Preguntas frecuentes

R:  Si está seguro de que venció el plazo estipulado por las leyes de prescripción, indíquelo en su formulario de respuesta o comuníqueselo a la corte de alguna otra manera. Pregúntele a un abogado cómo hacerlo. Haga clic si necesita ayuda para encontrar un abogado.

R:  Algunas cortes tienen personal para ayudarle con casos de derecho familiar, reclamos menores, órdenes de restricción y otros tipos de casos civiles. Haga clic para encontrar ayuda en su corte.

R:

  • ¡Obtenga ayuda legal lo antes posible! En muchos casos sólo tiene 30 días para responder. Para muchas audiencias (como la violencia en el hogar o casos de desalojo) sólo tiene unos días. La sección sobre cómo encontrar ayuda legal de este Centro de Ayuda en Línea le ayudará a encontrar personas que lo puedan ayudar sin cargo o por poco dinero.
  • Lea los formularios. Trate de comprender de qué se tratan.
  • Lleve sus formularios consigo cuando pida ayuda legal.

R:  Debe mantener siempre al tanto a la corte si cambia de abogado, o si pasa de tener un abogado a representarse a sí mismo, o viceversa.

Para ello, tendrá que llenar una Sustitución de abogado — Civil (formulario MC-050). Este formulario se tiene que presentar cada vez que alguien cambia a la persona que está actuando como su abogado. Si un abogado lo está representando y ahora se quiere representar a sí mismo, tiene que llenar este formulario. La Sustitución de abogado — Civil reemplazará a la persona que es el abogado del caso con otra persona (ya sea usted u otro abogado).

Si se está representando a sí mismo y después contrata a un abogado, también tendrá que llenar este formulario. 

Nota: Los formularios a continuación están en inglés, a menos que se especifique que están disponibles en español. Recuerde que debe de llenarlos en inglés.

Siga estos pasos:

  1. Llene la Sustitución de abogado — Civil (formulario MC-050). Después, fírmela y pídale al abogado que ya no lo está representando (o a su abogado nuevo) que también la firme. Haga una copia para cada parte del caso, incluyendo a usted.
  2. Pídale a una persona de al menos 18 años de edad, que NO sea usted, que envíe por correo a las partes una copia de Sustitución de abogado — Civil. Compruebe que la persona que envíe el formulario, el “notificador”, NO envíe por correo el original. El original será para la corte.
  3. Pídale a la persona que hizo la entrega legal que llene y firme la segunda página de Sustitución de abogado — Civil (formulario MC-050). Esta es la Prueba de entrega, que le informa a la corte que le ha entregado a las otras partes la Sustitución de abogado. Verifique que la persona que hizo la entrega escriba los nombres y direcciones de todas las partes involucradas en el caso. 
  4. Presente el ORIGINAL del formulario MC-050 (con la Prueba de entrega de la página 2 llenada y firmada) ante la corte. Lleve también su copia y compruebe que el secretario le ponga el sello “Filed” (Presentado).

R:  Cuando tenga un caso ante la corte, tiene que su dirección y su número de teléfono (y su nombre, si cambia de nombre) siempre al día. Si la corte no tiene su dirección actual, no recibirá avisos legales importantes. Además, una vez que el caso se ponga en marcha, una de las partes en general puede hacer entregas legales a la otra parte por correo a la dirección que está registrada en la corte. Si la dirección que le dio a la corte ya no es la suya, no recibirá documentos importantes que fueron presentados por la otra parte del caso. Puede perder derechos legales importantes.

Por lo tanto, y para mantener informada a la corte, si cambia de dirección tiene que presentar un formulario oficial de la corte llamado Aviso de cambio de dirección (formulario MC-040).

Nota: Los formularios a continuación están en inglés, a menos que se especifique que están disponibles en español. Recuerde que debe de llenarlos en inglés.

