Cómo cambiar una orden de custodia
Una vez que el juez haya dado su orden de custodia y visita, es posible que 1 ó ambos padres quieran cambiar la orden.
Hay muchas razones justificadas para cambiar de vez en cuando un plan de crianza. A medida que los hijos crecen, por ejemplo, sus necesidades, intereses y actividades pueden cambiar. Y a medida que cada uno de los padres va avanzando en su nueva vida separada, pueden aparecer nuevos compañeros, nuevos trabajos o nuevas casas que justifiquen cambios en el plan de crianza.
Es posible que los padres tengan que renegociar porciones de su acuerdo de crianza cada 2 ½ a 3 años. Si los padres están de acuerdo en los cambios, pueden cambiar la orden de la corte usando un acuerdo. Haga clic para saber cómo cambiar la orden por acuerdo. Pero si los padres no se pueden poner de acuerdo en los cambios, 1 de ellos tiene que presentar documentos ante la corte para solicitar un cambio (“modificación”) de su orden de custodia y visita actual. Si quiere cambiar la orden, es probable que usted y el otro padre se tengan que reunir con un mediador para hablar sobre el cambio antes de ir a la audiencia en la corte.
Cómo solicitar un cambio en la orden de custodia y visita
- Tiene que demostrar que hubo un “cambio de circunstancias” desde que se dio la orden final de custodia. Esto quiere decir que ocurrió un cambio significativo y por lo tanto hay que llegar a un nuevo acuerdo de custodia y visita que sea en el mejor interés de los hijos.
- La razón para modificar la orden es que lo mejor es que los hijos tengan un acuerdo estable y consistente de custodia con sus padres. Las órdenes finales de custodia sólo se deberían cambiar si fuera lo mejor para los hijos.
- Averigüe con el mediador de los Servicios de la Corte Familiar para asegurarse de que no tenga que ir a mediación antes de poder presentar sus documentos.
Si quiere solicitar una audiencia en la corte para cambiar su orden existente de custodia y visita:
Nota: A continuación, le proporcionamos los formularios en inglés, y también en español si están disponibles. Aunque un formulario esté en español, tenga en cuenta que la versión en español es solo una muestra para ayudarlo. Todos los formularios que se presentan en la corte tienen que estar en inglés y ser llenados en inglés.
- Llene sus formularios de la corte
Llene una Solicitud de orden (formulario FL-300) (en español). Puede usar la Hoja informativa para la Solicitud de orden (formulario FL-300-INFO) si necesita ayuda. Puede llenar también un Adjunto: Solicitud de custodia y visita (Horario de crianza) de los hijos (formulario FL-311) (en español). Este es un formulario optativo (no tiene que usarlo) pero puede ser útil para asegurarse de que no haya dejado nada de lado en su solicitud. Contiene muchos detalles sobre visitas, qué hacer en los días feriados y otros detalles que pueden ser útiles para preparar un plan de crianza nuevo que se adapte mejor a las necesidades de sus hijos. Al llenar sus documentos, explique por qué cree que es necesario hacer un cambio en la orden existente. Si preparó un plan de crianza o una propuesta de nueva orden de custodia y visita que quiere presentar ante el juez para que las considere al dictar su orden de la corte, adjúntelos también. - Haga revisar sus formularios
Si el asistente de derecho familiar de su corte ayuda a personas con casos de custodia y visita, pídale que revise sus documentos. De esa manera podrá verificar que los formularios se han llenado correctamente antes de presentar el caso. También puede contratar un abogado privado para que revise sus documentos o le de asesoría legal, ya sea con su caso entero o solo las partes de su caso con las que necesite algo más de ayuda (esto se llama "representación de alcance limitado"). Haga clic si necesita ayuda para encontrar un abogado. Haga clic para leer más sobre la "representación de alcance limitado". - Haga por los menos 2 copias de todos sus formularios
Una copia será para usted; otra copia será para el otro padre de su hijo. El original será para la corte. - Presente sus formularios ante el secretario de la corte
El secretario guardará el original para la corte y le devolverá las 2 copias con un sello que dice “Filed” (Presentado). Tendrá que pagar una cuota de presentación. Si no puede pagar la cuota de presentación, puede solicitar una exención de cuotas. - Obtenga una fecha de audiencia o de mediación
El secretario de la corte probablemente le dé una fecha de audiencia. Es posible que se tenga que reunir o ir a una sesión de orientación con el mediador antes de su audiencia en la corte. Si no está seguro, pregúntele al secretario. - Entregue legalmente sus documentos al otro padre
Haga la entrega legal (NO puede hacer la entrega usted) al otro padre de una copia de sus documentos y un formulario en blanco de una Declaración de respuesta a la Solicitud de orden (formulario FL-320) (en español) antes de la fecha de audiencia. Haga clic para obtener más información sobre la “entrega legal”. Fíjese en la primera página del formulario FL-300 para ver si la corte le ordenó que haga la entrega legal de otros documentos.- Si la casilla 7 en la sección titulada "Court Order" (Orden judicial) de la Solicitud de Orden (formulario FL-300) está marcada, TIENE que entregar la Solicitud de orden y otros documentos en persona por lo menos 16 días judiciales antes de la fecha de audiencia. Si la casilla 7 no está marcada pero otras casillas bajo "Court Order" sí lo están, es posible que también tenga que hacer la entrega legal en persona. Pregúntele al asistente de derecho familiar o centro de ayuda de su corte para estar seguro si tiene que hacer la entrega legal en persona o no.
