Cómo presentar su caso
- Divorcio o Separación
- Conceptos básicos
- Iniciar un divorcio o separación legal
- Cómo responder a un caso de divorcio o separación legal
- Cómo finalizar su divorcio o separación legal
- Disolución sumaria
- Anulación
- Manutención del cónyuge o pareja de hecho
- Bienes y deudas en un divorcio o separación legal
- Formularios
- Preguntas frecuentes
Tenga en cuenta que hay que llenar muchos formularios a lo largo del proceso judicial, y puede ser muy complicado, sobre todo si quiere incluir órdenes de manutención, órdenes de custodia de los hijos u órdenes de reparto de bienes. Es posible que pueda obtener ayuda con su caso, o con partes del caso, de un abogado o del asistente de derecho familiar o centro de ayuda de la corte. Haga clic para obtener ayuda para encontrar un abogado.
- Haga clic para ver la hoja informativa sobre los Pasos legales en un caso de divorcio o separación legal (formulario FL-107-INFO) (en español).
Nota: A continuación, le proporcionamos los formularios en inglés y también en español si están disponibles. Aunque un formulario esté en español, tenga en cuenta que la versión en español es solo una muestra para ayudarlo. Todos los formularios que se presentan en la corte tienen que estar en inglés y ser llenados en inglés.
- Llene sus formularios de la corte
Llene los siguientes formularios (como está iniciando el caso, usted es el demandante):- Petición – Matrimonio/Pareja de hecho (formulario FL-100) (en español). En este formulario le proporciona a la corte información básica sobre su matrimonio o pareja de hecho, y solicita las órdenes que quiere que dicte la corte; Y
- Citación (Derecho familiar) (formulario FL-110 | video de instrucción (en inglés) ). Este formulario contiene información importante para usted y su cónyuge o pareja de hecho sobre el proceso de divorcio o separación. Se incluyen ciertas órdenes de restricción estándares que limitan lo que puede hacer con sus bienes, dinero y otros activos o deudas. También les prohíbe a usted y a su cónyuge o pareja de hecho el salir fuera del estado con sus hijos en común, al igual que solicitar un pasaporte nuevo o de repuesto para cualquiera de sus hijos en común, sin el permiso escrito previo de la otra persona o sin una orden de la corte. Además, le informa que si usted o o alguien en su hogar necesita seguro de salud de alta calidad a un costo asequible, puede presentar una solicitud con Covered California. ¡¡LEA este formulario detenidamente!!
Si necesita más espacio en su petición para describir sus bienes y deudas, use el siguiente formulario:
- Declaración de propiedad (Derecho familiar) (formulario FL-160) (formulario en español | video de instrucción (en inglés) ).
- Declaración conforme a la Ley Uniforme de Jurisdicción y Cumplimiento de la Custodia de los Hijos (UCCJEA) (formulario FL-105/GC-120) (formulario en español | video de instrucción (en inglés) ).
- Si quiere que la corte dicte órdenes de custodia y visita, también puede llenar el Adjunto: Solicitud de custodia y visita (Horario de crianza) de los hijos (formulario FL-311) (en español). Este formulario es optativo (no tiene que usarlo) pero puede ser útil para asegurarse que no haya dejado nada de lado en su solicitud de custodia y visita. Contiene muchos detalles sobre los horarios de visitas, qué hacer en los días feriados y otros detalles que pueden ser útiles para tratar de hacer lo mejor para sus hijos.
- Haga revisar sus formularios
Si el asistente de derecho familiar o el centro de ayuda de su corte proporcionan ayuda con casos de divorcio, pídales que revisen sus documentos. De esa manera podrá verificar que los formularios se han llenado correctamente antes de presentar el caso. Aunque no proporcionen ayuda con divorcios, probablemente lo puedan ayudar con la manutención de los hijos y/o temas de manutención del cónyuge/pareja, así que por lo menos les puede preguntar sobre estos temas. También puede contratar un abogado privado para que revise sus documentos o le de asesoría legal, ya sea con su caso de divorcio entero o solo las partes de su caso con las que necesite algo más de ayuda (esto se llama "representación de alcance limitado"). Haga clic si necesita ayuda para encontrar un abogado. Haga clic para leer más sobre la "representación de alcance limitado". - Llene los formularios locales, si los hay
Algunas cortes le piden que llene formularios locales. Póngase en contacto con la oficina del secretario de la corte, visite el sitio web de su corte, o hable con su asistente de derecho familiar o centro de ayuda para averiguar sobre los formularios locales de su corte. - Haga por los menos 2 copias de todos sus formularios
Una copia será para usted; otra copia será para su cónyuge. El original será para la corte.
Entregue sus formularios (los originales Y las copias) al secretario de la corte. Si no hay errores obvios, el secretario se quedará con el original de cada formulario y le devolverá las copias con un sello que dice “Filed” (Presentado).