Para notificar de un cambio de dirección:

  1. Llene un Aviso de cambio de dirección (formulario MC-040) y haga 2 copias.
  2. Pídale a una tercera persona (que NO sea usted) de al menos 18 años de edad que envíe por correo 1 de las copias a la otra parte del caso. Si la otra parte tiene un abogado, se la puede enviar a su abogado. Si hay más de 1 parte, tiene que enviarle 1 copia por correo a todas las otras partes.
  3. Pídale a la persona que envió la copia por correo que llene el reverso del original del Aviso de cambio de dirección (formulario MC-040), que es la Prueba de entrega para el formulario MC-040.  Compruebe que la persona que haga el envío indique a quién le envió el Aviso de cambio de dirección (formulario MC-040), a qué dirección y cuándo. La persona que hizo el envío también tiene que firmar el original y después devolvérselo a usted.
  4. Haga 1 copia más del original del Aviso de cambio de dirección, y esta vez copie también la Prueba de entrega que aparece en la página 2.
  5. Lleve el original y su copia a la corte y entrégueselos al secretario. El secretario se quedará con el original, sellará su copia con la palabra “Filed” (Presentado), y se la devolverá.

R:  Haga clic para obtener información sobre cómo ser un intérprete de la corte (en inglés).

R:  A continuación se describen algunas maneras de ubicar a una persona.

  1. Envíe una carta a la dirección anterior de la persona.  En el remitente, escriba lo siguiente: “Return Service Requested. Do Not Forward” (Se solicita corrección de dirección. No enviar a destino). Si la persona dio un cambio de dirección en la oficina de correos, le enviarán la carta de vuelta con la nueva dirección. Para obtener más información del Servicio Postal de los Estados Unidos (en inglés).

  2. Vaya a la oficina de correos de la zona donde se encuentra la última dirección conocida de la persona. Pregunte si la persona dejó una dirección para transferir su correspondencia.

  3. Llame al “411” de la ciudad o ciudades donde cree que la persona puede vivir o trabajar. Si el teléfono de la persona está publicado en el directorio telefónico, es posible que pueda obtener su dirección. O quizás sólo pueda obtener el número de teléfono, pero puede usar el número de teléfono para probar otros métodos para encontrar la dirección.
  4. Haga una búsqueda de los directorios telefónicos gratis en línea. Puede hacer una búsqueda por Internet para tratar de ubicar a la persona. Algunas búsquedas por Internet son gratis, y si la persona tiene su teléfono en el directorio telefónico, podrá obtener su número de teléfono o dirección.

  5. Haga una búsqueda en línea de sitios que hacen búsqueda de personas. Por una pequeña cuota, puede pedirle a una compañía de Internet que le consiga la dirección o número de teléfono de la persona a quien está buscando. En ese caso, cuantos más detalles tenga sobre la persona que está buscando (como la fecha de nacimiento o edad aproximada), más exactos serán los resultados que obtenga.

  6. Haga una búsqueda en sitios de redes sociales.  Puede hacer una búsqueda en los sitios de redes sociales más populares, donde la gente muchas veces proporciona su nombre, ubicación y quizás otra información que puede encontrar útil. O puede llegar a enviarles correo electrónico a través de la red social, si cree que la otra parte puede cooperar con usted y proporcionarle la información necesaria para poder hacerle la entrega legal de los documentos legales.

  7. Use un directorio de direcciones.  Si sólo conoce el número de teléfono de la persona, puede obtener la dirección de un directorio de direcciones, que le permite hacer una búsqueda por número de teléfono para obtener el nombre y dirección del abonado a ese número de teléfono. PERO si el número de teléfono no está publicado, no podrá encontrar la dirección en un directorio de direcciones.

    • También puede usar un directorio de direcciones en línea. Hay varios disponibles. Simplemente haga una búsqueda por “reverse phone directory” (directorio de direcciones).

  8. Si conoce a familiares o amigos de la persona, contáctelos para obtener información.  Llame, escriba o envíe un mensaje por correo electrónico para preguntar si tienen información para contactar a la otra parte del caso. Es posible que no tengan toda la información necesaria, pero aunque sólo sepan a qué ciudad se mudó, ese dato puede ser útil. También les puede explicar por qué necesita encontrar a la persona, y aunque no quieran darle la información de contacto, quizás estén dispuestos a llamarla en su nombre y darle la información de contacto suya para que la otra parte se pueda poner en contacto con usted y averiguar qué quiere. En algunos casos, como por ejemplo en un divorcio, es posible que la otra persona también quiera divorciarse, así que le conviene ponerse en contacto con usted para avanzar el caso.

