Cómo pedir una orden de restricción
Tenga en cuenta que otra persona puede ver los sitios web que visita. Borre siempre el historial de su navegador después de hacer una búsqueda en la web. Si está preocupado porque alguien puede estar viendo el historial de su navegador, trate de usar una computadora pública o la computadora de un amigo.
- También puede llamar a Adult Protective Services (Servicios de protección para adultos) de su condado (en inglés).
Cómo pedir una orden de restricción
Para solicitar una orden de restricción de maltrato de ancianos o adultos dependientes, tiene que tomar varios pasos. Pero primero asegúrese de que:
- Una orden de restricción es lo que más le conviene. Lea ¿Me puede ayudar una orden de restricción para prevenir el maltrato de ancianos o adultos dependientes? (formulario EA-120-INFO) (en inglés).
- Está calificado para pedir una orden de restricción de maltrato de ancianos o adultos dependientes. Está calificado si:
- Tiene por lo menos 65 años de edad o es un adulto dependiente, Y
- Ha sido:
- Maltratado físicamente,
- Abusado económicamente,
- Abusado mental o emocionalmente,
- Descuidado,
- Abandonado o secuestrado,
- Aislado,
- Privado por un cuidador de cosas o servicios que necesita para evitar daño o sufrimiento.
- Puede obtener ayuda de una agencia de su zona (en inglés) si se encuentra disponible. O llame a la Línea de asistencia legal para personas mayores (en inglés) al 1-800-222-1753.
Una vez que esté seguro de que está calificado para pedir una orden de restricción de maltrato de ancianos o adultos dependientes, estará listo para llenar los formularios (o pedirle ayuda a un abogado o clínica de autoayuda para llenar los formularios). Si no está seguro de estar calificado, consulte con un abogado.
Es posible que pueda obtener ayuda legal gratis. Averigüe si hay una agencia local u otra organización sin fines de lucro de ayuda legal (en inglés) que ayude a la gente con órdenes de restricción de maltrato de ancianos o adultos dependientes.
El asistente de derecho familiar o centro de ayuda de su corte también lo pueden llegar a ayudar con la orden de restricción. O puede contratar a un abogado. Haga clic si necesita ayuda para encontrar un abogado.
Cómo llenar una solicitud de orden de restricción
PASO 1. Llene sus formularios de la corte y prepárese para presentarlos
PASO 2. Presente sus formularios ante la corte
PASO 3. Haga la “entrega legal” de sus formularios a la persona restringida
PASO 4. Prepárese y asista a su audiencia en la corte
PASO 5. Después de la audiencia en la corte
Nota: A continuación, le proporcionamos los formularios en inglés y también en español si están disponibles. Aunque un formulario esté en español, tenga en cuenta que la versión en español es solo una muestra para ayudarlo. Todos los formularios que se presentan en la corte tienen que estar en inglés y ser llenados en inglés.
PASO 1. Llene sus formularios de la corte y prepárese para presentarlos
1. Llene sus formularios de orden de restricción
Llene:
- Solicitud de órdenes de restricción de maltrato de ancianos o adultos dependientes (formulario EA-100);
- Información confidencial de CLETS (formulario CLETS-001);
- Los puntos 1 y 2 del Aviso de audiencia en la corte (formulario EA-109);
- Los puntos 1, 2, y 3 de la Orden de restricción temporal (CLETS – TEA o TEF) (formulario EA-110); y
- Página adicional (formulario MC-020) si necesita más espacio para describir por qué necesita una orden de restricción.
- Carátula de caso civil (formulario CM-010). No todas las cortes exigen este formulario, así que pregúntele al secretario de la corte primero.
2. Llene los formularios locales de su corte (si los hay)
Pregúntele al secretario de su corte si tiene que llenar formularios locales. Pregunte también si existe algún procedimiento local que tiene que seguir. Algunas cortes también tienen formularios en sus sitios web. Haga clic para encontrar el sitio web de su corte local (en inglés).
