Cómo presentar sus documentos en la corte

Esta sección le proporciona información general sobre cómo presentar sus documentos en la corte. Si quiere saber exactamente qué formularios necesita para un tema en particular, visite nuestra página principal y haga clic en el tema de su interés. Allí encontrará los formularios e instrucciones que necesita.


Cómo presentar documentos en la corte

Primero, lea nuestra sección sobre Cómo usar formularios de la corte, donde encontrará mucha información útil sobre cómo preparar sus documentos antes de ir a la corte.

Una vez que esté listo para presentar sus documentos ante la corte, tendrá que cumplir con ciertas reglas generales:

  • No se olvide de llevar el original más por lo menos 2 copias de sus documentos. La corte se quedará con el original. El secretario colocará un sello sobre sus copias que dice “Filed” (Presentado) y se las devolverá. Después, si necesita, puede hacer más copias de sus copias. 
  • No se olvide de escribir el número correcto de caso en sus documentos. Si está iniciando un caso, no tendrá todavía un número de caso. Pero en cualquier momento en que presente documentos después de su primera petición o demanda, ya debería tener un número de caso. Si tiene varios casos abiertos, es importante que anote el número de caso correcto en los documentos que está presentando. Si no sabe bien qué número usar, puede pedirle ayuda al secretario de la corte.
  • Si no está usando los formularios del Consejo Judicial, verifique que sus documentos cumplan con los requisitos de las Reglas de la Corte de California, comenzando con la regla 2.100 (en inglés).
  • Algunas cortes tienen reglas locales para presentar documentos. Algunas reglas locales requieren una carátula (primera página) distinta o formularios locales. Pregúntele al secretario de su corte si hay reglas locales que se aplican en su caso. O haga clic para encontrar las reglas locales de su corte en línea (en inglés).


Cómo presentar sus documentos de la corte por correo
En la mayoría de los casos, puede presentar sus documentos por correo. Llame al secretario de la corte para verificar que puede presentar los documentos por correo en su tipo de caso. Tenga en cuenta que al presentar sus documentos por correo probablemente el proceso se haga más lento. Y no es tan seguro como presentar sus documentos en persona, donde podrá ver exactamente lo que está ocurriendo y podrá obtener sus documentos en el momento.

¡Cuidado! Algunos casos, como las órdenes de restricción y los desalojos, tienen plazos de vencimiento muy cortos. Si presenta los documentos por correo, es posible que no lleguen a tiempo.

Para saber cuáles son los requisitos de la corte para presentar sus documentos por correo, llame al secretario de la corte y pregúntele:

  • Cuántas copias tiene que incluir con sus documentos originales;
  • Cuál es el monto de la cuota de presentación y qué métodos de pago acepta la corte;
  • Cuál es la dirección postal de la corte; y
  • Si tiene que incluir un sobre con porte pagado y su dirección escrita para que el secretario le envíe de vuelta los documentos.

Pregunte además si hay otras reglas que tiene que saber para presentar sus documentos por correo.

 

Información para demandantes/peticionarios

Cuando inicia una caso judicial, en general presenta una petición o una demanda. Casi siempre necesitará una orden de comparecencia. Y, en la mayoría de los casos civiles, necesitará una Carátula de caso civil (formulario CM-010). En los temas individuales de este sitio web, le diremos exactamente qué formularios necesita para su disputa.

Cuando presente sus documentos por primera vez, no tendrá un número de caso. El secretario colocará un sello con su número de caso en sus documentos; ese será su número durante todo el caso. Una vez que presente sus documentos como demandante o peticionario, siempre será conocido como demandante o peticionario. Esto será así aunque más adelante en el caso la otra parte le inicie juicio en la corte por otro reclamo relacionado con el que usted inició.

Una vez que presente su demanda o petición y su orden de comparecencia, tendrá que entregar una copia de las mismas a la otra parte. Esto quiere decir que tendrá que entregar legalmente los documentos a la otra parte. Lea nuestra sección sobre entrega legal para obtener detalles sobre cómo hacerlo. 

