Cómo cobrar una orden of de manutención del cónyuge o pareja de hecho

Cómo obtener la manutención del cónyuge o pareja de hecho después de una orden de la corte

Después de haber obtenido una orden de manutención del cónyuge o pareja de hecho de la corte, su ex cónyuge o pareja tiene que comenzar a realizar los pagos de manutención. La orden de la corte indicará la fecha en que usted tiene que comenzar a recibir los pagos de manutención del cónyuge o pareja de hecho.

En cada caso de manutención del cónyuge o pareja de hecho, la corte ordenará que se emita y entregue legalmente una asignación de sueldo (también llamada "retención de sueldo"). La asignación de sueldo le informa al empleador de la persona a quien se ordenó el pago de manutención que tiene que descontarle la manutención de su sueldo.

Cuando NO participa la agencia local de manutención de los hijos (LCSA) (en inglés) en el caso, ambos padres pueden acordar que se efectúen los pagos de otra manera y pueden pedir que la entrega legal de la asignación de sueldo (es decir, el envío de la orden de asignación de sueldo al empleador) se "suspenda". En esta situación, los ex cónyuges o miembros de la pareja decidirán cómo se pagará la manutención del cónyuge o pareja de hecho, y lo manejarán ellos mismos.

En algunos casos estará involucrada la agencia local de manutención de los hijos (LCSA). La LCSA sólo se involucrará si también hay una orden de manutención de los hijos en su caso y 1 de ustedes le pidió ayuda para hacer cumplir todos los pagos de manutención (tanto del cónyuge/pareja de hecho como de los hijos). La LCSA también puede estar involucrada si 1 de ustedes recibe ayuda del gobierno para sus hijos (como CalWORKS). Si la LCSA está involucrada, la LCSA tiene que aceptar la "suspensión" de la asignación de sueldo. Si el cónyuge/pareja que recibe la manutención de los hijos y del cónyuge o pareja de hecho NO recibe ayuda del gobierno, la LCSA probablemente aceptará que llegue a un acuerdo privado con su ex cónyuge o pareja para realizar los pagos.

  • Lea la sección sobre manutención de los hijos de este Centro de Ayuda en línea para obtener más información sobre cómo manejar su caso cuando está involucrada la LCSA.

Cómo obtener una asignación de sueldo (retención de sueldo)

Después de que la corte decida el monto de manutención del cónyuge o pareja, la orden de asignación de sueldo (también llamada "retención de sueldo") le dirá al empleador cuánto tiene que deducir de cada cheque de sueldo y dónde enviar el pago.

Cuando se asigna el sueldo, si el cónyuge/pareja que tiene que pagar la manutención tiene un trabajo en relación de dependencia, el empleador descontará los pagos de manutención directamente de su cheque de paga. La mayor parte de la manutención se paga de esta manera, y las leyes estatales y federales lo exigen en casi todos los casos de manutención. Si hay una asignación de sueldo, es responsabilidad del empleador retener el sueldo del empleado. Si su ex cónyuge o pareja también tiene una asignación de sueldo para la manutención de los hijos, se retendrá primero la manutención de los hijos. Después de las asignaciones de manutención de los hijos vienen las órdenes de manutención del cónyuge/pareja de hecho.

Si la agencia local de manutención de los hijos (LCSA) está involucrada en su caso, la LCSA automáticamente emitirá la orden de asignación de sueldo y empezará a cobrar la manutención a través del empleador de su ex cónyuge o pareja de hecho.

Si la LCSA NO está involucrada en el caso, y el secretario de la corte o el personal de su oficina no preparó una orden de asignación de sueldo después de la audiencia en la corte sobre manutención, tendrá que prepararla usted mismo.

Para preparar y obtener una asignación de sueldo:

  1. Después de que haya terminado su audiencia en la corte y el juez haya dictado la orden de manutención, llene:
    • Determinaciones y orden después de la audiencia (formulario FL-340) (en español);

    • Todos los adjuntos que indican lo que ordenó el juez, como Adjunto a la Orden de manutención del cónyuge, pareja de hecho o de la familia (formulario FL-343) (en español); y

    • Orden de asignación de ingresos para la manutención del cónyuge o pareja de hecho (formulario FL-435),
                                      O
      Orden/Aviso de retener ingresos para la manutención de los hijos (formulario FL-195/OMB 0970-0154), si la corte incluye la manutención de los hijos junto con la manutención del cónyuge/pareja. Para el formulario FL-195, puede usar Instrucciones: Orden/Aviso de retener ingresos para la manutención de los hijos (formulario FL-196/OMB 0970-0154).