Tendrá que pagar una cuota de presentación. Haga clic para averiguar cuánto será la cuota de presentación (en inglés). Tenga en cuenta que está presentando sus primeros documentos (a menudo se llama “primera comparecencia” o "first appearance fee" en inglés). Si no puede pagar la cuota de presentación, puede solicitar una exención de cuotas. Haga clic aquí para obtener más información sobre la exención de cuotas.
Si quiere que el juez dé órdenes temporales para la manutención de los hijos o del cónyuge, protección por violencia en el hogar u otros asuntos, tiene que llenar y presentar otros formularios. Hable con su asistente de derecho familiar o centro de ayuda para pedir ayuda con las órdenes temporales.
¿Quién puede hacer la entrega legal de sus documentos?
¿Qué documentos hay que entregar? Cómo se debe hacer la entrega legal de documentos Presente su prueba de entrega
Después de hacer la entrega legal de sus formularios
¿Quién puede hacer la entrega legal de sus documentos?
Para “entregar” sus documentos, tendrá que encontrar a alguien de al menos 18 años de edad (NO usted) para entregarle una copia de sus documentos a su cónyuge o pareja de hecho. La persona que hace la entrega legal (la persona que entrega los documentos a su cónyuge/pareja de hecho) puede ser un:
- Amigo,
- Pariente,
- Alguacil del condado, o
- Profesional de entrega legal.
Si contrata a un profesional de entrega legal, trate de darle una foto de su cónyuge o pareja de hecho y una lista de horarios y lugares en los que será fácil encontrarlo. Busque a un profesional de entrega legal que esté cerca de donde viva o trabaje su cónyuge o pareja de hecho. Los honorarios en general están basados en la distancia que tiene que viajar el profesional de entrega legal. Así que le servirá para ahorrar dinero.
La entrega legal es muy importante, así que la debe hacer de la manera correcta. Haga clic para obtener más información sobre la “entrega legal."
¿Qué documentos hay que entregar?
La persona que hace la entrega legal tiene que darle a su cónyuge o pareja de hecho:
- Una copia de TODOS los documentos que presentó ante la corte (excepto por cualquier documentos de exención de cuotas que pueda haber presentado – estos formularios son confidenciales).
- Una copia en blanco del formulario Respuesta (formulario FL-120).
- Si tiene hijos con su cónyuge o pareja de hecho, incluya una copia en blanco del formulario Declaración conforme a la Ley Uniforme de Jurisdicción y Cumplimiento de la Custodia de los Hijos (UCCJEA) (formulario FL-105/GC-120 | video de instrucción (en inglés) ).
Cómo se debe hacer la entrega legal de documentos
Los documentos se pueden entregar legalmente de 2 maneras:
- Entrega en persona
Esto significa que la persona que hace la entrega legal le da en mano una copia de todos los documentos (y los formularios en blanco) a su cónyuge o pareja de hecho. En la mayoría de los casos, tendrá que usar la entrega en persona para sus documentos iniciales de divorcio o separación legal.
O - Entrega por correo con un Aviso y acuse de recibo
Si usted y su cónyuge o pareja de hecho están colaborando en su caso de derecho familiar, y su cónyuge o pareja de hecho está de acuerdo con recibir la entrega por correo, esta es la manera más fácil y menos costosa para entregar los documentos.
Alguien que tenga al menos 18 años de edad (NO usted) y que no esté involucrado en el caso tiene que enviar por correo copias de cada uno de los formularios que presentó ante la corte, los formularios en blanco enumerados más arriba y 2 copias del formulario Aviso y acuse de recibo – Derecho familiar (formulario FL-117). Haga clic para averiguar más sobre este tipo de entrega legal.
El formulario FL-117 le demuestra a la corte que su cónyuge o pareja de hecho recibió sus formularios. Si su cónyuge o pareja de hecho no firma, fecha y devuelve este formulario, tendrá que volver a hacerle la entrega legal, usando el método de entrega en persona.
Nota: Si su cónyuge o pareja de hecho vive fuera de California, es posible que le pueda hacer la entrega legal de la Petición y Citación por correo certificado con solicitud de aviso de retorno. Pídale a un abogado o al asistente de derecho familiar de su corte que verifique si puede usar este tipo de entrega legal.
IMPORTANTE: Si necesita hacer la entrega legal a su ex-cónyuge o pareja de hecho de una Citación y Petición de divorcio, separacion legal o anulación y no sabe dónde se encuentra su cónyuge o pareja, existe un proceso especial para poder seguir adelante con su caso. Haga clic para saber cómo hacer la entrega legal a un cónyuge por publicación o fijación cuando no sabe dónde se encuentra su cónyuge o pareja.
Cómo hacer la entrega legal a la agencia local de manutención de los hijos
Si usted o su cónyuge o pareja de hecho reciben dinero u otra ayuda del gobierno por un hijo que tienen en común (o si tiene un caso pendiente por manutención de los hijos con la agencia local de manutención de los hijos), también tiene que entregar una copia de sus formularios presentados a la oficina de la agencia de manutención de los hijos del condado en que se pagan los beneficios. Haga clic para encontrar la agencia local de manutención de los hijos en su condado.
