Si no paga el fallo
Llenar y enviarle al acreedor una Declaración de bienes del deudor del fallo
Una vez que el fallo en su contra sea final, si no lo paga voluntariamente en un plazo de 30 días, tiene la obligación legal de llenar una Declaración de bienes del deudor del fallo (formulario SC-133) (en inglés) y enviársela al acreedor. En muchas cortes locales, el secretario le enviará al deudor una copia en blanco del formulario SC-133 junto con el fallo original.
Si no le envía el formulario SC-133 al acreedor, éste puede hacer un examen del deudor para obtener información sobre sus bienes, su trabajo, sus cuentas de banco y otros activos suyos que el acreedor puede llegar a usar para cobrar el fallo. Lea Maneras de cobrarle al deudor para obtener más información sobre las cosas que puede hacer el acreedor para cobrar el fallo si usted no paga voluntariamente.
Si el acreedor toma medidas para cobrar el fallo, usted puede llegar a hacer algo al respecto. Pídale ayuda al asesor de reclamos menores. Para obtener más información, haga clic en el tema a continuación que se aplica a su situación:
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Si el acreedor le embarga su sueldo
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Si el acreedor obtiene una retención o embargo que no es de sueldo para sus bienes
Si el acreedor le embarga su sueldo
Una de las herramientas principales que el acreedor puede usar para cobrar el fallo es el embargo de sueldo. Si el acreedor ha recibido un fallo judicial diciendo que usted le debe dinero, puede solicitarle a la corte que embargue parte de su sueldo para pagar su deuda. Si ha hecho esto, recibirá usted una copia de una Orden de retención de ingresos (formulario WG-002). Pero hay un límite en el monto de sueldo que el acreedor puede tomar. En general, se le puede retener un 25% de su paga neta, pero el acreedor no podrá sacarle la porción del sueldo que usted necesita para mantenerse a sí mismo y a sus dependientes. Para más información, vea las Instrucciones al empleado (formulario WG-003) que le dio su empleador.
Si un acreedor intenta embargar sus ingresos, tiene varias opciones:
- Hable con un abogado o, si tiene un caso de reclamos menores, con un asesor de reclamos menores. Un abogado o el asesor lo pueden ayudar a decidir qué le conviene hacer dadas sus circunstancias. Lleve consigo la Orden de retención de ingresos al abogado o al asesor para que puedan saber ellos qué está ocurriendo.
- Intente llegar a un acuerdo con el acreedor. El nombre del acreedor, o su abogado, aparecerá en la Orden de retención de ingresos . Si llega a un acuerdo, es posible que pueda detener la retención de ingresos o cambiarla a una cantidad menor.
- Pida un reclamo de exención. Un reclamo de exención protegerá una mayor parte de sus ingresos, o posiblemente todos sus ingresos. Puede obtener una exención si necesita sus ingresos (su sueldo) para mantenerse a sí mismo o a su familia, pero no puede obtener una exención si:
- Usa parte de sus ingresos para lujos que no son necesarios para su mantenimiento; O
- Debe dinero a un abogado por orden judicial en un caso de derecho de familia; O
- Debe la deuda debido a pagos retrasados de manutención de hijos o de cónyuge o pareja; O
- La deuda se la debe a un empleado antiguo por sueldo u horas trabajadas.
Cómo pedir un reclamo de exención en casos de retención de ingresos
Un Reclamo de exención es un formulario presentado por el deudor ante el oficial de embargo (como un alguacil de policía o de paz) explicando por qué el sueldo que el empleador del deudor quiere embargar (retener) debería estar exento (excluido). Hay leyes y reglas que indican qué tipos de ingresos o bienes están exentos. Puede informarse sobre estas reglas leyendo las Instrucciones al empleado (formulario WG-003).
Para presentar un Reclamo de exención de embargo de sueldo
Tan pronto como sea possible después de haber recibido una copia de la Orden de retención de ingresos (formulario WG-002) (el embargo de sueldo) de su empleador:
- Llene Reclamo de exención (formulario WG-006) y una Declaración financiera (formulario WG-007).
- Recuerde, tiene que probar usando la Declaración financiera que necesita su sueldo para mantenerse a sí mismo y a su familia.
- En el formulario de Reclamo de exención , puede hacer una oferta al acreedor sobre una cantidad fija que se pueda descontar de su paga en cada cheque. Ponga esa cantidad que estaría dispuesto a pagar con cada cheque en el punto 3 del formulario, y si el acreedor está de acuerdo, él o ella no se opondrá a su reclamo de exención.
- Mande por correo o lleve en persona el original y una copia del Reclamo de exención y la Declaración financiera al oficial de embargo en su caso (el alguacil de policía o de paz, o el profesional de entrega legal) que emitió la Orden de retención de ingresos ). Guarde 1 copia de ambos formularios para usted.
