Cómo cambiar o dar por terminada una orden de manutención del cónyuge o pareja de hecho

Después de que el juez dicte una orden de manutención del cónyuge o pareja de hecho, es posible que 1 ó ambos cónyuges o miembros de la pareja de hecho necesiten cambiar la orden. Si está en esta situación, tiene que demostrar que ha habido un "cambio de circunstancias" desde que se dictó la orden de manutención del cónyuge o pareja de hecho. Esto significa que algo importante ha cambiado desde que se dictó la orden de manutención del cónyuge o pareja de hecho.

Hay muchas razones para cambiar una orden de manutención. Puede ser que el cónyuge o miembro de la pareja de hecho que recibía la manutención ya no la necesita, o que la persona que paga la manutención ha tenido una caída significativa en sus ingresos y ya no puede pagar el mismo monto de manutención. A veces, el cónyuge/miembro de la pareja no está haciendo un esfuerzo de buena fe para mantenerse a sí mismo, así que el cónyuge que paga la manutención puede pedirle a la corte que cambie la orden de manutención en base a esto. O un cónyuge/pareja de hecho que estaba recibiendo manutención se vuelve a casar, y hace falta dar por terminada la manutención.

Si los cónyuges o pareja de hecho pueden llegar a un acuerdo sobre un nuevo monto de manutención del cónyuge o pareja de hecho, pueden ponerlo por escrito como un acuerdo/estipulación y dárselo al juez para que lo firme y se convierta en una nueva orden de la corte.

Pero si los cónyuges o la pareja de hecho no se pueden poner de acuerdo para realizar el cambio, el cónyuge o pareja que quiere el cambio tiene que presentar una petición ante la corte solicitando la "modificación" del monto de manutención del cónyuge/pareja de hecho.

¡IMPORTANTE! A menos que el juez firme una orden nueva, la orden y el monto existente de manutención del cónyuge o pareja de hecho no cambiará. Así que para protegerse, aunque tenga un acuerdo verbal con su cónyuge/pareja de hecho para cambiar el monto de manutención del cónyuge o pareja de hecho, ponga el acuerdo por escrito y consiga que lo firme un juez. De esa manera tendrá una orden actualizada de manutención del cónyuge o pareja de hecho que refleja el monto actual.

Por qué debe pedir una nueva orden de la corte de inmediato

Si hay un cambio significativo en alguno de los factores que el juez consideró al dictar las órdenes de manutención del cónyuge o pareja de hecho (como por ejemplo si bajan los ingresos del cónyuge/pareja de hecho porque perdió el trabajo o trabaja menos horas), tiene que actuar de inmediato para cambiar su orden de manutención del cónyuge o pareja de hecho para reflejar los cambios.

Las personas a menudo esperan para cambiar la orden de manutención porque:

  • Piensan que la pérdida de trabajo o disminución de ingreso, por ejemplo, es temporal;
  • Están estresados y preocupados, y la última cosa en que piensan es en la manutención del cónyuge o pareja de hecho;
  • Están en una situación (como por ejemplo en la cárcel o prisión) en la que es muy difícil presentar documentos ante la corte;
  • Piensan que será fácil cambiar la orden más adelante cuando tengan tiempo o estén menos estresados o fuera de la cárcel; o
  • Tienen otra razón, por la cual ir a la corte para cambiar la manutención del cónyuge o pareja de hecho no es un una prioridad.

PERO si espera, no podrá cambiar su orden de manutención del cónyuge o pareja de hecho a partir de la fecha en que perdió el trabajo o bajaron sus ingresos.

Eso se debe a que la manutención del cónyuge o pareja de hecho no se puede cambiar retroactivamente. Si perdió su trabajo hace 3 meses, pero recién ahora está presentando documentos ante la corte para cambiar su orden de manutención porque no tiene ingresos, el juez NO puede dictar una nueva orden retroactiva al día en que perdió su trabajo. El juez SÓLO puede cambiar su manutención del cónyuge o pareja de hecho a partir de la fecha en que presentó sus documentos ante la corte solicitando el cambio.

Así que si ocurre algo que hace necesario que cambie el monto de manutención del cónyuge/pareja de hecho, es muy importante que actúe de inmediato. Aunque esté encarcelado, igualmente podrá obtener ayuda: escriba una carta al asistente de derecho familiar (o pídale a un amigo o pariente que vaya a la oficina personalmente) para pedirle que lo ayude a presentar documentos en la corte por correo.

Cómo pedirle a la corte que cambie una orden de manutención del cónyuge o pareja de hecho

Nota: A continuación, le proporcionamos los formularios en inglés y también en español si están disponibles. Aunque un formulario esté en español, tenga en cuenta que la versión en español es solo una muestra para ayudarlo. Todos los formularios que se presentan en la corte tienen que estar en inglés y ser llenados en inglés.