Puede entregarle los documentos a la agencia de manutención de los hijos por correo. Use el formulario Prueba de entrega por correo (formulario FL-335). ¡No puede usar este formulario para hacerle la entrega legal a su cónyuge o pareja de hecho!
Presente su prueba de entrega
Una vez que haga la entrega legal de copias de sus documentos a su cónyuge o pareja de hecho, tiene que mostrarle a la corte que completó este paso. Para hacerlo, la persona que hace la entrega legal tiene que llenar un formulario de prueba de entrega, diciéndole al juez cuándo y cómo entregó los documentos legalmente a su cónyuge/pareja de hecho.
La persona que hace la entrega legal tiene que:
- Llenar la Prueba de entrega de la citación (formulario FL-115). Es muy importante que la persona que hizo la entrega legal llene la Prueba de entrega correctamente. De ser posible, pídale al asistente de derecho familiar o centro de ayuda que la revise para verificar que fue llenada correctamente.
- Darle a usted la Prueba de entrega. Si su cónyuge/pareja recibió la entrega por correo y Aviso y acuse de recibo, verifique que la persona que hizo la entrega también le dé el formulario Aviso y acuse de recibo – Derecho familiar (formulario FL-117).
Después tiene que presentar su Prueba de entrega (y Aviso y acuse de recibo, de ser necesario) ante el secretario de la corte. Haga una copia de estos formularios para guardar como comprobante después de que el secretario presente y se quede con el original.
¡IMPORTANTE! Póngase en contacto con un abogado si:
- No sabe dónde está su cónyuge o pareja de hecho;
- Su cónyuge o pareja de hecho está prestando servicio en las Fuerzas Armadas, en la cárcel o no vive en California; o
- Le está costando trabajo entregar los formularios.
En algunas cortes locales, el asistente de derecho familiar o centro de ayuda le puede ayudar con estos problemas. Haga clic para obtener ayuda para encontrar un abogado.
Después de hacer la entrega legal de sus formularios
- Espere 30 días para que responda la otra parte
Su cónyuge o pareja de hecho (el respondedor) tiene 30 días para presentar una respuesta ante la corte, a partir de la fecha en que recibió la entrega legal de la petición. Los pasos siguientes dependerán de si el respondedor presenta o no una repuesta en esos 30 días. Lea la explicación de sus opciones en Cómo finalizar su divorcio o separación legal. - Solicite órdenes temporales de ser necesario
Ahora que tiene un caso abierto en la corte, puede solicitar órdenes de la corte para la custodia y visita, manutención de los hijos o manutención del cónyuge o pareja de hecho. No tiene que hacerlo, pero puede si quiere o necesita hacerlo:- Haga clic si necesita órdenes temporales para la custodia y visita de los hijos.
- Haga clic si necesita órdenes temporales para la manutención de los hijos.
-
Haga clic si necesita órdenes temporales para la manutención del cónyuge o pareja de hecho.
¡IMPORTANTE! No puede dar por terminado legalmente su matrimonio hasta por lo menos 6 meses después de haber presentado el caso y haber entregado legalmente al respondedor una copia de la citación y demanda. Y el divorcio no finalizará automáticamente. Una o ambas partes tendrán que presentar documentos adicionales antes de que ello ocurra. No se olvide de tomar todos los pasos necesarios para finalizar su divorcio.
Ha presentado su petición en su caso de divorcio o separación legal. Ahora está listo para proporcionar las revelaciones financieras necesarias para divorciarse o separarse legalmente. Si quiere, puede realizar sus revelaciones financieras al mismo tiempo que su petición pero, a no más tardar, DEBE realizarlas dentro de 60 días de haber presentado su petición.
Las leyes de California requieren que usted y su cónyuge o pareja de hecho se den el uno al otro información escrita sobre los bienes que poseen y lo que deben, y sobre sus ingresos y gastos. Para hacerlo, hay un conjunto de formularios que tienen que llenar e intercambiar. Esto se llama “revelación”.
El propósito de la revelación es asegurar que usted y su cónyuge o pareja de hecho estén informados sobre todos los bienes y deudas que tengan, ya sea en forma separada o en conjunto, para que puedan dividir sus bienes y deudas equitativamente. También proporciona información financiera que necesita para tomar decisiones sobre la manutención de los hijos y del cónyuge o pareja de hecho.
No puede divorciarse sin un intercambio de información de revelación. Si deja de revelar algo en sus documentos, ya sea sin querer o a propósito, el reparto de sus bienes puede “quedar sin efecto” o cancelarse. Y es posible que se vuelva a abrir su caso de divorcio. Si la corte se entera que dejó de revelar algo o mintió en sus formularios de revelación a propósito, puede ordenar que cualquier bien que no enumeró sea transferido a su ex cónyuge o pareja de hecho. También le puede ordenar el pago de los honorarios de abogado de su ex cónyuge o pareja de hecho, y una multa.
