Escritos

Una vez que la corte de apelación reciba el expediente completo de apelación, tendrá que preparar un escrito ("brief" en inglés).

Un "escrito" es la descripción escrita por una parte de los hechos del caso, las leyes aplicables y su argumento en cuanto a las cuestiones que se apelan.

Los escritos son la parte más importante del proceso de apelación. El expediente de apelación (las transcripciones del secretario y del taquígrafo, u otro tipo de registro) le da a la corte una idea de lo que ocurrió en la corte de primera instancia. Pero son los argumentos del escrito los que indican si hubo o no un error legal en dichas actuaciones y si dicho error afectó el resultado del caso. Los mejores escritos contienen su argumento completo, guiando a la corte de apelación por el caso y usando el expediente y la autoridad legal para justificar sus puntos. Debido al conocimiento especializado necesario para escribir un buen escrito, los escritos también son sin duda la parte más difícil del proceso de apelación.

El escrito inicial del apelante es el primer escrito que presenta el apelante (la persona que presenta la apelación). Debe explicar de manera clara, con referencia a la transcripción del secretario y la transcripción del taquígrafo (o los otros registros que esté usando), cuáles son los errores legales que el apelante dice que ocurrieron en la corte de primera instancia.

El escrito también explica cómo los errores legales dañaron el caso del apelante y lo que el apelante quiere que la Corte de apelación o la división de apelaciones haga al respecto. Recuerde que una apelación no es lo mismo que un juicio nuevo; la corte de apelación no considerará pruebas nuevas, como el testimonio de nuevos testigos o nuevas pruebas documentarias, así que no trate de incorporar nuevas pruebas en su escrito.

El escrito inicial del apelante es obligatorio:

  • Para casos presentados ante la división de apelaciones de la corte superior (casos civiles limitados), el escrito inicial del apelante se tiene que presentar en un plazo de 30 días de haber presentado el expediente de apelación ante la división de apelaciones. El secretario de la corte superior le indicará las fechas de vencimiento para hacer la entrega legal y presentar su escrito.
  • Para casos presentados ante la Corte de apelación (casos civiles ilimitados), el escrito inicial del apelante se debe entregar no más de 40 días después de que la Corte de apelación le informe al apelante que las transcripciones del secretario y del taquígrafo de la corte (u otro tipo de registros que esté usando) se han presentado ante la Corte de apelación. Si el apelante prepara su propio apéndice y no solicitó una transcripción del taquígrafo, el escrito inicial y el apéndice se deben entregar a 70 días de la fecha que el apelante comunicó su decisión de usar un apéndice ante la corte superior.

Si el apelante no presenta su escrito inicial en el plazo de vencimiento indicado por la corte, ésta puede despedir la apelación.

El escrito del respondedor es la oportunidad que tiene la parte opuesta para responder al escrito inicial del apelante. Debe considerar los mismos hechos y temas legales tratados en el escrito inicial del apelante y explicar por qué no se debería anular el fallo u orden. El escrito puede tratar algunos temas que el escrito inicial del apelante no trató.

El respondedor no está obligado a presentar un escrito. Pero si el respondedor elige no presentar un escrito, la corte puede tomar una decisión considerando solamente el expediente, el escrito del apelante y cualquier argumento oral presentado por el apelante, y por lo tanto el respondedor no tendrá la oportunidad de presentar su argumento sobre las cuestiones del caso.

El escrito del respondedor se debe entregar no más de 30 días después de la presentación y la entrega legal del escrito inicial del apelante.

Si el respondedor presenta un escrito, el apelante también puede presentar otro escrito como respuesta al escrito del respondedor. Esto se llama un "escrito de respuesta". El escrito de respuesta del apelante es optativo. Si decide responder a los temas tratados en el escrito del respondedor (no puede presentar temas nuevos), debe hacerlo a no más de 20 días después de la entrega legal y presentación del escrito del respondedor.

Algunas cortes de menores tienen un cuarto escrito, el escrito inicial del menor. En algunas apelaciones, como por ejemplo los casos que involucran la terminación de los derechos de paternidad, el abogado del menor puede presentar un escrito (esto es optativo). Debe presentarse a más tardar a 20 días de la presentación del escrito del respondedor.