Si quiere solicitar una audiencia en la corte para cambiar su orden existente de manutención del cónyuge o pareja de hecho:

  1. Llene sus formularios de la corte
    Llene:
    • Solicitud de orden (formulario FL-300) (en español). Puede usar la Hoja informativa para la Solicitud de orden (formulario FL-300-INFO) (en español) si necesita ayuda; y
    • Declaración de ingresos y gastos (formulario FL-150) (en español).
    • Si está solicitando un cambio de una orden de manutención del cónyuge o pareja de hecho que se hizo como parte de su fallo de divorcio o separación legal, o después del fallo final, le puede convenir el usar el Adjunto a la Declaración sobre manutención del cónyuge o pareja de hecho (formulario FL-157) (en español). Este formulario lo ayuda a proveer la información que necesitará el juez para tomar una decisión en su caso, ya que considera todos los factores que establece la ley para determinar el monto de manutención a largo plazo.  El formulario es opcional, y aunque decida no usarlo, téngalo en cuenta ya que le ayudará a proporcionarle al juez la información que necesita.
    • También use una Declaración (formulario MC-030) o una Declaración adjunta (formulario MC-031) si necesita más espacio para explicar por qué cree que es necesario realizar un cambio en la manutención del cónyuge o pareja de hecho.
     

    Nota:  Una Solicitud de orden (formulario FL-300) no requiere que la otra parte en el caso vaya a la audiencia (o juicio) programada. Pero a veces, es posible que usted necesite o prefiera que la otra parte en su caso esté presente en la corte. Para asegurarse que la otra parte en su caso vaya a la corte o para obtener más información sobre si le conviene que se presente, haga clic para aprender sobre los Avisos para asistir a una audiencia y Citatorios.

  2. Haga revisar sus formularios
    Pídale al asistente de derecho familiar de su corte que revise sus documentos. El asistente podrá verificar que los formularios se han llenado correctamente antes de presentar el caso.

  3. Haga por los menos 2 copias de todos sus formularios
    Una copia será para usted; otra copia será para su ex cónyuge o pareja de hecho. El original será para la corte. Si la LCSA está involucrada en su caso, haga 3 copias.

  4. Presente sus formularios ante el secretario de la corte
    Entregue sus formularios al secretario de la corte. Él se quedará con el original y le devolverá las copias con un sello que dice "Filed" (Presentado). Es posible que tenga que pagar una cuota de presentación. Haga clic para averiguar cuánto será la cuota de presentación (en inglés) de una Solicitud de orden. Si no puede pagar la cuota de presentación, puede solicitar una exención de cuotas. Haga clic para obtener información sobre la exención de cuotas.

  5. Obtenga su audiencia en la corte
    El secretario le dará una fecha de audiencia y la escribirá en su formulario FL-300.

  6. Haga la entrega legal de sus documentos a su ex cónyuge o pareja de hecho (y a la LCSA si está involucrada)
    Entregue legalmente a su ex cónyuge o pareja de hecho (y a la LCSA si está involucrada) una copia de sus documentos y una copia en blanco del formulario Declaración de respuesta Solicitud de orden (formulario FL-320) (en español) y una Declaración de ingresos y gastos (formulario FL-150) (en español) en blanco. Recuerde que otra persona - no usted - tiene que hacer la entrega legal de los documentos.

    • Si la casilla 7 en la sección titulada "Court Order" (Orden judicial) de la Solicitud de Orden (formulario FL-300) está marcada, TIENE que entregar la Solicitud de orden y otros documentos en persona por lo menos 16 días judiciales antes de la fecha de audiencia. Si la casilla 7 no está marcada pero otras casillas bajo "Court Order" sí lo están, es posible que también tenga que hacer la entrega legal en persona. Pregúntele al asistente de derecho familiar o centro de ayuda de su corte para estar seguro si tiene que hacer la entrega legal en persona o no.

    • Si ninguna casilla en la sección "Court Order" (Orden judicial) está marcada, probablemente pueda hacer la entrega legal al otro padre por correo. Pero si hace la entrega por correo, tiene que hacerla por lo menos 16 días judiciales antes de la audiencia más 5 días corridos para dar tiempo a que llegue el correo. Y recuerde que otra persona - no usted - tiene que enviar los documentos. Si no está seguro de que puede hacer la entrega legal de sus documentos por correo, pregúntele al asistente de derecho familiar o centro de ayuda de su corte.

    • Haga clic para obtener más información sobre la "entrega legal." Fíjese en la primera página del formulario FL-300 para ver si la corte le ordenó que haga la entrega legal de algún otro documento.

  7. Presente su prueba de entrega
    La persona que hizo la entrega legal debe llenar una Prueba de entrega (formulario FL-330) y dársela a usted. Después tiene que presentar la Prueba de entrega ante la corte. Es muy importante que la persona que hizo la entrega legal llene la Prueba de entrega correctamente. De ser posible, pídale al asistente de derecho familiar que la revise para verificar que fue llenada correctamente. Si también se le hizo la entrega legal a la agencia local de manutención de los hijos (LCSA), tendrá que llenar y presentar una prueba de entrega para el LCSA además de la que se llena para su ex cónyuge o pareja.