La primera revelación que realiza se llama “declaración preliminar de revelación”. A veces también tiene que realizar una segunda revelación final. Para darle a su cónyuge o pareja de hecho la declaración preliminar o final de revelación, tiene que hacer la entrega legal en persona o por correo. Esto significa que alguien de 18 años de edad o mayor, que NO sea usted, entrega en mano o envía por correo la Declaración de revelación (formulario FL-140) a su cónyuge o pareja de hecho.
NO tiene que presentar ante la corte la Declaración de revelación preliminar, ni la declaración final, en caso de que la tenga que llenar. En su lugar, cada parte tiene que entregar legalmente una copia de todos los formularios llenados a la otra. Usted se quedará con sus formularios de revelación originales.
SÍ tiene que presentar ante la corte un formulario llamado Declaración de la entrega de la Declaración de revelación
Declaración preliminar de revelación
DEBE realizar su declaración preliminar de revelación dentro de 60 días de haber presentado su petición. Trate de hacerlo lo antes posible después de presentar su petición. Al hacerlo lo antes posible, usted y su cónyuge o pareja de hecho tendrán la información necesaria para repartir sus bienes y deudas e intentar llegar a un acuerdo sobre la manutención.
Si quiere asesoramiento legal específico sobre cómo llenar sus formularios de revelación, hable con un abogado. Los documentos financieros son muy importantes, sobre todo en casos en que hay muchos bienes o deudas. Y si es probable que usted y su cónyuge o pareja de hecho vayan a tener desacuerdos sobre estos temas, lo que escriba en sus documentos de revelación financiera puede afectar el resultado del caso. Es muy importante llenar todo precisa y completamente, y un abogado le puede ayudar a saber cómo llenar los formularios para reflejar precisamente su posición. Haga clic para obtener ayuda para encontrar un abogado.
- Llene sus formularios de revelación
Los formularios que tiene que llenar para su declaración preliminar de revelación son:- Declaración de revelación (formulario FL-140), que es una carátula para su declaración de revelación;
- Lista de bienes y deudas (formulario FL-142) o una Declaración de propiedad (formulario FL-160) (en español); y
- Declaración de ingresos y gastos (formulario FL-150) (en español).
- También tiene que revelar, por escrito, información completa sobre cualquier inversión, negocio u oportunidad lucrativa que haya tenido después de su separación, siempre y cuando dicha oportunidad surgiera de inversiones u otras oportunidades iniciadas desde la fecha de matrimonio hasta la fecha de separación.
- Adjunte sus declaraciones de impuestos
Debe adjuntar todas las declaraciones de impuestos que ha realizado usted en los últimos 2 años como parte de su revelación financiera. - Haga revisar sus formularios
Si el asistente de derecho familiar o el centro de ayuda de su corte proporcionan ayuda con casos de divorcio, pídales que revisen sus documentos de revelación. De esa manera podrá verificar que comprende cómo llenarlos antes de avanzar con su caso. - Haga por los menos 1 copia de todos sus formularios
Una copia será para su cónyuge o pareja de hecho. El original es para usted. Recuerde que ninguno de los documentos de revelación (con la excepción del formulario FL-141, que se trata en el punto 5 a continuación) se presentan ante la corte. Así que es muy importante guardar su copia en un lugar seguro en caso de que surjan preguntas más adelante y necesite pruebas de la información que proporcionó a su cónyuge o pareja de hecho.
- Pídale a alguien que entregue legalmente una copia de sus formularios de revelación a su cónyuge o pareja de hecho
Pídale a alguien de al menos 18 años de edad (NO usted) que envíe una copia de sus documentos de revelación a su cónyuge o pareja de hecho.
- Presente la Declaración relacionada con la entrega de la Declaración de revelación
- Llene la Declaración de la entrega de la Declaración de revelación (formulario FL-141). Este formulario le dice a la corte que envió sus documentos de revelación según los requisitos.
- Haga 2 copias de este formulario.
- Presente el original y las copias ante el secretario de la corte. El secretario se quedará con el original y le devolverá las copias con un sello que dice “Filed” (Presentado).
Tenga en cuenta que si se produce algún cambio u obtiene información nueva después de que usted y su cónyuge/pareja de hecho hayan intercambiado las declaraciones preliminares de revelación, tendrá que llenar y hacer la entrega legal de un nuevo conjunto de formularios de revelación, actualizando a la otra persona sobre la información nueva o modificada. También tendrá que avisar a la corte, llenando otra Declaración de la entrega de la Declaración de revelación
Después de completar los pasos 1 a 4, su próximo paso dependerá de si su cónyuge o pareja de hecho responde a su petición y si llega a un acuerdo sobre los términos de su divorcio.
Vaya a Cómo finalizar su divorcio o separación legal para saber cuáles son los próximos pasos a seguir.
Si presentó un caso de divorcio o separación legal y cambió de idea, es posible que pueda cancelar su caso.
- Si usted es la parte que presentó el divorcio, puede presentar una Solicitud de despido (formulario CIV-110) para despedir su caso. Pero si lo hace y después decide que quiere continuar con el divorcio, tendrá que volver a empezar y volver a pagar la cuota de presentación, o presentar y cumplir con los requisitos de exención de cuotas.
