Cómo solicitar una orden de custodia

Para solicitar una orden de custodia y visita, usted o el otro padre tienen que solicitar una orden de la corte. Cómo hacerlo dependerá de dónde se encuentra en el proceso de la corte de familia:

  • ¿Ya tiene un caso abierto en la corte de familia?
            O
  • ¿Está iniciando un caso por primera vez?

El asistente de derecho familiar o el centro de Ayuda de su condado pueden llegar a ayudarlo a llenar los documentos. Antes de hacer todos los trámites solo, averigüe dónde puede encontrar ayuda.

Para ver una reseña del proceso de custodia y visitación de los hijos, lea:

  • Hoja informativa sobre la custodia de los hijos– Mediación de custodia de los hijos (formulario FL-314-INFO) (en español).

  • Hoja informativa sobre la custodia de los hijos – Consejería recomendante (formulario FL-313-INFO) (en español). Lea este formulario si su caso se encuentra en un condado en el cual existe la "consejería recomendante de la custodia de los hijos".


El tipo de caso que inicie dependerá de si está o no casado con el otro padre o si tiene una pareja de hecho registrada.

Casos para padres que están casados o tienen una pareja de hecho registrada
Si está casado con el otro padre o forman una pareja de hecho registrada, puede pedir órdenes de custodia y visita para los siguientes tipos de casos:

Divorcio (también llamado “disolución de matrimonio”),

separación legal, o anulación

  • Puede pedir órdenes de custodia y visita una vez que inicie un caso de divorcio, separación legal o anulación.
  • Puede obtener órdenes temporales para custodia y visita mientras esté esperando un fallo final en su caso.
  • Una vez que haya abierto un caso de divorcio o separación legal Y quiera obtener órdenes temporales de custodia mientras espera a que el divorcio se haga final, haga clic para pedirle a la corte una audiencia de custodia y visita.

Haga clic para obtener ayuda con divorcio, separación legal o anulación.

Orden de restricción de violencia en el hogar

  • Si ha sido víctima de violencia en el hogar, puede pedir órdenes de custodia y visita cuando pida una orden de restricción de violencia en el hogar.
  • Para saber cómo se relacionan los casos de violencia en el hogar con la custodia, y cómo se puede proteger a sí misma y a sus hijos, lea la sección sobre custodia y violencia en el hogar.
  • Después, cuando llene sus documentos para solicitar una orden de restricción, llene también una Solicitud de órdenes de custodia y visita de los hijos (formulario DV-105) (en español) y, si corresponde en su caso, una Solicitud de orden: No viajar con los hijos (formulario DV-108) (en español). Esta información se explica en la sección sobre custodia y violencia en el hogar.

Haga clic para obtener ayuda con una orden de restricción de violencia en el hogar.

Petición de custodia y manutención de hijos menores de

  • Si NO quiere un divorcio, separación legal o anulación, puede iniciar un caso llamado Petición de custodia y manutención de hijos menores de edad.
  • Esto le permite a la corte dictar órdenes de custodia y visita y otras órdenes.

Haga clic para obtener formularios e instrucciones para solicitar una Petición de custodia y manutención de hijos menores de edad.

Caso de la agencia local de manutención de los hijos

  • Los padres que son parte de un caso de cumplimiento de la manutención de los hijos presentado en su contra por la agencia local de manutención de los hijos también pueden pedir órdenes de custodia y visita una vez que se cumplan ciertos requisitos en ese caso.
  • El asistente de derecho familiar de su corte le puede dar información sobre cómo hacerlo. Es posible que el asistente también le pueda ayudar a encontrar a alguien en su zona que le pueda ayudar con su caso.

Una vez que inició 1 de estos casos, puede solicitar órdenes de custodia y visita.