3. Haga revisar sus formularios
Si el asistente de derecho familiar o centro de ayuda de su corte ayudan a obtener órdenes de restricción de maltrato de ancianos o adultos dependientes, pídales que revisen sus documentos. De esa manera podrá verificar que los formularios se han llenado correctamente antes de presentar el caso.
También puede consultar con una agencia para ancianos, o contratar un abogado privado para que revise sus documentos o le de asesoría legal, ya sea con su caso entero o solo las partes de su caso con las que necesite algo más de ayuda (esto se llama "representación de alcance limitado"). Haga clic si necesita ayuda para encontrar un abogado. Haga clic para leer más sobre la "representación de alcance limitado".
4. Haga por lo menos 5 copias de todos sus formularios (si su corte pide copias en el momento de hacer la presentación)
Una copia será para usted; otra copia será para la persona de la que se quiere proteger. Las copias adicionales serán para otras personas protegidas o para que usted las guarde en un lugar seguro. El original será para la corte.
Algunas cortes no quieren que haga copias hasta después de tomar el Paso 2 a continuación, así que pregúntele al secretario de la corte qué procedimiento tiene que seguir.
IMPORTANTE: Sus formularios de la orden de restricción serán entregados a la persona restringida, quien tendrá la oportunidad de ver todo lo que escribió. Si no quiere que la persona restringida sepa dónde está viviendo y quiere mantener su dirección confidencial, NO la escriba en estos formularios. Puede usar un programa que se llama “Safe at Home” (Seguro en su Casa) que le proporciona una dirección segura para poner en sus documentos de la corte (o para operaciones bancarias o de otro tipo) sin tener que revelar su dirección confidencial. Obtenga más información sobre el programa Safe at Home (en inglés).
PASO 2. Presente sus formularios ante la corte
Una vez que haya llenado sus formularios, los tiene que presentar ante la corte. Siga estos pasos:
1. Entregue sus formularios al secretario de la corte
El secretario le informará qué tiene que hacer después. En algunas cortes, el secretario de la corte le dará sus formularios al juez. En otras cortes, quizás tenga que ir a la sala de la corte directamente. De cualquier manera, el juez leerá sus documentos (y quizás hable con usted) y tomará una decisión sobre las órdenes que usted está solicitando. Si entrega sus formularios al secretario, pregúntele cuándo tiene que volver para ver si el juez dictó las órdenes que solicitó. El juez tiene que tomar una decisión en el plazo de un día laboral, pero la hora exacta dependerá de cada corte.
- A veces el juez puede querer hablar con usted. O el juez puede pedir que proporcione más información por escrito. En ese caso, el secretario de la corte se lo dirá.
2. Averigüe si el juez dictó la orden de restricción temporal
Vuelva a la corte cuando el secretario le diga que puede recoger sus documentos. Lea los documentos que le entregue el secretario para ver:
- Si el juez firmó la Orden de restricción temporal (CLETS – TEA o TEF) (formulario EA-110).
- Si el juez realizó alguna modificación a las órdenes que usted solicitó.
- Cuándo se realizará la audiencia en la corte; esta información aparecerá en el Aviso de audiencia (formulario EA-109). La fecha de audiencia será también la fecha de vencimiento de su orden temporal. Si quiere extenderla, tiene que ir a su audiencia para obtener una orden permanente.
- Aunque el juez no haya dictado todas las órdenes temporales que solicitó, igualmente podrá ir a la audiencia de la corte y solicitarlas. Es posible que el juez las otorgue durante la audiencia, aunque no haya otorgado órdenes temporales antes de la audiencia.
3. Presente sus formularios
El secretario de la corte presentará oficialmente sus documentos, incluyendo la Orden de restricción temporal (formulario EA-110) si se otorgó. Esto quiere decir que el secretario de la corte hará que la orden forme parte oficial del expediente de su caso en la corte. El secretario de la corte guardará el original para la corte y le dará las 5 copias con un sello que dice “Filed” (Presentado). Si necesita más copias, las puede hacer usted mismo.