- Si usted no es la parte que inició el caso de divorcio, no lo puede detener por sí solo. Necesita que la otra parte presente una Solicitud de despido (formulario CIV-110) para despedir su caso. Tenga en cuenta que, en California, siempre que 1 parte quiera un divorcio, la otra parte no puede detener el proceso negándose a participar o firmar documentos.
Nota: A continuación, le proporcionamos los formularios en inglés y también en español si están disponibles. Aunque un formulario esté en español, tenga en cuenta que la versión en español es solo una muestra para ayudarlo. Todos los formularios que se presentan en la corte tienen que estar en inglés y ser llenados en inglés.
- Llene sus formularios de la corte
Llene los siguientes formularios (como está iniciando el caso, usted es el demandante):- Petición – Matrimonio/Pareja de hecho (formulario FL-100) (en español). En este formulario le proporciona a la corte información básica sobre su matrimonio o pareja de hecho, y solicita las órdenes que quiere que dicte la corte; Y
- Citación (Derecho familiar) (formulario FL-110 | video de instrucción (en inglés) ). Este formulario contiene información importante para usted y su cónyuge o pareja de hecho sobre el proceso de divorcio o separación. Se incluyen ciertas órdenes de restricción estándares que limitan lo que puede hacer con sus bienes, dinero y otros activos o deudas. También les prohíbe a usted y a su cónyuge o pareja de hecho el salir fuera del estado con sus hijos en común, al igual que solicitar un pasaporte nuevo o de repuesto para cualquiera de sus hijos en común, sin el permiso escrito previo de la otra persona o sin una orden de la corte. Además, le informa que si usted o o alguien en su hogar necesita seguro de salud de alta calidad a un costo asequible, puede presentar una solicitud con Covered California. ¡¡LEA este formulario detenidamente!!
Si necesita más espacio en su petición para describir sus bienes y deudas, use el siguiente formulario:
- Declaración de propiedad (Derecho familiar) (formulario FL-160) (formulario en español | video de instrucción (en inglés) ).
- Declaración conforme a la Ley Uniforme de Jurisdicción y Cumplimiento de la Custodia de los Hijos (UCCJEA) (formulario FL-105/GC-120) (formulario en español | video de instrucción (en inglés) ).
- Si quiere que la corte dicte órdenes de custodia y visita, también puede llenar el Adjunto: Solicitud de custodia y visita (Horario de crianza) de los hijos (formulario FL-311) (en español). Este formulario es optativo (no tiene que usarlo) pero puede ser útil para asegurarse que no haya dejado nada de lado en su solicitud de custodia y visita. Contiene muchos detalles sobre los horarios de visitas, qué hacer en los días feriados y otros detalles que pueden ser útiles para tratar de hacer lo mejor para sus hijos.
- Haga revisar sus formularios
Si el asistente de derecho familiar o el centro de ayuda de su corte proporcionan ayuda con casos de divorcio, pídales que revisen sus documentos. De esa manera podrá verificar que los formularios se han llenado correctamente antes de presentar el caso. Aunque no proporcionen ayuda con divorcios, probablemente lo puedan ayudar con la manutención de los hijos y/o temas de manutención del cónyuge/pareja, así que por lo menos les puede preguntar sobre estos temas. También puede contratar un abogado privado para que revise sus documentos o le de asesoría legal, ya sea con su caso de divorcio entero o solo las partes de su caso con las que necesite algo más de ayuda (esto se llama "representación de alcance limitado"). Haga clic si necesita ayuda para encontrar un abogado. Haga clic para leer más sobre la "representación de alcance limitado". - Llene los formularios locales, si los hay
Algunas cortes le piden que llene formularios locales. Póngase en contacto con la oficina del secretario de la corte, visite el sitio web de su corte, o hable con su asistente de derecho familiar o centro de ayuda para averiguar sobre los formularios locales de su corte. - Haga por los menos 2 copias de todos sus formularios
Una copia será para usted; otra copia será para su cónyuge. El original será para la corte.
Entregue sus formularios (los originales Y las copias) al secretario de la corte. Si no hay errores obvios, el secretario se quedará con el original de cada formulario y le devolverá las copias con un sello que dice “Filed” (Presentado).
Tendrá que pagar una cuota de presentación. Haga clic para averiguar cuánto será la cuota de presentación (en inglés). Tenga en cuenta que está presentando sus primeros documentos (a menudo se llama “primera comparecencia” o "first appearance fee" en inglés). Si no puede pagar la cuota de presentación, puede solicitar una exención de cuotas. Haga clic aquí para obtener más información sobre la exención de cuotas.
Si quiere que el juez dé órdenes temporales para la manutención de los hijos o del cónyuge, protección por violencia en el hogar u otros asuntos, tiene que llenar y presentar otros formularios. Hable con su asistente de derecho familiar o centro de ayuda para pedir ayuda con las órdenes temporales.