    Si los documentos se entregaron por correo, la persona que hace la entrega legal tiene que llenar una Prueba de entrega por correo (formulario FL-335).
  8. Vaya a la audiencia en la corte
    Vaya a su audiencia en la corte con una copia de todos sus documentos y cada Prueba de entrega. Lleve comprobantes de sus ingresos y gastos y cualquier documento que respalde su argumento de que hubo un cambio en las circunstancias que hace necesario cambiar la manutención del cónyuge o pareja de hecho.
Para obtener más información sobre cómo prepararse para su audiencia en la corte, lea Ir a la corte.
Tenga en cuenta que los asistentes de derecho familiar pueden ayudarlo a mediar temas de manutención del cónyuge o pareja de hecho. Así que aunque solicite una fecha de audiencia, puede intentar llegar a un acuerdo sobre el cambio de la manutención del cónyuge o pareja de hecho. Si puede llegar a un acuerdo, es posible que el asistente le ayude a ponerlo por escrito y entregárselo al juez para que lo firme y se convierta en orden de la corte. Si no puede llegar a un acuerdo durante la mediación, igualmente podrá ir a una audiencia con el juez para que tome una decisión en su caso.

Después de la audiencia en la corte
Una vez que el juez tome una decisión en la audiencia, firmará una orden de la corte. En algunas cortes, el secretario o el personal de la corte prepararán la orden, y después el juez la firmará. En otras cortes, la persona que pidió la audiencia tiene la responsabilidad de preparar la orden de la corte para que el juez la firme. Si cualquiera de las partes tiene a un abogado, en general éste se encargará de preparar la orden.

Si tiene que preparar esta orden, tendrá que llenar Determinaciones y orden después de la audiencia (formulario FL-340) (en español), y Adjunto a la Orden de manutención del cónyuge, pareja de hecho o de la familia (formulario FL-343) (en español).

Además debe entregar una Orden de asignación de ingresos para la manutención del cónyuge o pareja de hecho (formulario FL-435) para que se pueda retener (asignar) el sueldo de la persona que paga la manutención. Si ya hay una orden de asignación de ingresos existente, se modificará para reflejar el nuevo monto de manutención. Al rellenar el formulario FL-435 asegúrese de solo incluir los últimos 4 números del número de seguro social de la persona que tiene que pagar la manutención – la ley lo requiere para proteger su privacidad.

Recuerde que el asistente de derecho familiar probablemente lo pueda ayudar con estos formularios. Así que pídale ayuda al asistente o pídale que revise sus formularios para verificar que no haya cometido ningún error.

Cómo pedirle a la corte que dé por terminada una orden de manutención del cónyuge o pareja de hecho

Si la orden de la corte para manutención del cónyuge o pareja de hecho ya incluye una fecha en la que finalizará la manutención, no tiene que hacer nada. Si le están reteniendo (asignando) sus ingresos, es posible que tenga que preparar una nueva Orden de asignación de ingresos para la manutención del cónyuge o pareja de hecho (formulario FL-435) que refleje un monto de $0 en la manutención del cónyuge/pareja de hecho, y dársela a su empleador.

La manutención del cónyuge o pareja de hecho también se da por terminada si su ex cónyuge o pareja de hecho se vuelve a casar o forma una nueva pareja de hecho registrada. Es posible que tenga que hacer preparar una nueva Orden de asignación de ingresos para la manutención del cónyuge o pareja de hecho que indique un monto de manutención de $0.

Pregúntele al secretario de la corte cuál es el procedimiento en su corte. O pídale ayuda al asistente de derecho familiar de su corte.

Su corte puede requerir que presente una solicitud formal para dar por terminada su manutención. Esta solicitud se llama una "petición" y el proceso es el mismo que para cambiar una orden de manutención del cónyuge o pareja de hecho. Haga clic para averiguar cómo presentar una petición para cambiar (dar por terminada) su orden de manutención del cónyuge o pareja de hecho.

Si la agencia local de manutención de los hijos (LCSA) está involucrada en el cumplimiento de la manutención del cónyuge/pareja de hecho y de la manutención de los hijos en su caso, es posible que pueda dar por terminada la manutención sin tener que ir a la corte. Averigüe si la LCSA le puede ayudar a ponerse en contacto con su ex cónyuge o pareja de hecho para confirmar su nuevo matrimonio o pareja de hecho y preparar un acuerdo para dar fin a la manutención del cónyuge/pareja de hecho. 

Tenga en cuenta que si debe manutención del cónyuge o pareja de hecho atrasada, tendrá que seguir efectuando pagos hasta que termine de pagar lo que debe, con intereses, hasta liquidar su deuda.

Si necesita ayuda, el asistente de derecho familiar lo puede ayudar a averiguar su tiene que ir a la corte, y de ser el caso, lo puede ayudar con sus documentos.