  9. Si conoce a ex empleadores de la persona, contáctelos para obtener información. Pregúntele al último empleador conocido (o aun a empleadores anteriores) si tienen cualquier información sobre su paradero, como por ejemplo una ciudad donde se pueda haber mudado, o el nombre y dirección de su nuevo empleador.

  10. Si la persona que está tratando de encontrar es dueño de propiedades, haga una búsqueda de los registros de propiedad. 
     

    • La oficina del tasador tributario (en inglés) del condado puede hacer una búsqueda del padrón tributario. El padrón tributario de la oficina del tasador contiene los nombres y direcciones de los propietarios del condado, tanto por el nombre del dueño como por la dirección de la propiedad. La dirección y número de teléfono del tasador tributario también aparecen en las páginas de gobierno de su directorio telefónico. En general está en la sección sobre condados bajo ASSESSOR (TASADOR).

    • También puede obtener esta información en la oficina del registrador del condado (en inglés). Los propietarios se enumeran por nombre y cada entrada de la lista incluye la ubicación de la propiedad. Para encontrar la dirección y número de teléfono de la oficina del registrador del condado, vea las páginas de gobierno de su directorio telefónico. En general está en la sección sobre condados bajo RECORDER (REGISTRADOR).

  11. Si tiene causa para creer que la persona puede estar en prisión o en la cárcel, siga estos pasos:

    • Para la prisión estatal de California: Llame al California Department of Corrections and Rehabilitation (Departamento Correccional y de Rehabilitación de California o CDCR).  Para obtener información, tiene que tener el número CDC del recluso o su nombre completo y fecha de nacimiento. Haga clic para encontrar el número de teléfono del Localizador de Reclusos (en inglés) del California Department of Corrections and Rehabilitation. Haga clic para encontrar una lista de instalaciones penitenciarias de adultos en California (en inglés).

    • Para la prisión federal: Haga clic para acceder a la base de datos del Localizador de Reclusos (en inglés) de la Federal Bureau of Prisons (Agencia Federal de Prisiones). Puede hace una búsqueda en la base de datos usando el nombre y apellido del recluso o su número de registro, número del DCDC, número del FBI o número del INS.  Haga clic para encontrar una lista de instalaciones penitenciarias federales (en inglés). Ingrese toda la información que conozca (como el estado y ciudad que está buscando) y haga clic en “submit” (enviar).

    • Para la cárcel del condado: Llame a la cárcel. En general podrá encontrar el número de teléfono y la dirección de la cárcel llamando al alguacil del condado. Haga clic para encontrar la dirección y números de teléfono de los alguaciles de condado en California (en inglés).

      Si no sabe si la persona que está buscando está en una prisión federal, estatal o cárcel del condado, búsquela en los registros de la prisión federal, la prisión estatal y las cárceles de los condados donde cree que pueda estar.

¡Use su creatividad!
No necesita saber dónde vive o trabaja alguien para poder hacerle la entrega legal de sus documentos. Sólo necesita encontrar a la persona para entregarle los documentos legales por medio de un notificador. Cuanto más sepa sobre alguien, o sobre sus hábitos o lugares que frecuenta, más fácil será encontrar una buena manera de hacerle la entrega legal de sus documentos. Así que aunque no sepa la dirección de alguien, si sabe que a cierta hora en general va a un café, o al gimnasio, o a cualquier otro lugar fijo, puede pedirle al notificador que le entregue allí sus documentos legales. Puede hace un plan para reunirse con la persona en un lugar e ir junto con el notificador para que éste le entregue los documentos en ese momento. También puede contratar a un investigador privado para que le ayude a encontrar a la persona que está buscando.

R:  Haga clic para ver el Programa estatal de cuotas civiles de la corte (en inglés) que detalla cuánto son las cuotas de las cortes superiores.  Las cuotas son uniformes en los 58 condados de California (con la excepción de Riverside, San Bernardino y San Francisco donde las cuotas pueden incluir un pequeño sobrecargo relacionado con necesidades de construcción de las cortes locales). Además, las cortes publican la lista de cuotas en sus sitios web (en inglés).

R:

  1. Lea la Hoja informativa sobre la exención de cuotas y costos de la corte superior (formulario FW-001-INFO).
  2. Llene una Solicitud de exención de cuotas adicionales de la corte (formulario FW-002), y la parte superior de una Orden sobre la exención de cuotas de la corte (formulario FW-003). Use como guía las instrucciones para el formulario FW-002 e instrucciones para el formulario FW-003
  3. Haga 1 copia de sus formularios.
  4. Entregue sus formularios al secretario. El secretario le dirá cuánto se tardará en procesar su solicitud de exención de cuotas.
  5. El resto del proceso es el mismo que el de su solicitud de exención de cuotas original.

Recuerde: Tiene que firmar su solicitud de exención de cuotas bajo pena de perjurio. Esto quiere decir que tiene que decir la verdad en sus formularios y sus respuestas tienen que ser exactas y completas.

R:  Aunque le hayan eximido las cuotas a la otra parte, seguirá siendo responsable por su pago. Las cuotas se le deben a la corte. El fallo en su contra no será satisfecho (no será considerado como pagado por completo) hasta que pague las cuotas eximidas de la otra parte.

R: Puede solicitar una audiencia para solicitar que la corte deje de lado (cancele) la orden de pagar las cuotas y costos eximidos de la corte de la otra persona.

Tiene que solicitar una audiencia en un plazo de 30 días de la fecha de entrega legal de la Orden de pagar cuotas y costos eximidos de la corte (formulario FL-336). Si presenta su pedido de audiencia dentro del plazo establecido no tendrá que pagar las cuotas eximidas hasta que el juez tome una decisión después de la audiencia.

Nota: Los formularios a continuación están en inglés, a menos que se especifique que están disponibles en español. Recuerde que debe de llenarlos en inglés.

Para solicitar una audiencia:

  1. Llene una Solicitud de orden (formulario FL-300).
  2. Llene una Solicitud para dejar de lado la orden de pagar las cuotas eximidas de la corte — Adjunto (formulario FL-337) y adjúntelo al formulario FL-301 o al formulario FL-300.
  3. Haga 3 copias de sus formularios.
  4. Entregue sus formularios y las copias al secretario. El secretario le dará una fecha de audiencia.
  5. Pídale a una persona de al menos 18 años de edad, no usted, que le entregue a la otra persona 1 copia de los formularios que el secretario le devolvió Y que incluya una copia en blanco de la Declaración de respuesta a la Solicitud de orden (formulario FL-320).
  6. Llene una Prueba de entrega en persona (formulario FL-330) o una Prueba de entrega por correo (formulario FL-335) y preséntela ante el secretario.
  7. No se olvide de ir a su audiencia. Si no va, su solicitud será rechazada y tendrá que pagar las cuotas y costos eximidos de la otra parte.

R: La corte le puede ordenar que pague las cuotas y costos de la corte que le fueron eximidos previamente si cree que su situación económica cambió. Si no está de acuerdo con la orden, puede pedir una audiencia para pedir que la corte deje de lado (cancele) la orden.

Tiene que solicitar una audiencia en un plazo de 30 días de la fecha de entrega legal de la Orden de pagar cuotas y costos eximidos de la corte (formulario FL-336). Si presenta su pedido de audiencia dentro del plazo establecido no tendrá que pagar las cuotas eximidas hasta que el juez tome una decisión después de la audiencia.

Nota: Los formularios a continuación están en inglés, a menos que se especifique que están disponibles en español. Recuerde que debe de llenarlos en inglés.

Para solicitar una audiencia:

  1. Llene Solicitud de orden (formulario FL-300).
  2. Llene una Solicitud para dejar de lado la orden de pagar las cuotas eximidas de la corte — Adjunto (formulario FL-337) y adjúntelo al formulario FL-300.
  3. Haga 3 copias de sus formularios.
  4. Entregue sus formularios y las copias al secretario. El secretario le dará una fecha de audiencia.
  5. Pídale a una persona de al menos 18 años de edad, no usted, que le entregue a la otra persona 1 copia de los formularios que el secretario le devolvió Y que incluya una copia en blanco de la Declaración de respuesta a la Solicitud de orden (formulario FL-320).
  6. Llene una Prueba de entrega en persona (formulario FL-330) o una Prueba de entrega por correo (formulario FL-335) y preséntela ante el secretario.
  7. No se olvide de ir a su audiencia. Si no va, su solicitud será rechazada y tendrá que pagar las cuotas y costos eximidos de la otra parte.