¿Quién puede hacer la entrega legal de sus documentos?
¿Qué documentos hay que entregar? Cómo se debe hacer la entrega legal de documentos Presente su prueba de entrega
Después de hacer la entrega legal de sus formularios
¿Quién puede hacer la entrega legal de sus documentos?
Para “entregar” sus documentos, tendrá que encontrar a alguien de al menos 18 años de edad (NO usted) para entregarle una copia de sus documentos a su cónyuge o pareja de hecho. La persona que hace la entrega legal (la persona que entrega los documentos a su cónyuge/pareja de hecho) puede ser un:
- Amigo,
- Pariente,
- Alguacil del condado, o
- Profesional de entrega legal.
Si contrata a un profesional de entrega legal, trate de darle una foto de su cónyuge o pareja de hecho y una lista de horarios y lugares en los que será fácil encontrarlo. Busque a un profesional de entrega legal que esté cerca de donde viva o trabaje su cónyuge o pareja de hecho. Los honorarios en general están basados en la distancia que tiene que viajar el profesional de entrega legal. Así que le servirá para ahorrar dinero.
La entrega legal es muy importante, así que la debe hacer de la manera correcta. Haga clic para obtener más información sobre la “entrega legal."
¿Qué documentos hay que entregar?
La persona que hace la entrega legal tiene que darle a su cónyuge o pareja de hecho:
- Una copia de TODOS los documentos que presentó ante la corte (excepto por cualquier documentos de exención de cuotas que pueda haber presentado – estos formularios son confidenciales).
- Una copia en blanco del formulario Respuesta (formulario FL-120).
- Si tiene hijos con su cónyuge o pareja de hecho, incluya una copia en blanco del formulario Declaración conforme a la Ley Uniforme de Jurisdicción y Cumplimiento de la Custodia de los Hijos (UCCJEA) (formulario FL-105/GC-120 | video de instrucción (en inglés) ).
Cómo se debe hacer la entrega legal de documentos
Los documentos se pueden entregar legalmente de 2 maneras:
- Entrega en persona
Esto significa que la persona que hace la entrega legal le da en mano una copia de todos los documentos (y los formularios en blanco) a su cónyuge o pareja de hecho. En la mayoría de los casos, tendrá que usar la entrega en persona para sus documentos iniciales de divorcio o separación legal.
O - Entrega por correo con un Aviso y acuse de recibo
Si usted y su cónyuge o pareja de hecho están colaborando en su caso de derecho familiar, y su cónyuge o pareja de hecho está de acuerdo con recibir la entrega por correo, esta es la manera más fácil y menos costosa para entregar los documentos.
Alguien que tenga al menos 18 años de edad (NO usted) y que no esté involucrado en el caso tiene que enviar por correo copias de cada uno de los formularios que presentó ante la corte, los formularios en blanco enumerados más arriba y 2 copias del formulario Aviso y acuse de recibo – Derecho familiar (formulario FL-117). Haga clic para averiguar más sobre este tipo de entrega legal.
El formulario FL-117 le demuestra a la corte que su cónyuge o pareja de hecho recibió sus formularios. Si su cónyuge o pareja de hecho no firma, fecha y devuelve este formulario, tendrá que volver a hacerle la entrega legal, usando el método de entrega en persona.
Nota: Si su cónyuge o pareja de hecho vive fuera de California, es posible que le pueda hacer la entrega legal de la Petición y Citación por correo certificado con solicitud de aviso de retorno. Pídale a un abogado o al asistente de derecho familiar de su corte que verifique si puede usar este tipo de entrega legal.
IMPORTANTE: Si necesita hacer la entrega legal a su ex-cónyuge o pareja de hecho de una Citación y Petición de divorcio, separacion legal o anulación y no sabe dónde se encuentra su cónyuge o pareja, existe un proceso especial para poder seguir adelante con su caso. Haga clic para saber cómo hacer la entrega legal a un cónyuge por publicación o fijación cuando no sabe dónde se encuentra su cónyuge o pareja.
Cómo hacer la entrega legal a la agencia local de manutención de los hijos
Si usted o su cónyuge o pareja de hecho reciben dinero u otra ayuda del gobierno por un hijo que tienen en común (o si tiene un caso pendiente por manutención de los hijos con la agencia local de manutención de los hijos), también tiene que entregar una copia de sus formularios presentados a la oficina de la agencia de manutención de los hijos del condado en que se pagan los beneficios. Haga clic para encontrar la agencia local de manutención de los hijos en su condado.
Puede entregarle los documentos a la agencia de manutención de los hijos por correo. Use el formulario Prueba de entrega por correo (formulario FL-335). ¡No puede usar este formulario para hacerle la entrega legal a su cónyuge o pareja de hecho!
Presente su prueba de entrega
Una vez que haga la entrega legal de copias de sus documentos a su cónyuge o pareja de hecho, tiene que mostrarle a la corte que completó este paso. Para hacerlo, la persona que hace la entrega legal tiene que llenar un formulario de prueba de entrega, diciéndole al juez cuándo y cómo entregó los documentos legalmente a su cónyuge/pareja de hecho.