    Importante: Al rellenar el formulario FL-435 o el  FL-195 asegúrese de solo incluir los últimos 4 números del número de seguro social de la persona que tiene que pagar la manutención – la ley lo requiere para proteger su privacidad.
  2. Haga revisar sus formularios
    Pídale al asistente de derecho familiar de su corte que revise sus documentos. El asistente podrá verificar que los formularios se han llenado correctamente antes de presentar el caso.

  3. Haga por los menos 2 copias de todos sus formularios
    Una copia será para usted; otra copia será para su cónyuge o pareja de hecho. El original será para la corte. Si la LCSA está involucrada en su caso, haga 3 copias.

  4. Entregue sus formularios al secretario para que el juez los firme
    Entregue su Determinaciones y Orden después de la audiencia (formulario FL-340) (en español) con sus adjuntos correspondientes (como el formulario FL-343) (en español) y Orden de asignación de ingresos para la manutención del cónyuge o pareja de hecho (formulario FL-435) u Orden/Aviso de retener ingresos para la manutención de los hijos (formulario FL-195/OMB 0970-0154) con sus copias respectivas al secretario de la corte.

    El secretario se le dará los formularios al juez para que los firme. Si no está seguro, averigüe a qué secretario le tiene que entregar los formularios en la corte. Y pregunte cuándo tiene que volver para recoger los formularios firmados. Es posible que la corte requiera que envíe primero los formularios a la otra parte, para que su ex cónyuge o pareja firme los documentos, antes de entregárselos al juez. Puede pedirle ayuda al asistente de derecho familiar con este tema.

  5. Recoja los formularios después de que el juez los haya firmado
    El juez firmará su Determinaciones y Orden después de la audiencia y emitirá la asignación de sueldo (también llamada "retención de sueldo").

  6. Presente su orden y asignación de sueldo
    Si sus formularios no han sido presentados todavía (el secretario no les colocó el sello "Filed" (Presentado), entrégueselos al secretario para que los selle. El secretario se quedará con el original y le devolverá las copias.

  7. Haga la entrega legal de su asignación de sueldo al empleador de su ex cónyuge o pareja de hecho
    Pídale a una persona mayor de 18 años de edad, que NO sea usted, que envíe por correo una copia de la asignación de sueldo, junto con una copia EN BLANCO del Pedido de audiencia sobre asignación de sueldo (formulario FL-450), al empleador. Llame al empleador para averiguar dónde tiene que enviar la asignación de sueldo.

  8. Haga la entrega legal a su ex cónyuge o pareja de hecho de una copia de la orden de manutención del cónyuge o pareja de hecho y de la asignación de sueldo
    Pídale a una persona de al menos 18 años de edad, que NO sea usted, que envíe una copia de Determinaciones y Orden después de la audiencia y de la asignación de sueldo a su ex cónyuge o pareja de hecho. Haga la entrega legal de una copia a la LCSA, si está involucrada en el caso.

  9. Pídale a la persona que hizo la entrega que llene las pruebas de entrega
    Pídale a la persona que envió por correo la asignación de sueldo al empleador, y la orden y asignación a su ex cónyuge o pareja de hecho, que llene 2 formularios de Prueba de entrega por correo (formulario FL-335), 1 para el empleador y 1 para su ex cónyuge o pareja de hecho.

  10. Presente sus pruebas de entrega
    Presente cada prueba de entrega al secretario de la corte. Guárdese una copia.
Si necesita ayuda con cualquiera de estos formularios, hable con su asistente de derecho familiar.

Cómo funcionan los pagos efectuados por asignación de sueldo

  • Una vez que se emita la orden de asignación (también llamada "retención de sueldo") y se haga la entrega legal al empleador, el empleador tiene 10 días para comenzar a retener el dinero del próximo sueldo de la persona que tiene que pagar manutención.
  • Si la agencia local de manutención de los hijos (LCSA) está involucrada en su caso, la asignación de sueldo será enviada a su empleador en un plazo de 15 días después de que la LCSA ubique al empleador. El empleador tiene que retener los pagos de manutención de su sueldo y enviarlos a la LCSA en un plazo de 10 días.

Si la asignación de sueldo es sólo para pagos de manutención del cónyuge o pareja de hecho, el empleador de su ex cónyuge o pareja le enviará los pagos directamente a usted.