- Nota: Su empleador tendrá que continuar cumpliendo por completo con la orden de retención de ingresos, y tendrá que seguir enviando el sueldo retenido al oficial de embargo. El oficial de embargo guardará todos los pagos hasta que se tome una decisión sobre el Reclamo de exención, ya sea porque el acreedor no se opone o porque la corte toma una decisión.
- Si el acreedor no se opone a su reclamo de exención, después de 10 días el oficial de embargo informará a su empleador que deje de retener su sueldo o que retenga menos, depende de lo que se haya decidido. La parte de sus ingresos (o su sueldo completo) que necesita para mantenerse a sí mismo o a su familia se le devolverá a usted o se dirigirá a donde usted determine. Y le devolverán a usted los ingresos que guardó el oficial de embargo mientras que se tomaba la decisión sobre su reclamo de exención.
- Si el acreedor se opone a su reclamo de exención, usted recibirá un Aviso de oposición al reclamo de exención (formulario WG-009) y Aviso de audiencia sobre reclamo de exención (formulario WG-010) que establecerá una fecha de audiencia para que tome la decisión final un juez. Lea el formulario WG-010 con cuidado. Le dirá cuándo y dónde será su audiencia y también si el acreedor irá a la audiencia o no.
- Usted no tiene que ir a la audiencia si está dispuesto a que el juez tome su decisión basándose en su Declaración financiera y en el Aviso de oposición al reclamo de exención del acreedor. Si va a la audiencia, lleve facturas, pruebas de sus cheques, cheques cancelados y otra prueba y testigos que necesite para probar que necesita su sueldo para mantenerse a sí mismo y a su familia.
- Lea la página 2 de las Instrucciones al empleado (formulario WG-003) para obtener más información.
- En la audiencia, el juez tomará la decisión final. Si el juez está de acuerdo con su reclamo de exención, recibirá el dinero de vuelta y el juez ordenará a su empleador que deje de retener su sueldo o que retenga menos dinero. Si el juez está de acuerdo con el acreedor, su empleador tendrá que seguir cumpliendo con la orden de retención a menos que usted apele el caso. Las apelaciones son muy complicadas así que hable con un abogado si cree que quiere apelar.
- Si tiene una audiencia, no presente otro Reclamo de exención sobre la misma Orden de retención de ingresos a menos que su situación financiera haya empeorado de manera importante.
- Si el juez ordena que se cambie o termine la Orden de retención de ingresos , el oficial de embargo tiene que firmar un aviso y dárselo a su empleador.
Lea las Instrucciones al empleado (formulario WG-003) para obtener más información o si tiene más preguntas.
Para oponerse a un Reclamo de exención de embargo de sueldo
Si el acreedor del fallo se quiere oponer al Reclamo de exención , tiene que, dentro de 10 días de la fecha indicada en el punto 1 del Aviso de presentación de un Reclamo de exención (formulario WG-008), hacer lo siguiente:
- Llenar un Aviso de oposición al reclamo de exención (formulario WG-009) y hacer 4 copias.
- Llenar un Aviso de audiencia sobre reclamo de exención (formularioWG-010) y hacer 4 copias.
- Ponerse en contacto con el secretario de la corte para programar una audiencia. El acreedor tiene que presentar el formulario WG-010 en la corte dentro de 10 días de la fecha que aparece en el punto 1 del Aviso de presentación de un Reclamo de exención (formulario WG-008).
- La fecha de la audiencia no se puede programar a más de 30 días después de que el acreedor presente el formulario WG-010 en la corte.
- Entregue los siguientes documentos al oficial de embargo (cuyo nombre y dirección aparece en la cara del Aviso de presentación de un Reclamo de exención (formulario WG-008):
- El original del Aviso de oposición al reclamo de exención (formulario WG-009), y
- Una copia del Aviso de audiencia sobre reclamo de exención (formulario WG-010). El oficial de embargo debe de recibir el formulario WG-009 dentro de 10 días de la fecha que aparece en el punto 1 del formulario WG-008. Si no, la Orden de retención de ingresos se cancelará o cambiará según lo pidió el deudor en el Reclamo de exención.
- Presente el original del Aviso de audiencia sobre reclamo de exención (formulario WG-010) en la corte al secretario de la corte. Asegúrese que el comprobante de entrega al reverso también está complete y que la firma también es la original y no una copia.
- La corte tiene que recibir este documento dentro de 10 días de la fecha que aparece en el punto 1 del formulario WG-008.
- Antes de la audiencia, el oficial de embargo presentará el original del Reclamo de exención y el original del Aviso de oposición al reclamo de exención en la corte.