- NO HAY QUE PAGAR UNA CUOTA para solicitar una orden de restricción de maltrato de ancianos o adultos dependientes.
- Si no habla bien inglés, pídale al secretario un intérprete para la fecha de la audiencia. Hágalo en cuanto sepa usted la fecha de su audiencia. Haga clic para más información sobre los intérpretes de la corte.
- Si es sordo o tiene problemas de audición, o tiene otra discapacidad, pida un intérprete u otro tipo de modificación. Obtenga más información sobre los servicios para personas discapacitadas y un formulario para solicitar modificaciones (en inglés).
4. Distribuya sus copias de la orden de restricción temporal
- Conserve 1 copia siempre consigo. Puede tener que mostrársela a la policía.
- Guarde otra copia en un lugar seguro.
- Dele una copia a cualquier otra persona que esté protegida por la orden.
- Deje copias en los lugares donde la orden dice que la persona restringida no puede ir (su escuela, personal de seguridad de su casa o edificio, etc.).
5. Vaya al Paso 3
Las órdenes de restricción se ingresan en un sistema computarizado especial del Departamento de Justicia de California. De esa manera, los agentes de policía de todo el estado pueden averiguar sobre su orden. En muchas cortes, la corte misma enviará su orden a la computadora del estado. Pero si la corte no lo hace, lo tendrá que hacer usted. Fíjese en el punto 11 de su Orden de restricción temporal (CLETS – TEA o TEF) (formulario EA-110) para ver si este trámite será realizado por el secretario o si lo tiene que hacer usted.
PASO 3. Haga la “entrega legal” de sus formularios a la persona restringida
“Entrega legal” quiere decir que la otra parte tiene que recibir copias de cualquier documento que usted presenta ante la corte. Para hacer la “entrega legal”, hace falta otra persona (NO usted) para entregar los documentos a la otra parte. Esa persona se llama el “notificador” o “profesional de entrega legal”.
La persona que entrega la orden tiene que:
- Tener al menos 18 años de edad; y
- No estar protegida por las órdenes
Hasta que los documentos hayan sido debidamente “entregados”, el juez no puede dictar órdenes permanentes. Recuerde que por el momento sólo tiene una orden de restricción temporal, que vence el día de su audiencia en la corte, a menos que el juez la extienda o le dé una orden de restricción “permanente”.
En casos de maltrato de ancianos o adultos dependientes, la entrega legal de los documentos puede ser realizada sin cargo por un agente del orden público. Este servicio puede ser muy conveniente para usted, y es una de las mejores maneras de hacer la entrega legal de sus formularios sin cargo.
También puede contratar a un “profesional de entrega legal”, que es una persona que entrega formularios de la corte comercialmente. Consulte las páginas amarillas de su directorio telefónico, bajo “Process Serving” (Entregas legales).
Para obtener más ayuda, lea, ¿Qué es la “Prueba de entrega en persona”? (formulario EA-200-INFO). Y lea la sección sobre Entrega legal de este sitio web.
Para entregar legalmente sus documentos, siga estos pasos:
1. Calcule CUÁNTO TIEMPO tiene para entregar sus documentos
Tendrá que hacer la entrega legal de sus documentos a la persona restringida antes de la fecha de vencimiento que el juez indicó en sus formularios. Esto es necesario para que la persona restringida tenga algunos días para responder a sus documentos y prepararse para la audiencia en la corte.
Para saber cuál es la fecha de vencimiento para hacer la entrega legal:
- Fíjese en la página 1 del formulario EA-109 cuándo es la fecha de audiencia.
- Fíjese en la cantidad de días que aparece en el punto 5 de la página 2 del formulario EA-109.
- Reste la cantidad de días del punto 5 de la fecha de audiencia. Esta es su fecha de vencimiento para hacer la entrega legal de sus documentos. (¡Siempre puede hacer la entrega legal antes de la fecha de vencimiento!)
2. Entregue legalmente sus documentos a la persona restringida
Pídale a otra persona que entregue a la persona restringida una copia de la orden y el resto de los documentos que presentó. Estos documentos se tienen que entregar en persona. No se pueden enviar por correo. Verifique que esto se haga antes de la fecha de vencimiento.