Cuando una asignación de sueldo incluye la manutención de los hijos y también la manutención del cónyuge o pareja de hecho, los empleadores tienen que enviar los pagos retenidos a la Unidad de Distribución del Estado de California (SDU). Esto significa que los pagos de manutención del cónyuge o pareja de hecho (junto con los de manutención de los hijos) probablemente le llegarán de la SDU y no directamente del empleador (o de la LCSA, si está involucrada en su caso). El recibir pagos por medio de la SDU NO significa que tenga un caso abierto con la agencia local de manutención de los hijos.

Si tiene preguntas sobre la SDU, póngase en contacto con la SDU directamente al 1-866-901-3212 ó visite el sitio web en inglés de la California State Disbursement Unit (Unidad de Distribución del Estado de California).

Si el empleador no envía los pagos de manutención del cónyuge o pareja de hecho
Si el empleador no le envía el dinero (ya sea directamente o a través de la SDU, si también tiene que recibir la manutención de los hijos) después de haber recibido la asignación de sueldo, puede escribirle una carta al empleador para informarle que tiene que cumplir con la orden de asignación de sueldo y que ha vencido el plazo para comenzar a hacer los pagos. Si después de un plazo razonable todavía no recibe los pagos, puede tomar otros pasos legales, como hacerle un juicio al empleador.

Cuando un empleador no retiene el monto de manutención del sueldo del empleado después de recibir una orden válida de asignación de sueldo, la ley dice que el empleador también es responsable por hacer los pagos de manutención. Éste debería ser su último recurso. Para obtener ayuda, hable con su asistente de derecho familiar.

Si tiene dificultad para conseguir que el empleador haga las retenciones indicadas por la orden de asignación de sueldo, quizás le convenga abrir un caso ante la agencia local de manutención de los hijos. Ellos lo ayudarán, siempre y cuando tenga también una orden de manutención de los hijos. Sus servicios son gratuitos. Haga clic para encontrar la agencia local de manutención de los hijos.

Acuerdos de pago entre las partes: "suspensión" de la asignación de sueldo

En todos los casos en que se emita una orden de manutención de los hijos y/o del cónyuge/pareja de hecho, la corte dictará una asignación de sueldo. Pero en algunos casos usted le puede pedir al juez que le deje llegar a un acuerdo de pago con su ex cónyuge o pareja de hecho, en vez de asignar el sueldo.

Esto se puede hacer de 2 maneras:

  1. Ninguno de los cónyuges/pareja de hecho envía por correo una copia de la asignación de sueldo al empleador, y la persona responsable por la manutención simplemente realiza los pagos directamente a la otra persona;

    O
  2. La corte ordena la "suspensión" de la asignación de sueldo, lo que quiere decir que la asignación de sueldo se preparará y el juez la emitirá, pero no será entregada al empleador mientras los pagos de manutención se hagan puntual y adecuadamente.

Para pedirle al juez que suspenda la asignación de sueldo:

  1. Llene Suspensión de la entrega de una orden de asignación de ingresos (formulario FL-455). En este formulario, marque la casilla que explica que usted tiene un acuerdo para otra forma de pago.
  2. Tendrá una audiencia en la corte en la que puede pedirle al juez que suspenda la entrega de la asignación de sueldo.
  3. Si el juez está de acuerdo con su solicitud, firmará la suspensión. Esto impide que la asignación de sueldo entre en vigencia.
  4. Si solicita y obtiene una suspensión, es muy importante que conserve comprobantes de todos los pagos que reciba, en caso de que haya problemas en el futuro.

Para obtener más información sobre cómo "suspender" una asignación de sueldo, vea Suspensión de la entrega de una orden de asignación de ingresos (formulario FL-455).

Si la persona que tiene que hacer los pagos de manutención no cumple con el acuerdo, puede pedirle a la corte que dé por terminada la suspensión de la asignación de sueldo.

Cómo levantar una "suspensión" de la asignación de sueldo
Si la persona responsable por la manutención se atrasó en los pagos, puede pedirle a la corte que le deje entregar la orden de asignación de sueldo al empleador. Para eso:

  1. Llene la Solicitud de terminación de suspensión (página 2 del formulario FL-455) y preséntela en la corte para que el juez la firme. En algunos casos se realizará una audiencia en la corte para que el juez pueda tomar una decisión.
  2. Una vez que la corte firme la orden, haga la entrega legal de la asignación de sueldo al empleador.
  3. El empleador comenzará a deducir los pagos de manutención del sueldo de la persona.