Casos para padres que no están casados y no forman una pareja de hecho
Si NO está casado con el otro padre ni forma una pareja de hecho registrada, puede pedir órdenes de custodia y visita para los siguientes tipos de casos:

Caso de paternidad

  • Un caso de paternidad es para los padres que no están casados y que tienen hijos juntos.
  • Las órdenes de este tipo de caso determinan quiénes son los padres legales de un menor; y
  • El juez puede dar órdenes de custodia y visita en un caso de paternidad.

Haga clic para obtener ayuda con casos de paternidad.

Orden de restricción de violencia en el hogar

  • Si ha sido víctima de violencia en el hogar, puede pedir órdenes de custodia y visita cuando solicite una orden de restricción de violencia en el hogar.
  • Para saber cómo se relacionan los casos de violencia en el hogar con la custodia, y cómo se puede proteger a sí misma y a sus hijos, lea la sección sobre custodia y violencia en el hogar.
  • Después, cuando llene sus documentos para solicitar una orden de restricción, llene también una Solicitud de órdenes de custodia y visita de los hijos (formulario DV-105) (en español) y, si corresponde en su caso, una Solicitud de orden: No viajar con los hijos (formulario DV-108) (en español). Esta información se explica en la sección sobre custodia y violencia en el hogar.

Haga clic para obtener ayuda con una orden de restricción de violencia en el hogar.

Petición de custodia y manutención de hijos menores de edad

  • Si ha firmado una Declaración voluntaria de paternidad, puede presentar una Petición de custodia y manutención de hijos menores de edad.
  • Este tipo de caso le permite a la corte dar órdenes de custodia y visita y otras órdenes.

Haga clic para obtener formularios e instrucciones para solicitar una Petición de custodia y manutención de hijos menores de edad.

Caso de la agencia local de manutención de los hijos
  • Los padres que son parte de un caso de cumplimiento de la manutención de los hijos presentado en su contra por la agencia local de manutención de los hijos también pueden pedir órdenes de custodia y visita una vez que se cumplan ciertos requisitos en ese caso.
  • El asistente de derecho familiar de su corte le puede dar información sobre cómo hacerlo. Es posible que el asistente también le pueda ayudar a encontrar a alguien en su zona que le pueda ayudar con su caso.

Una vez que inició 1 de estos casos, puede solicitar órdenes de custodia y visita. Haga clic para saber qué pasos tiene que tomar para solicitar una orden de la corte.

Recuerde, tiene que tener un caso abierto de derecho de familia para solicitar custodia y visita. Haga clic para saber cómo iniciar un caso.

Si necesita programar una audiencia en la corte, pregúntele primero a un mediador del programa de servicios de la corte de familiasi no tiene que ir primero a mediación antes de poder presentar cualquier documento.

Nota: A continuación, le proporcionamos los formularios en inglés, y también en español si están disponibles. Aunque un formulario esté en español, tenga en cuenta que la versión en español es solo una muestra para ayudarlo. Todos los formularios que se presentan en la corte tienen que estar en inglés y ser llenados en inglés.

Para solicitar una audiencia en la corte para temas de custodia:

  1. Llene sus formularios de la corte
    Llene una Solicitud de orden (formulario FL-300) (en español). Puede usar la Hoja informativa para la Solicitud de orden (formulario FL-300-INFO) si necesita ayuda..

    Puede llenar un Adjunto: Solicitud de custodia y visita (Horario de crianza) de los hijos (formulario FL-311) (en español). Este es un formulario optativo (no tiene que usarlo) pero puede ser útil para asegurarse que no haya dejado nada de lado en su solicitud. Contiene muchos detalles sobre los horarios de visitas, qué hacer en los días feriados y otros detalles que pueden ser útiles para tratar de hacer lo mejor para sus hijos.

    Si preparó un plan de crianza o una propuesta de orden de custodia y visita que quiere presentar ante el juez, adjúntelos también. No se olvide de usar el número correcto para su caso de custodia.

