Llene y entregue legalmente sus formularios de revelación financiera
Ha presentado su petición en su caso de divorcio o separación legal. Ahora está listo para proporcionar las revelaciones financieras necesarias para divorciarse o separarse legalmente. Si quiere, puede presentar sus revelaciones financieras al mismo tiempo que su petición pero a no más tardar, DEBE presentarlas dentro de 60 días de haber presentado su respuesta.
Las leyes de California requieren que usted y su cónyuge o pareja de hecho se den el uno al otro información escrita sobre los bienes que poseen y lo que deben, y sobre sus ingresos y gastos. Para hacerlo, hay un conjunto de formularios que tienen que llenar e intercambiar. Esto se llama "revelación".
El propósito de la revelación es asegurar que usted y su cónyuge o pareja de hecho estén informados sobre todos los bienes y deudas que tengan, ya sea en forma separada o en conjunto, para que puedan dividir sus bienes y deudas equitativamente. También proporciona información financiera que necesita para tomar decisiones sobre la manutención de los hijos y del cónyuge o pareja de hecho.
No puede divorciarse sin un intercambio de información de revelación. Si deja de revelar algo en sus documentos, ya sea sin querer o a propósito, el reparto de sus bienes puede "quedar sin efecto" o cancelarse. Y es posible que se vuelva a abrir su caso de divorcio. Si la corte se entera que dejó de revelar algo o mintió en sus formularios de revelación a propósito, puede ordenar que cualquier bien que no enumeró sea transferido a su ex cónyuge o pareja de hecho. También le puede ordenar el pago de los honorarios de abogado de su ex cónyuge o pareja de hecho, y una multa.
La primera revelación que realiza se llama "declaración preliminar de revelación". A veces también tiene que realizar una segunda revelación final. Para darle a su cónyuge o pareja de hecho la declaración preliminar o final de revelación, tiene que hacer la entrega legal en persona o por correo. Esto significa que alguien de al menos 18 años de edad, que NO sea usted, entrega en mano o envía por correo la Declaración de revelación (formulario FL-140) (en español) a su cónyuge o pareja de hecho.
SÍ tiene que presentar ante la corte un formulario llamado Declaración de la entrega de la Declaración de revelación (formulario FL-141) (en español). Este formulario le dice a la corte que le ha dado a su cónyuge o pareja de hecho la declaración de revelación preliminar o final.
Declaración de revelación preliminar
DEBE realizar su declaración preliminar de revelación dentro de 60 días de haber presentado su respuesta. Trate de hacerlo lo antes posible después de presentar su repuesta. Al hacerlo lo antes posible, usted y su cónyuge o pareja de hecho tendrán la información necesaria para repartir sus bienes y deudas e intentar llegar a un acuerdo sobre la manutención.
Es posible que ya haya recibido la declaración preliminar de revelación de su cónyuge o pareja de hecho. Lea estos documentos con cuidado. Verifique que su cónyuge o pareja de hecho no haya omitido ninguna información. Si su cónyuge o pareja de hecho escribió algo en sus formularios con lo que no está de acuerdo, es importante que usted llene los formularios con la información que usted cree que es correcta.
Si quiere asesoramiento legal específico sobre cómo llenar sus formularios de revelación, hable con un abogado. Los documentos financieros son muy importantes, sobre todo en casos en que hay muchos bienes o deudas. Y si es probable que usted y su cónyuge o pareja de hecho vayan a tener desacuerdos sobre estos temas, lo que escriba en sus documentos de revelación financiera puede afectar el resultado del caso. Es muy importante llenar todo precisa y completamente, y un abogado le puede ayudar a saber cómo llenar los formularios para reflejar precisamente su posición. Haga clic para obtener ayuda para encontrar un abogado.
- Llene sus formularios de revelación
Los formularios que tiene que llenar para su declaración preliminar de revelación son:
- Declaración de revelación (formulario FL-140) (en español), que es una carátula para su declaración de revelación;
- Lista de bienes y deudas (formulario FL-142) (en español) o una Declaración de propiedad (formulario FL-160) (en español); y
- Declaración de ingresos y gastos (formulario FL-150) (en español).
- También tiene que revelar, por escrito, información completa sobre cualquier inversión, negocio u oportunidad lucrativa que haya tenido después de su separación, siempre y cuando dicha oportunidad surgiera de inversiones u otras oportunidades iniciadas desde la fecha de matrimonio hasta la fecha de separación.
- Adjunte sus declaraciones de impuestos
Debe adjuntar todas las declaraciones de impuestos que ha realizado usted en los últimos 2 años como parte de su revelación financiera.
- Haga revisar sus formularios
Si el asistente de derecho familiar o el centro de ayuda de su corte proporcionan ayuda con casos de divorcio, pídales que revisen sus documentos de revelación. De esa manera podrá verificar que los formularios se han llenado correctamente antes de presentar el caso. Aunque no proporcionen ayuda con divorcios, probablemente lo puedan ayudar con temas de manutención de los hijos y de manutención del cónyuge/pareja de hecho, así que por lo menos les puede hacer preguntas sobre cómo llenar la Declaración de ingresos y gastos (formulario FL-150) (en español).
- Haga por los menos 1 copia de todos sus formularios
Una copia será para su cónyuge o pareja de hecho. El original es para usted. Recuerde que ninguno de los documentos de revelación (con la excepción del formulario FL-141 (en español), que se trata en el punto 5 a continuación) se presentan ante la corte. Así que es muy importante guardar su copia en un lugar seguro en caso de que se surjan preguntas más adelante y necesite pruebas de la información que proporcionó a su cónyuge o pareja de hecho.
- Pídale a alguien que entregue legalmente una copia de sus formularios de revelación a su cónyuge o pareja de hecho
Pídale a alguien de 18 años de edad o mayor (NO usted) que envíe una copia de sus documentos de revelación a su cónyuge o pareja de hecho.
- Presente la Declaración relacionada con la entrega de la Declaración de revelación
- Llene la Declaración de la entrega de la Declaración de revelación (formulario FL-141) (en español). Este formulario le dice a la corte que envió sus documentos de revelación según los requisitos.
- Haga 2 copias de este formulario.
- Presente el original y las copias ante el secretario de la corte. El secretario se quedará con el original y le devolverá las copias con un sello que dice "Filed" (Presentado).
Tenga en cuenta que si se produce algún cambio u obtiene información nueva después de que usted y su cónyuge/pareja de hecho hayan intercambiado las declaraciones preliminares de revelación, tendrá que llenar y hacer la entrega legal de un nuevo conjunto de formularios de revelación, actualizando a la otra persona sobre la información nueva o modificada. También tendrá que avisar a la corte, llenando otra Declaración d la entrega de la Declaración de revelación (formulario FL-141) (en español).
Una vez que haya presentado su Respuesta y se hayan intercambiado sus declaraciones preliminares de revelación, su próximo paso será finalizar su acuerdo con el peticionario y presentar los formularios requeridos para finalizar su divorcio. Haga clic para averiguar cuáles son los próximos pasos a tomar después de presentar su respuesta y llegar a un acuerdo.