Conceptos básicos

La corte de reclamos menores es una corte especial en la que se resuelven conflictos rápidamente y a bajo costo. Las reglas son simples e informales. La persona que hace el juicio se llama el demandante. La persona enjuiciada se llama el demandado. En una audiencia de reclamos menores, no puede tener a un abogado para que lo represente. Pero puede hablar con un abogado antes o después de la audiencia en la corte.  

Puede hacer un juicio en la corte de reclamos menores si:

  • Tiene al menos 18 años de edad; O
  • Es un menor emancipado.

Si no es mentalmente competente, o si es menor de 18 años de edad (y no está emancipado), un juez tiene que nombrar a un “tutor ad litem” (en inglés, guardian ad litem) para que lo represente en la corte de reclamos menores. Un tutor ad litem, es un adulto nombrado por la corte para representarlo SÓLO en el caso en cuestión.

  • Nota: Nuevas leyes permiten a los propietarios entablar una demanda de reclamos menores para recuperar montos de alquiler impago que sobrepasan los límites actuales para los casos de reclamos menores, a partir del 1 de agosto de 2021. Para más información, vea Tenant and Landlord Resources.


En general, una person natural (un individuo) no puede pedir más de $10,000 por reclamo.  Negocios, empresas y otras entidades (como por ejemplo las dependencias gubernamentales) no pueden pedir más de $5,000. Este límite no incluye a los dueños únicos de un negocio, a quienes se los trata como personas naturales.  Puede presentar tantas demandas como quiera hasta $2,500 cada una. Pero sólo puede presentar 2 reclamos en un año calendario por más de $2,500.

Existen algunas excepciones al límite de $10,000 para personas naturales:

  • Si es usted una persona (y no un negocio o entidad pública), sólo puede demandar a un garante por hasta $6,500 ($2,500 si no cobra por hacer de garante). Un "garante" es una persona o empresa que promete hacerse responsable por la deuda de otra persona. (Si usted representa a una entidad y no a una persona física, y el garante cobra por sus servicios, puede presentar un reclamo por hasta $4,000.)

  • Pero como persona física, puede hacerle un juicio al Registrar of Contractors (Registrador de Contratistas), que es el funcionario ejecutivo de la Contractors State License Board (Junta de Licenciamiento de Contratistas del Estado) como garante por hasta $10,000.

Las agencias de cobranza no pueden hacer un juicio en la corte de reclamos menores para cobrar deudas de terceras partes.

Puede presentar distintos tipos de casos ante una corte de reclamos menores.

Algunos tipos comunes de casos de reclamos menores son disputas sobre:

  • Daños a la propiedad o lesiones personales debido a un accidente de carro;
  • Depósitos de seguridad de propietario/inquilino;
  • Daño a su propiedad causado por un vecino;
  • Disputas con contratistas sobre reparaciones o mejoras realizadas en su casa;
  • Cobranzas de dinero adeudado;
  • Disputas de asociaciones de propietarios; y
  • Muchos otros asuntos.

Las fechas límites para presentar un caso se llaman periodos de prescripción ("statute of limitations" en inglés). La mayoría de las demandas TIENEN QUE ser presentadas en un cierto periodo de tiempo. En general, una vez que haya prescrito el caso, el reclamo legal ya no será válido.

El periodo de tiempo que tiene para presentar un caso depende del tipo de reclamo legal. Los periodos de prescripción para algunos tipos de disputas legales comunes son los siguientes:

  • Si está demandando porque sufrió una lesión, puede presentar un reclamo hasta 2 años después de la lesión.
  • Si está demandando por un acuerdo verbal que no se cumplió, tiene 2 años para presentar el reclamo después de no haberse cumplido el acuerdo.
  • Si está demandando por un acuerdo escrito que no se cumplió, tiene 4 años para presentar el reclamo después de no haberse cumplido el acuerdo.
  • Si está demandando por daños a la propiedad, tiene 3 años para presentar un reclamo después de haberse dañado la propiedad.
  • Si está demandando por fraude, tiene 3 años para presentar un reclamo después de haber descubierto el fraude. Fraude es cuando uno pierde dinero porque alguien le mintió o lo engañó a propósito.
  • Si está demandando a una dependencia pública o del gobierno, en general tiene 6 meses para presentar un reclamo contra esa dependencia. La dependencia tiene 45 días para tomar una decisión. Si no se toma una decisión en un plazo de 45 días, se considera que el reclamo fue rechazado. Si rechazan su reclamo, tiene 6 meses para presentar un caso ante la corte de reclamos menores. Si no recibe un aviso de rechazo o aceptación de su reclamo en esos 45 días, puede tener más tiempo para presentar su reclamo, pero para estar seguro preséntelo en 6 meses o hable con un abogado para saber cuándo tiempo tiene para presentarlo. Obtenga más información sobre cómo demandar a una dependencia gubernamental.

No es fácil calcular cuándo vence el plazo para presentar un reclamo (también puede ser muy difícil saber si un contrato es escrito o verbal). Si no está seguro, consulte con el asesor de reclamos menores o con un abogado, si puede. Si no, presente su caso y deje que decida el juez.

La cuota de presentación depende de la suma del reclamo y de la cantidad de reclamos que haya presentado en los últimos 12 meses:

Actualmente, las cuotas de presentación, si presentó 12 reclamos o menos en los últimos 12 meses, son las siguientes:

Suma del reclamo Cuota de presentación
$0 a $1,500 $30
$1,500.01 a $5,000 $50
$5,000.01 a $10,000 $75

Si presentó más de 12 reclamos en los últimos 12 meses, la cuota de presentación es de $100 (para cualquier cantidad del reclamo). Las cuotas de presentación pueden cambiar, así que averigüe la cantidad de las cuotas en el momento de hacer su presentación.