Además de una copia de sus documentos, entregue también una copia EN BLANCO de:
- Respuesta a solicitud de órdenes de restricción de maltrato de ancianos o adultos dependientes (formulario EA-120)
- ¿Cómo puedo responder a una solicitud de órdenes de restricción de maltrato de ancianos o adultos dependientes? (formulario EA-120-INFO)
- Prueba de entrega, venta, o almacenaje de armas de fuego (formulario EA-800).
3. Presente su prueba de entrega
Pídale a la persona que hizo la entrega legal que llene una Prueba de entrega en persona (formulario EA-200) y que se la dé para poder presentarla ante la corte. Este formulario sirve para informarle al juez y a la policía que la persona restringida recibió una copia de la orden y tiene conocimiento de la misma. Es muy importante que la persona que hizo la entrega legal llene la prueba de entrega correctamente. De ser posible, pídale al asistente de derecho familiar o centro de ayuda de su corte que la revise para estar seguro de que se llenó correctamente.
- Si la persona que hizo la entrega es un agente de cumplimiento de la ley o un profesional de entrega legal, es posible que usen un formulario de prueba de entrega distinto. En ese caso, verifique que indique los formularios entregados, la fecha en que fueron entregados, dónde fueron entregados y a qué hora fueron entregados.
- Después de que la persona que hizo la entrega le dé la Prueba de entrega, haga 5 copias.
- Después, presente el original y las copias ante el secretario de la corte antes de la audiencia. El secretario de la corte guardará el original y le devolverá las copias con un sello que dice “Filed” (Presentado). Lleve una copia consigo a la audiencia.
- Tenga 1 copia con usted (junto con la orden de restricción) EN TODO MOMENTO. Guarde las otras copias junto con las copias de la orden de restricción temporal que distribuyó.
Si NO se le hizo la entrega legal a la persona restringida
Tiene que entregarle una copia a la persona restringida antes de la audiencia. Si no le hizo la entrega a la persona restringida antes de la audiencia, puede pedirle al juez que extienda la orden de restricción temporal hasta una nueva fecha de audiencia, para darle más tiempo para hacer la entrega legal. Lea Cómo solicitar una nueva fecha de audiencia (formulario EA-115-INFO) para obtener instrucciones detalladas
Necesitará una Solicitud para aplazar audiencia de corte (formulario EA-115) para pedirle al juez una nueva audiencia en la corte. Hágalo antes o durante su audiencia. (Si espera hasta después de la audiencia, tendrá que empezar todo de nuevo.) Si el juez firma esta orden, la orden de restricción durará hasta la nueva fecha de audiencia.
Para solicitar una extensión de la orden de restricción y una nueva fecha de audiencia.
1. Llene una Solicitud para aplazar audiencia de corte (formulario EA-115) y los puntos 1 y 2 de la Orden sobre solicitud para aplazar audiencia (formulario EA-116).
2. Pídale al juez que revise los formularios y firme el formulario EA-116 (en la audiencia) o déselos al secretario (antes de la audiencia) para que se los dé al juez para que lo firme.
3. Una vez firmado, si no está ya sellado, presente el formulario Orden sobre solicitud para aplazar audiencia(formulario EA-116) ante el secretario de la corte para que se lo sellen oficialmente y pongan la fecha de audiencia nueva.
4. Adjúntelo a los demás documentos de la corte y entrégueselos legalmente a la persona restringida siguiendo las mismas instrucciones que para los documentos de la orden de restricción temporal al comienzo de este paso 3.
5. Pídale a la persona que hace la entrega que llene una Prueba de entrega en persona (formulario EA-200) y que se la dé. Presente su Prueba de entrega en persona. Si la persona que hizo la entrega es un agente de cumplimiento de la ley o un profesional de entrega legal, es posible que usen un formulario de prueba de entrega distinto. En ese caso, verifique que indique los formularios entregados, la fecha en que fueron entregados, dónde fueron entregados y a qué hora fueron entregados.