    Nota: Una Solicitud de orden (formulario FL-300) no requiere que la otra parte en el caso vaya a la audiencia (o juicio) programada. Pero a veces, es posible que usted necesite o prefiera que la otra parte en su caso esté presente en la corte. Para asegurarse que la otra parte en su caso vaya a la corte o para obtener más información sobre si le conviene que se presente, haga clic para aprender sobre los Avisos para asistir a una audiencia y Citatorios.

  2. Haga revisar sus formularios
    Si el asistente de derecho familiar de su corte ayuda a personas con casos de custodia y visita, pídale que revise sus documentos. El asistente podrá verificar que los formularios se han llenado correctamente antes de presentar el caso.

    También puede contratar un abogado privado para que revise sus documentos o le de asesoría legal, ya sea con su caso entero o solo las partes de su caso con las que necesite algo más de ayuda (esto se llama "representación de alcance limitado").  Haga clic si necesita ayuda para encontrar un abogado.  Haga clic para leer más sobre la "representación de alcance limitado".

  3. Haga por los menos 2 copias de todos sus formularios
    Una copia será para usted; otra copia será para el otro padre de su hijo. El original será para la corte.

  4. Presente sus formularios ante el secretario de la corte
    Entregue sus formularios al secretario. Él se quedará con el original y le devolverá las copias con un sello que dice “Filed” (Presentado). Tendrá que pagar una cuota de presentación. Si no puede pagar la cuota de presentación, puede solicitar una exención de cuotas.

  5. Obtenga una fecha de audiencia o de mediación
    El secretario de la corte probablemente le dé una fecha de audiencia. Es posible que se tenga que reunir con el mediador o ir a una sesión de orientación antes de su audiencia en la corte. Si no está seguro, pregúntele al secretario.

  6. Entregue legalmente sus documentos al otro padre
    Haga la entrega legal (NO puede hacer la entrega usted) al otro padre de una copia de sus documentos y un formulario en blanco de una Declaración de respuesta a la Solicitud de orden (formulario FL-320) (en español) antes de la fecha de audiencia. Haga clic para obtener más información sobre la “entrega legal”. Fíjese en la primera página del formulario FL-300 para ver si la corte le ordenó que haga la entrega legal de otros documentos.

    • Si la casilla 7 en la sección titulada "Court Order" (Orden judicial) de la Solicitud de Orden (formulario FL-300) está marcada, TIENE que entregar la Solicitud de orden y otros documentos en persona por lo menos 16 días judiciales antes de la fecha de audiencia. Si la casilla 7 no está marcada pero otras casillas bajo "Court Order" sí lo están, es posible que también tenga que hacer la entrega legal en persona. Pregúntele al asistente de derecho familiar o centro de ayuda de su corte para estar seguro si tiene que hacer la entrega legal en persona o no.

    • Si ninguna casilla en la sección "Court Order" (Orden judicial) está marcada, probablemente pueda hacer la entrega legal al otro padre por correo. Pero si hace la entrega por correo, tiene que hacerla por lo menos 16 días judiciales antes de la audiencia más 5 días corridos para dar tiempo a que llegue el correo. Y recuerde que otra persona - no usted - tiene que enviar los documentos. Si no está seguro de que puede hacer la entrega legal de sus documentos por correo, pregúntele al asistente de derecho familiar o centro de ayuda de su corte.

  7. Presente su Prueba de entrega
    Pídale a la persona que hizo la entrega legal que llene una prueba de entrega (puede usar la Prueba de entrega en persona (formulario FL-330) (en inglés) y se la dé para presentarla ante la corte. Es muy importante que la persona que hizo la entrega legal llene la Prueba de entrega correctamente. De ser posible, pídale al asistente de derecho familiar que la revise para verificar que fue llenada correctamente. Si se hizo la entrega legal por correo, la persona que hizo la entrega tiene que llenar la Prueba de entrega por correo (formulario FL-335) (en inglés).

  8. Vaya a la mediación y a su audiencia en la corte
    Si las reglas de su corte local lo exigen, vaya a mediación antes de la fecha de audiencia en la corte. Si no llega a un acuerdo en la mediación, vaya a su audiencia de la corte y lleve consigo una copia de todos sus documentos y la Prueba de entrega.