- Si ninguna casilla en la sección "Court Order" (Orden judicial) está marcada, probablemente pueda hacer la entrega legal al otro padre por correo. Pero si hace la entrega por correo, tiene que hacerla por lo menos 16 días judiciales antes de la audiencia más 5 días corridos para dar tiempo a que llegue el correo. Y recuerde que otra persona - no usted - tiene que enviar los documentos. Si no está seguro de que puede hacer la entrega legal de sus documentos por correo, pregúntele al asistente de derecho familiar o centro de ayuda de su corte.
- Presente su Prueba de entrega
Pídale a la persona que hizo la entrega legal que llene una Prueba de entrega en persona (formulario FL-330) (en inglés) y que se la dé para poder presentarla ante la corte. Es muy importante que la persona que hizo la entrega legal llene la Prueba de entrega correctamente. De ser posible, pídale al asistente de derecho familiar que la revise para comprobar que se haya llenado correctamente. Si se hace la entrega legal por correo, pídale a la persona que la hizo que llene una Prueba de entrega por correo (formulario FL-335) (en inglés). - Vaya a la mediación y a su audiencia en la corte
Si las reglas de su corte local lo exigen, vaya a mediación antes de la fecha de audiencia en la corte. Si no llega a un acuerdo en la mediación, vaya a su audiencia de la corte y lleve consigo una copia de todos sus documentos y la Prueba de entrega. Tenga en cuenta que algunas cortes locales exigen a los padres que asistan a orientación antes de ir a mediación. Probablemente ya asistió al curso de orientación antes de obtener su primera orden de custodia. Es posible que la corte quiera que tomar el curso otra vez o quizás no haga falta que asista. Hable con el secretario para saber qué es lo que tiene que hacer con respecto al curso de orientación.
Es posible que pueda resolver todos los asuntos de custodia y visita en la mediación, con la ayuda de un mediador capacitado. En ese caso, el mediador probablemente le ayudará a poner el acuerdo por escrito para que el juez lo pueda firmar, convirtiéndolo en una orden de la corte. Si no puede llegar a un acuerdo durante la mediación, usted y el otro padre tendrán que ir a una audiencia con el juez para que tome una decisión en su caso, o, si su caso está en un condado con consejería recomendante sobre la custodia de los hijos, el consejero puede proveer una recomendación al juez. Haga clic para obtener más información sobre la mediación de custodia. Para ver una reseña del proceso de custodia y visita de los hijos, lea:
- Hoja informativa sobre la custodia de los hijos– Mediación de custodia de los hijos (formulario FL-314-INFO) (en español).
- Hoja informativa sobre la custodia de los hijos – Consejería recomendante (formulario FL-313-INFO) (en español). Lea este formulario si su caso se encuentra en un condado en el cual existe la "consejería recomendante de la custodia de los hijos".
Para prepararse para su mediación y para la audiencia en la corte, piense en los cambios que han ocurrido desde su última orden de custodia y visita, y qué tipo de plan de crianza nuevo sería el mejor para sus hijos. Para ello, sería conveniente que lea estos formularios, porque contienen mucha información sobre los temas que hay que resolver en los casos de custodia:
- Adjunto: Orden de custodia y visita (Horario de crianza) de los hijos (formulario FL-341) (en español)
- Orden de visita supervisada (formulario FL-341(A)) (en español)
- Adjunto: Orden de prevención de secuestro de los hijos (formulario FL-341(B)) (en español)
- Adjunto: Horario de días festivos para los hijos (formulario FL-341(C)) (en español)
- Adjunto: Cláusulas adicionales – Custodia física (formulario FL-341(D)) (en español)
- Adjunto: Custodia legal conjunta (formulario FL-341(E)) (en español)
Para obtener más información sobre cómo prepararse para su audiencia en la corte, vea Cómo ir a la corte.
Después de la audiencia en la corte
Una vez que el juez tome una decisión en la audiencia, firmará una orden de la corte. En algunas cortes, el secretario o el personal de la corte prepararán la orden, y después el juez la firmará. En otras cortes, la persona que pidió la audiencia tiene la responsabilidad de preparar la orden de la corte para que el juez la firme. Si cualquiera de las partes tiene un abogado, en general éste se encargará de preparar la orden.
Si tiene que preparar esta orden, tendrá que llenar Determinaciones y orden después de la audiencia (formulario FL-340) (en español), y el Adjunto: Orden de custodia y visita (Horario de crianza) de los hijos (formulario FL-341) (en español). También necesitará otros formularios de custodia y visita, como los formularios FL-341(A), FL-341(B), FL-341(C), FL-341(D), or FL-341(E). (Para ver estos formularios en español, haga clic en el formulario correspondiente más arriba.) Si el juez también tomó otras decisiones, como de manutención de los hijos, también tendrá que llenar y adjuntar estos formularios.
Recuerde, el asistente de derecho familiar puede llegar a ayudarlo con estos formularios. Así que pídale ayuda al asistente o pídale que revise sus formularios para verificar que no haya cometido ningún error.