Reglas sobre los escritos, Contenido de los escritos y Problemas comunes

Haga clic en el tema que le interese para ver más información sobre los escritos de apelación:

Para obtener las reglas sobre el contenido de los escritos y cómo se deben escribir, incluyendo sus requisitos de formato y longitud:

  • Lea la regla 8.883 (en inglés) de las Reglas de las Cortes de California para apelaciones civiles ante la división de apelaciones de la corte superior (casos civiles limitados).
  • Lea la regla 8.204 (en inglés) de las Reglas de las Cortes de California para apelaciones civiles ante la Corte de apelación (casos civiles ilimitados).

Para las reglas sobre entrega legal y presentación de escritos:

  • Lea la regla 8.882 (en inglés) de las Reglas de las Cortes de California para apelaciones civiles ante la división de apelaciones de la corte superior (casos civiles limitados).
  • Lea (en inglés) la regla 8.200 y la regla 8.212 de las Reglas de las Cortes de California para apelaciones civiles ante la Corte de apelación (casos civiles ilimitados).

Para apelaciones en casos civiles limitados ante la división de apelaciones de la corte superior, la regla 8.883 (en inglés) de las Reglas de las Cortes de California explica qué tiene que contener el escrito y cómo prepararlo.

Para apelaciones en casos civiles ante la Corte de apelación (casos civiles ilimitados), la regla 8.204 (en inglés) de las Reglas de las Cortes de California explica qué tiene que contener el escrito y cómo prepararlo.

En general, el escrito inicial del apelante debe:

  • Identificar la naturaleza de la acción (tipo de caso) que está apelando;
  • Especificar el fallo y orden que está apelando;
  • Declarar que el fallo es final o explicar por qué la orden es apelable; 
  • Incluir un resumen de los hechos importantes que se encuentran en el expediente;
  • Apoyar cada vez que alude a un hecho en el expediente con una cita al expediente (all volumen y número de página del expediente donde aparece el hecho al que se está refiriendo);
  • Apoyar cada punto a recalcar en el escrito con un argumento y, si es posible, con una cita a precedentes legales (la cita al caso legal anterior, statuto legal o ley relevante o cualquier otra autoridad que apoya su argumento); e
  • Indicar el alivio legal (solución) que quiere de la corte.

Recuerde, estos son sólo algunos de los requisitos. También hay otros, como el tamaño de la letra, la cantidad de palabras, márgenes, tipo de papel y otros.

Se tiene que hacer la entrega legal de todos los escritos en casos civiles a todas las partes y al secretario de la corte superior (para que se o entregue al juez del caso). Además, los escritos se tienen que presentar ante la Corte de apelación o la división de apelaciones de la corte superior, según corresponda.

En casos civiles ilimitados (ante la Corte de apelación), también se tiene que hacer la entrega legal de los escritos a todo otro funcionario o dependencia pública que corresponda conforme a la regla 8.29 (en inglés) de las Reglas de las Cortes de California. Además, se dben entregar copies electrónicas de los escritos a la Corte de apelación bajo la regla 8.212 (en inglés) de las Reglas de las Cortes de California. La Corte Suprema ha de recibir una copia sola, de manera electrónica, de los escritos presentados. Si el tener que entregar el escrito de esta manera le causa a la parte en cuestión dificultades extremas, dicha parte puede hacer la entrega a la Corte Suprema de 4 copias del escrito impresas en papel.

En la división de apelaciones de la corte superior, para una apelación civil, usted y las otras partes pueden ponerse de acuerdo en prórrogas para presentar sus escritos de hasta 30 días. Si necesita más tiempo o no puede obtener el acuerdo de la otra parte sobre la prórroga, puede presentar una solicitud pidiendo más tiempo para presentar su escrito (vea, en inglés, la regla 8.806 y la regla 8.810 de las Reglas de las Cortes de California).

