo prepararse para su audiencia en la corte, vea Ir a la corte.
PASO 5. Después de la audiencia en la corte
Si el juez dicta una orden de restricción en la audiencia, o cualquier otro tipo de órdenes, tendrá que preparar una orden escrita para que el juez la firme. En algunas cortes, la orden será preparada por el secretario u otra persona de la corte. En ese caso, revísela cuidadosamente para verificar que diga exactamente lo que ordenó el juez y que el secretario no se haya olvidado nada. Si hay un problema, infórmele al secretario de inmediato.
Si usted tiene que llenar la orden, siga estos pasos:
1. Llene la Orden de restricción por acoso civil después de audiencia (CLETS - CHO) (formulario CH-130) (en español), que se convertirá en su orden de restricción "permanente".
- Verifique que su formulario CH-130 diga lo que el juez ordenó. Revíselo para comprobar que comprende lo que dice.
2. Llene Información confidencial de CLETS (formulario CLETS-001) si no ha llenado una anteriormente.
NO hay que presentar este formulario oficialmente, pero si hay que entregárselo a la corte. Es confidencial. Se usa para poder ingresar la orden de restricción en un sistema computarizado estatal que permite que la policía tenga conocimiento de la orden.
3. Entregue su formulario CH-130 al secretario (o el juez) y el juez lo firmará. Verifique que el secretario lo registre. El secretario le dará hasta 5 copias.
4. Entregue legalmente a la persona protegida una copia del formulario CH-130.
- Si la persona restringida estuvo en la audiencia, legalmente no tiene que hacer usted nada más. Pero es una buena idea el entregarle una copia de la orden final, y para eso puede entregarle una copia del formulario CH-130 por correo. Pídale a la persona que hizo la entrega legal que llene una Prueba de entrega por correo de la orden después de la audiencia (formulario CH-260) (en español) y se la entregue a usted para poder presentarla en la corte. Tenga consigo una copia de la orden en todo momento.
- Si la persona restringida no estuvo en la audiencia, pero las órdenes del juez son iguales a lo que dice la orden temporal, puede entregarle una copia del formulario CH-130 por correo. Pídale a la persona que hizo la entrega legal que llene una Prueba de entrega por correo de la orden después de la audiencia (formulario CH-260) (en español) y se la entregue a usted para poder presentarla en la corte. Tenga consigo una copia de la orden en todo momento.
- Si la persona restringida no estuvo en la audiencia, y las órdenes del juez son distintas que la orden temporal, tiene que conseguir que alguien entregue el formulario CH-130 en persona, no por correo. Pídale a la persona que hizo la entrega legal que llene una Prueba de entrega en persona (formulario CH-200) (en español) y se la entregue a usted para poder presentarla en la corte. Tenga consigo una copia de la orden en todo momento.
Recuerde, usted y las otras personas protegidas NO PUEDEN hacer la entrega legal de las órdenes.
Dónde obtener ayuda
Su ciudad o condado puede tener agencias de ayuda legal para ayudar a la gente a solicitar órdenes de restricción de acoso civil, pero esto en general depende del tipo de maltrato o acoso. Por ejemplo, si sufrió agresión sexual, quizás pueda obtener ayuda de una agencia de ayuda legal o violencia en el hogar. A veces estas agencias también ayudan con casos de acecho. Y pueden llegar a ayudar también en otras situaciones. Es difícil saber si es elegible para recibir ayuda sin conocer la situación específica en que se encuentra.
Así que si necesita una orden de restricción de acoso civil, sea cual fuere la razón, trate primero de obtener ayuda de su agencia local de ayuda legal. Si no lo pueden ayudar, quizás lo puedan remitir a alguien que pueda ayudarlo. (Varios de los enlaces a continuación están en inglés pero es muy posible que una vez que se ponga en contacto con la agencia adecuada, lo puedan asistir en español.)
Haga clic para encontrar una agencia de ayuda legal en su zona.
El centro de ayuda de su corte también lo pueda ayudar quizás con una orden de restricción de acoso civil, o remitirlo a alguien que pueda ayudarlo.
También puede llegar a obtener ayuda en 1 de los siguientes enlaces: