Cobre por medio de los bienes del deudor
Una vez que sepa cuáles son los activos o bienes que tiene el deudor, puede tomar los pasos correspondientes para cobrar el fallo usando esos bienes.
Haga clic en el tema que corresponde a los activos del deudor a continuación. Puede probar varios métodos al mismo tiempo.
Si estos métodos no funcionan, pruebe otras maneras de cobrarle al deudor. Y puede obtener ayuda del asesor de reclamos menores.
Nota: Los formularios que verá a continuación, que debe de usar una vez decida cómo intentar cobrar su fallo, están en inglés y han de ser rellenados en inglés.
Si el deudor está empleado, puede obtener una Orden de retención de ingresos para embargar el sueldo del deudor hasta que le termine de pagar. Tiene el derecho de cobrar hasta el 25 por ciento del monto del sueldo del deudor que exceda el sueldo federal mínimo (siempre que no esté exento por otras reglas). Esto sólo vale si el deudor está empleado por otra persona. No se puede embargar el sueldo de una persona que está empleada por cuenta propia.
- Pídale a la corte que dicte un Mandamiento de cumplimiento (formulario EJ-130). Haga clic para aprender a solicitar un Mandamiento de cumplimiento.
- Prepare una Solicitud de orden de retención de ingresos (embargo de sueldo) (formulario WG-001).
- Contrate a un profesional de entrega legal o al alguacil de policía/alguacil de paz para que entregue al empleador los documentos necesarios para embargar el sueldo.
- El profesional de entrega legal o alguacil de policía/alguacil de paz en general llenará la Orden de retención de ingresos (formulario WG-002) usando la información del Mandamiento de cumplimiento. Pero es posible que lo tenga que llenar usted mismo. Este formulario tiene instrucciones al reverso para el empleador, que explica cuánto dinero puede embargar (descontar) del sueldo del deudor.
- El profesional de entrega legal o alguacil de policía/alguacil de paz también tiene que entregar al empleador la Declaración del empleador (embargo de sueldo) (formulario WG-005) y las Instrucciones al empleador (embargo de sueldo) (formulario WG-003). Es posible que le tenga que entregar estos formularios al profesional de entrega legal o al alguacil.
El deudor tiene 10 días para presentar un Reclamo de exención (formulario WG-006) . Si el deudor presenta este reclamo, usted tiene el derecho a oponerse. Haga clic para obtener información sobre un Reclamo de exención para embargo de sueldo y cómo oponerse al mismo.
Puede embargar una cuenta bancaria o caja de seguridad del deudor. Tiene que saber en qué sucursal están las cuentas y en general también los números de cuenta. Para obtener más información sobre cómo realizar este trámite en su condado, consulte con su asesor de reclamos menores o alguacil (sheriff o marshall, en inglés).
- Pídale a la corte que dicte un Mandamiento de cumplimiento (formulario EJ-130). Haga clic para aprender a solicitar un Mandamiento de cumplimiento.
- Después prepare instrucciones para el alguacil de policía/alguacil de paz explicando qué quiere embargar (tomar). Consulte con los oficiales de embargo para ver si existe un formulario local para estas instrucciones, o si tiene que preparar su propio escrito. Haga clic para encontrar al alguacil de su zona.
- En muchos condados tendrá que contratar a un profesional de entrega legal para entregarle al banco un Aviso de embargo (cumplimiento de fallo) (formulario EJ-150) y poder sacar dinero de la cuenta o artículos de una caja de seguridad. Si contrata a un profesional de entrega legal, en general éste preparará las instrucciones como parte de sus honorarios.
- En el momento del embargo, o poco tiempo después, el profesional de entrega legal o alguacil de policía/alguacil de paz también tiene que entregar (personalmente o por correo) al deudor del fallo copias del mandamiento, aviso de embargo y Exenciones de cumplimiento del fallo (formulario EJ-155). Averigüe si usted es responsable por entregarle estos formularios al profesional de entrega legal o alguacil.
El deudor del fallo tiene 10 días para oponerse al embargo bancario antes de que el alguacil de policía le envíe el dinero al acreedor. El deudor tiene que presentar un Reclamo de exención (formulario EJ-160). Si presenta este reclamo, usted tiene derecho a oponerse. La corte puede programar entonces una audiencia para decidir si el acreedor puede cobrar todo o parte del monto del fallo o el deudor se puede quedar con todo el dinero de la cuenta.
Haga clic para obtener información sobre un Reclamo de exención de una retención o embargo que no es de sueldo y cómo oponerse al mismo.
Para poder cobrarle a un deudor que no le paga, puede imponer un derecho de retención sobre un bien inmueble (como una casa o terreno). De esa manera, cuando el demandado trate de vender o refinanciar su casa, podrá recibir el monto del fallo más el interés devengado en mismo. Si prefiere no esperar hasta que el demandado venda o refinancie su propiedad, puede averiguar por una “ejecución hipotecaria” del derecho de retención. Esto obligará a la otra persona a vender la propiedad y pagarle con ese dinero. Esto sólo vale la pena si el monto obtenido por la venta de la propiedad es suficiente para pagar todos los derechos de retención y también los costos de la ejecución hipotecaria.
- Prepare un Extracto de fallo – Civil y reclamos menores (formulario EJ-001). Tiene que llenar toda la información requerida o el derecho de retención no será válido.
- Lleve o envíe por correo 2 copias del Extracto del fallo completado a la corte para que el secretario las pueda certificar. Para esto tendrá que pagar una cuota (alrededor de $25). Si envía el extracto por correo, incluya un sobre estampillado con su dirección para que la corte le pueda enviar de retorno el Extracto del fallo certificado.
- Lleve el Extracto del fallo fallo y 1 copia a la oficina del registrador del condado donde cree que el deudor tiene su bien inmueble. Haga clic para encontrar al registrador del condado. Tendrá que pagar una cuota de registro (alrededor de $20) (en inglés).
- El registrador del condado le avisará al deudor que usted ha registrado el Extracto del fallo.
- No recibirá su dinero automáticamente, pero si el deudor refinancia o vende su propiedad, recibirá el monto del fallo más intereses.
- Si cree que el deudor tiene propiedades en más de 1 condado, tendrá que repetir este proceso para cada condado. Sólo hay que registrar 1 Extracto del fallo por condado, aunque haya múltiples propiedades en un solo condado.
Algunos tasadores de condado le confirmarán por teléfono si un deudor tiene bienes inmuebles, o puede llegar a encontrar la información en línea en la página web del tasador del condado. Haga clic para encontrar al tasador del condado (en inglés).
Cómo hacer que se venda la casa u otra propiedad inmueble del deudor en una subasta pública
Puede hacer que el alguacil de policía/alguacil de paz incaute un bien inmueble del deudor y lo venda en una subasta pública. Para obtener más información, consulte (en inglés) las secciones 700.015, 701.540 a 701.680, y 704.710 a 704.850 del Código de Procedimiento Civil.
Éste es un método relativamente complicado para cobrar una deuda. Si a pesar de todo quiere utilizarlo, siga estos pasos:
- Comience obteniendo información sobre el bien inmueble en la oficina del tasador del condado y el registrador del condado. (en inglés). ¿Tiene un banco o prestamista algún interés en la propiedad? ¿Existen otros dueños de la propiedad?
- Haga que la corte emita un Mandamiento de cumplimiento o venta (formulario EJ-130) en nombre del alguacil de policía/alguacil de paz del condado donde está ubicada la propiedad. Haga clic para aprender a solicitar un Mandamiento de cumplimiento.
- Dele al alguacil de policía/alguacil de paz instrucciones escritas y páguele sus honorarios. Haga clic para encontrar al alguacil de su zona (en inglés). El alguacil probablemente tenga un formulario de “Instrucciones para embargar un bien inmueble”. Los honorarios probablemente serán de alrededor de $1,000.
- Un oficial le entregará entonces al deudor y a usted un Aviso de embargo.
- Si el bien inmueble es una vivienda, deberá pedirle a la corte una orden de venta. Debe hacer este pedido en un plazo de 20 días de haber recibido el aviso de que se embargó la propiedad. Para ello, puede usar una Solicitud de orden de la corte y respuesta (formulario SC-105).
- Después de 120 días, un oficial entregará al deudor un Aviso de venta. El aviso se fijará también en un lugar público y en la propiedad. También se entregará el aviso al ocupante de la propiedad, si lo hubiere. El aviso se publicará también en el periódico local y se enviará por correo a los dueños de la hipoteca.
- El dinero de la venta se distribuirá dentro de los 30 días de realizada la venta.
Puede hacer que el alguacil incaute un bien personal del deudor y lo venda en una subasta pública para pagar la deuda.
Estos bienes personales pueden ser:
- Equipos de música, televisores o instrumentos musicales;
- Computadoras;
- Colecciones de monedas;
- Joyas;
- Libros valiosos, etc.
Pero muchas veces el costo de esta operación es mayor que el valor de los bienes, así que verifique que los bienes que el alguacil puede embargar y vender valgan la pena el esfuerzo y dinero que tendrá que invertir.
Si decide usar este método de cobranza, tiene que:
- Pedirle a la corte que emita un Mandamiento de cumplimiento (formulario EJ-130) en nombre del alguacil de policía/alguacil de paz del condado donde está ubicado el bien. Haga clic paraaprender a solicitar un Mandamiento de cumplimiento.
- Darle instrucciones escritas al alguacil de policía/alguacil de paz o profesional de entrega legal registrado. Si contrata a un profesional de entrega legal, en general éste preparará las instrucciones como parte de sus honorarios.
- Se preparará entonces un Aviso de embargo (cumplimiento de fallo) (formulario EJ-150) que se entregará al deudor, instruyéndolo a que entregue el dinero o la propiedad al oficial de embargo.
- El alguacil de policía/alguacil de paz no incautará el bien sino que presentará una demanda de entrega con el Aviso de embargo al deudor, advirtiéndole al deudor que puede ser responsable por los honorarios y costos de abogados.
- Si el deudor no entrega la propiedad, el alguacil de policía/alguacil de paz no tomará ninguna otra medida para incautarla y le notificará a usted que la propiedad no fue entregada. En ese caso, tendrá que conseguir una orden de incautación o entrega de la corte. Para obtener más información, hable con el asesor de reclamos menores de su corte.
Cómo hacer que el alguacil incaute el carro del deudor y lo venda
Uno de los bienes personales que puede embargar es el carro del deudor. Después de embargarlo, el alguacil puede incautar (tomar) el carro y venderlo. Este proceso es bastante costoso. Además, a menudo no queda suficiente valor, si es que queda valor, en el carro para pagar una parte significativa del fallo.
Pero si decide hacerlo, tome estos pasos:
- Comience identificando la información sobre el carro, como su número de identificación (VIN), marca, modelo, color, número de licencia y lugar donde se encuentra. De ser posible, averigüe si hay un banco u otro prestamista que tenga un interés sobre el vehículo.
- Pídale a la corte que emita un Mandamiento de venta o Mandamiento de cumplimiento (formulario EJ-130) en nombre del alguacil de policía/alguacil de paz del condado donde está ubicado el carro. Haga clic para aprender a solicitar un Mandamiento de cumplimiento.
- Dele alguacil de policía/alguacil de paz instrucciones escritas que describan el carro de la forma más completa posible, junto con sus honorarios y el depósito correspondiente (aproximadamente $1,000).
- Un oficial sacará el carro del lugar donde se encuentra y lo guardará en otro lado. Tendrá que pagar los gastos de almacenamiento diarios del carro hasta que se venda.
- El alguacil de policía/alguacil de paz publicará un aviso de subasta del vehículo y notificará al deudor.
- Si el vehículo se vende en una subasta, antes de que le paguen a usted se descontarán los honorarios del alguacil y los costos de almacenamiento. Además, si este es el único carro del deudor, éste podrá quedarse con $2,300 del monto de la venta. Además, primero se tiene que pagar el saldo del préstamo del carro.
Si el deudor le está haciendo juicio a otra parte, quizás pueda imponer un derecho de retención sobre el dinero que el deudor espera obtener (recuperar) si gana el juicio.
Para imponer un derecho de retención sobre la recuperación del deudor en un juicio pendiente:
- Pídale a la corte que prepare un Extracto del fallo – Civil y reclamos menores (formulario EJ-001). El honorario es generalmente de $25.
- Prepare un Aviso de derecho de retención (formulario EJ-185).
- Presente ambos formularios en la corte donde se encuentra el juicio pendiente del deudor.
- Entregue personalmente o por correo copias de los documentos a todas las partes que participan del juicio del deudor.
- Consulte las secciones 708.410 a 708.480 del Código de Procedimiento Civil (en inglés).
Cuando la corte emite un Mandamiento de cumplimiento (formulario EJ-130), está ordenando al alguacil o al alguacil de paz que haga cumplir el fallo de su caso en el condado donde se encuentran los bienes.
- Los mandamientos de cumplimiento sólo valen por 180 días.
- Cuando entregue su Mandamiento de cumplimiento en el departamento del alguacil para hacer cumplir su fallo (como lo exige la mayoría de los métodos de cobranza), indique en sus instrucciones que quiere que el alguacil mantenga el mandamiento abierto por 180 días (para probar distintos métodos de cobranza durante el periodo de vigencia del mandamiento).
El mandamiento de cumplimiento puede ser el primer paso necesario para hacer cumplir su fallo, y es el método más común para obtener un interés en los bienes inmuebles y personales del deudor.
Para pedirle a la corte que emita un mandamiento, tiene que preparar el Mandamiento de cumplimiento
Cada corte puede procesar los mandamientos de cumplimiento de manera distinta:
- Es posible que sólo tenga que presentar el mandamiento y la declaración jurada, y esperar a que el juez tome su decisión. Si el juez está de acuerdo con usted, la corte dictará un Mandamiento de cumplimiento.
- En algunos casos es posible que tenga que pedir una audiencia delante de un juez y también avisarle al deudor que está yendo a la corte para obtener un Mandamiento de cumplimiento.
Para saber cómo la corte maneja este proceso, hable con el secretario de su corte local.