En la Corte de apelación, usted y las otras partes se pueden poner de acuerdo en una prórroga máxima de 60 días para presentar su escrito, pero solo si no han recibido anteriormente una extensión o prórroga otorgada por el tribunal. Si están de acuerdo en una prórroga, pueden usar una Estipulación de plazo de prórroga para presentar escrito (Caso Civil) (Apelaciones) (formulario APP-012) (en inglés). Si necesita más tiempo o no puede ponerse de acuerdo con la otra parte en un plazo de prórroga, tiene que presentar una solicitud de prórroga ante la Corte de apelación (vea la regla 8.212(b), en inglés, de las Reglas de las Cortes de California). Para hacer esto, puede utilizar una Solicitud de prórroga para presentar el escrito (formulario APP-006) (en inglés). Recuerde, esta información es para casos civiles solamente.

Para pedirle a la corte una prórroga en apelaciones de casos de menores, puede usar:

  • Para casos de delincuencia juvenil, una Solicitud de prórroga para presentar escrito (Caso de delincuencia juvenil) (Apelaciones) (formulario JV-816);
  • Para casos de dependencia de menores, una Solicitud de prórroga para presentar escrito (Caso de dependencia de menores) (Apelaciones) (formulario JV-817).

Si el escrito inicial del apelante o el escrito del respondedor se presentan tarde, el secretario de la corte de apelación enviará un aviso dando a las partes 15 días más para presentar su escrito.

Si el escrito inicial del apelante no se presenta dentro de este periodo de gracia de 15 días permitido bajo la regla, se puede llegar a despedir la apelación. Si no se presenta el escrito del respondedor dentro del periodo de gracia de 15 días, la corte puede decidir el caso usando el escrito inicial del apelante, el expediente y cualquier argumento oral presentado por el apelante.

Una parte puede solicitar con causa justificada una postergación para presentar el escrito, siempre que esta solicitud se haga dentro del periodo de gracia de 15 días. Si el escrito inicial del apelante no se presenta durante el periodo de gracia, la corte puede despedir la apelación.

Si el escrito no está preparado correctamente, por ejemplo si es muy largo, la corte puede negarse a aceptarlo, se lo puede devolver a la parte que lo presentó para que realice correcciones y cambios, o puede ignorar el problema y aceptar el escrito tal cual es.


Si el escrito se envía de vuelta para hacer correcciones, en general será necesario preparar un documento nuevo, el cual debe ser entregado legalmente a todas las partes y presentado ante la corte.

Si los elementos incorrectos u omitidos se corrigieron correctamente, la corte aceptará la presentación del documento corregido. Si los elementos correspondientes no fueron corregidos correctamente, la corte puede negarse a aceptar el escrito. Si no se presenta el escrito inicial del apelante, la corte puede despedir la apelación. Si no se presenta el escrito del respondedor, la corte puede dejar que proceda la apelación basada en el expediente, el escrito inicial del apelante y su argumento oral.

Estos son algunos de los errores comunes que se cometen en los escritos:

  • No citar el expediente (indicar el lugar exacto del expediente dónde se encuentra el hecho) cuando se menciona un hecho en su escrito;
  • Basarse en material que no forma parte del expediente;
  • No citar la ley (indicar el nombre y lugar de una decisión publicada por la corte, ley legislativa u otro tipo de ley) que forma la base de su argumento legal;
  • Citar inapropiadamente una decisión de la corte que no fue publicada;
  • Ignorar las normas de revisión;
  • Considerar asuntos a los que renunció (asuntos que renunció a disputar en la corte de primera instancia. Si no está seguro de esto, hable con un abogado);
  • Pasar por alto el perjuicio (daño al apelante) — no demostrar que si no se hubiera cometido un error en las actuaciones de la corte de primera instancia, la decisión hubiera sido distinta;
  • Tono inapropiado;
  • No revisar la ortografía (el escrito tiene errores tipográficos y otros errores obvios); y
  • No decirle claramente a la corte lo que quiere.

Cómo obtener ayuda para redactar el escrito

Los formularios de instrucciones desarrollados por el Consejo Judicial para casos civiles limitados e ilimitados contienen información sobre los requisitos de los escritos.