Tenga en cuenta que algunas cortes locales exigen a los padres que asistan a orientación antes de ir a mediación. La orientación es una clase donde se ofrece a los padres información sobre el desarrollo de sus hijos, cómo hacer un buen plan de crianza, cómo funciona la corte del condado y otros recursos que los padres pueden usar para obtener más ayuda.

Es posible que pueda resolver todos los asuntos de custodia y visita en la mediación, con la ayuda de un mediador capacitado. En ese caso, el mediador probablemente le ayudará a poner el acuerdo por escrito para que el juez lo pueda firmar, convirtiéndolo en una orden de la corte. Si no puede llegar a un acuerdo durante la mediación, usted y el otro padre tendrán que ir a una audiencia con el juez para que tome una decisión en su caso. Haga clic para obtener más información sobre la mediación de custodia.

Para prepararse para su mediación y audiencia en la corte, piense qué tipo de plan de crianza sería mejor para sus hijos. Para ello, sería conveniente que lea estos formularios, porque contienen mucha información sobre los temas que hay que resolver en los casos de custodia:

Para obtener más información sobre cómo prepararse para su audiencia en la corte, vea Cómo ir a la corte.

Después de la audiencia en la corte
Una vez que el juez tome una decisión en la audiencia, firmará una orden de la corte. En algunas cortes, el secretario o el personal de la corte prepararán la orden, y después el juez la firmará. En otras cortes, la persona que pidió la audiencia tiene la responsabilidad de preparar la orden de la corte para que el juez la firme. Si cualquiera de las partes tiene un abogado, en general éste se encargará de preparar la orden.

Si tiene que preparar esta orden, tendrá que llenar Determinaciones y orden después de la audiencia (formulario FL-340) (en español), y el Adjunto: Orden de custodia y visita (Horario de crianza) de los hijos (formulario FL-341) (en español). También necesitará otros formularios de custodia y visita, como los formularios FL-341(A), FL-341(B), FL-341(C), FL-341(D), o FL-341(E) (para ver estos formularios en español, haga clic en el formulario correspondiente en la lista provista más arriba). Si el juez también tomó otras decisiones, como de manutención de los hijos, también tendrá que llenar y adjuntar estos formularios. Haga clic para obtener más información sobre la manutención de los hijos.

Recuerde, el asistente de derecho familiar puede llegar a ayudarlo con estos formularios. Así que pídale ayuda al asistente o pídale que revise sus formularios para verificar que no haya cometido ningún error.

El procedimiento para escribir su plan de crianza y obtener una firma del juez para que se convierta en una orden de la corte puede ser un poco distinto entre una corte y otra.

Nota: A continuación, le proporcionamos los formularios en inglés, y también en español si están disponibles. Aunque un formulario esté en español, tenga en cuenta que la versión en español es solo una muestra para ayudarlo. Todos los formularios que se presentan en la corte tienen que estar en inglés y ser llenados en inglés.

En general, tendrá que tomar los siguientes pasos:

1. Llene sus formularios de la corte
Llene:


2. Firme la estipulación
Ambos padres tienen que firmar la Estipulación y orden de custodia y/o visita de los hijos (formulario FL-355) (en español) o un documento similar. Ambos padres tienen que comprender todo lo que están acordando, y no se puede obligar a ninguno de los dos a que lo firmen.

3. Haga revisar sus formularios
Si el asistente de derecho familiar de su corte ayuda a personas con casos de custodia y visita, pídale que revise sus documentos de estipulación. El asistente puede verificar que se hayan llenado correctamente antes de presentárselos al juez para que los revise y firme.

También puede contratar un abogado privado para que revise sus documentos o le de asesoría legal, ya sea con su caso entero o solo las partes de su caso con las que necesite algo más de ayuda (esto se llama "representación de alcance limitado"). Haga clic si necesita ayuda para encontrar un abogado.  Haga clic para leer más sobre la "representación de alcance limitado".