Si le está haciendo juicio a alguien, tiene que ir a la corte. Su audiencia en la corte se realizará entre 20 y 70 días después de haber presentado el reclamo.

No puede enviar a ninguna otra persona (ni siquiera a un abogado) para que lo represente en la corte de reclamos menores, salvo en contadas excepciones :

  • Es posible que no tenga que ir a la corte si: (1) está prestando servicio activo en las fuerzas armadas; (2) fue asignado a su destino después de haber presentado el reclamo; y (3) su asignación es por más de 6 meses.

Lea el Código de Procedimiento Civil de California, sección 116.540 (en inglés) para obtener más información sobre estas excepciones. Además, vea: Autorización para comparecer (reclamos menores) (formulario SC-109).

Si le están haciendo juicio, tiene que ir a la corte si quiere que se considere su versión de los hechos. Si no va a la corte, se puede llegar a dictar un fallo en su contra. Este fallo se basará en las pruebas provistas por la parte que le está haciendo el juicio, y no tendrá en cuenta las pruebas que pueda presentar usted.

¿Quién tiene que ir a la corte cuando el demandado es una empresa?

  • Si usted es el único dueño de una empresa, tendrá que ir a la corte, a menos que el reclamo se puede probar por medio de una cuenta de negocios, y un empleado suyo la pueda explicar. En ese caso, el empleado con mayor conocimiento sobre la cuenta puede ir a la corte para representar a su empresa.
  • Si su empresa es una sociedad, sólo 1 de los socios tiene que ir a la corte.
  • Si la empresa es una corporación, tiene que ir un funcionario o director de la misma a la corte o, si el reclamo se puede probar con libros contables de la empresa, puede ir el empleado con mayor conocimiento sobre estos libros contables. Esta persona no puede haber sido contratada solamente para representar a la corporación. Y no puede ser el abogado de la corporación.

Su audiencia de reclamos menores

En general se programan muchos casos en el mismo horario, y el calendario de la corte puede ser muy apretado. Por lo tanto, es imposible dedicar mucho tiempo a 1 caso, porque la corte tiene que considerar todos los casos del calendario. Por eso es tan importante que se prepare bien para presentar su caso rápida y eficientemente. El juez escuchará los argumentos de las dos partes. Para respaldar su caso, lleve pruebas que justifiquen su reclamo, como:

  • Testimonio de testigos (en la mayoría de los casos, esto exige que el testigo se haga presente en la corte, pero en circunstancias limitadas se puede admitir un testimonio por declaración);
  • Fotos;
  • Facturas;
  • Recibos;
  • Contratos; y
  • Otros documentos relevantes para respaldar su caso.

El juez puede tomar una decisión durante la audiencia o enviársela por correo más tarde. Quizás el juez tenga que investigar los hechos un poco más antes de decidir el caso, o consultar un tema legal, así que si el juez le dice que está "tomando el asunto bajo consideración", quiere decir que recibirá su decisión por correo.

Es posible que en la audiencia le toque un comisionado o juez temporal en vez de un juez. Ambos cumplen la misma función que los jueces. El comisionado es contratado por la corte para hacer las veces de juez y tratar ciertos tipos de casos que la ley le permite considerar, como infracciones de tráfico y casos de reclamos menores. Un juez temporal (llamado "juez pro tem" o "juez pro tempore") es un abogado que ha ejercido por lo menos durante 10 años y está especialmente capacitado para considerar y decidir casos de reclamos menores. Si no quiere que su caso sea considerado por un juez temporal, puede pedirle a la corte que asigne un juez a su caso. Quizás tenga que volver otro día. Averigüe cómo prepararse para la corte.

Aunque el demandado no se haga presente en la audiencia, el demandante tendrá que probar igualmente su caso. Si el demandado tiene una causa justificada para no hacerse presente en la audiencia, como una emergencia médica, puede pedir que se cancele el fallo y se fije una nueva fecha para el juicio. Lea cómo anular un fallo para saber cómo hacerlo.

Si usted fue el que presentó el reclamo, no puede apelar el fallo. Si alguien presentó un reclamo en su contra y lo pierde, puede presentar una apelación. O sea que si usted es el demandante y pierde, no podrá apelar la decisión de la corte. Pero si el demandado presentó un reclamo del demandado en su contra (presentó una contrademanda) y gana, PODRÁ apelar. Si apela la parte del fallo que se dictó en su contra, se examinará la decisión completa de la corte (no sólo la parte que usted perdió). La corte superior no tendrá en cuenta la decisión de la corte de reclamos menores para decidir la apelación. El juicio se llama "juicio de novo", o "juicio desde el comienzo". Esto quiere decir que tiene que probar su caso otra vez, desde el prinicipio, y volver a presentar todas las pruebas que quiere que la corte considere. En la apelación, PUEDE ser representado por un abogado, pero esto no es necesario.

Para presentar una apelación

Si estuvo presente en la audiencia, tiene que presentar un formulario ante la corte superior llamado Aviso de apelación (formulario SC-140) Tiene 30 días para presentar la apelación a partir de la fecha en que el secretario le envíe por correo el Aviso de publicación de fallo (formulario SC-130 o formulario SC-200). Actualmente, el costo para presentar un aviso de apelación es $75.

¿Qué pasa si otra persona presenta una apelación?

Tendrá un nuevo juicio, y no podrá hacer cumplir el fallo mientras la apelación esté pendiente. Tendrá que llevar las pruebas y presentar nuevamente su lado de la historia. Esta vez podrá llevar a un abogado para que lo represente. Haga clic parsi necesita ayuda para encontrar a un abogado.

Obtenga más información sobre cómo apelar un caso de reclamos menores.