6. Entregue una copia con el sello “Filed” (Presentado) del formulario EA-116 a la comisaría de su zona y a todos los que tengan una copia de su orden de restricción temporal.
7. Lleve una copia consigo a la audiencia.
PASO 4. Prepárese y asista a su audiencia en la corte
Prepárese para su audiencia
Esta sección le explicará cómo prepararse para su audiencia.
Esté preparado:
- Lleve documentos para ayudar a probar el maltrato (o el abuso económico) o justificar su reclamo de sufrimiento emocional y mental. Lleve 2 copias de todos los documentos y formularios presentados, incluyendo la Prueba de entrega. Algunos de los documentos que pueden ayudarlo en su caso pueden ser:
- Fotos;
- Informes médicos o de la policía;
- Copias de los documentos financieros que demuestran el abuso;
- Bienes dañados;
- Una carta, mensaje electrónico o mensaje telefónico amenazante.
- Lleve una copia en blanco de Orden de restricción de maltrato de ancianos o adultos dependientes después de la audiencia (CLETS – EAR o EAF) (formulario EA-130) a su audiencia de la corte. Trate de llenar el formulario en la medida de lo posible, pero no llene las partes que tienen que ver con las órdenes del juez.
- Puede llevar a un testigo para que respalde su caso. Es posible que los testigos puedan hablar, y es posible que no. Pero puede llevar una declaración por escrito de lo que el testigo vio o escuchó. Tendrá que presentar y entregar legalmente las declaraciones de los testigos al mismo tiempo que presenta su solicitud de orden de restricción.
- Si no habla bien inglés, pídale al secretario un intérprete para la fecha de la audiencia. Es preferible que lo haga en cuanto sepa usted la fecha de su audiencia, pero aunque no lo haya hecho antes, pídalo el día de su audiencia. Haga clic para más información sobre los intérpretes de la corte.
- La mayoría de las cortes no permiten la presencia de niños. Pregunte si hay una sala de espera para niños en la corte antes de su fecha de audiencia. Si no, coordine con alguien que pueda cuidar a sus hijos.
¡No falte a su audiencia!
Si falta, las órdenes de restricción vencerán y tendrá que volver a empezar desde el principio.
Llegue 30 minutos antes:
- Encuentre la sala de la corte.
- Cuando se abra la sala de la corte, entre y dígale al secretario o al funcionario judicial que ya llegó.
- Si le tiene miedo a la persona restringida, dígaselo al oficial de la corte.
- Preste atención a los otros casos, así sabrá qué hacer.
- Cuando digan su nombre, vaya al frente de la sala.
- Su audiencia puede durar sólo unos minutos, o hasta una hora.
Practique lo que quiere decir:
- Haga una lista de las órdenes que quiere y practique cómo va a pedirlas. No tome más de 3 minutos para decir lo que quiere.
- Si se pone nervioso en la audiencia, lea de su lista. Use esa lista para verificar si el juez dictó todas las órdenes que usted pidió.
Su audiencia en la corte
Durante su audiencia, el juez le puede hacer preguntas
- Dígale la verdad. Hable lentamente. Puede leer de su lista.
- La persona restringida o su abogado también le pueden hacer preguntas.
- Dé respuestas completas.
- Si no entiende algo, diga “no comprendo”.
- Si la persona restringida miente en la corte, espere hasta que haya terminado para empezar a hablar. Después dígaselo al juez.
- Háblele solamente al juez, a menos que sea su turno para hacer preguntas.
- Cuando haya personas hablándole al juez, espere a que terminen. Después les puede hacer preguntas sobre lo que dijeron.
La decisión del juez
Al final de la audiencia, el juez dirá cuáles son las órdenes. El juez puede
- Otorgar las órdenes que usted solicitó.
- Otorgar algunas de las órdenes pero no otras.