El respondedor o demandado en su caso puede o no presentar una respuesta. En la mayoría de los casos, tendrá 30 días a partir de la fecha en que le entregó legalmente sus documentos para presentar una respuesta. En algunos casos, como desalojos o violencia en el hogar, tendrá mucho menos tiempo, en general sólo unos pocos días.

Si el respondedor o demandado no presenta algún tipo de respuesta ante la corte en esos 30 días, la corte no tomará una decisión automáticamente. Tiene que pedirle primero a la corte que dicte la “falta de comparecencia” del respondedor/demandado, lo cual quiere decir que ya no podrá presentar una respuesta y su caso se decidirá de acuerdo a la información que usted le dio a la corte, sin que la otra parte pueda dar su versión de los hechos.

Después puede seguir los procedimientos para solicitar un fallo de la corte a su favor. Las secciones individuales de este Centro de Ayuda en Línea le explicará esto en mucho más detalle, pero por ahora simplemente recuerde que una vez que presente su demanda y haga su entrega legal, todavía no se decidió el caso, aunque la otra parte no presente una respuesta. Tiene que tomar pasos adicionales para obtener una orden de la corte.

 

Información para demandados/respondedores

Si lo han demandado, en general tendrá que presentar una respuesta formal ante la corte si quiere participar en el caso. NO basta con escribirle una carta a la corte y enviarla por correo o personalmente. Tendrá que presentar una respuesta formal ante el secretario de la corte. Hay algunos casos en que puede simplemente hacerse presente en la audiencia de la corte sin presentar documentos (como por ejemplo en casos de reclamos menores) pero en general tendrá que presentar una respuesta por escrito si quiere garantizar que el juez tomará en cuenta su versión de los hechos. Tenga en cuenta que si tiene una audiencia en la corte y no ha presentado sus documentos de respuesta, puede aun así presentarse en la audiencia y tratar de explicar su versión de lo que pasó. 

Si recibió legalmente documentos de la corte, he aquí algunos consejos:

  • ¡Obtenga ayuda legal lo antes posible! En muchos casos sólo tiene 30 días para responder. En muchos casos (como casos de violencia en el hogar o desalojo, o cuando tiene programada una audiencia) sólo tiene unos pocos días. La sección sobre cómo encontrar ayuda legal de este Centro de Ayuda en Línea le ayudará a encontrar personas que lo puedan ayudar sin cargo o por poco dinero.
  • Lea los formularios que recibió legalmente. Trate de comprender de qué se tratan.
  • Lleve sus formularios consigo cuando pida ayuda legal.

Hay varias maneras de responder. Lo más común es presentar una respuesta formal ante la corte. Pero también puede presentar mociones (peticiones), dependiendo de la situación en su caso. Es muy importante que obtenga ayuda legal para saber cómo tiene que responder a una demanda.

Si NO responde a tiempo, el demandante o peticionario le puede pedir a la corte que dicte una “falta de comparecencia” en su contra. Esto quiere decir que ya no podrá responder o participar en el caso, y que la corte en general ordenará lo que el peticionario o demandante solicitó en la petición o demanda.

Las secciones individuales de este Centro de Ayuda en Línea le explicarán cómo responder y qué acciones tomar en mucho más detalle. 

 

Cuotas de la corte

Muchas presentaciones ante la corte exigen el pago de una cuota. En general, la cuota más grande se llama de “primera comparecencia”, porque es la que tiene que pagar la primera vez que presenta sus documentos en el caso. De manera que si usted es el demandante y está iniciando un juicio, tendrá que pagar esta cuota. Si usted es el demandando y está presentando una respuesta u algún otro tipo de documento por primera vez en el caso, también tendrá que pagar esta cuota de “primera comparecencia”.

Después de la cuota de primera comparecencia, tendrá que pagar otras cuotas a la corte al presentar documentos adicionales, pero serán de menor monto.

Las cuotas son las mismas en los 58 condados de California (excepto en los condados de Riverside, San Bernardino y San Francisco, donde la cuota puede incluir un recargo mínimo relacionado con gastos de construcción de instalaciones judiciales en esos condados).  Haga clic para ver las cuotas estándares en el Programa estatal de cuotas civiles de la corte (en inglés).  Además, las cortes superiores suelen publicar sus cuotas en sus sitios web (en inglés).