4. Haga por los menos 2 copias de todos sus formularios
Una copia será para usted; otra copia será para el otro padre de su hijo. El original será para la corte.

5. Pídale al juez que firme su estipulación
Entregue el original y 2 copias de su estipulación firmada al juez para que las firme. Pregúntele al secretario de su corte cuál es el procedimiento que hay que utilizar y cuándo tiene que volver para recoger sus documentos.

6. Presente sus formularios ante el secretario de la corte
Una vez que el juez ha firmado la estipulación (acuerdo), tiene que presentarla ante el secretario. La corte se quedará con el original, y usted y el otro padre recibirán una copia del secretario con un sello que dice “Filed” (Presentado).

Si necesita ayuda, el asistente de derecho familiar de su corte puede ayudar a ambos padres a escribir el acuerdo (estipulación).

En algunos casos, los padres pueden presentar una Petición de custodia y manutención de hijos menores de edad para obtener órdenes de custodia y visita de los hijos.

Nota: A continuación, le proporcionamos los formularios en inglés, y también en español si están disponibles. Aunque un formulario esté en español, tenga en cuenta que la versión en español es solo una muestra para ayudarlo. Todos los formularios que se presentan en la corte tienen que estar en inglés y ser llenados en inglés.

Los padres podrán hacer esto si:

  • Están casados o forman una pareja de hecho registrada, y no quieren obtener un divorcio, separación legal o anulación, pero quieren una orden de la corte para custodia y visita (con o sin manutención de los hijos);
  • Los padres no están casados pero firmaron voluntariamente una declaración de filiación o paternidad y ahora quieren una orden de la corte para custodia y visita. (Haga clic para obtener información sobre declaraciones de filiación o paternidad voluntarias);
  • No están casados pero adoptaron legalmente a su hijo y ahora quieren una orden de la corte para formalizar su acuerdo de custodia y visita; o
  • Se determinó en un caso de la corte de menores que el demandante y el demandado son los padres de un menor, y ahora quieren una orden de custodia y visita de la corte.

Para iniciar un caso con una petición de custodia y manutención de hijos menores de edad:

1. Llene sus formularios de la corte
Llene estos formularios:

  • Petición de custodia y manutención de hijos menores de edad (formulario FL-260) (en español),
  • Citación (Paternidad uniforme – Petición de custodia y manutención de los hijos) (formulario FL-210) (en español), y
  • Declaración bajo la Ley Uniforme de Jurisdicción y Cumplimiento de Custodia de los Hijos (UCCJEA) (formulario FL-105/GC-120 (en español) | video de instrucción (en inglés) ).
  • Puede llenar también un Adjunto: Solicitud de custodia y visita (Horario de crianza) de los hijos (formulario FL-311) (en español). Este es un formulario optativo (no tiene que usarlo) pero puede ser útil para asegurarse que no haya dejado nada de lado en su solicitud. Contiene muchos detalles sobre los horarios de visitas, qué hacer en los días feriados y otros detalles que pueden ser útiles para tratar de hacer lo mejor para sus hijos.

2. Haga revisar sus formularios
Si el asistente de derecho familiar o centro de ayuda de su corte ayuda a personas con casos de custodia y visita, pídale que revise sus documentos. El asistente podrá verificar que los formularios se han llenado correctamente antes de presentar el caso.

También puede contratar un abogado privado para que revise sus documentos o le de asesoría legal, ya sea con su caso entero o solo las partes de su caso con las que necesite algo más de ayuda (esto se llama "representación de alcance limitado"). Haga clic si necesita ayuda para encontrar un abogado.  Haga clic para leer más sobre la "representación de alcance limitado".

3. Haga por los menos 2 copias de todos sus formularios
Una copia será para usted; otra copia será para el otro padre de su hijo. El original será para la corte.