Pagos atrasados

Los pasos que tendrá que tomar si su ex cónyuge o pareja de hecho se atrasa en los pagos de manutención dependerán de si está o no involucrada en el caso la agencia local de manutención de los hijos (LCSA).

Si su ex cónyuge o pareja se atrasa en los pagos y la LCSA NO está involucrada

Si alguien se atrasa en sus pagos de manutención y todavía no se retienen los pagos de su sueldo, puede pedirle a la corte que dicte una orden de asignación de sueldo para entregar al empleador de la persona que debe manutención y retener los pagos automáticamente de su sueldo.

Si tiene un acuerdo privado con la persona responsable por la manutención (sin una asignación de sueldo) y la orden de asignación de sueldo fue "suspendida", puede pedirle a la corte que levante la suspensión. Haga clic para saber cómo levantar la "suspensión"

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Si su ex cónyuge/pareja le debe pagos atrasados de manutención del cónyuge o pareja de hecho (llamado "mora"), puede solicitar que la asignación de sueldo incluya un monto adicional para pagar la mora. Y los pagos atrasados de manutención del cónyuge o pareja de hecho acumulan intereses a una tasa del 10 por ciento por año, de manera que la suma total adeudada puede crecer muy rápido. Puede pedirle ayuda al asistente de derecho familiar con este tema.

Determinación de pagos atrasados
También puede ser necesario que la corte realice una "determinación de pagos atrasados adeudados" (monto total impago) si no está claro cuánto se le debe por manutención del cónyuge o pareja de hecho. Al hacerlo, puede pedirle a la corte que establezca un pago mensual para el monto impago, además de la base mensual de manutención del cónyuge o pareja de hecho establecida por la orden original.

  • Antes de tomar todos estos pasos, piense si no le conviene más pedirle a la agencia local de manutención de los hijos (LCSA) que le ayude a cobrar la manutención del cónyuge o pareja de hecho. Recuerde que la LCSA lo podrá ayudar si también tiene una orden de manutención de los hijos, o si necesita obtener una orden de manutención de los hijos. La LCSA se puede hacer cargo del proceso y ayudarlo a obtener una nueva orden de asignación de sueldo para que su ex cónyuge o pareja de hecho comience a pagar el monto atrasado que debe por la manutención del cónyuge o pareja de hecho (y también por la manutención de los hijos). Haga clic para encontrar la agencia local de manutención de los hijos (en inglés) en su condado.

Si decide hacerlo por su cuenta, haga lo siguiente:

  1. Llene sus formularios de la corte
    Llene:

    En su formulario FL-300, marque la casilla 8 ("Other relief" o "Otra reparación judicial" en español) y escriba "Determine arrears and set monthly liquidation payment of $ (escriba aquí un monto razonable)" ["Establézcase la mora y un pago mensual de liquidación de $"]. El "pago de liquidación" es el pago que va hacia el monto de manutención atrasada del cónyuge o pareja de hecho.

  2. Haga revisar sus formularios
    Pídale al asistente de derecho familiar de su corte que revise sus documentos. El asistente podrá verificar que los formularios se han llenado correctamente antes de presentar el caso.

  3. Haga por los menos 2 copias de todos sus formularios
    Una copia será para usted; otra copia será para su ex cónyuge o pareja de hecho. El original será para la corte.

  4. Presente sus formularios ante el secretario de la corte
    Entregue sus formularios al secretario de la corte. El secretario se quedará con el original y le devolverá las copias con un sello que dice "Filed" (Presentado). Es posible que tenga que pagar una cuota de presentación. Haga clic para averiguar cuánto será la cuota de presentación de una Solicitud de orden. Si no puede pagar la cuota de presentación, puede solicitar una exención de cuotas. Haga clic para obtener información sobre la exención de cuotas.

  5. Obtenga su audiencia en la corte
    El secretario le dará una fecha de audiencia y la escribirá en su formulario FL-300.

  6. Haga la entrega legal de sus documentos a su ex cónyuge o pareja de hecho
    Entregue legalmente a su ex cónyuge o pareja de hecho una copia de sus documentos y una copia en blanco del formulario Declaración de respuesta Solicitud de orden (formulario FL-320) (en español) y una Declaración de ingresos y gastos (formulario FL-150) (en español) en blanco. Recuerde que otra persona - no usted - tiene que hacer la entrega legal de los documentos.

    • Si usted presentó la Solicitud de orden (formulario FL-300) con la casilla "Court Order" (Orden judicial) y la casilla 4 del formulario FL-300 marcadas, TIENE que entregar la Solicitud de orden y otros documentos en persona por lo menos 16 días judiciales antes de la fecha de audiencia.