Si tiene bajos ingresos y no puede pagar las cuotas de presentación, puede ser elegible para una exención de cuotas. Obtenga más información sobre la exención de cuotas.

Cómo mantener actualizada a la corte

Nota: Los formularios a continuación están en inglés, a menos que se especifique que están disponibles en español. Recuerde que debe de llenarlos en inglés.

Cómo cambiar su dirección o su información de contacto
Cuando tenga un caso ante la corte, tiene que su dirección y su número de teléfono (y su nombre, si cambia de nombre) siempre al día. Si la corte no tiene su dirección actual, no recibirá avisos legales importantes. Además, una vez que el caso se ponga en marcha, una de las partes en general puede hacer entregas legales a la otra parte por correo a la dirección que está registrada en la corte. Si la dirección que le dio a la corte ya no es la suya, no recibirá documentos importantes que fueron presentados por la otra parte del caso. Puede perder derechos legales importantes.

Por lo tanto, y para mantener informada a la corte, si cambia de dirección tiene que presentar un formulario oficial de la corte llamado Aviso de cambio de dirección (formulario MC-040).

Para notificar de un cambio de dirección:

  1. Llene un Aviso de cambio de dirección (formulario MC-040) y haga 2 copias.
  2. Pídale a una tercera persona (que NO sea usted) de al menos 18 años de edad que envíe por correo 1 de las copias a la otra parte del caso. Si la otra parte tiene un abogado, se la puede enviar a su abogado. Si hay más de 1 parte, tiene que enviarle 1 copia por correo a todas las otras partes.
  3. Pídale a la persona que envió la copia por correo que llene el reverso del original del Aviso de cambio de dirección (formulario MC-040), que es la Prueba de entrega para el formulario MC-040.  Compruebe que la persona que haga el envío indique a quién le envió el Aviso de cambio de dirección (formulario MC-040), a qué dirección y cuándo. La persona que hizo el envío también tiene que firmar el original y después devolvérselo a usted.
  4. Haga 1 copia más del original del Aviso de cambio de dirección, y esta vez copie también la Prueba de entrega que aparece en la página 2.
  5. Lleve el original y su copia a la corte y entrégueselos al secretario. El secretario se quedará con el original, sellará su copia con la palabra “Filed” (Presentado), y se la devolverá.

Cómo cambiar de abogado — Sustitución de abogado
Debe mantener siempre al tanto a la corte si cambia de abogado, o si pasa de tener un abogado a representarse a sí mismo, o viceversa.

Para ello, tendrá que llenar una Sustitución de abogado — Civil (formulario MC-050). Este formulario se tiene que presentar cada vez que alguien cambia a la persona que está actuando como su abogado. Si un abogado lo está representando y ahora se quiere representar a sí mismo, tiene que llenar este formulario. La Sustitución de abogado — Civil reemplazará a la persona que es el abogado del caso con otra persona (ya sea usted u otro abogado).

Si se está representando a sí mismo y después contrata a un abogado, también tendrá que llenar este formulario. 

Siga estos pasos:

  1. Llene la Sustitución de abogado — Civil (formulario MC-050). Después, fírmela y pídale al abogado que ya no lo está representando (o a su abogado nuevo) que también la firme. Haga una copia para cada parte del caso, incluyendo a usted.
  2. Pídale a una persona de al menos 18 años de edad, que NO sea usted, que envíe por correo a las partes una copia de Sustitución de abogado — Civil. Compruebe que la persona que envíe el formulario, el “notificador”, NO envíe por correo el original. El original será para la corte.
  3. Pídale a la persona que hizo la entrega legal que llene y firme la segunda página de Sustitución de abogado — Civil (formulario MC-050). Esta es la Prueba de entrega, que le informa a la corte que le ha entregado a las otras partes la Sustitución de abogado. Verifique que la persona que hizo la entrega escriba los nombres y direcciones de todas las partes involucradas en el caso. 
  4. Presente el ORIGINAL del formulario MC-050 (con la Prueba de entrega de la página 2 llenada y firmada) ante la corte. Lleve también su copia y compruebe que el secretario le ponga el sello “Filed” (Presentado).