- Pedirle a alguien que tenga al menos 18 años de edad y QUE NO SEA el acreedor, que le entregue una copia del Aviso de oposición al reclamo de exención (formulario WG-009) y del Aviso de audiencia sobre reclamo de exención (formulario WG-010) al deudor del fallo (o, si el deudor del fallo está representado por un abogado, a su abogado) en la dirección que aparece en el punto 2 del Reclamo de exención . La entrega legal al deudor se tiene que realizar al menos 16 días de corte antes de la audiencia si la entrega es en persona. Si la entrega es por correo dentro de California, se deben mandar por correo los documentos al menos 16 días de corte más 5 días de calendario antes de la audiencia.
- Haga clic para aprender más sobre la entrega legal, o lea la página 2 del Aviso de presentación del Reclamo de exención, Instrucciones para el acreedor (formulario WG-008).
- El acreedor no tiene que ir a la audiencia, pero puede decidir ir para explicarle al juez por qué el dinero no está exento. Si el acreedor no quiere ir a la audiencia de la corte, puede marcar la casilla 3 del Aviso de audiencia sobre reclamo de exención (formulario WG-010).
- Si decide ir a la audiencia, el acreedor debería llevar todos los formularios llenados y una copia del Reclamo de exención.
Nota: Todos los formularios mencionados están en inglés a menos que se indique que también están disponibles en español.
Si el acreedor obtiene una retención o embargo que no es de sueldo para sus bienes
Como deudor, también puede presentar un reclamo de exención si el acreedor trata de embargar cualquiera de sus bienes (que no sean el sueldo). Para ver una lista de lo que tiene que poner en su reclamo de exención, consulte la sección 704.010 del Código de Procedimiento Civil (en inglés).
Reclamo de exención para un embargo de bienes (que no sean el sueldo)
Un Reclamo de exención es un formulario presentado por el deudor ante un oficial de embargo (como un alguacil de policía o alguacil de paz) explicando por qué el bien que el acreedor quiere embargar debería estar exento (excluido). Hay leyes y reglas que indican qué tipos de ingresos o bienes están exentos. Puede leer muchas de estas exenciones en Exenciones de cumplimiento del fallo (formulario EJ-155).
Para presentar un Reclamo de exención de un embargo de bienes (que no sean el sueldo)
En un plazo de 10 días de recibir el Aviso de embargo:
- Llene un Reclamo de exención (formulario EJ-160) y una Declaración financiera (formulario EJ-165).
- Use la Exención del cumplimiento de fallo (formulario EJ-155) para averiguar qué bienes o ingresos están exentos de embargo.
- Entregue el original y una copia del Reclamo de exención al oficial de embargo en su caso (el alguacil de policía o de paz, o el profesional de entrega legal) en un plazo de 10 días de recibir el Aviso de embargo.
- El oficial de embargo retendrá su propiedad o dinero hasta:
- Que pasen 10 días y el acreedor no se haya opuesto al reclamo de exención;
O - El juez tome una decisión sobre el reclamo de exención en una audiencia.
- Que pasen 10 días y el acreedor no se haya opuesto al reclamo de exención;
- Si el acreedor no se opone a su reclamo de exención, el oficial de embargo le devolverá la propiedad o el dinero.
- Si el acreedor se opone a su reclamo de exención, recibirá un Aviso de oposición al reclamo de exención (formulario EJ-170) y Aviso de audiencia sobre reclamo de exención (formulario EJ-175) indicando una fecha de audiencia para que el juez tome una decisión.
- En la audiencia, el juez tomará la decisión final. Si el juez está de acuerdo con usted, le devolverá su dinero o propiedad. Si el juez está de acuerdo con el acreedor, el oficial de embargo le dará el dinero o propiedad al acreedor.
Para oponerse a un Reclamo de exención de embargo de bienes (que no sean el sueldo)
Si el acreedor del fallo se quiere oponer al Reclamo de exención, tiene que hacer lo siguiente en un plazo de 10 días de recibir del oficial de embargo un aviso de que el deudor ha presentado un Reclamo de exención:
- Llenar un Aviso de oposición al reclamo de exención (formulario EJ-170) hacer 3 copias.
- Llenar un Aviso de audiencia sobre reclamo de exención (formulario EJ-175) y hacer 3 copias.
- Presentar el original de ambos formularios ante la corte. El secretario de la corte fijará una fecha de audiencia.
- Entregar una copia de cada documento al oficial de embargo (como el alguacil de policía o alguacil de paz). El acreedor debería guardar una copia como comprobante.
- Pedirle a alguien que tenga al menos 18 años de edad y QUE NO SEA el acreedor, que le entregue una copia de cada formulario al deudor del fallo (o, si el deudor del fallo está representado por un abogado, a su abogado) por lo menos 10 días antes de la audiencia.
- Ir a la audiencia de la corte y explicarle al juez por qué el dinero o el bien no está exento.
Nota: Todos los formularios mencionados están en inglés a menos que se indique que también están disponibles en español