  • Para apelaciones en un caso civil limitado (casos civiles en que el monto reclamado es de $25,000 ó menos), lea la Información sobre procedimientos de apelación en casos civiles limitados (formulario APP-101-INFO) (en inglés).

  • Para apelaciones en un caso civil ilimitado (como los casos civiles en que el monto reclamado es mayor que $25,000 ó los casos de derecho familiar), lea la Información sobre procedimientos de apelación en casos civiles ilimitados (formulario APP-001) (en inglés).

Los distritos de las Cortes de apelación tienen manuales de auto ayuda con escritos de muestra que puede usar de guía. A continuación, haga clic en el distrito de la Corte de apelación apropiado para obtener más información sobre el programa de autoayuda de su Corte de apelación. Tenga en cuenta que los enlaces a continuación a los sitios web de las Cortes de apelación están en inglés y los escritos de muestra, como han de presentarse en inglés, también estarán en inglés.

Vaya a los enlaces proporcionados si sabe en qué distrito está la Corte de apelación apropriada para su caso. O empiece con una visita al Centro de recursos de ayuda de las Cortes de apelación (en inglés), donde encontrará guías e información sobre el proceso de apelación en California. También podrá obtener respuestas a muchas preguntas comunes sobre las apelaciones.

La Corte de apelación del primer distrito se encuentra en San Francisco y considera apelaciones en casos civiles ilimitados (como los casos civiles en que el monto reclamado es mayor que $25,000 ó casos de derecho familiar) de las cortes de primera instancia en los condados de Alameda, Contra Costa, Del Norte, Humboldt, Lake, Marin, Mendocino, Napa, San Francisco, San Mateo, Solano y Sonoma.

Para obtener ayuda con apelaciones en el primer distrito de apelación, haga clic en su página de prácticas y procedimientos.

La Corte de apelación del segundo distrito se encuentra en Los Angeles y Ventura, y considera apelaciones en casos civiles ilimitados de las cortes de primera instancia en los condados de Los Angeles, Ventura, Santa Barbara y San Luis Obispo.

Para obtener ayuda con apelaciones en el segundo distrito de apelación, haga clic en su página de prácticas y procedimientos. Y para más información y guías para ayudarlo, visite la página de recursos de auto-ayuda.

La Corte de apelación del tercer distrito se encuentra en Sacramento y considera casos civiles ilimitados de las cortes de primera instancia en los condados de Alpine, Amador, Butte, Calaveras, Colusa, El Dorado, Glenn, Lassen, Modoc, Mono, Nevada, Placer, Plumas, Sacramento, San Joaquin, Shasta, Sierra, Siskiyou, Sutter, Tehama, Trinity, Yolo y Yuba.

Para obtener ayuda con apelaciones en el tercer distrito de apelación, haga clic en su página de prácticas y procedimientos. Ver el manual de autoayuda (en inglés).

La Corte de apelación del cuarto distrito tiene 3 ubicaciones en San Diego, Riverside y Santa Ana. Considera casos civiles ilimitados de las cortes de primera instancia en los condados de San Diego, Imperial, Orange, San Bernardino, Riverside e Inyo.

Para obtener ayuda con apelaciones en el cuarto distrito de apelación, haga clic en su página de prácticas y procedimientos. Y para más información, visite la página de recursos de auto-ayuda (que incluye una guía para el proceso de apelación).

La Corte de apelación del quinto distrito se encuentra en Fresno y considera apelaciones en casos civiles ilimitados de las cortes de primera instancia en los condados de Fresno, Kern, Kings, Madera, Mariposa, Merced, Stanislaus, Tulare y Tuolumne.

Para obtener ayuda con apelaciones en el quinto distrito de apelación haga clic en su página de prácticas y procedimientos. Y para más información, visite la página de recursos de auto-ayuda.

La Corte de apelación del sexto distrito se encuentra en San Jose y considera casos civiles ilimitados de las cortes de primera instancia en los condados de Santa Clara, San Benito, Santa Cruz y Monterey.

Para obtener ayuda con apelaciones en el sexto distrito de apelación, haga clic en su página de prácticas y procedimientos.