Preguntas frecuentes
R: Si arrestaron a su hijo y se lo llevaron de su casa:
- Pueden poner a su hijo en libertad vigilada. Es posible que tenga que vivir con un pariente, en un hogar de crianza o casa colectiva, o en una institución.
- Pueden poner a su hijo en libertad vigilada y mandarlo a un campamento o colonia de libertad vigilada.
- Pueden enviar a su hijo a la Division of Juvenile Justice (División de Justicia de Menores) (“DJJ” por sus siglas en inglés) del Departamento Correccional y de Rehabilitación. Si lo juzgan a su hijo en la corte de adultos, lo enviarán a la Division of Adult Operations (División de Operaciones de Adultos) del Departamento Correccional y de Rehabilitación (“CDCR” por sus siglas en inglés).
Si envían a su hijo a la División de Justicia de Menores del Departamento Correccional y de Rehabilitación (DJJ), irá a un “centro de recepción” por los primeros 30 a 90 días. El centro determinará qué tipo de educación y tratamiento necesita su hijo. Luego, su hijo irá a una institución correccional o a un campamento juvenil.
Haga clic para encontrar los centros de recepción de la DJJ (en inglés).
R: La ley de tres golpes dice que algunos delitos serios o violentos se pueden considerar como antecedentes más adelante. Esto puede ocurrir aunque los expedientes estén sellados.
R: Un niño que tiene 14 años de edad puede ser juzgado en la corte de adultos por algunos delitos serios.
Por ejemplo:
- Homicidio e intento de homicidio,
- Incendiar un edificio con personas adentro,
- Robo a mano armada,
- Violación,
- Secuestro de una persona o secuestro de un carro,
- Delitos con un arma de fuego,
- Delitos relacionados con las drogas, y
- Escaparse de un centro de detención juvenil.
Hay grandes diferencias entre la corte de menores y la corte de adultos. Si el estado quiere juzgar a su hijo como un adulto, hable con un abogado sobre lo que puede pasar.
R: Sólo pueden enviar a su hijo a la prisión de adultos (CDCR) si es juzgado en la corte de adultos. Si lo juzgan a su hijo en la corte de adultos, hable con un abogado.
Aunque su hijo sea condenado a la prisión de adultos, se quedará en la División de Menores o DJJ hasta que cumpla por lo menos 16 años.
Si su hijo tiene por lo menos 16 años, el juez podrá mandarlo a la prisión de adultos. O si la pena de su hijo termina antes de que cumpla 21 años, el juez le puede permitir quedarse en la DJJ durante toda la pena. Si la condena es más larga, irá al CDCR el día que cumpla 18 años.
R: Sí. Es posible que tenga que pagarle a la víctima si la corte ordena “restitución”. Restitución es dinero para compensar por la pérdida o los daños causados por su hijo. Por ejemplo, es posible que tenga que pagar por lo que robó su hijo, o por las facturas médicas o el sueldo perdido por la víctima.
R: Si el caso se encuentra en la corte de menores, el expediente es confidencial. Ciertas partes vinculadas directamente con el caso pueden llegar a tener acceso a un expediente de la corte de menores. En ciertas circunstancias, la corte puede permitir que se acceda al expediente de la corte de menores. Si el caso se encuentra en la corte de familia, el expediente no es confidencial y lo podrá obtener en la oficina del secretario de la corte.
R: Como víctima de un delito, usted tiene derechos. Tiene el derecho a información y el derecho a participar en el proceso judicial. Para obtener más información sobre sus derechos, lea Your Rights and Role in the Juvenile Court Process –Information for Victims (Sus derechos y roles en el proceso de la corte de menores: Información para víctimas) (en inglés).
Para obtener más información, lea Victims Rights and Services (Derechos de las víctimas) (en inglés). Vea también los diferents recursos, información y formularios ofrecidos por la Office of Victim and Survivor Rights and Services - Juvenile Services Unit (Oficina de derechos y servicios para víctimas y sobrevivientes – División de menores).
Póngase también en contacto con el Victim Witness Assistant Center (Centro de Ayuda a Víctimas/Testigos) (en inglés) de su condado.
Haga clic para obtener más información y recursos para víctimas de delitos.
R: Es posbile que pueda recuperar parte de sus pérdidas. Puede pedirle a la corte que le ordene a alguien que pague “restitución”. También hay un State Restitution Fund(Fondo de restitución del estado para víctimas de delitos) (en inglés).
Para obtener más información, lea Victims Rights and Services (Derechos de las víctimas) (en inglés) publicados por la Office of Victim and Survivor Rights and Services - Juvenile Services Unit (Oficina de derechos y servicios para víctimas y sobrevivientes – División de menores).
Póngase también en contacto con el Victim Witness Assistance Center (Centro de Ayuda a Víctimas/Testigos de Delitos) (en inglés) de su condado.
Hay formularios de la corte e instrucciones que lo pueden ayudar a decidir si puede solicitar una orden de restitución:
- Instrucciones: Orden de restitución y resumen de fallo (formulario CR-112/JV-792). (Haga clic para ver este formulario en español.)
- Orden de restitución y resumen de fallo (formulario CR-110/JV-790).
Haga clic para obtener más información y recursos para víctimas de delitos.