4. Presente sus formularios ante el secretario de la corte
Entregue sus formularios al secretario. Él se quedará con el original y le devolverá las copias con un sello que dice “Filed” (Presentado). Tendrá que pagar una cuota de presentación. Si no puede pagar la cuota de presentación, puede solicitar una exención de cuotas.

5. Entregue legalmente sus documentos al otro padre
Haga la entrega legal al otro padre en persona (usted NO puede ser el que hace la entrega) de una copia de sus documentos y un formulario en blanco de la Respuesta a la Petición de custodia y manutención de hijos menores de edad (formulario FL-270) (en español) y un formulario en blanco de la Declaración bajo la Ley Uniforme de Jurisdicción y Cumplimiento de Custodia de los Hijos (UCCJEA) (formulario FL-105/GC-120 (en español) | video de instrucción (en inglés) ). Haga clic para obtener más información sobre la “entrega legal”.

Importante: Si no sabe dónde se encuentra su cónyuge o pareja de hecho para poder hacer la entrega legal de la Citación y la Petición, existe un proceso especial para que pueda seguir adelante con su caso. Haga clic para saber cómo hacer la entrega legal a un cónyuge por publicación o fijación cuando no sabe dónde se encuentra su cónyuge o pareja.

6. Presente su Prueba de entrega
Pídale a la persona que hizo la entrega legal que llene una Prueba de entrega de Citación (Derecho familiar – Paternidad uniforme – Custodia y manutención) (formulario FL-115) (en español) y que se la dé para poder presentarla ante la corte. Es muy importante que la persona que hizo la entrega legal llene la Prueba de entrega correctamente. De ser posible, pídale al asistente de derecho familiar que la revise para verificar que fue llenada correctamente.

Ahora que ha iniciado un caso, si quiere programar una audiencia en la corte para pedirle al juez que dicte órdenes de custodia y visitación, tiene que seguir los pasos para solicitar una audiencia en la corte.

Si quiere ahorrarse un viaje a la corte, puede combinar ambos pasos y presentar todos los documentos (los que necesita para iniciar la Petición de custodia y manutención de hijos menores de edad y el que necesita para programar la audiencia, la Solicitud de orden ) al mismo tiempo. Después puede pedirle a alguien que haga la entrega legal conjunta de la petición y de la orden de presentar motivos justificativos al otro padre.

Haga clic para saber qué pasos tiene que tomar para solicitar una orden de custodia y visita de la corte.

A veces, si una persona puede demostrar que existe el riesgo de que su hijo sufra lesiones o sea llevado fuera del estado de California si la corte no toma una decisión ese mismo día o en un par de días, puede pedirle a la corte que dicte órdenes de custodia temporal de emergencia.

Estas órdenes de emergencia también se llaman órdenes “ex parte”, y sólo tendrán vigencia por poco tiempo. Después de dictar las órdenes de emergencia, la corte programará una audiencia normal para considerar si las órdenes se deberían prolongar más allá del periodo temporal. El otro padre debe recibir aviso de esta audiencia, y tendrá derecho a participar en la misma.

Es extremadamente difícil obtener órdenes temporales. Tiene que probarle a la corte que hay una razón realmente buena para solicitarlas y un riesgo de “daño inminente al hijo”. Así que es importante que explique en detalle por qué estas órdenes temporales son necesarias para proteger a su hijo.

NOTA: “Daño inminente al hijo” puede incluir el caso de un padre que cometió actos de violencia en el hogar o abuso sexual del menor, siempre y cuando la corte determine que dichos actos fueron recientes o formaron parte de un patrón demostrado y continuo de actos de violencia en el hogar o maltrato del menor.

Para ver lo que dice la ley, lea la sección 3064 del Código de Familia de California (en inglés).

Cómo pedir órdenes temporales de custodia de los hijos
Tome nota que cada corte tiene procedimientos y reglas locales distintas sobre las solicitudes de emergencia y ex parte, así que se tendrá que familiarizar con los requisitos de la corte. Estos pasos son sólo una guía general de lo que probablemente tendrá que hacer, pero no reemplazan las instrucciones que puede llegar a tener su corte local. Haga clic para examinar las reglas locales de la corte (en inglés) de su condado.