La persona que hace la entrega legal tiene que:
- Llenar la Prueba de entrega de la citación (formulario FL-115). Es muy importante que la persona que hizo la entrega legal llene la Prueba de entrega correctamente. De ser posible, pídale al asistente de derecho familiar o centro de ayuda que la revise para verificar que fue llenada correctamente.
- Darle a usted la Prueba de entrega. Si su cónyuge/pareja recibió la entrega por correo y Aviso y acuse de recibo, verifique que la persona que hizo la entrega también le dé el formulario Aviso y acuse de recibo – Derecho familiar (formulario FL-117).
Después tiene que presentar su Prueba de entrega (y Aviso y acuse de recibo, de ser necesario) ante el secretario de la corte. Haga una copia de estos formularios para guardar como comprobante después de que el secretario presente y se quede con el original.
¡IMPORTANTE! Póngase en contacto con un abogado si:
- No sabe dónde está su cónyuge o pareja de hecho;
- Su cónyuge o pareja de hecho está prestando servicio en las Fuerzas Armadas, en la cárcel o no vive en California; o
- Le está costando trabajo entregar los formularios.
En algunas cortes locales, el asistente de derecho familiar o centro de ayuda le puede ayudar con estos problemas. Haga clic para obtener ayuda para encontrar un abogado.
Después de hacer la entrega legal de sus formularios
- Espere 30 días para que responda la otra parte
Su cónyuge o pareja de hecho (el respondedor) tiene 30 días para presentar una respuesta ante la corte, a partir de la fecha en que recibió la entrega legal de la petición. Los pasos siguientes dependerán de si el respondedor presenta o no una repuesta en esos 30 días. Lea la explicación de sus opciones en Cómo finalizar su divorcio o separación legal. - Solicite órdenes temporales de ser necesario
Ahora que tiene un caso abierto en la corte, puede solicitar órdenes de la corte para la custodia y visita, manutención de los hijos o manutención del cónyuge o pareja de hecho. No tiene que hacerlo, pero puede si quiere o necesita hacerlo:- Haga clic si necesita órdenes temporales para la custodia y visita de los hijos.
- Haga clic si necesita órdenes temporales para la manutención de los hijos.
-
Haga clic si necesita órdenes temporales para la manutención del cónyuge o pareja de hecho.
¡IMPORTANTE! No puede dar por terminado legalmente su matrimonio hasta por lo menos 6 meses después de haber presentado el caso y haber entregado legalmente al respondedor una copia de la citación y demanda. Y el divorcio no finalizará automáticamente. Una o ambas partes tendrán que presentar documentos adicionales antes de que ello ocurra. No se olvide de tomar todos los pasos necesarios para finalizar su divorcio.
Ha presentado su petición en su caso de divorcio o separación legal. Ahora está listo para proporcionar las revelaciones financieras necesarias para divorciarse o separarse legalmente. Si quiere, puede realizar sus revelaciones financieras al mismo tiempo que su petición pero, a no más tardar, DEBE realizarlas dentro de 60 días de haber presentado su petición.
Las leyes de California requieren que usted y su cónyuge o pareja de hecho se den el uno al otro información escrita sobre los bienes que poseen y lo que deben, y sobre sus ingresos y gastos. Para hacerlo, hay un conjunto de formularios que tienen que llenar e intercambiar. Esto se llama “revelación”.
El propósito de la revelación es asegurar que usted y su cónyuge o pareja de hecho estén informados sobre todos los bienes y deudas que tengan, ya sea en forma separada o en conjunto, para que puedan dividir sus bienes y deudas equitativamente. También proporciona información financiera que necesita para tomar decisiones sobre la manutención de los hijos y del cónyuge o pareja de hecho.
No puede divorciarse sin un intercambio de información de revelación. Si deja de revelar algo en sus documentos, ya sea sin querer o a propósito, el reparto de sus bienes puede “quedar sin efecto” o cancelarse. Y es posible que se vuelva a abrir su caso de divorcio. Si la corte se entera que dejó de revelar algo o mintió en sus formularios de revelación a propósito, puede ordenar que cualquier bien que no enumeró sea transferido a su ex cónyuge o pareja de hecho. También le puede ordenar el pago de los honorarios de abogado de su ex cónyuge o pareja de hecho, y una multa.
La primera revelación que realiza se llama “declaración preliminar de revelación”. A veces también tiene que realizar una segunda revelación final. Para darle a su cónyuge o pareja de hecho la declaración preliminar o final de revelación, tiene que hacer la entrega legal en persona o por correo. Esto significa que alguien de 18 años de edad o mayor, que NO sea usted, entrega en mano o envía por correo la Declaración de revelación (formulario FL-140) a su cónyuge o pareja de hecho.
NO tiene que presentar ante la corte la Declaración de revelación preliminar, ni la declaración final, en caso de que la tenga que llenar. En su lugar, cada parte tiene que entregar legalmente una copia de todos los formularios llenados a la otra. Usted se quedará con sus formularios de revelación originales.
