Si después de haber presentado el Aviso de apelación, las partes llegan a un acuerdo para resolver el caso, el apelante debe entregar legalmente y presentar inmediatamente un
Aviso de acuerdo entre las partes para informarle a la corte que el caso se resolvió. En un caso civil limitado (casos civiles en que el monto reclamado es $25,000 ó menos), este aviso se tiene que presentar ante la división de apelaciones de la corte superior. En un caso civil ilimitado (como los casos civiles en que el monto reclamado es mayor que $25,000 ó los casos de derecho familiar), el aviso tiene que ser presentado ante la Corte de apelación (si todavía no presentó el expediente de apelación ante la Corte de apelación, también hay que entregar una copia legal al secretario de la corte superior).
En un plazo de 45 días de haber presentado el Aviso de acuerdo entre las partes (o un plazo mayor si así lo ordena la corte), el apelante debe abandonar o despedir la apelación, dependiendo de cuándo se presentó el Aviso de acuerdo entre las partes.
Para averiguar cuáles son los requisitos del Aviso de acuerdo entre las partes ante la división de apelaciones, lea la regla 8.825 de las Reglas de las Cortes de California (en inglés).
Para averiguar cuáles son los requisitos del Aviso de acuerdo entre las partes ante la Corte de apelación, lea la regla 8.244 de las Reglas de las Cortes de California (en inglés).