    • Si presentó la Solicitud de orden (formulario FL-300) SIN la casilla "Court Order" (Orden judicial) y la casilla 4 del formulario FL-300 marcadas, probablemente pueda hacer la entrega legal a su cónyuge o pareja de hecho por correo. Pero si hace la entrega por correo, tiene que hacerla por lo menos 16 días judiciales antes de la audiencia más 5 días corridos para dar tiempo a que llegue el correo.

      Haga clic para obtener más información sobre la "entrega legal." Fíjese en la primera página del formulario FL-300 para ver si la corte le ordenó que haga la entrega legal de algún otro documento.

  7. Presente su prueba de entrega
    La persona que hizo la entrega legal debe llenar una Prueba de entrega (formulario FL-330) y dársela a usted. Después tiene que presentar la Prueba de entrega ante la corte. Es muy importante que la persona que hizo la entrega legal llene la Prueba de entrega correctamente. De ser posible, pídale al asistente de derecho familiar que la revise para verificar que fue llenada correctamente. 

    Si los documentos se entregaron por correo, la persona que hizo la entrega legal tiene que llenar una Prueba de entrega por correo (formulario FL-335).

  8. Vaya a la audiencia en la corte
    Vaya a su audiencia en la corte llevando una copia de todos sus documentos y su prueba de entrega.

    Para obtener más información sobre cómo prepararse para su audiencia en la corte, lea Ir a la corte

    .

En su audiencia, el juez determinará cuánto debe su ex cónyuge o pareja de hecho por pagos atrasados (manutención del cónyuge o pareja de hecho atrasada). Pídale al juez que establezca un monto mensual que su ex cónyuge o pareja tendrá que pagar para saldar su deuda, además de los pagos mensuales de manutención del cónyuge o pareja de hecho que tiene que hacer normalmente.

Una vez que el juez dicte la orden, puede obtener una nueva asignación de sueldo por el monto mensual de manutención del cónyuge o pareja, más el "pago de liquidación" (el pago a plazos del monto atrasado de manutención que le debe).

Haga clic para saber cómo obtener esta nueva asignación de sueldo.

Si su ex cónyuge o pareja de hecho se atrasa en sus pagos y la LCSA está involucrada en el caso

Si su ex cónyuge o pareja se atrasa en los pagos de manutención, y la agencia local de manutención de los hijos (LCSA) está involucrada en el caso, la LCSA puede:

  • Aplicar un derecho de retención sobre los bienes inmuebles y cuentas bancarias que su ex cónyuge o pareja tenga en California;
  • Interceptar cualquier reembolso de impuestos o seguro de desempleo, discapacidad o compensación del trabajador; y
  • Suspender cualquiera de sus licencias, inclusive su licencia de manejar o licencia comercial, profesional y deportiva.

Cómo obtener ayuda para cobrar la manutención del cónyuge o pareja de hecho

Siempre que tenga una orden de manutención de los hijos (con o sin una orden de manutención del cónyuge o pareja de hecho), puede ponerse en contacto con la agencia local de manutención de los hijos de su condado y pedirles que se involucren en el caso. Ellos cobrarán los pagos y se los enviarán. Sus servicios son gratuitos. Haga clic para encontrar la agencia local de manutención de los hijos (en inglés).

Cómo puede ayudarle la agencia local de manutención de los hijos a cobrar los pagos
La agencia local de manutención de los hijos (LCSA) ayuda a las personas que deben cobrar pagos de manutención. Conocen muchas maneras de encontrar a alguien que cambia de trabajo frecuentemente. Pueden retener los reembolsos de sus declaraciones de impuestos, congelar su cuenta bancaria y suspender su licencia de manejar u otra licencia profesional (como una licencia de contratista o una licencia para ejercer la abogacía).

También pueden ayudar a presentar documentos en nombre de un cónyuge o pareja de hecho para modificar el monto de manutención si hubo un cambio de ingreso, estado civil o alguna otra cosa que pueda afectar el monto de manutención.