Nota: A continuación, le proporcionamos los formularios en inglés, y también en español si están disponibles. Aunque un formulario esté en español, tenga en cuenta que la versión en español es solo una muestra para ayudarlo. Todos los formularios que se presentan en la corte tienen que estar en inglés y ser llenados en inglés.

1. Llene sus formularios de la corte
Llene estos 2 formularios:

  • Solicitud de orden (formulario FL-300) (en español). Use la Hoja informativa para la Solicitud de orden (formulario FL-300-INFO) si necesita ayuda. Como esta solicitando que se hagan órdenes temporales de emergencia antes de la audiencia, asegúrese de marcar la casilla "Court Order" (Orden judicial) y la casilla 4.
  • Órdenes de emergencia temporales (Orden ex parte) (formulario FL-305) (en español)
  • También quizás quiera usar una Declaración (formulario MC-030) (en inglés) para explicar por qué cree que es necesario dictar órdenes temporales. Explique sus razones en detalle.

2. Cumpla con las reglas de su corte local sobre órdenes de emergencia temporales
Las cortes locales tienen diferentes requisitos para solicitudes de órdenes de emergencia. Asegúrese de cumplir con ellas. En general, tiene que informarle a la corte que notificó a la otra parte sobre su solicitud de orden de emergencia antes de presentar la solicitud en la corte. Algunas cortes tienen formularios locales para hacer esto. También puede usar una Declaración sobre el aviso y entrega legal de la solicitud de órdenes de emergencia temporales (ex parte) (formulario FL-303) (en español). Pregúntele al asistente de derecho familiar o al centro de ayuda que lo ayuden. Puede ser complicado.

3. Incluya los adjuntos y haga por lo menos 2 copias

  • Si hay un acuerdo escrito entre usted y el otro padre sobre la custodia temporal de los hijos, adjúntelo al formulario de Órdenes temporales. (Si no hay un acuerdo, omita este paso).
  • Haga por lo menos 2 copias de sus formularios completados y de sus adjuntos.

4. Presente los formularios ante la corte

  • Lleve sus formularios originales, junto con las copias, a la oficina del secretario de la corte para presentarlos. Es posible que tenga que pagar una cuota de presentación. Si no puede pagar la cuota de presentación, puede solicitar una exención de cuotas.
  • Tenga en cuenta que las solicitudes de órdenes temporales tienen que ser examinadas por un juez antes de ser presentadas.
  • Si NO hay acuerdo entre los padres sobre la custodia temporal de los hijos, la corte puede otorgar órdenes de emergencia, pero programará una audiencia especial para darles a ambos padres la oportunidad de contar su lado de la historia.
  • Averigüe del secretario de la corte cuándo debe ir a recoger sus documentos.

5. Recoja sus documentos presentados en la oficina del secretario de la corte

  • Es importante que lea la primera página de su Solicitud de orden y sus Órdenes judiciales de emergencia temporales para saber cuáles son las órdenes que dictó el juez, si las hay.
  • Si el juez dictó órdenes temporales, éstas entrarán en vigencia inmediatamente y durarán sólo hasta la fecha de audiencia en la corte.
  • Independientemente de que se dicten o no órdenes temporales, la Solicitud de orden probablemente indicará una fecha y hora de su audiencia en la corte. Es importante que comprenda cuál va a ser su próximo paso y si hay fechas de vencimiento especiales para hacer la entrega legal al otro padre antes de la próxima audiencia. Si no está seguro, pregúntele al asistente de derecho familiar.


Dependiendo de los procedimientos locales de su corte, es posible que tenga que ir mediación antes de la próxima audiencia o que tenga que asistir a un curso de orientación para mediación, o quizás sólo tenga que ir a su primera audiencia en la corte. Si no está seguro, pregúntele al secretario de la corte o al asistente de derecho familiar.