- No darle ninguna de las órdenes que solicitó.Postergar su caso y darle una nueva fecha de audiencia. Esto quiere decir que tiene que volver otro día. El juez puede postergar su caso si:
- La persona restringida necesita más tiempo para obtener un abogado o preparar una respuesta.
- El juez quiere más información.
- Su audiencia está tomando más tiempo de lo planificado
Pregúntele al secretario qué formularios va a necesitar para extender las órdenes temporales (si existen) hasta la nueva fecha de audiencia.
Para obtener más información sobre cómo prepararse para su audiencia en la corte, vea Ir a la corte.
PASO 5. Después de la audiencia en la corte
Si el juez dicta una orden de restricción en la audiencia, o cualquier otro tipo de órdenes, tendrá que preparar una orden escrita para que el juez la firme. En algunas cortes, la orden será preparada por el secretario u otra persona de la corte. En ese caso, revísela cuidadosamente para verificar que diga exactamente lo que ordenó el juez y que el secretario no se haya olvidado nada. Si hay un problema, infórmele al secretario de inmediato.
Si usted tiene que llenar la orden, siga estos pasos:
1. Llene la Orden de restricción de maltrato de ancianos o adultos dependientes después de la audiencia (CLETS – EAR o EAF) (formulario EA-130), que se convertirá en su orden de restricción “permanente”.
- Verifique que su formulario EA-130 diga lo que el juez ordenó. Revíselo para comprobar que comprende lo que dice.
2. Llene Información confidencial de CLETS (formulario CLETS-001) si no lo ha rellenado anteriormente. NO hay que presentar este formulario oficialmente, pero si hay que entregárselo a la corte. Es confidencial. Se usa para poder ingresar la orden de restricción en un sistema computarizado estatal que permite que la policía tenga conocimiento de la orden.
3. Entregue su formulario EA-130 al secretario (o el juez) y el juez lo firmará. Verifique que el secretario lo registre. El secretario le dará hasta 5 copias.
4. Entregue legalmente a la persona protegida una copia del formulario EA-130 siguiendo las siguientes reglas:
- Si la persona restringida estuvo en la audiencia, legalmente no tiene que hacer usted nada más. Pero es una buena idea el entregarle una copia de la orden final, y para eso puede entregarle una copia del formulario EA-130 por correo. Pídale a la persona que hizo la entrega legal que llene una Prueba de entrega por correo de la orden después de la audiencia (formulario EA-260) y se la entregue a usted para poder presentarla en la corte. Tenga consigo una copia de la orden en todo momento.
- Si la persona restringida no estuvo en la audiencia, pero las órdenes del juez son iguales a lo que dice la orden temporal, puede entregarle una copia del formulario EA-130 por correo. Pídale a la persona que hizo la entrega legal que llene una Prueba de entrega por correo de la orden después de la audiencia (formulario EA-260) y se la entregue a usted para poder presentarla en la corte. Tenga consigo una copia de la orden en todo momento.
- Si la persona restringida no estuvo en la audiencia, y las órdenes del juez son distintas que la orden temporal, tiene que conseguir que alguien entregue el formulario EA-130 en persona, NO por correo. Pídale a la persona que hizo la entrega legal que llene una Prueba de entrega en persona (formulario EA-200) y se la entregue a usted para poder presentarla en la corte. Tenga consigo una copia de la orden en todo momento.
Recuerde, usted y las otras personas protegidas NO PUEDEN hacer la entrega legal de las órdenes.
Cómo obtener ayuda
La mayoría de las ciudades o condados tienen agencias de ayuda legal que ayudan a la gente a solicitar una orden de restricción de maltrato de ancianos o adultos dependientes. Estos servicios en general son gratis o de muy bajo costo. Trate de encontrar ayuda en su área antes de pedir una orden solo.
Puede empezar por estos lugares:
- Servicios de protección para adultos de su condado (en inglés)
- Encuentre recursos legales para maltrato de ancianos o adultos dependientes (en inglés)
- Ayuda para encontrar a un abogado.
Además, puede llegar a recibir ayuda del asistente de derecho familiar o centro de ayuda de su corte.