Si alguien se atrasa en sus pagos de manutención ordenados por la corte, o deja de pagar por completo, la agencia local de manutención de los hijos del condado puede tomar 1 o más de las siguientes medidas para cobrar la manutención:

  • Historial de crédito: si una persona no paga la manutención a tiempo, ello puede afectar su historial de crédito. La agencia local de manutención de los hijos (LCSA) reportará cada pago atrasado de manutención a las agencias de crédito principales.
  • Denegación de pasaporte: si una persona debe más de $5,000 en montos atrasados de manutención, el Departamento de Estado de los Estados Unidos no emitirá ni renovará su pasaporte hasta que se hayan hecho todos los pagos atrasados de manutención (llamados "mora"). Si se deniega su solicitud de pasaporte, tendrá que llegar a un acuerdo con el Departamento de Manutención de los Hijos para poner al día sus pagos de manutención de los hijos antes de poder viajar fuera de los Estados Unidos.
  • Derecho de retención sobre propiedades: la LCSA obtendrá un derecho de retención sobre los bienes inmuebles (como una casa o terreno) de una persona que debe pagos atrasados de manutención. Cuando la propiedad se venda, se podrán cobrar los pagos de manutención con lo recaudado en la venta.
  • Suspensión de licencias: la LCSA puede solicitar que se suspendan o retengan licencias permanentes otorgadas por el estado para cobrar pagos atrasados de manutención. Para identificar las licencias comerciales, profesionales o de manejar de los padres que deben manutención se usa el Sistema de Concordancia de Licencias del Estado. Estas licencias pueden ser para cosmetólogas, contratistas, médicos, maestros, abogados, etc.
  • Programa de cobranza de manutención del cónyuge o pareja de hecho de la Junta de Impuestos Estatales: la LCSA tiene que informar a la Junta de Impuestos Estatales cada vez que una persona se atrasa más de 60 días y más de $100 en sus pagos de manutención. La Junta de Impuestos Estatales puede extraer fondos de cuentas bancarias, ingresos de alquiler, regalías, dividendos y comisiones. La Junta de Impuestos Estatales también puede emitir una Orden de retención de ingresos y confiscar bienes inmuebles y personales, como terrenos vacantes, efectivo, cajas de seguridad, vehículos y hasta barcos, para cobrar la manutención de los hijos.
  • Intercepciones de impuestos sobre las ganancias: El Servicio de Impuestos Internos y la Junta de Impuestos Estatales también pueden interceptar reembolsos de impuestos para pagar manutención atrasada.
  • Concordancia de datos de instituciones financieras: muchos bancos, instituciones de ahorro y préstamo, y uniones de crédito de California y el resto de los Estados Unidos reportan los activos en su poder. Estos activos se pueden tomar en pago de manutención atrasada o actual.
  • Sistema de intercepción de beneficios de seguro por discapacidad: la LCSA puede tomar parte de los pagos por discapacidad del estado a padres que deben manutención para pagar tanto los pagos atrasados como los pagos actuales.
  • Sistema intercepción de beneficios de seguro de desempleo: se pueden tomar parte de los pagos de beneficios de desempleo del estado al padre no custodial para pagar tanto los montos atrasados de manutención como los montos actuales.
  • Sistema de concordancia de la junta de apelaciones de compensación del trabajador: se pueden tomar montos concedidos por la junta de apelaciones en concepto de compensación del trabajador para realizar pagos atrasados de manutención.
  • Intercepción de lotería: las ganancias de lotería se pueden tomar en pago de manutención atrasada o actual.

Cómo le puede ayudar la agencia local de manutención de los hijos a encontrar a alguien que debe pagos de manutención

LCSA tiene acceso a varias fuentes para obtener esta información, como:

  • Registro de empleados nuevos de California: una base de datos del Departamento del Desarrollo del Empleo. Los empleadores de California tienen que reportar los nombres, direcciones y números del Seguro Social de todos los empleados nuevos. La agencia local de manutención de los hijos puede consultar este registro para ubicar a los padres que deben manutención. En California, los nombres y direcciones de los contratistas independientes también tienen que ser reportados al Departamento del Desarrollo del Empleo. Este registro ayuda a localizar a padres no custodiales que trabajan por cuenta propia.
  • Servicio Federal de Ubicación de Padres: proporciona a la agencia local de manutención de los hijos información sobre los padres que recibieron una orden para pagar manutención en cualquier parte de los Estados Unidos. Este servicio se compone del Directorio Nacional de Nuevas Personas Contratadas y el Registro Federal de Casos. El Directorio Nacional de Nuevas Personas Contratadas es la base de datos central de empleo, seguro de desempleo e información sobre salarios de cada estado. Los empleadores de todo el país tienen que reportar el nombre, dirección y número del Seguro Social de cada empleado nuevo. El Registro Federal de Casos lista los casos y órdenes de manutención de todos los estados.