SÍ tiene que presentar ante la corte un formulario llamado Declaración de la entrega de la Declaración de revelación
Declaración preliminar de revelación
DEBE realizar su declaración preliminar de revelación dentro de 60 días de haber presentado su petición. Trate de hacerlo lo antes posible después de presentar su petición. Al hacerlo lo antes posible, usted y su cónyuge o pareja de hecho tendrán la información necesaria para repartir sus bienes y deudas e intentar llegar a un acuerdo sobre la manutención.
Si quiere asesoramiento legal específico sobre cómo llenar sus formularios de revelación, hable con un abogado. Los documentos financieros son muy importantes, sobre todo en casos en que hay muchos bienes o deudas. Y si es probable que usted y su cónyuge o pareja de hecho vayan a tener desacuerdos sobre estos temas, lo que escriba en sus documentos de revelación financiera puede afectar el resultado del caso. Es muy importante llenar todo precisa y completamente, y un abogado le puede ayudar a saber cómo llenar los formularios para reflejar precisamente su posición. Haga clic para obtener ayuda para encontrar un abogado.
- Llene sus formularios de revelación
Los formularios que tiene que llenar para su declaración preliminar de revelación son:- Declaración de revelación (formulario FL-140), que es una carátula para su declaración de revelación;
- Lista de bienes y deudas (formulario FL-142) o una Declaración de propiedad (formulario FL-160) (en español); y
- Declaración de ingresos y gastos (formulario FL-150) (en español).
- También tiene que revelar, por escrito, información completa sobre cualquier inversión, negocio u oportunidad lucrativa que haya tenido después de su separación, siempre y cuando dicha oportunidad surgiera de inversiones u otras oportunidades iniciadas desde la fecha de matrimonio hasta la fecha de separación.
- Adjunte sus declaraciones de impuestos
Debe adjuntar todas las declaraciones de impuestos que ha realizado usted en los últimos 2 años como parte de su revelación financiera. - Haga revisar sus formularios
Si el asistente de derecho familiar o el centro de ayuda de su corte proporcionan ayuda con casos de divorcio, pídales que revisen sus documentos de revelación. De esa manera podrá verificar que comprende cómo llenarlos antes de avanzar con su caso. - Haga por los menos 1 copia de todos sus formularios
Una copia será para su cónyuge o pareja de hecho. El original es para usted. Recuerde que ninguno de los documentos de revelación (con la excepción del formulario FL-141, que se trata en el punto 5 a continuación) se presentan ante la corte. Así que es muy importante guardar su copia en un lugar seguro en caso de que surjan preguntas más adelante y necesite pruebas de la información que proporcionó a su cónyuge o pareja de hecho.
- Pídale a alguien que entregue legalmente una copia de sus formularios de revelación a su cónyuge o pareja de hecho
Pídale a alguien de al menos 18 años de edad (NO usted) que envíe una copia de sus documentos de revelación a su cónyuge o pareja de hecho.
- Presente la Declaración relacionada con la entrega de la Declaración de revelación
- Llene la Declaración de la entrega de la Declaración de revelación (formulario FL-141). Este formulario le dice a la corte que envió sus documentos de revelación según los requisitos.
- Haga 2 copias de este formulario.
- Presente el original y las copias ante el secretario de la corte. El secretario se quedará con el original y le devolverá las copias con un sello que dice “Filed” (Presentado).
Tenga en cuenta que si se produce algún cambio u obtiene información nueva después de que usted y su cónyuge/pareja de hecho hayan intercambiado las declaraciones preliminares de revelación, tendrá que llenar y hacer la entrega legal de un nuevo conjunto de formularios de revelación, actualizando a la otra persona sobre la información nueva o modificada. También tendrá que avisar a la corte, llenando otra Declaración de la entrega de la Declaración de revelación
Después de completar los pasos 1 a 4, su próximo paso dependerá de si su cónyuge o pareja de hecho responde a su petición y si llega a un acuerdo sobre los términos de su divorcio.
Vaya a Cómo finalizar su divorcio o separación legal para saber cuáles son los próximos pasos a seguir.
Si presentó un caso de divorcio o separación legal y cambió de idea, es posible que pueda cancelar su caso.
- Si usted es la parte que presentó el divorcio, puede presentar una Solicitud de despido (formulario CIV-110) para despedir su caso. Pero si lo hace y después decide que quiere continuar con el divorcio, tendrá que volver a empezar y volver a pagar la cuota de presentación, o presentar y cumplir con los requisitos de exención de cuotas.
- Si usted no es la parte que inició el caso de divorcio, no lo puede detener por sí solo. Necesita que la otra parte presente una Solicitud de despido (formulario CIV-110) para despedir su caso. Tenga en cuenta que, en California, siempre que 1 parte quiera un divorcio, la otra parte no puede detener el proceso negándose a participar o firmar documentos.
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Divorcio o Separación
- Conceptos básicos
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